Excelente noticia la publicada en los medios!!! Por fín, dejando de banda la retroactividad del RD Ley 28/2102 y la "fantástica" sentencia del TC que negó a los pensionistas su derecho a revalorizar las pensiones, ya que entendía que era una mera "expectativa de derecho", una reciente sentencia de la Magistrada Amaya Olivas Díaz, titular del Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, que adjunto en este post para poder descargarla, ha señalado que aquella norma vulnera la normativa internacional -ojo, que no comunitaria como dice algún medio de comunicación de forma errónea-, y especialmente la Carta Social Europea, el Convenio OIT nº 102 y el Código Europeo de Seguridad Social. Como dice mi amigo Domiciano Sandoval, "si España no va a respetar los tratados internacionales, que no los firme". Pero estos están firmados, y ratificados. Y en esta sentencia se nos recuerda que sus mandatos son de obligado cumplimiento por todas las autoridades......
En una muy breve aproximación a la sentencia -es magnífica y hay que leerla- se señala:
- Para resolver el debate el Juez nacional está obligado a aplicar la normativa internacional invocada, que forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Así lo entiende la doctrina científica y diversas resoluciones judiciales, incluso del TC y de la TJUE. Cabe destacar, como muy cualificado, el estudio al respecto del magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, Xavier Gonzàlez de la Rivera. Y me permito recordar los estudios al respecto de la profesora Carmen Salcedo.
- La doctrina científica ha sido muy contundente, no ya solo contra la congelación de las pensiones del RD Ley 28/2012, sino también contra el factor de revalorización de la Ley 23/2013 que desvincula definitivamente la adecuación de las pensiones a la fluctuación del IPC. Aquí se hace mención del interesante artículo de la profesora de la UV Mireia Llobera, "La Ley 23/2013 en el marco del procedimiento de déficit excesivo y de rescate de la banca", Revista de Derecho Social nº 70. Se afirma en dicho artículo que "desvincular el incremento de las pensiones del IPC es negar el derecho a la seguridad social....".
- Se relacionan las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que resolvió sobre las reclamaciones de diferentes asociaciones de pensionistas y sindicatos en Grecia, por los recortes en materia de pensiones, llegando aquel organismo a entender vulnerado el derecho a "un nivel satisfactorio de seguridad social" previsto en el art. 12 CSE, ya que la crisis no es justificación suficiente para reducir el derecho allí consagrado. Y, especialmemte, no debe conducir ni debe permitir la precarización o pauperización de la población protegida......
- Además, con mención expresa a la doctrina científica más especializada en seguridad social (entre otros, los catedráticos Juan López Gandía y Joaquín Aparicio), e incluso a informes de la OCDE, se llega a una triste conclusión: nuestras pensiones son mínimas -en consonancia con la precariedad salarial que vivimos- y ya no solo insuficientes, es que un porcentaje altísimo de nuestros pensionistas son POBRES. Y la desvinculación del IPC redunda aún más en esa situación de precarización y pauperización de las pensiones.
En fin, sentencias como ésta y estudios específicos como los enumerados en el cuerpo de la resolución reflejan la situación real de nuestro sistema de pensiones....Y, no nos olvidemos, los efectos más perversos de la Ley 27/2011 y el factor de sostenibilidad están por llegar....o lo detenemos, o será imposible revertir el deterioro progresivo de las pensiones.
Por eso, el trabajo de la Marea Pensionista, de compañeros como Domiciano Sandoval, y de la profesora Carmen Salcedo y el catedrático Carlos Luís Alfonso Mellado son los pilares de la defensa de los derechos sociales consagrados en la Carta Social Europea. Y esta sentencia puede ser la punta de lanza.
Fuente: Simon Cunningham |
Es una cosa importante, tenemos que defender nuestros derechos. Gracias Miguel por el trabajo que haces en este blog!
ResponderEliminarBona nit. Enhorabuena por la sentencia.
ResponderEliminarMis padres eran pensionistas en el momento del decretazo.
A día de hoy, ¿están a tiempo de reclamar la revalorización? ¿Deberían interponer reclamación previa?
Gracias.
Gracias. Bueno, aunque creemos que sí -perdiendo los atrasos- ahora es mejor esperar a ver que resuelven los tribunales superiores de justicia.
EliminarOK. Saludos. Bona nit.
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