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05 marzo 2015

LOS CRITERIOS "SECRETOS" DEL INSS, LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA Y COMO JUBILARSE Y NO MORIR EN EL INTENTO


Mi capacidad de sorpresa se vió ayer ya ampliamente superada cuando Luís Fernández Montes -lo podéis encontrar en el grupo de facebook JA61- me pasó por mail los últimos "criterios secretos" del INSS y de la DGOSS (¿quien son?) relativos a la jubilación anticipada con la nueva ley, y en concreto sobre la posibilidad de trabajar después de haber extinguido la relación laboral -los denominados "trabajos irrelevantes"-..........Después de leerlo y teniendo en cuenta que son criterios internos NO PUBLICADOS, seguiré aconsejando a quien quiera jubilarse anticipadamente que, después de la extinción de su relación laboral por causas de reestructuración empresarial, NO VUELVA A TRABAJAR NI UN MINUTO....Todo ello sin perjuicio que, si realmente vuelve a realizar una actividad laboral por cuenta propia o ajena, sí defienda que no es obstáculo para jubilarse anticipadamente en la modalidad involuntaria. (Acceso a los criterios y a otra información sobre jubilación en la web de los amigos JA61)

Muy resumidamente, lo que dice la DGOSS-INSS a cerca del trabajo posterior a la extinción de la relación laboral y los "trabajos irrelevantes":

- El cese en el trabajo por cuenta ajena por alguna de las causas previstas en la letra d) del artículo 161bis.2.A), LGSS, permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando, después del mismo, se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos posteriores.



- Esa carencia especial de 33 años habrá de cubrirse con las cotizaciones efectuadas hasta la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador (y las asimiladas por servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria), y también con las efectuadas después, en razón de la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio asistencial para mayores de 55 años (disposición adicional vigésima octava LGSS), o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo.



Dicho así, en principio no habría problema.....pero, copio directamente a Luis Fernández http://jubilacionanticipada61.org/ -al que conocí por "face"el pasado agosto a raíz de la negativa del INSS a permitir la jubilación anticipada del quien suscribió convenio especial-, hay que valorar, teniendo en cuenta el secretismo de estos criterios (Iker Jiménez es la única persona que sabe cual es su origen cierto) y las primeras órdenes de carácter interno -asumo plenamente sus recomendaciones-:

1) Si te has planteado, por haber perdido un empleo, jubilarte anticipadamente, por la antigua legislación, y te sale la oportunidad de un trabajo temporal, piénsatelo mucho antes de aceptarlo y si puedes evitarlo procura no realizarlo.

2) Si la necesidad aprieta, y además estas cobrando la prestación de desempleo o un subsidio, ten en cuenta que a día de hoy, es posible aceptar el trabajo, si es de corta duración (menos de 1 año por cuenta ajena y de 2 años por cuenta propia), sin que se vea afectado tu derecho a acceder a la jubilación anticipada por la antigua legislación; no obstante recuerda que el criterio pueden cambiarlo cuando les venga en gana y complicarte la vida cuanto quieran.

3) Si ya has trabajado, y dicho trabajo ha sido por cuenta ajena de duración inferior a un año o por cuenta propia de dirección inferior a dos años, aunque no hayas suspendido la prestación de desempleo o un subsidio, no te rindas, cuando llegue el momento presenta la solicitud de jubilación haciendo constar que los trabajos realizados son “irrelevante”, y si te denegasen la pensión, reclama y demanda si fuese necesario.

4) Si además el trabajo temporal ha tenido una duración de menos de 30,41666 días, existen más posibilidades de poderlo defender como “trabajo irrelevante” con ciertas garantías de éxito.

5) En caso de ceses en el trabajo por cuenta ajena por alguna de las causas previstas en la letra d) del artículo 161bis.2.A), LGSS, permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo de la Ley 27/2011, aun cuando, después del mismo, se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos posteriores.

6) Lo dicho en el párrafo anterior también sería aplicable en cuanto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación anticipada por la antigua legislación, aunque existen discrepancias sobre si también valdría para permitir que se pudiese aplicar la antigua legislación.

Lo dicho, un auténtico despropósito !!!!!  Y secreto, muy secreto......

Descubrir los criterios secretos de la DGOOS es ¡¡misión imposible!!


82 comentarios:

  1. Anónimo6/3/15 17:46

    Hola!
    Me he sentido plenamente identificado con su articulo. Recientemente he sido despedido por un ERE de extinción y me encuentro cobrando el desempleo que finalizará cuando tenga 56 años. Dado el tiempo que me resta para la jubilación, estoy buscando y necesito un empleo, ya que cuanta más edad peor para encontrar algo. Pese a esto temo encontrar empleos temporales y que luego no pueda jubilarme a los 61 años ya que llevo cotizados más de 40. Es decir que por un lado no puedo estar tanto tiempo sin trabajar, y tampoco puedo trabajar 1 años para luego tener que jubilarme 2 años más tarde.
    Por otro lado tendría la posibilidad de entrar a trabajar en una empresa de un familiar cuando vaya a cumplir los 61 años y después que me despidieran objetivamente. ¿Se puede hacer esto? ¿Qué riesgos habría?

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    1. El riesgo es que detecten que se trata de una extinción laboral de carácter objetivo "fingida", con lo que sería fraude.......

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  2. Enhorabuena por el blog. Me ha parecido muy interesante.
    Me gustaría comentarte mi caso personal y solicitarte, por favor, tu opinión al respecto.

    Salí de la empresa donde trabajaba el 31/12/2012, en el ERE que se aplicó a una parte de la plantilla. Estoy de alta en la seguridad social desde el 14/7/1982. Desde 1992 simultaneaba mi trabajo en la empresa con mi labor de profesor asociado (contrato de 12 horas semanales) en una universidad. Por ese motivo he percibido de forma parcial la prestación de desempleo durante 2013 y 2014 (el INEM consideró que seguia activo un 33% y me ha abonado el 66% de la prestación).

    Lo que quería consultarte es la posibilidad que tengo de acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, tal como van a hacer el resto de mis compañeros del ERE. Entiendo que sí podría acceder ya que creo que la norma hace referencia a que se pierde ese derecho cuando, con posterioridad a la entrada en el ERE, se vuelve a dar de alta en la seguridad social. En mi caso, no se ha producido esa situación de "con posterioridad" sino que accedí al ERE estando ya dado de alta también por la universidad y no ha cambiado nada mi situación después. Lógicamente debería finalizar de forma previa mi relación con la universidad (lo que no es problema ya que mi contrato se renueva anualmente y no puedo seguir como profesor asociado más allá de los 61 años, momento en el que finaliza el convenio especial de la empresa con la SS).

    He visto, además, que se han producido recientes cambios en los criterios de la Seguridad Social y no sé si me favorecen o no a mi situación.

    Nací el 6/2/1957, tengo ahora 58 años.

    Muchas gracias anticipadas por tu orientación.

    Saludos cordiales,

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    1. Creo que es complicado que te reconozcan el derecho a jubilarte anticipadamente con 61 años de acuerdo al ERE. Aplicando estrictamente la ley sigues en situación de alta en seguridad social, aunque sea a tiempo parcial, y eso supone que solo puedes acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años. Evidentemente, te animo no obstante a que solicites la jubilación anticipada y si te deniegan el derecho reclames en base al planteamiento que efectúas....

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  3. Hola señor arenas un cliente me habla muy bien de ti y me anima para que te aga la siguiente consulta.
    Me despidieron de la empresa donde tenia una antigüedad de 24 años al enseñar el siguiente informe medico.
    El tipo de trabajo incompatible con la emfermedad.
    Od. .discopatia lumbar a múltiples niveles estenosis canal lumbar mixta degenerativa y constitucional.
    .a nivel ,L2-L3 L3-L4 L4- L5. L5- S1 .
    Polirradiculalgia.
    Cervicoaratrosis.
    Discoaptia cervical múltiple.
    Dos años en clínica del dolor con infiltraciones y medicacion crónica.
    con estos síntomas se puede demandar alguna incapacidad, mi edad 56 años.
    Ante todo mi agradecimiento por tu amabilidad un saludo.

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    1. Si tu trabajo es de esfuerzo físico, o te obliga a deambular con frecuencia, o es exigente a nivel de cervicales o lumbares, sin ninguna duda es una incapacidad permanente en grado de total para esa profesión....¿puedes indicarme cual es?.

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  4. Estimado Miguel Arenas. Lo que te expongo no es con ánimo de que tomes una decisión por nosotros, sino que busco tu punto de vista como Abogado especialista en Seguridad Social. Mi mujer estuvo de baja laboral por trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo junto con trastorno de personalidad y aunque propuesta de oficio de invalidez, se la denegaron. Se desestimó la demanda en el juzgado de lo social.
    Ella retomó el trabajo, pero su estado de salud revirtió muchas complicaciones por lo que estuvo de baja laboral por otras patologías, puesto que después de la primera baja no había cotizado los seis meses.
    Entre bajas, paros y subsidios fueron pasando los meses y como su salud se complicaba, la diagnosticaron de trastorno depresivo mayor crónico y trastorno de personalidad sin especificar.
    Al tiempo que terminaba su subsidio de desempleo solicitó la invalidez permanente por agravamiento. No fué concedida, por lo que pasamos a demanda en el juzgado. Sin embargo y mientras esto se resolvia, ella aceptó un trabajo de unos compañeros como comercial, que es su trabajo habitual, con el ánimo de seguir cotizando.
    Pero ha sido del todo imposible poder mantener un horario reglado. Lo ha intentado con todas sus fuerzas, pero no ha podido conseguirlo. Solamente la medicación que toma ya la incapacita para poder asumir una responsabilidad diaria, quedandose muchas veces, por ejemplo, dormida en el coche mientras organiza papeles.
    Ahora bien, el otro día fué el acto del juicio y el juez ha decidido aplazarlo porque el abogado del Inss decía que habían habido altas en el sistema de la seguridad social desde que se puso la demanda y que las cosas habían cambiado. Nuestro abogado nos dijo que mejor aplazarlo, porque lo iban a desestimar en ese momento.
    Desde este día nos estamos planteando retirar la demanda, ya que mi mujer se encuentra ahora mismo en baja laboral por su patología psiquiatrica, y comprendemos que quizá es mejor esperar a que esto se resuelva de la forma que ellos acostumbran, es decir, que exista por medio una baja laboral.
    No va contra la Ley que a una persona que ellos deniegan la invalidez porque dicen que esta apta para trabajar, pues trabaje. Pero estos del Inss emplean esta posibilidad de trabajo para volver a denegar la invalidez y pareceria que se han encerrado en esta idea sin sentido, sin contemplar casos de personas que necesitan trabajar y cotizar porque si no ¿de qué viven?. Ellos resuelven que es Apta, pero si esa persona se tiene que buscar la vida y lo intenta, aunque sin resultado, sigue siendo Apta y ya no tributa a una invalidez. Es inhumano. Quizá debieramos retirar la demanda y esperar que sigan con sus teorías sobre la salud, mientras a ellos no les falta de nada y que ella continúe con la it por trastorno depresivo mayor crónico a la espera de inspecciones, evis, etc, etc. y la carrera de obstáculos que han montado ante el debilitamiento psiquico y fisico de los seres humanos.
    Un gusto leerte, un gusto conocer que existen seres humanos sensibilizados con la problematica de los demás. Un fuerte abrazo.

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    1. Es difícil poder darte una respuesta certera, pero creo, por lo que explicas que es mejor desistir de la demanda....siempre estáis a tiempo de ver la evolución de este proceso de baja médica actual y, en caso que fuese necesario, podéis iniciar un nuevo expediente de incapacidad permanente.

      De todas formas, estoy contigo en cuanto a lo que expones relativo al hecho de trabajar si te deniegan la incapacidad permanente....

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    2. Gracias por tu interés Miguel. Vamos a reflexionar retirar la demanda y dejar que el proceso de IT siga su curso porque además todo esto le genera mucha ansiedad y nerviosismo. Un abrazo

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  5. Hola Miguel:
    Tengo una cuestión que quisiera que me ayudaras a resolver. Si yo solicito una incapacidad permanente y la resolución es Incapacidad permanente en grado de total para mi puesto de trabajo, y yo no estoy de acuerdo y reclamo y posteriormente demando en los tribunales porque pienso que mi estado clínico es de incapacidad permanente absoluta. ¿Esto es compatible con que yo paralelamente solicite la pension por la incapacidad permanente total (55% de la base reguladora) e incluso posteriormente, si gano el juicio se me reembolsen las cantidades correspondientes a la diferencia?. Y rizando el rizo, en ese periodo de reclamación-demanda, ¿podría trabajar en un trabajo compatible con mi situación de incapacidad permanente total provisional? En este caso ¿Como quedaría el balance económico si yo ganara el juicio? Porque está claro que si pierdo el juicio es que como si no hubiera pasado nada. Y otra cosa:¿Ese trabajo puede utilizarlo la seguridad social en el juicio como prueba en mi contra? Estaría muy agradecido si me aportaras un poco de luz. Víctor.

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    1. Sí, claro, aunque reclames por la incapacidad absoluta sigues percibiendo la total, y si te dan la razón tiene efecto retroactivo. Sí, puedes realizar un trabajo compatible. En cuanto al balance económico es que seguramente te descontaran la pensión durante el periodo que compatibilices. Sí, claro que esgrimirán que has trabajado.....

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  6. me gustaría saber como funciona la cotización en la sombra para el calculo de la jubilación. Tengo entendido que aunque te jubiles a los 61 años, los años que faltan para la edad legal de jubilación computan como cotizados. me gustaría que lo explicara con ejemplos para hacer mas sencilla su comprensión. Gracias de antemano

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    1. Hace referencia a lo dispuesto en el art. 161.bis 2. A) párrafo final LGSS en sede de jubilación anticipada forzosa, cuando establece que "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1 a) y en la disposición transitoria vigésima". Esto hace referencia a la determinación de la edad de jubiación ordinaria sobre la que se efectúa la reducción, que como bien sabrás puede ser 65 años o superior en función de los años cotizados. Pues bien, para determinar esa edad los años que van desde el despido hasta la edad de jubilación "se consideran como cotizados". Ejemplo. Si tengo cotizados 35 años y 6 meses, y me despiden con 61 años, mi edad de jubilación serían los 67 años, aplicando estas cotizaciones en la sombra, sobrepasaría ampliamente los 38 añso y 6 meses y se consideraría mi edad ordinaria de jubilación los 65 años. Eso me perimitría jubilarme con 61 años, sino debería esperar a los 63 años.

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  7. Anónimo7/7/15 07:37

    Hola Miguel, si no recuerdo mal es la tercera vez que participo en su blog.
    Ayer recibí un sms de mi oficina de empleo citándome para una oferta de trabajo, suponiendo que me ofrecieran un trabajo que no fuese fijo y que pudiera perjudicar mi posible jubilación anticipada a los 61 (he seguido el tema de los trabajos irrelevantes en su blog y como comenta también me parece muy peligroso el asunto), si me negara a aceptarlo entiendo que acabaría perdiendo el subsidio para mayores de 55 como mal mayor.
    Esto implicaría que no podría jubilarme a los 61 aunque siguiese apuntado como demandante de empleo en mi oficina?, otra cuestión me darían automáticamente de baja como demandante de empleo?.
    Informarle que esta consulta la he incluido también en el Grupo de facebook JA 61, agradezco de antemano sus comentarios si considera conveniente hacerlos. Un saludo
    Jose Luis

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    1. Pues dependerá del trabajo que realices, pero en principio podríamos entender que si el trabajo es inferior a un año y no se genera un nuevo derecho a desempleo no debería impedir el acceso a la jubilación anticipada.

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  8. Anónimo7/7/15 17:01

    Muchas gracias Miguel

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  9. Buenas tardes Miguel
    La jubilación anticipada es mi tabla de salvación y en relación con lo que aquí se comenta me siento un poco perdido y preocupado.
    Mi caso es un despido objetivo de fecha oct.2008, posteriormente en jun.2011 estuve contratado (por ingenuidad mía) parcialmente por 59 días sin suspender el subsidio para mayores de 52 años que tengo reconocido, dado que el importe de la nómina se detraía de aquél, este contrato también se extingue por despido objetivo.
    Cuando cumpla 61 años tendré cotizados 40 años.
    La duda es si este trabajo a tiempo parcial se considera "irrelevante" para reconocer el derecho a la jubilación anticipada.
    Le agradezco mucho su opinión.
    Saludos
    Julio

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    1. Entiendo que sí, que tienes razón y que se trata de una actividad irrelevante.

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  10. Hola Miguel,
    Sobre la consulta del 26 de mayo de las cotizaciones en la sombra, este asunto me parece importante porque puede permitir rebajar la edad de jubilación ordinaria a 65 años y podría ser que también aumentar el importe de pensión al aumentar el coeficiente por edad. Agradecería aclares si el plazo que quiere indicar el artículo 161.1 a) es en todos los casos el de 4 ó 2 años según tipo de Jubilación anticipada, o como se aplica en casos no en el límite.
    ¿Que ocurriría, por ejemplo, si en una jubilación anticipada involuntaria, con 62 años se tienen 33 años cotizados y se necesitarán 37 años y 6 meses a los 65 años?
    Muchas gracias
    Manuel

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    1. Vuelvo a reiterar lo que te contesté en su momento: solo es de aplicación a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa. En el ejemplo que pones necesito saber en que año cumple los 62 años para efectuar el cálculo.

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  11. Anónimo8/2/16 18:00

    Hola, empecé a trabajar en 1974 y me prejubilé con un ERE en el 2006, cobré 2 años el paro y, pecado, trabajé como autónomo 4 años y ahora me deniegan la jubilación anticipada.
    Dices que con más de 33 años cotizados sin el convenio especial me puedo jubilar.
    ¿Es así?

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    1. No, con la nueva normativa para jubilarse a partir de 61 años no basta con haber cotizado 33 años, también es preciso haber extinguido la relación laboral, entre algún otro supuesto, por causas de reestructuración empresarial.....Si tras el despido has trabajado como autónomo solo cabe el acceso a la jubilación voluntaria anticipada a partir de 63 años -o algunos más en tu caso- y siempre y cuando hayas cotizado al menos 35 años.

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    2. Gracias Miguel por la respuesta pero como cuando empecé a trabajar como autónomo no existía esta norma creo que la aplican con retroactividad en contra de mis intereses.
      Además no dejé de cotizar por el Convenio especial y si se pudiera renunciaría a las cotizaciones que hice como autónomo.
      ¿Existe alguna vía de reclamación?
      Saludos y gracias.

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    3. Lo siento, pero no lo veo factible.

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  12. Hola Miguel,en primer lugar darte las gracias por toda la información que nos ofreces y que tanto echamos en falta.
    Me despidieron en un ERE en enero de 2018,cobré el paro y después el subsidio para mayores de 55 años hasta Diciembre de 2013 que me sancionaron y extiguieron el subsidio por sobrepasar la cuantía que correspondía, desde esa fecha no cotizo y creo que no cotizaré mas hasta mi jubilación.
    En Abril de 2018 cumpliría 61 años, tengo cotizados 35 años y cuatro meses y 944 días reconocidos por Minas.
    -¿ Podre jubilarme anticipadamente con 61 años ?, ¿ Por la ley antigua ?
    -¿ Me contarían como cotizados los 944 días de Minas y seria en ese caso 37 años y 11 meses cotizados?
    -¿ Los 944 días de Minas me los sumarían a la edad de 61 años y sería como si me jubilase a los 63 años y 7 meses a efectos del % de deducción por año anticipado?

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    1. Por orden (pero hay un error en la fecha de despido, me has señalado 2018!):
      - Sí. Por ley antigua.
      - No.
      - No.

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    2. Gracias Miguel por tu pronta respuesta, efectivamente hay un error en la fecha de despido sería 2011.

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  13. Anónimo4/3/16 11:11

    Buenos días: En primer lugar darte las gracias por esta linea de conexión, donde se nos escucha sin otros intereses.
    Me despidieron en enero de 2012 por causas objetivas y de producción, en la actualidad estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 años, la cual me la han concedido hasta el 29 de mayo de 2019, en la que cumpliré 61 años y tendré unos 41 años cotizados, según esta Ley puedo jubilarme a los 61 años, pero esta Ley se termina en enero de 2019.
    En que Ley quedaré yo, podre jubilarme en mayo al cumplir los 61 ?

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    1. En principio se te aplica la nueva ley, pero sigues cumpliendo los criterios para jubilarte anticipadamente con 61 años. Por lo que expones no veo problema para que puedas jubilarte igualmente con 61 años.

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    2. Muchas gracias Miguel...

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  14. Muchas gracias Miguel...
    Saludos,

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  15. Con fecha 26 de febrero de 2014 me extinguieron contrato de trabajo como consecuencia de un ERE. Edad en ese momento, 58 años. Tras dos años de paro, tengo suscrito, lo hizo mi empresa, un convenio con la S Social hasta enero de 2017 en que cumpliría 61 años, con 38 y cinco meses de cotización.
    Mi duda es si puedo trabajar sin perder la posibilidad de jubilarme anticipadamente. Mi objetivo sería hacerlo a los 62 años, algo más de año y medio aunque sea complementando el año que me quedaría las cotizaciones a ls S Social para mantener las bases máximas de cotización
    Gracias, Miguel.
    Un saludo

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    1. Es muy complicado....una cosa es la aplicación de la interpretación de los "trabajos irrelevantes" a efectos de aplicar la antigua ley, y otra es que, como en tu caso, a quien se aplica la nueva ley, si una nueva relación laboral impide jubilarse anticipadamente de acuerdo con la modalidad "forzosa"....yo no te aconsejo que vuelvas a trabajar -demasiado riesgo-, salvo que no te importe jubilarte con 63 años.

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  16. Gracias, Miguel. Pero intento profundizar después de diferentes consultas, incluidas las realizadas al INSS. Y por aclarar el marco legal.

    El cese en el trabajo por cuenta ajena por alguna de las causas previstas en el art 161 bis 2A de la LGSS, permite acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado art aun cuando, después del mismo, se vuelva a trabajar, por cuenta propia o ajena, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos posteriores.

    El derecho e incluso la obligación de trabajar de quien se encuentra en esa situación de falta de empleo, no ha de repercutir negativamente sobre el derecho a la pensión de jubilación derivado de un cese involuntario en el trabajo por cuenta ajena, cuando ese derecho a la pensión se hubiera podido causar si no se hubiera vuelto a trabajar

    estos dos últimos párrafos corresponden a una última consulta al INSS. Jubilación anticipada involuntaria por la via del art 161 bis 2a LGSS Trabajos posteriores al cese involuntario.

    Tengo acreditados los 33 años sin necesidad de la acreditación de trabajos posteriores. Por otra parte, parece que lo que acredita al derecho de la jubilación anticipada involuntaria son los 33 años de cotización efectiva. Insisto, sin contar los trabajos posteriores. Se que hay muchas reticencias; incluyendo, también, las del INSS aun a pesar de la documentación que te facilitan después de mucho debate.

    Gracias

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    1. Así es, la DGOSS y el INSS tuvieron en su momento creiterios diferentes, y nada nos asegura cual será el que tendrán en el futuro....inseguridad jurídica.

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  17. Saludos.Comentar que en 1993 en acto de conciliación y celebrado con avenencia,la empresa me indemnizo el despido por improcedente.Son unos 17 años de:desempleo,subsidio,trabajos temporales con duración máxima de 1 año y subsidio mayor de 52 años del cual accedí el 1/5/2010 a un contrato de relevo 80% finalizado el 30/12/2014,me dieron 18 meses de prestación contributiva,he tenido en Marzo/2015 un contrato de sustitución, (a los 24 días se incorporo el titular).¿Tendría derecho de acojerme a la ley anterior a la 27/2011?,tengo 37 años y 8 meses cotizados hoy 2/5/16 a efectos de prestaciones "simulador ss",me jubilare con la Ordinaria 10/11/2017. Muchas Gracias.

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    1. Si has trabajado con posterioridad al 1/4/2013, que es lo que deduzco por lo que explicas, tu jubilación se ha de realizar de acuerdo a la nueva ley, no a la anterior.

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  18. mi despido fue en julio de 2010, a partir de enero de 2011 me reincorporo a la empresa con un contrato del 20% de jornada y el 80% restante me abonan el inem con la ayoda a mayores de 52 años y me despiden por causas objetivas en marzo de 2015, en marzo de 2016 con 61 años solicito la jubilación anticipada, (a mi me interesaba que fuera por la ley nueva, ya que las cotizaciones anteriores eran mas altas) sin embargo no me solicitan la documentación correspondiente y yo no me di cuenta en ese momento por lo que me reconocen el despido del 2010 y me aplican la ley antigua al hacer la reclamación me contestan que el tiempo posterior es un trabajo irrelevante y que al no haber justificado el despido objetivo me deniegan el poder acogerme a la ley nueva.
    ¿Hay alguna posibilidad de presentar la documentación ahora y me concedan poder acogerme a la jubilación por la ley nueva?, ya que hay diferencia en la cantidad a cobrar.

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    1. Sí, tienes que presentar reclamación previa, a la que podrás incorporar la documentación manifestando la aplicación de la nueva ley.

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  19. Buenas, buscando información sobre jubilación anticipada he encontrado este blog, y me gustaría escribirte para ver si lo que me han contado en la Tesorería es todo cierto. Te explico, mi madre entro en un ERE el 31 de julio de 2013, entonces tenia 58 años, cuando llevaba unos 10 meses en el paro, 15 de junio de 2014 encontró trabajo y desde entonces lleva haciendo interinidades y sustituciones, normalmente a tiempo parcial entre un 60 y un 80% de la jornada, pero no lo ha compatibilizado con el paro. El susto vino hace cosa de 20 días cuando recibimos una carta de la seguridad social, donde nos comentaba que se tenia que hacerse cargo del abono de un convenio especial pues el 30 de mayo cumple los 61 años. Tras informarnos en el INSS y tesorería, ya sabemos que mi madre no puede jubilarse anticipadamente, pues solo tiene ha día de hoy 18 años cotizados y empezó su primera cotización es de febrero del 68. El problema reside no solo en que mi madre no se puede jubilar, si no que por lo que nos han dicho en Tesorería, esta obligada a seguir pagando un convenio especial hasta que se jubile. Este convenio lo inicio la empresa del ERE hace unos 9 meses, cuando se hicieron los dos años desde el despido. La base del convenio son 1300€ y ella, ahora, como ha cumplido los 61 tiene la obligación de pagarlo. Viene percibiendo sobre las 1000€ mensuales, por lo que nos han comentado que tiene que hacerse cargo del resto hasta completar los 1300€. De momento las cuotas que tenemos que pagar las restaran de los meses que la antigua empresa ha pagado de convenio especial (solo ha pagado unos 9 meses), pues mi madre se encontraba trabajando durante ese periodo. Ha sido un palo bastante grande pues aparentemente no podemos dar de baja el convenio ni bajar la base. De momento podemos ir tirando, pero aun le quedarían 5 años para jubilarse, mi madre esta delicada de salud y el trabajo que desempeña es relativamente duro (atención domiciliaria a mayores). Mientras tenga trabajo supongo que podrá ir haciendo frente a las cuotas, pero la pobre vive con el miedo de que cualquier mes no le renueven, pase al paro, del cual le queda solo un año, se le agote y tenga que usar el subsidio de 400€ casi en exclusiva para pagar el Convenio. Esta separada y no tiene ningún otro ingreso. Hay alguna forma de anular el Convenio?? No tenemos muchas esperanzas, solo nos ha dicho la jefa de tesorería que igual cuando mi madre se encuentre con ese problema igual han cambiado la ley, porque alguien ya ha llevado esto a juicio, pues este tipo de Convenio Especial es un perjuicio para el trabajador y no una ayuda. No le vemos mucha solución, aun asi te escribo para ver si nos das tu opinión como experto.Atentamente.
    Un saludo.

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    1. Sí, ya he visto algún caso más, y lo que ocurre es que el convenio especial previsto para no perjudicar al trabajador despedido mediante un ERE, y que en principio poodría jubilarse con 61 años, si al llegar a dicha edad no puede acceder a la jubilación anticipada, la TGSS entiende que sigue en vigor el convenio y es el trabajador el que debe seguir al frente del pago de las cuotas completas -salvo, como en el caso de tu madre quede un remanente de la cantidad aportada por la empresa-. Lo hemos analizado, y es cierto que el convenio especial sigue en vigor, pero caben, a mi juicio, dos posibilidades:
      1) que el trabajador voluntariamente dé por finalizado el convenio. Ahora bien, en los casos que yo he visto no lo permiten.
      2) Actuar por las bravas -perdona la expresión- y dejar de pagar el convenio, con lo que procederán a darle de baja en el mismo, ya que la falta de pago es causa de extinción......Puede que se genere alguna cuota indebida, que ya la pagará, pero conseguirá dejar de pagar.

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  20. hola he visto este blog buscando un poco una solución o medidas a las que acogerme... le comento mi caso y a ver si podría aconsejarme o explicarme los pasos a seguir y si hay alguna solución.....mi padre con 41 años cotizados esta cobrando el subsidio de cuatrocientos y poco.. ya con 61 hemos tramitado la jubilación anticipada ..pues se la han denegado... por lo que hemos podido entender en por un trabajo de 3 meses de un plan de empleo del ayuntamiento que realizo en junio de 2013... por lo tanto ya no le permitirian hasta los 63 ... es posible que estemos en lo cierto y que por esos tres meses trabajados ahora no pueda jubilarse con 61 años? ... podriamos reclamar de alguna forma? muchas gracias

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    1. Sí, creo que debéis reclamar, que se trata de un trabajo "irrelevante" -en palabras del INSS- y que debería poder jubilarse anticipadamente. Presentad reclamación previa con las indicaciones de esta entrada.

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  21. Buenas tardes Tengo 57 años cumplidos en septiembre ( nací en 1959) En octubre de 2014 la empresa donde trabajaba presento un ERE para todos los trabajadores .en ese momento tenia cotizados 28 años y 4 meses. Este mes he acabado de percibir la prestación por desempleo , con lo que el tiempo cotizado son 30 años y 4 meses. La empresa donde trabaje firmo un convenio con la SS, a mi favor, hasta que cumpla los 63 años (2022) ,que entro en vigor cuando agoté la prestación por desempleo. Las preguntas son : 1- Puedo jubilarme de forma anticipada 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación ,? pues vengo de un ERE y ya tendre los 33 años cotizados. 2 - Por mis cálculos ,podría ser en septiembre de 2021? , puesto que en ese año la edad ordinaria para la jubilación son 66 años justos, y yo cumpliría 62. Y tendría 35 años y 4 meses cotizados? 3- Ultima , si encontrase un trabajo por ejemplo de un año , perderiá el derecho de la jubilación anticipada ,si es que lo tengo? (he leido en algun lado que la SS aplica criterios que no lo consideran actividad principal ,si no es con el fin de aumentar la cotización y así alcanzar los 63 años, pero en mi caso ,con el convenio suscrito, ya me garantiza mas de los 33 años exigidos) Es una consulta larga , espero que entiendan mi preocupación. Gracias, Un saludo, Carlos.

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    1. 1. Entiendo que sí.
      2. Comprobado, es correcto.
      3. El problema es que si no te permitiesen jubilarte en la modadalidad forzosa -en un trabajo inferior a un año no debería ser problema- para jubilarte con la modalidad voluntaria deberías acreditar más de 35 años de cotización. Sí, el tema de los criterios del INSS es muy peligroso, nadie garantiza su continuidad.

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  22. Buenos días, muchas gracias por tu blog. Quiero hacerte una consulta. Mi pregunta está relacionada con la integración de lagunas de cotización para el cálculo de la base reguladora. Mi situación: tengo 60 años, tengo cotizados al régimen general 30 años (2 de prestación por desempleo), luego estuve 8 meses sin cotizar (y sin cobrar subsidio, subsidio no he cobrado nunca), después acepté trabajar 2 meses como empleado de hogar cuidando a un señor mayor, después 2 años sin cotizar, luego suscribí un convenio especial para mayores de 52 años que lo estuve pagando más de 3 años, y los últimos 2 años sin cotizar (cotizaciones totales más de 33 años, más la mili). Según leo, la integración de lagunas en el régimen general son las 48 primeras mensualidades por la mínima, y el resto al 50% de la mínima. Las lagunas en el régimen de autonomos son a cero, y las lagunas en el régimen especial de empleados de hogar también son a cero hasta el 1.1.2019. Mi pregunta es, yo me jubilo por el régimen general, y deberian de cubrirme las lagunas de cotización como indica ese régimen (48 por la minima y resto 50%), pero ¿al haber estado de alta esos 2 meses como empleado de hogar, me pueden poner problemas para cubrir las lagunas y dejarmelas a cero? Muchas gracias. Un saludo, Miguel.

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    1. No, no deberías tener problemas y deberían aplicarte la normativa del régimen general....creo que te integrarán correctamente las lagunas.

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    2. Buenos días Miguel, y muchas gracias por tu contestación. La consulta que te he hecho, viene motivada porque la semana pasada llamé al telefono de información del INSS (901166565) exponiendoles el asunto (tal cual te lo expuse a ti), y la señora que me atendió después de muchas vaguedades y de estar bastante perdida, me leyo un párrafo que decia más o menos así«cualquiera que sea el régimen competente para resolver o el trabajo realizado por el causante en
      último lugar, las mensualidades que, a partir de la de enero de 2012, estén comprendidas en el período de cálculo de la base regu
      ladora de las pensiones antes mencionadas,durante las cuales no haya habido obligación de cotizar, no serán objeto de la
      integración prevista en los artículos 140.4 y 162.1.2 LGSS cuando son posteriores a un cese en la actividad [...] de empleados de hogar, o a una baja en el [...] SEEH». Yo le comenté que me resultaba increíble que a una persona que tenía cotizados más de 33 años en el Régimen General, y que su jubilación se la iban a otorgar por el Régimen General, que por dos meses que trabajó como empleado de hogar, quisieran robarle no se cuantos años de integración de lagunas, máxime cuando al estar en desempleo te obligan a firmar un documento por el que deberas aceptar cualquier trabajo que te ofrezcan, (o sea, te ofrezco un trabajo, lo aceptas, y luego te desplumo, es indignante). La verdad, colgué el teléfono muy cabreado, y bastante aturdido. Luego buceando un poco por internet, he visto que esto que me dijo la señora del INSS, lo han llevado a efecto: A un señor de Cantabria que solicitó una incapacidad permanente que tenía cotizados 3.833 días al Régimen General, por haber cotizado 43 días al Servicio Especial de Empleados del Hogar, para el cálculo de la base reguladora, las lagunas de cotización se las integraron a cero. Tuvo que acudir a la justicia para que le reconocieran la integración por el Régimen General (STSJ de Cantabria de 23 de septiembre 2015-rec. núm. 485/2015-), te dejo los enlaces, aunque seguramente conoceras el caso.http://www.laboral-social.com/pensiones-integracion-lagunas-sistema-especial-empleados-hogar-stsj-cantabria-23-septiembre-2015.html y http://www.iberley.es/noticias/Regimen-Especial-Empleados-Hogar-Integracion-lagunas-cotizacion,26841/#.WE_Py33II4c . Espero que no me ocurra lo mismo, y tenga que pelearme por los juzgados, por algo que me parece de sentido común.
      De todas maneras, en caso de que pudiese ocurrirme lo mismo, ¿el fallo del tribunal de Cantabria, me serviria como base, como precedente donde apoyarme?
      Y por último otra pregunta, ¿no dicen las normas de la Seguridad Social, que la persona se jubilará por el Régimen en el que reuna todos los requisitos para la jubilación, y en caso de tener cotizaciones a otros regímenes éstas se sumaran a las del primero, pero siempre bajo los preceptos o normas que aplican al régimen por el cual se jubila?. Muchas gracias por tu atención, y espero haberme explicado bien. Mi nombre es Miguel

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    3. Sigo pensando en que te integrarán las lagunas correctamente -llevo años con esto y nunca me he encontrado con algo así-. Y si ocurre, la sentencia de Cantabria es un buen precedente. Sí, tienes razón, lo que deben hacer es jubilarte por el régimen general, totalizando las cotizaciones de los diversos regímenes.

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  23. Anónimo2/1/17 18:01

    Estimado Miguel,
    Empecé a trabajar en 1972 y finalice en 1998, tengo 18 años y tres meses cotizados a la seguridad social. Nací en 1952 y tendría que jubilarme en febrero de 2017 con 65 años y creo que cuatro meses. Hoy estuve en la Seguridad Social para informarme acerca de los trámites para la pensión y me dicen que no tengo derecho a nada porque tendría que tener dos años incluidos en los últimos 15, o algo así. Yo pienso que antes de esa ley laboral aprobada en 2013 no se incluía esa norma sino la que no incluye lo de los dos años y tienen algunos amigos pocos años mayores que yo, es decir la pensión mínima, pero la conseguida por el trabajo, que es la dignidad. Quizás hay un límite en el tiempo ya que en 2013 se aprueba la nueva Ley y en ese momemnto yo estoy dentro de los 18 años cotizados sin que sean inclusivos dos. Sabes si hay algo, una norma, un "secreto" que me permita emprender el combate necesario para que el Estado no me robe los años cotizados?
    Gracias mil y mil felicidades por este blog tan necesario para los más desprotegidos

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    1. No, la obligación de haber cotizado "dos años en los últimos 15 años" -conocida como carencia específica- no es obra de las últimas reformas. La cuestión es que si, desde que dejaste de trabajar en 1998 hasta la fecha de la jubilación, hubieses estado siempre en situación "asimilada al alta", es decir y a título de ejemplo, inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo, o con el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años -también con convenio especial, pero entonces no hay problema porque sigues cotizando- ese periodo de 15 años para acreditar aquellos 2 años de cotización, no sería desde la fecha de jubilación, sino desde el cese de la obligación de cotización, es decir, desde 1998 hacia atrás. Eso es lo que hay que analizar para saber si tienes derecho....en que situación has estado desde 1998 hasta la fecha de jubilación.

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  24. Gracias por su artículo.
    En lo relativo al C.E.Mi pregunta es:
    Cuando te das de baja pierdes el privilegio de acceder a la J.A de 61?.
    Muchas gracias de nuevo

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    1. No. Lo que permite acceder a la JA 61 años es el cumplimiento de los requisitos, entre los que no se encuentra el haber suscrito un convenio especial.

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    2. Tengo cotizado mas de 38 años, desde 1998 he trabajado de forma eventual hasta en junio de 2010, no trabajo mas hasta 2014, 2 meses y hasta hoy que sigo parado.
      En junio 2016 con 63 años fui a la SS. a que me hicieran cuentas y me salen 3 cuentas,1ª 15 años BR.980,19 años BR.1065, 20 años BR.1205, me interesa apliquen la ley nueva, pero me dicen que como no he trabajado 1 año consecutivo despues del 2013 se me aplica ley antigua.
      Cumplo 65 en Mayo 2018 pero me jubilare en diciembre 2017 porque tengo una bonificacion de 5 meses por trabajos en mina.He leido que yo puedo optar hasta los 25 años si me es mas faborable,"Me gustaria me aclarara estas cuestiones".
      Muchas gracias.

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    3. No puedes optar, se te aplica la antigua ley, y por tanto el cálculo con 15 años. Se aplica la antigua ley a quien fue despedido antes de 1/4/2013, y la nueva a quien extinguió su contrato después. A estos efectos, quien fue despedido antes de aquella fecha, pero trabaja posteriormente menos de un año se le considera como "cotización irrelevante" y se sigue jubilando con la antigua ley. La única posibilidad es que te jubiles a patir de 1/1/2019, entonces se te aplicará la nueva ley.

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  25. Hola buscando informacion he llegado aqui y despues de leermelo completo no logro tener claro lo que necesito saber

    El 30 de octubre de 2015 cause baja en la empresa en la que llevaba 42 años, por una extincion colectiva de contratos por liquidacion de la empresa en proceso concursal.

    Me ha salido la posibilidad de trabajar, un contrato entre 6 y 10 meses, y despues de leer mucho no tengo claro que este trabajo pueda perjudicarme y imposibiltar que me pueda jubilar a los 61 años.

    He visto la respuesta que la S. Social da una conulta sobre este asunto y parece decir que puedes trabajar despues y que mantienes el derecho a jubilarte a los 61 años aunque en esos trabajos posteriores causes baja voluntaria, esta en este enlace
    http://www.seg-social.es/descarga/211383

    El caso es que pedi cita en la S.Social en dos ocasiones para preguntar esto, y la primera vez en julio de 2016, me dijeron que podia trabajar y mantener el derecho a jubilarme a los 61 años y la pasada semana en otra visita me dijeron lo contrario, asi que no se que hacer

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    1. Yo entiendo que sí, que conservas el derecho a jubilarte con 61 años si el trabajo que efectúes es inferior a un año....pero ojo, si esa nueva relación laboral causas baja voluntaria podrías tener problemas para jubilarte.

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  26. Anónimo9/5/17 13:23

    Buenas tardes, me surge la duda de porqué desaconsejais volver a trabajar, creeis que ese acuerdo interno no es de fiar? o que después habría problemas para solicitar la jubilación anticipada?
    mi caso es el siguiente, me quedo en paro por un ere (causas economicas) en diciembre de 2014, actualmente tengo 58 años, y me gustaria saber si de surgir un trabajo aunque fueran 3 meses me podría seguir jubilando a los 61?? o ya tendria que esperar a los 63? a mi entender por esa normativa interna podría ser a los 61 pero dudo al leer que lo desaconsejais.. y lo de que el contrato sea inferior a un año donde lo dice?

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    1. Pero tu caso no es exactamente el del supuesto que analizamos. La cuestión controvertida nace en cuanto a cual es la ley aplicable, si la anterior a la ley 27/2011 o la posterior. En tu caso, con 58 años y siendo la jubilación en cualquier caso con posterioridad a 1/1/2019 - también por la fecha del despido-, no hay duda que se te aplica la nueva ley. Dicho eso, tu situación es si volver a ser incluido en un régimen de seguridad social -volver a trabajar, vamos- supone que se pueda acceder o no a la jubilación en la situación de aquel primitivo ERE. Creo que la ley sería clara y es negativa, pero con el "criterio secreto" se puede entender que, si trabajas menos de un año, tiempo que daría lugar al desempleo, podría considerarse como trabajos "irrelevantes" según lo que la administración ha determinado. Pero claro, ese criterio no es norma.....Y dicho todo eso, yo no aconsejo ni trabajar ni no hacerlo, desgraciadamente cada situación personal es diferente, y está claro que la necesidad muchas veces "obliga"....lo que hago, simplemente, es informar, con las condiciones y lo que ahora sabemos, de las posibles -que no seguras- consecuencias de volver a trabajar. Suerte"!!!

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  27. Ante todo dar las gracias por la información que aportas en tu blog.
    Me llamo Manuel, y quería aclarar alguna duda, aunque con la buena información que expones en tu blog, creo haberlas eliminado.
    Nací el 2/10/1957, tengo cotizados 42 años en la SS. He cotizado al principio de mi vida laboral en el régimen del Mar y después hasta el final en el General. Por haber estado integrado en el Mar, tengo un coeficiente reductor de jubilación de 4 años y 9 meses. Por lo tanto me podría jubilar el día 2/01/2018, pero.....y me explico.
    En diciembre del año 2010 me despidieron de la ultima empresa, me indemnizaron, estuve cobrando el desempleo hasta diciembre el año 2.011 y luego me dieron el subsidio de los 52 años, el antiguo y suscribí el Convenio Especial. He estado en esta situación hasta diciembre del año 2.016. El día 3 de enero del 2.017 comencé a trabajar en el régimen de Empleados de Hogar a tiempo completo.
    Mi pregunta es, si para acogerme a la nueva ley, ya que me es mas beneficiosa, y según lo que he leído en tu blog, tendría que estar mas de un año trabajando. Por lo que considero retrasar unos días la fecha de jubilación que me corresponde el 2/1/2.018 a aproximadamente el 10/2/2.018.¿ Cumpliría con esto para acogerme a la nueva ley ?

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    1. Pues es defícil de decir, en principio sí supone una nueva inclusión en el sistema de seguridad social, por lo que deberían aplicarte la nueva ley, de acuerdo a la DT. 4ª, apartado 5 a) LGSS, expresamente dice que se aplica la antigua ley, entre otras, a "Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social". Tú has vuelto a ser incluido, deberían aplicar la actual ley.

      El criterio de trabajar durante un año, es eso, un criterio administrativo, no lo que dice la ley.

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  28. Miguel tengo una incapacidad permanente y 11 años cotizados ,dicha incapacidad cotiza? Felicidades por tu trabajo

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    1. No, durante la situación de incapacidad permanente no se cotiza.

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  29. Buenas tardes, te cuento mi caso para ver si me puedes aclarar mis dudas.
    La empresa en la que trabajaba ha hecho un ERE de extinción por causas económicas en el que me ha incluido.
    Nací en Marzo de 1960. En marzo de éste año cuando cumpla 58 años tendré cotizados 29 años y medio.
    Hice el servicio militar (creo que cuenta 1 año en algunos casos a efectos de cotización).
    Ahora cobraré la prestación por desempleo durante 2 años y cuando se me termine, la empresa me pagará un convenio especial con la Seguridad Social hasta los 61 años. A partir de que se me acabe el paro solicitaré el subsidio para mayores de 55 años y pensaba suscribir yo el convenio especial cuando a partir de los 61 lo deje de pagar la empresa, para mantener mi base de cotización.
    Mi gran duda es saber a que edad me podré jubilar anticipadamente, porque en el INSS me dicen que con 62 años y 8 meses pero también me han hablado de "cotizaciones a la sombra" que no tengo claro en que consisten ni si en mi caso servirían.
    Muchas gracias y un saludo.

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    1. Las cotizaciones "a la sombra" responde a lo previsto en el penúltimo párrafo del art. 207 LGSS, que dice "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)". En tu caso vas muy justo de cotización, por lo que creo que será difícil que con 61 años, a pesar de dicha cotización ficiticia alcances la cotización mínima para que tu edad ordinaria de jubilación sea precisamente 61 años...de hecho, los 33 años para acceder a la anticipada no los tendrás al menos hasta los 62,más o menos........pero hay que hacer cálculo, claro. Te recomiendo los hagas con el programa autocálculo.

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  30. Muchas gracias por tu respuesta.
    Una duda, cuando dices hacer cálculos, ¿te refieres al programa de autocálculo de la Seguridad Social?

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  31. y entonces no tengo los 15 que es la carencia mínima. Gracias Miguel

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    1. ....este hilo no sé de dónde viene, lo siento...

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  32. Anónimo1/3/18 15:01

    TENGO 50 AÑOS Y 26 COTIZADOS. QUIERO ACOGERME AL ERE EN MI EMPRESA POR SALIDA VOLUNTARIA. SI COBRO INDEMNIZACION, DESEMPLEO Y LUEGO SUSCRIBO CONVENIO ESPECIAL, PODRE PREJUBILARME A LOS 61?? ME COMENTAN QUE SI PORQ SE TENDRIA EN CUENTA LOS AÑOS DE COTIZACION EN LA SOMBRA. ESTO ES ASI????

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    1. En principio la respuesta es positiva. Ahora bien, con los años que faltan para tu jubilación y la situación actual de posibles reformas del sistema de pensiones...nadie sabe cómo estaremos en 11 años.

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  33. Buenas tardes

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  34. Buenas tardes, salí en un ERE el 31/1272017 por causas económicas, actualmente tengo 54 años y 36 años cotizados, mi pregunta es si puedo trabajar sin que afecte a la jubilación a los 61 años?.

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    1. Pues no, si trabajas, será la extinción de la relación laboral de tu último trabajo el que marcará la posibilidad de jubilarte anticipadamente o no.

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  35. Buenos días,si en abril de 2029 tengo 36 años y medio cotizados y 63 años de edad,¿mi edad ordinaria de jubilación serian los 65 años Y ME PODRÍA JUBILAR ANTICIPADAMENTE DE FORMA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS?
    Gracias.

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    1. Con 36 años y 6 meses no sería tu edad ordinaria la de 65 años, sino 67...otra cosa es que se pueda aplicar a efectos de establecer la edad ordinaria de 65 años lo dispuesto en el art. 207-2 LGSS: "A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)". Habría que realizar una simulación.

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  36. Buenos días, gracias por la respuesta
    Entiendo que por el art.207-2 me podría jubilar a los 63 de forma anticipada voluntaria ,pues se me sumarían 2 años teniendo así 38 años y medio cotizados,Es así?
    GRACIAS.

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  37. Buenos días, ¿Si fuiste despedido causando la baja el mismo uno de abril del 2013 te quedas fuera para poder acceder a esta disposición? Yas que tengo presentada una reclamación al inss, por haber sido denegada la jubilación aplicando esta disposición. Agradeceria tambien que alguien me dijese la forma de ponerme en contacto con Luis Fernández Montes, el grupo de facebook parece que esta cerrado. Muchas gracias anticipadas por sus respuestas.

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    1. La norma dice "antes" de 01/04/2013, por tanto, el mismo día supone no entrar en el supuesto a) de la DT 4ª, apartado 5. Mándame un mail y te paso el contacto de Luis marenas@cronda.coop

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    2. Podría caber la posibilidad de considerar esta otra interpretación: Como la baja fue el día uno, por lo tanto este dia no cuenta, ya que no hay obligación de cotizar ni de trabajar, por lo tanto se tendría que considerar anterior. Por lo que podría entrar incluso el día fijado dentro de plazo.

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