A estas alturas, ya es de sobra conocido el criterio del INSS, en interpretación de la DF 12.2a) de la Ley 27/2011, en la redacción que le otorgó el RDLey 5/2013 y que supone, en resumen, la aplicación de la nueva ley sobre pensión de jubilación a quien, incluso habiendo visto extinguida su relación laboral antes de 1/4/2013, con posterioridad a esa fecha a cotizado a la seguridad social por la contingencia de jubilación, ya sea por la suscripción de convenio especial o por haber realizado una actividad laboral de como máximo 30 días ( más información aquí, o aquí e incluso aquí).
Lo que ocurre es que, esto de los criterios restrictivos del INSS, los que nos dedicamos básicamente a Seguridad Social -sí, sí, también nos consideramos abogados laboralistas-, nos suena a repetido, a cierto sabor añejo, vamos, a que las instrucciones y directrices suelen tener más contenido económico -evitar el acceso del beneficiario a su derecho o que lo haga en peores condiciones- que jurídico. Y en Col.lectiu Ronda hemos conseguido, y no en pocas ocasiones, la modificación en sede judicial de los criterios del INSS que hemos considerado injustos, llegando, si es necesario, al propio Tribunal Supremo, en vía de casación para la unificación de doctrina.
Como el movimiento se demuestra andando, voy a poner algunos ejemplos:
1. JUBILACION ANTICIPADA Y ACCESO A LA INCAPACIDAD PERMANENTE.
La entidad gestora de la seguridad social venía entendiendo que quien era beneficiario de la prestación de jubilación anticipada no podía acceder entonces a la pensión de incapacidad permanente. Mi compañero Jaume Cortés defendió que sí era posible acceder aunque se hubiese jubilado el trabajador, siempre y cuando no hubies cumplido aún la edad ordinaria de jubilación -entonces, 65 años-. El Tribunal Supremo resolvió a nuestro favor, rectificando el criterio del INSS.
2. CÁLCULO DEL COMPLEMENTO DE LA GRAN INVALIDEZ.
Consecuencia de la Ley 40/2007 se modificó el cálculo del complemento de necesidad de tercera persona para la prestación de gran invalidez, que pasó de ser siempre el 50% al 45%. El legislador, de forma torpe, estableció un cálculo que consistía en la suma del 30% de la última base de cotización del beneficiario más el 45% de la base mínima de cotización. Y entendía el INSS que la suma de ambos conceptos se mutiplicaba por 12 -anualizar la cantidad- para luego efetuar su abono en 14 mensualidades. Y si bien ese era el criterio del INSS, en este caso defendí que no procedía la "anualización" que efectuaba la entidad gestora, y el Tribunal Supremo resolvió a nuestro favor.
Sentencia de 17 de enero de 2012.
Consecuencia de la Ley 40/2007 se modificó el cálculo del complemento de necesidad de tercera persona para la prestación de gran invalidez, que pasó de ser siempre el 50% al 45%. El legislador, de forma torpe, estableció un cálculo que consistía en la suma del 30% de la última base de cotización del beneficiario más el 45% de la base mínima de cotización. Y entendía el INSS que la suma de ambos conceptos se mutiplicaba por 12 -anualizar la cantidad- para luego efetuar su abono en 14 mensualidades. Y si bien ese era el criterio del INSS, en este caso defendí que no procedía la "anualización" que efectuaba la entidad gestora, y el Tribunal Supremo resolvió a nuestro favor.
Sentencia de 17 de enero de 2012.
3. COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE IP/GI Y ACTVIDAD REMUNERADA.
Entendía el INSS que la pensión de incapacidad permanente, ya sea en grado de absoluta o gran invalidez, era incompatible con la realización de una actividad remunerada, ya sea por cuenta ajena o propia. Defendimos, en contra del criterio del INSS que era discriminatorio respecto a los pensionistas de IPT y que era una restricción a la necesaria integración de las personas con discapacidad en la sociedad. No solo el TS nos dió la razón y estimo el recurso, es que además supuso que el legislador, en la Ley 27/2011 modificó la normativa para adaptarla a la doctrina del alto tribunal.
Sentencia de 14 de octubre de 2009.
Entendía el INSS que la pensión de incapacidad permanente, ya sea en grado de absoluta o gran invalidez, era incompatible con la realización de una actividad remunerada, ya sea por cuenta ajena o propia. Defendimos, en contra del criterio del INSS que era discriminatorio respecto a los pensionistas de IPT y que era una restricción a la necesaria integración de las personas con discapacidad en la sociedad. No solo el TS nos dió la razón y estimo el recurso, es que además supuso que el legislador, en la Ley 27/2011 modificó la normativa para adaptarla a la doctrina del alto tribunal.
Sentencia de 14 de octubre de 2009.
4. CÁNCER DE LARINGE Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En este supuesto, mi compañera Marta Barrera -una de las abogadas de todo el estado con mayor especialización en materia de responsabilidades derivadas de la exposición laboral al amianto-, en contra del criterio restrictivo del INSS, defendió que el cáncer de laringe también debía ser considerado como enfermedad profesional. Y el Tribunal Supremo estimó su recurso de casación.
Sentencia de 26 de junio de 2008.
5. COMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE DIFERENTES REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL.
En este caso el INSS consideraba que el perceptor de la pensión de jubilación causada en el régimen especial de trabajadores autónomos no era compatible con la nueva pensión de incapacidad permanente absoluta en el régimen general de la seguridad social. Acudimos al Tribunal Supremo, en que se revocó la resolución del INSS, y con ella su criterio restrictivo.
Sentencia de 8 de marzo de 2012.
En fin, estos son solo algunos ejemplos de criterios del INSS modificados en sede judicial -y nos dejamos en el tintero temas como la segunda actividad y la declaración de incapacidad permanente, la exigencia de inscripción durante 6 meses de los mutualistas para acceder a la jubilación anticipada o las recientes sentencias en materia de acceso a la jubilación parcial, etc...-
Lo justo es, y lo vamos a conseguir, que quien extinguió su relación laboral antes de 1/4/2013 pueda acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, aunque hubiese suscrito convenio especial, y lo vamos a conseguir, aunque sea en sede judicial.......
Sentencia de 8 de marzo de 2012.
En fin, estos son solo algunos ejemplos de criterios del INSS modificados en sede judicial -y nos dejamos en el tintero temas como la segunda actividad y la declaración de incapacidad permanente, la exigencia de inscripción durante 6 meses de los mutualistas para acceder a la jubilación anticipada o las recientes sentencias en materia de acceso a la jubilación parcial, etc...-
Lo justo es, y lo vamos a conseguir, que quien extinguió su relación laboral antes de 1/4/2013 pueda acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años, aunque hubiese suscrito convenio especial, y lo vamos a conseguir, aunque sea en sede judicial.......
Artículo sobre jubilación anticipada y convenio especial. |
Gracias por tu información, seguiré estando pendiente y si cuando voy a solicitar mi pensión tuviera problemas, ya contactaría para ver cuál pueda ser la solución.
ResponderEliminarSomos muchos los que entramos en esta nueva fase.
Todos los afectados y futuros te enviamos nuestra energia, para que asi sea.
ResponderEliminarMuchas gracias
Peroiz.
y si no recuerdo mal sobre los años ochenta, un tema del complemento de la ILT, en la cual la empresa se negaba a pagar la diferencia.
ResponderEliminarBuenas tardes Sr. Arenas, me llamo Marta Morist Jané y resido en Olesa de Montserrat, esta tarde le he pedido amistad por Facebook, que Vd. ha aceptado por lo que le doy las gracias, soy una futura afectada a titulo individual (Noviembre 2.015) por el criterio restrictivo del INSS a la jubilación anticipada a los 61 años, he sabido de su blog por el grupo creado en Facebook por tal razón, y su comentario en el mismo me ha parecido muy acertado (el que más), por lo que a partir de hoy voy a seguir sus publicaciones sobre el tema, tanto en este blog como en su Facebook, asi como en la web del Col.lectiu Ronda, que si conocia por su reputación en el ámbito laboral, y si pasado un tiempo no hay marcha atrás por parte del INSS, ya me pondré en contacto con Vd. para que me aconseje los pasos a seguir.
ResponderEliminarMuchas gracias y reciba un cordial saludo.
Gràcies Marta, ets molt amable!!!
EliminarHola buenos días, llevo leyendo tu blog muchos meses y siempre me da esperanzas a mi situación. Resumo llevaba de baja 17 meses y pico, estando enferma el INSS me dio el alta, recurrí el alta y la denegaron, me tienen que operar de nuevo, pedí una recaída y la han aceptado y pone por escrito en la carta del INSS que se inicia un proceso de incapacidad permanente.
ResponderEliminarFui averiguar a la S.S no me pudieron dar la carta pero la funcionaria me dijo que tenia revisión medica en enero 2015 y que ahí decidían si me daban la incapacidad permanente o no.
Como se que llegaremos a juicio porque es lo que ahora hay, le pedí la documentación para iniciar el tramite de incapacidad permanente por mi cuenta y se negó, me dijo que al estar de baja no podía iniciar un tramite de incapacidad permanente.
He hablado con un abogado y me ha dicho que es asi.
Y yo me encuentro impotente, porque mi situación será que en enero me dan el alta, la empresa me echa al paro y yo tendré que enfrentarme a la SS para pedir una pensión por enfermedad común mas estar en el paro y enferma, porque si no me he curado en casi 20 meses de estar enferma, no creo que me cure en 3 meses.
Entonces te pido información para iniciar una demanda solicitando que un ciudadano si puede solicitar una incapacidad permanente incluso estando de baja.
Cómo lo inicio?? Voy a la S.S y presento una reclamación?? Incluso voy mas allá y no se si pueda demandar al Gobierno Español por violación de derechos humanos, por que yo tengo derecho a mi salud y ellos no están defendiendo mi salud; en los Tribunales médicos que he ido, no me aceptaron un informe del Alergólogo (tengo alergia a todos los antiinflamatorios) porque me dijo el médico del INSS que eso nunca lo valoraban y los tribunales médicos no me han valorado todas las enfermedades ue tengo, sólo la enfermedad de la baja.
Quiero que me digas por favor, si conoces en Madrid abogados que sean buenos en esto y no le teman a la S.S.
Muchas gracias un saludo
Claro que puedes solicitar la incapacidad permanente!!! eso no es ningún problema, se trata símplemente de presentar la petición:
Eliminarhttp://miguelonarenas.blogspot.com.es/2012/10/solicitud-de-pension-de-incapacidad.html
De todas formas, creo que has de tener paciencia, yo no tengo tan claro que finalmente te denieguen la incapacidad permanente....de momento sigue de baja y espera acotecimientos.
En breve, si todo va bien, Col.lectiu Ronda estará en Madrid!!!
Muchas gracias Miguel, un saludo
ResponderEliminarHola MIguel, otra vez te pregunto y abuso de tu confianza,,, con la carta que me ha llegado de la recaida, tambien dice lo del inicio del estudio de la incapacidad permanente,,, y como fui y me dijeron en la SS que es para enero 2015,, yo te pregunto si puedo reclamar que el estudio de la incapacidad permanente me lo hagan ahora y no en el 2015,,,, total son ellos los que estan violando la ley, no se puede estar de baja mas de 18 meses si no estoy mal,, no quiero llegar a enero porque estoy viendo el alta y panico me da.
ResponderEliminarSi me pudieras dar el nombre o la fecha o la Ley que dice el tiempo maximo de baja, te lo agradecería porque asi puedo reclamar directamente ante ellos, y acortar el tiempo de llegar a juicio.
gracias un saludo
Lo encontrarás en el art. 131 bis de la ley general de la seguridad social. Te dejo enlace:
Eliminarhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093?ssSourceNodeId=1139#A131
Te recomiendo tener paciencia.....ya sé que no es fácil, pero paciencia.....