06 junio 2018

SUBSIDIO DE MAYORES DE 55 AÑOS, COTIZACIÓN Y ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: CARECE DE VALIDEZ PARA ACREDITAR EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN.

La reciente sentencia del TS, de fecha 19/04/2018 (RCUD 2036/2016), aborda una cuestión específica en relación a la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, y es que ha declarado que aquellas no pueden ser utilizadas para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigible para causar la jubilación anticipada. No estaba en discusión, creo que la norma es clara, que nunca pudo exigirse por parte del beneficiario que las cotizaciones efectuadas por el SPEE en ningún caso podían ser utilizadas para cumplimentar el periodo mínimo de cotización exigible para causar la jubulación ordinaria, pero no se había planteado si ocurría lo mismo con los periodos de cotización exigibles para las diferentes modalidades de jubilación anticipada. La respuesta del alto tribunal ha sido negativa. La comentamos.


Planteamiento de la cuestión de hecho:

1º.- La actora solicitó pensión de jubilación al amparo de la normativa comunitaria , y la prestación fue denegada por el INSS "por no acreditar el periodo mínimo de cotización de 30 años para acceder a la jubilación anticipada".

2º La actora acreditaba las siguientes cotizaciones a la S.S. Española: -4374 días, a tiempo completo, en diversos periodos comprendidos entre el 1-9-85 al 4-9-2014. Las cotizaciones del periodo 6-4-2005 a 4-9-2014, lo son durante la percepción del subsidio por desempleo. -924 días teóricos (1619 días reales) a tiempo parcial, comprendidos entre el 20-11-95 al 20-9-2014.

3º.- La actora acredita asimismo un total de 5418 días cotizados a la S.S. Alemana, comprendidos entre el 1- 11-70 al 31-8-85».

4º Por tanto, sumando todas las cotizaciones alcanzaba un total superior a 30 años efectivos. Pero, si no se computaba la cotización de periodo del subsidio de desempleo era inferior a esos 30 años.

Planteamiento de la controversia. Resolución del Juzgado Social y del TSJ:

La cuestión a resolver reside en determinar si pueden computarse las cotizaciones por jubilación efectuadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo de mayores de 55 años, a efectos de acreditar el periodo de carencia de 30 años exigido para el acceso a la jubilación anticipada.

La sentencia del juzgado de lo social estima la demanda de la trabajadora y establece que esas cotizaciones -subsidio- son válidas a tal efecto. El recurso de suplicación interpuesto por el INSS es desestimado en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 26 de abril de 2016, rec. 3945/2015 , que confirma la de instancia.

El recurso de casación para unificación de doctrina.

Sostiene la entidad gestora, en un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 161. Bis 2 apartado c) LGSS , en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, en relación con la disposición adicional 28ª del mismo cuerpo legal y de la doctrina establecida en la STS 13 de mayo de 2015, rcud. 838/2014, que, de conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional, la obligación de cotizar por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 55 años, que impone el art. 161.1 LGSS a la entidad gestora de la prestación de desempleo, solo tiene eficacia para el cálculo de la cuantía y porcentaje de la base reguladora de la jubilación, y no puede ser computada para acreditar el periodo mínimo de cotización exigible, tanto si se trata de jubilación ordinaria como anticipada.

(La referencia de aquellos artículos en el actual RDL 8/2015, serían a los arts. 207 y 208, que regulan las modalidades de jubilación anticipada "forzosa" y "voluntaria" y el 280.1 en cuanto a la cotización durante el subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años).

Así, la cuestión es si lo cotizado por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo de mayores de 52/55 años, carece de validez para completar el periodo mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación anticipada.

El TS entiende que el art. 215.1.3 LGSS 1994 y DA 28ª -actual 280.1 párrafo 2ª LGSS 2015- no solo impiden que la cotización efectuada por el SPEE no compute, como expresamente señala dicha norma- a efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión de jubilación -15 años efectivos-, es que:

"En definitiva, lo pretendido por el legislador no es otra cosa que reconocer el derecho al subsidio de desempleo a los mayores de 52 (55) años que ya reúnan en aquel momento "todos" los requisitos para acceder a "cualquier tipo" de jubilación contributiva "en el sistema de Seguridad Social", imponiendo a la entidad gestora del desempleo la obligación de cotizar por la contingencia de jubilación a los únicos efectos del cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la pensión de jubilación, pero sin que tales cotizaciones tengan eficacia para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.

Lo que tanto ha de valer para el periodo de cotización de 15 años exigido en la jubilación ordinaria, como para el de 30 años que requiere la jubilación anticipada".

Resultado del RCUD.

Finalmente, al entender el TS que la cotización efectuada a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años solo computa a efectos del cálculo de la base reguladora y porcentaje de la jubilación, y declarando expresamente que no puede ser tenido en cuenta para alcanzar la cotización mínima exigible para causar la jubilación anticipada, la actora deberá esperar a la jubilación ordinaria para lucrar el derecho.

Reflexión y crítica final.

Aunque la sentencia hace referencia a la anterior normativa, el actual art. 280.1 LGSS 2015 establece, en idéntico sentido que aquella:

"La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco".

A mí entender, lo que establece es que no es posible utilizar aquellas cotizaciones para acreditar el periodo mínimo de cotización -15 años-, aunque es quizás una redundancia de la norma, ya que al subsidio de mayores de 52/55 años no puede accederse si no se ha cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión de jubilación, pero dejaba en cierta forma abierta la posibilidad para que sí pudiese computar para acreditar la cotización necesaria en los casos de jubilación anticipada. Esa posibilidad ha quedado definitivamente cerrada.

Por otra parte, el criterio del INSS ya antes de esta sentencia era idéntico a la doctrina que ahora ha fijado el TS, El problema es que cuando el trabajador observa su vida laboral, ve reflejadas en el mismo, como si fuese cotización efectiva, las referentes al subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, y puede crearse una falsa expectativa de acceso a la jubilación anticipada. Y cuando lo descubra, quizás sea tarde para buscar remedio -por ejemplo, suscripción de convenio especial-.


En fin, otra dificultad añadida para acceder a la pensión de jubilación.


83 comentarios:

  1. Preocupante sentencia, que llevada a sus extremos podría dar lugar a que trabajadores que, cuando solicitaron y les concedieron el subsidio de 52/55 años, cumplían los requisitos para poder jubilarse, llegados a la edad ordinaria, tampoco se pudiesen jubilar, por haber dejado de cumplir el requisito de la carencia específica.

    Y puestos a a rizar el rizo, como en algún momento de periodo transcurrido entre la concesión del subsidio, y la jubilación, dejaron de cumplir el requisito de poderse jubilar, ¿que hará el SEPE?, ¿les extinguirá suspenderá el subsidio sine die, hasta que vuelvan a cumplir los requisitos de las carencias?

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    1. Así es. De hecho quien accedió al subsidio antes de la Ley 40/2007 -que permitía acceder a la pensión de jubilación con menos de 15 años en aplicación de la doctrina de los días cuota- creo que sufrirán la denegación de su pensión de jubilación. Muy injusto.

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  2. Anónimo7/6/18 18:06

    Esta


    Hola,
    Me gustaría conocer su opinión , con respecto a mi caso, ya que podría ser que esta sentencia me afectase.
    Tengo 61 años, actualmente tengo 43 años y 9 meses cotizados (35 y medio por empresas y 8 y 3 meses por el subsidio de mayores de 52).
    Aun estoy cobrando el subsidio , ya que es el de 52 años y lo tengo concedido hasta 1922, año en que cumpliré 65.
    Mi intención es jubilarme a los 63 años. Hasta ahora creía que podría hacerlo por mi larga carrera de cotizaciones, pero leyendo su blog me crea la duda, ya que yo pensaba que mi edad ordinaria de jubilación era 65 años, por lo que me podía jubilar 2 años antes, Pero como de todos años cotizados , solo 35 y medio lo son por cotizaciones de empresas y el resto por el subsidio de mayores de 52, ya no sé si cumpliría los requisitos.
    Por favor, me puede dar su opinión al respecto.
    Muchas gracias de antemano.




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    1. Creo que sí podrías jubilarte con 2 años de anticipación respecto a la edad ordinaria, ya que acreditas más de 35 años, a los que hay que sumar la "cotización a la sombra" del seguhdo párrado del art. 208. 2 d) LGSS (en tu caso 2 años más). he realizado el simulacro con el programa autocálculo, y me confirma que sí podrías jubilarte, pero acércate al INSS y pide un precálculo.

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  3. Servirían los 2 últimos años de los 15 ultimos) dentro de los perceptores del SB 55 años como posible acceso a la JO ?
    SALUDOS MIGUEL

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    1. No. Pero no debería ser un problema para acceder a la pensión, ya que el artículo 205.1.b) LGGS dice: "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar".

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  4. Hola Miguel, lo primero darte las gracias por el blog y por tus respuestas a las cuestiones que te planteamos.

    Te cuento en breve mi caso:
    Edad: cumplo este 2018, 61 años (8/09/1957).
    En cuanto a cotizaciones: tengo algo más de 30 años de cotizaciones reales. En concreto, 11.045 días.
    Mi último cese en el trabajo data de 30/11/2015 y he agotado el desempleo el 05/12/2017.

    Solicité y tengo reconocido el subsidio >55 años y pensaba que podría jubilarme, (el programa de autocálculo de la Seguridad Social así me lo reconoce) cuando hubiera cotizado los 33 años (octubre de 2020) por esta vía. Es decir, que pensaba que las cotizaciones efectuadas por el SEPE durante el subsidio me servirían para completar la carencia o período mínimo de cotización que se exige en la jubilación anticipada involuntaria (33 años). Pero esta sentencia deja claro que esto no puede ser. Ante ello, te planteo lo siguiente:

    ¿podría suscribir un Convenio Especial con la Tesorería?. Y tan importante como esto, ¿valdrían las cotizaciones del Convenio Especial para acreditar los 33 años que necesito?.

    Muchas gracias. Un saludo. Raquel

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    1. Efectivamente, las cotizaciones que efectues en el convenio especial te permiten cumplimentar los 33 años de cotización efectiva exigidos.

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  5. Hola .mi caso es el siguiente tengo 27 Años cotizados (trabajados) y llevo 6 años cobrando el subsidio de mayor de 52 años. Ahora hago el cálculo en tu SS y llevo 33 años cotizados .me valen esos años para adelantar la jubilación tengo 59 años .cumplo los 61 el 27/11/2019 gracias

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  6. Tengo 58 años. Parado tras un ERE en 2011 (28 años cotizados). Después de agotar los subsidios de desempleo y ayuda familiar antes de cumplir 55 años (desde entonces en situación de desempleo y cotizando por Convenio Especial); no solicité el subsidio de los 55 años al no cumplir el requisito de rentas familiares. Es posible solicitarlo ahora.

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  7. Tengo 61 años y 30 años de cotización (los últimos 3 años son cotizaciones del SEPE mientras percibía el subsidio de mayores de 55). El mes pasado (junio 2018) solicité la Jubilación anticipada y me fue aprobada según la ley de medidas de 2007.
    No tengo minusvalía, ni trabajos que permitan reducir los años exigibles para jubilarme. Viendo la sentencia del T.Supremo 1786/2018, me produce intranquilidad por si pudo haber algún error en la aprobación de la Jubilación, debido a que la Sentencia era muy reciente (aunque anterior a mi solicitud y a mi inicio de la pensión de jubilación). De ser así, en los próximos 4 años podrían pedirme la devolución de lo cobrado. En ese caso, ¿tendría derecho a recuperar el subsidio de mayores de 55 dejado de percibir, con carácter retroactivo?
    Te agradezco cualquier información o consejo que me puedas dar.

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    1. Si la seguridad social te ha reconocido ya la pensión, quédate tranquilo, veo altamente improbable que revisen tu situación.

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  8. Hola , le envío unos datos calculo mi pensión pro tu seguridad social
    fecha N 02-10_1957 edad jubilación ordinaria 65 años
    pido una simulación para jubilacion anticipada forzosa
    62 años y 3 meses me hace el calculo pero según lo que lo que usted explica y otras fuentes consultadas no seria posible jubilarme
    dias acreditados 12460
    coef de parcialidad 9077/9835 =92,29
    exigida 12045. coef parc= 11116
    acreditada 12460
    carencia especifica 730.coef parc =673
    acreditada 0
    dias para porcentaje aplicado por años cotizados: dias reales=12460 +coef parc 758 =13218 dias
    cobro el subsidio mayores 52 años desde 29-09-2010
    lo cual me lleva a no tener la cotizacion real de 33 años aunque me imagino que me disminuye con el coef parc Pregunta las cotizaciones del subsidio si me deben contar para poder jubilarme a la edad ordinaria de 65 años.
    cuando me pueda contestar en función de su respuesta le preguntare por hacer un convenio con la seg soc lo mas minimo posible por si me hiciera falta cotizar salvo que las cotizaciones del subsidio si me cuente los años para jubilarme a los 65 años
    gracias anticipadas

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    1. Según el art. 280.1 LGSS las cotizaciones durante el subsidio de mayores de 55 años solo se cotiza a efectos de la base reguladora y porcentaje de la jubilación, sin ninguna referencia a la determinación de la edad ordinaria. Sé que el programa lo calcula a dicho efecto, pero tengo serias dudas de que sea así, a la vista de la sentencia del Supremo con respecto a la acreditación de la jubilación anticipada. Si es posible, suscribe convenio especial.

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  9. Como es posible que el programa de cálculo de la pensión tu seguridad social cuente las cotizaciones del subsidio mayores 52-55 como años reales para el calculo de la pensión?
    Las cotizaciones del subsidio de mayores de 52-55 cuenta como años reales cotizados si te jubilas en la edad ordinaria.
    Ejemplo 25 años cotización real y 10 años subsidio mayores 52-55 equivaldrían a 35 años cotizados si te jubilas a la edad ordinaria

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    1. Es que para la edad ordinaria, entiendo, sí deberían computar. No hay sentencia al respecto, pero ante la última del TS, todo es posible.

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  10. Una última cuestión cobro el subsidio mayores 55 años desde 2010 te cotizan por el mínimo 856 euros puedo hacer unun convenio especial para cotizar
    1000 euros
    La diferencia 164 euros más que a efectos de la pensión para los años cotizados.
    Entiendo que si cotizan para la edad ordinaria cuando te dan el subsidio cumples todos los requisitos excepto la edad .
    Haber habrá muchos casos que ya se habrán jubilado así
    Gracias

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    1. A día de hoy es una cuestión que no puedo ni afirmar ni negar....

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  11. Por último la setencia habla de los años mínimos para acceder a una pensión
    No se puede recurrir al constitucional o a instancia europea.Si cumples los requisitos para la pensión ordinaria y los años del subsidio te cotizan porque no van a valer para la determinar la pensión anticipada.
    Has cumplido el requisito básico tener derecho a una pensión excepto la edad.
    Para mi - no soy abogado -hay una gran arbitrariedad en la motivación de la misma.
    Un saludo y gracias por todo

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  12. Anónimo3/8/18 14:52

    Hola, le expongo un caso que seguro será aclaratorio para otros compañeros
    Cumplo 65 años en el 2022
    Cotizaciones
    28 años trabajando
    11 años subsidio mayores 52-55años tengo el primer subsidio de 52 años
    Total cotizados 39 años
    Edad ordinaria de jubilación 2022
    66 años y dos meses si has cotizado menos de 38 años y 6 meses
    65 años si has cotizado más de 38 y 6 meses
    Sabemos que el subsidio no sirve para la carencia mínima 15,33,35 y sólo para calcular la pensión
    puedo jubilarme a los 65 años o en su momento tendré que pedir que me amplíen el subsidio.
    Si vas al INSS a informarte utilizan el programa tu seguridad social y ahí te da que te puedes jubilar hasta anticipadamente.
    Como conseguir un informe fiable?
    creo que no hay sentencias al respecto
    Y si sabe que criterio están siguiendo
    Gracias anticipadas Miguel

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    1. Pues es un auténtico problema...está claro que el Supremo ha dejado claro que el subsidio no cotiza a efectos de jubilación anticipada, pero no se ha pronunciado sobre la ordinaria...hasta ahora hemos visto solo supuestos de acceso a la jubilación con la antigua ley, por lo que no había problema, pero no sabemos como lo aplicarán con la nueva....

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  13. Anónimo3/8/18 16:07

    Hola, le pido disculpas por haber enviado hoy una consulta .No me di cuenta que había puesto que estaba de vacaciones.
    Ya contestará en septiembre. Que tenga unas buenas vacaciones y gracias por todo

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  14. HOLA POR FAVOR ME PODRIAN AYUDAR,ME LLAMO ANGEL TENGO 57 AÑOS, 35 DE ELLOS COTIZADOS, ACTUALMENTE ESTOY COBRANDO EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS CONCRETAMENTE DESDE FEBRERO DEL 2018, HACE 18 AÑOS TUVE UN ACCIDENTE LABORAL RECONOCIDO POR LA SS DE UN PROBLEMA GRAVE CON INTERVENCION QUIRURJICA URGENTE DE UNA HERNIA CERVICAL CONCRETAMENTE C5C6 ,PODRE ACTUAL MENTE ,JUBILARME. GRACIAS

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    1. No puedes jubilarte aún...otra cosa es que puedas tramitar una incapacidad permanente por tus problemas de salud...acude al INSS para tramitarlo.

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  15. Hola, quisiera hacer una reflexión sobre las pensiones- ni sabía donde ponerlo, también lo he puesto en twitter.
    Pensionistas de primera , segunda y tercera
    Pensión media 2017, 1071 euros
    Haría falta que dieran un dato de variabilidad para ver la gran desigualdad que hay entre unas y otras pensiones- los pensionistas altas se han ganado su derecho-
    Exposición:
    Mayor pensión mayor esperanza de vida
    Estamos en sistema de reparto
    Si un pensionista franja alta - se puede saber fácilmente cuando a aportado al sistema en toda su vida- se come su aportación pongamos en 15 años y vive 15 años más crea un déficit de 540.000 euros más o menos.
    El destope es necesario sin subir la pensión porque como mínimo este pensionista igual no es deficitario y si tiene un saldo positivo ayudará a la sostenibilidad del sistema.
    Abogo también por quitar las deducciones a los planes de pensiones
    Entiendo que el destope tiene implicaciones en los costes laborales etc
    Pero no vaya a ser que al final las pensiones más altas......

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  16. Hola llevo en el subsidio de los 52 años desde el 07/11/2011. No tengo CE de la SS .porque no podía . En total llevo 33años y 2 meses . Tengo 59años y 10 meses .no me puedo jubilar a los 61 años ? En la claves de tu seguridad social me pone que si .el subsidio lo tengo cincedico hasta los 65 años. Espero respuesta muchas gracias . ( He ido ala SS y me dicen que si)

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    1. El problema es que si dentro de los 33 años están computando la cotización del subsidio de desempleo, de acuerdo a la última jurisprudencia del Supremo no podrías jubilarte anticipadamente.

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  17. Tengo entendido que el TS está en un mar de dudas .que no saben si la aplican o no. Yo en su momento no hice el convenio CE porque no era falta .y ahora después de 6 años lo cambian .esto no es comprar tomates un día y a otro día te lo han subido .esto es el futuro de la vida que te queda . Perdona que esto es una forma desaguarte y desesperación. Y tampoco podía vivir pagando CE porqué si lo hago no como !!!

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    1. El TS no se ha pronunciado....solicita ya la prestación, aunque sea pensando en el futuro.

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  18. Margarita4/10/18 12:41

    Buenos dias, el 14-08-18 se me aprovó el subsidio de mayor de 55 años, que en su dia no pude pedir por el tema de ingresos familiares, ya que ahora cumplia todos los requesitos, pero ahora se me revoca diciendo que cuando se me termino la prestación de desempleo el 10/2013 tenia 54 años (cumplia 55 al cabo de 4 meses). ¿En estos casos que se puede hacer, se puede recurrir? Dada mi edad (60 años) no se que alternativas hay para subsanar esta carencia, ya que todo y tener 30 años cotizados no tengo la certeza de poder cobrar alguna jubilación.

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    1. Desgraciadamente es un requisito imprescindible...no veo como reclamar. Lo siento.

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  19. Hola de nuevo y muchas gracias . Otra pregunta . Ami me pagaron el finiquito en mano en el 2010. Y por eso no tengo trasferencia bancaria .tengo el finiquito y la carta de despido. He ido a la agencia Tributaria y he pedido el modelo 190 .y me han dado un papel que pone que en 2011 la empresa declaró mi finiquito Hacienda donde pone la misma cantidad que pone en el finiquito y sellado por Hacienda la pregunta es ese papel me puede valer para la hora de echar los papeles para la jubilación adelantada ????? Muchas gracias por lo pesado que soy .

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    1. Ya que el requisito de haber percibido la indemnización mediante transferencia se incorporó a la LGSS en 2013, entiendo que en tu caso ha de interpretarse de forma flexible, y creo que ese documento es favorable.

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  20. Hola,
    para acceder al subsidio es necesario cumplir todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Es decir, al menos 15 años cotizados y por lo menos 2 años en los 15 últimos.
    Este segundo requisito, de cara a cobrar la ayuda, ¿son los 15 previos a la edad de jubilación que corresponda o los 15 previos a la fecha de solicitud del subsidio? Me temo que es lo primero, porque con lo segundo no se accede al subsidio teniendo las condiciones de acceso a la jubilación ya cumplidas, dado que las cotizaciones del subsidio no computan a esos efectos. Y me temo que no van a aplicar la doctrina del paréntesis de forma masiva...
    Es decir, una persona que a los 55 ha cotizado 2 años entre los 40 y los 55 y suma 15 años de cotizaciones, si le dan el subsidio, a los 67 años NO cumple los requisitos para jubilarse. Y, tengo la certeza, de que la doctrina del paréntesis la aplican con cuentagotas... ¿Cómo lo ves? Saludos.

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    1. Para acceder al subsidio el cómputo de aquellos dos años es en los 15 años previos a la fecha de solicitud del subsidio. A partir de ahí se establece un paréntesis hasta la edad de jubilación, pudiendo entonces acceder a la misma y calculando aquella carencia específica -2 años en los últimos 15- retrotrayéndonos al momento en que cesó la obligación de cotizar.

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  21. Gracias de antemano por la inestimable ayuda, no tengo cargas familiares, 33 años cotizados en la misma empresa, ahora tengo que cotizar 3 meses o seis para acceder al subsidio para mayores de 55 años, esta es la primera duda, son 3 o son 6 meses, hay diferentes opiniones, y la segunda duda me podre jubilar algun dia, o tendre que hacer algun convenio especial, la otra opcion seria el milagro de encontrar trabajo, un saludo.-

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    1. Entiendo que son 3 meses con cargas familiares y 6 meses sin ellas.

      Sí podrás jubilarte, tienes suficientes años cotizados.

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  22. Gracias por tu gran labor, ayudas mucho. Tengo un poco de lío, ¿la prestación contributiva computa para el periodo de carencia específica?, entiendo que sí. Un saludo, muchas gracias.

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    1. Entiendo que la pregunta es: si la prestación contributiva ¿de desempleo? computa para el periodo de carencia específica ¿de la jubilación?. Si es así la pregunta, la respuesta es afirmativa.

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    2. Muchas gracias por la respuesta, un saludo cordial!

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  23. Hola Miquel,
    Gracias por la inestimable aYuda que proporcionas.
    Te explico el tema que me trae aquí:
    Cobro el subsidio de mayores de 52, como este subsidio no computa como carencia específica, suscribí un convenio especial por 800 euros, complementando de esta manera la cotización que hace el subsidio.
    El caso es que entrando a la aplicación de “tu seguridad social”, veo que los meses que llevo pagando este convenio no me van sumando días al periodo de carencia específica.
    La pregunta es ¿esta cotización complementaria que hago a través del convenio especial cuenta para la carencia especificA?.
    Gracias Y un saludo cordial.

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    1. Sí, sí, y tanto que cuenta. Lo que pasa es que si ya te reconocieron el subsidio es que porque sí reunías la carencia específica en aquel momento, por lo que no deberías tener problemas al respecto.

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  24. Hola Miguel,
    Antes de nada agradecerte tu ayuda..
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 , ante la posibilidad de que este subsidio no cuente para la carencia específica, subscribí un convenio especial con la seguridad social, quedando mis cotizaciones de la siguiente manera:
    Cotización subsidio mayores de 52 años 852,60€
    Cotización convenio especial seg. Social. 841,40€
    Total cotización 1700€
    Llevo 4 meses con esta cotizacion, pero entro en la aplicación de “tu seguridad social” y veo que los días de carencia específica no van aumentando y hay los mismos que previo a la subscripcion del convenio.
    Mi pregunta es ¿ esta cotización del convenio especial cuenta para la carencia específica?
    Muchas gracias.

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  25. Hola Miguel el subsidio para mayores de 55 años cotiza por 853 euros yo tengo 53 años y estoy trabajando a tienpo parcial y a veces contratos de jornada completa para dar vacaciones tengo convenio de la seguridad social por el trabajo a tienpo parcial por 937,70y si sigo manteniendo este convenio después de los 55años acogiéndose al subsidio de 55 años que pagaré menos que pago ahora .Mi pregunta es me conputa entre lo que pago yo y la seguridad social como años cotizados para la jubilación anticipada de 65 años tengo 33años cotizados .gracias

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  26. Hola Miguel, parece ser que si se aprueba el nuevo subsidio de mayores de 52 años que todas las cotizaciones del subsidio contarían para la carencia específica - jubilación anticipada-
    Por otra parte la situación actual la considero discriminatoria porque si tienes dinero y te pagas un convenio especial te cuenta para la carencia específica.
    Los que dependen del subsidio y poco más pocos convenios pueden hacer
    La pregunta del millón puedes hacer un convenio sumando a lo que cobras del subsidio de por ejemplo 100 euros
    Gracias anticipadas

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    1. Sí, cabe realizar un convenio especial por cantidades como las que indicas -cuota-.

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  27. Buenas tardes Miguel:

    Lo primero de todo, agradecer la enorme labor que realizáis desde este blog. Esta sentencia del TS es difícilmente comprensible y esperemos que no tenga efectos similares de cara a la jubilación ordinaria.

    Teniendo en cuenta la problemática que están generando los efectos "reales" de las cotizaciones efectuadas por el SPEE, me surge una duda. De cara al cómputo de bases de cotización para la jubilación , ¿se suma el importe de las cotizaciones efectuadas por el SPEE como consecuencia de la percepción del subsidio de mayores de 55 a las realizadas por la empresa a través del convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a EREs con trabajadores con 55 o más años?

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    1. No, no se suman, la base de cotización que se tiene en cuenta es la efectuada en el convenio especial por la empresa. Cuestión diferente es que si la empresa ha efectuado el ingreso del CE por el importe total, y habría que deducirse del mismo la cotización por el subsidio de desempleo, por lo que entiendo que la empresa podría solicitar la devolución del exceso o el trabajador, si se jubila más allá de los 61 años, que se aplique el exceso de cotización a su favor....pero esto último es discutible.

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  28. tengo 62 años.y 8 cotizados soy trabajadora fija discontinua i asi nunca llego al paro .seria una opcion un convenio con la tesoreria para completar los 15 años minimos para jubilación muchas gracias de antemano

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  29. Hace un mes he terminado un contrato de tres meses y medio y una vez terminado el SEPE me ha concedido el subsidio para mayores de 55 años. Ahora tengo 57 años y la Seguridad Social me dice que mi edad de jubilación será en 2028 con 67 años,tengo 25 años cotizados pero todavía no puedo acreditar el requisito de 2 años cotizados dentro de los últimos 15,por lo que deduzco de tus comentarios, el subsidio cotiza pero no contabiliza para esos dos años que me faltan, poniéndonos en la peor situación y que no vuelva a encontrar trabajo, ¿Crees que la solución sería el convenio especial con la seguridad social para esos dos años, teniendo en cuenta además que tendría una situación más ventajosa para dicho convenio con el subsidio para mayores de 55? ¡Gracias anticipadas!

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    1. Si te han concedido el subsidio es porque ahora mismo sí cumples con la cotización de 2 años dentro de los últimos 15. Si ahora cumples con ese requisito ahora, también lo cumplirás cuando te jubiles, ya que el cómputo de los dos años, en el supuesto en que tú te encuentras, no será desde 2028 hacia atrás, sino "desde el momento en que cesó la obligación de cotizar", es decir, ahora.

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  30. Cumplo 61 años en abril, me despidieron en 2015 y después de agotar el paro empecé a cobrar el subsidio para mayores de 55 años, tengo 42 años cotizados. Me dicen en el sepe que es posible que me jubilen forzosamente a los 61 años, ¿esto es así? no sé si cumplo el requisito de estar en situación de alta o asimilada al alta en la fecha de jubilación cobrando el subsidio. gracias.

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    1. Sí, cumples con el requisito de situación asimilada al alta. De todas formas, solo podrás jubilarte si tu despido es de los que dan lugar a la jubilación anticipada a partir de los 61 años (normalmente despido objetivo por causas de reestructuración empresarial). Si es ese el caso, no es que tengas obligación de jubilarte con los 61 años, ni pueden jubilarte -es un acto voluntario- pero sí dejarías de percibir el subsidio.

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  31. En 2015 fue un fin de contrato y posteriormente he compatibilizado trabajos temporales con el subsidio. Creo que no pueden jubilarme con 61 puesto que no es despido es fin de contrato.

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  32. Buenos días
    Cuando me concedieron el subsidio de mayores de 52 años me pusieron hasta la fecha que cumplo los 65 años,que era como estaba entonces la jubilación, pero como ahora con la nueva ley me jubilan a los 65 y 8 meses esos 8 meses que me añaden para poderme jubilar cobraré también el subsidio de mayores de 52 o me lo pagarán solo hasta que lo tengo concedido que es la fecha que cumplo los 65

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    1. Tienes derecho a percibir el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación, en tu caso hasta los 65 años y 8 meses.

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  33. Anónimo4/3/19 11:00

    Lo primero gracias por la labor que hace y que nos ayuda mucho, una pregunta con el nuevo subsidio de 52 ¿desaparece el requisito de los 3 meses de cotización previos a la solicitud del subsidio? evidentemente cumpliendo todos los demás requisitos.

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    1. No, no ha desaparecido ese requisito. Parece ser que el Gobierno actual planea algo en ese sentido, pero a día de hoy no lo ha modificado.

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  34. Anónimo6/3/19 11:36

    Hola miguel. Estoy cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años .me lo tienen concedido hasta los 61años que ya va ser dentro de poco. Cuando llega esa fecha me imagino que ya me diran la fecha exacta de me jubilación. Es asin? gracias

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    1. No, no...tienes que pedir tú la cita en el INSS para tramitar la jubilación.

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  35. Hola miguel. Hora con la aprobacion del nuevo subsidio por desempleo mayores de 52años. Las cotizaciones efectuados sobre este subsidio si valdrian como cotizaciones efectivas de cara a pedir una jubilación anticipada.al menos eso lo que ve en la pagina web de c.obreras.y que los que ya estamos cobrando el subsidio por desempleo mayores de 55años nos beneficiaremos de todas las mejoras introducidas en este subsudio nuevo. Puede confirmar usted estas noticias? Gracias por su amabilidad.

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    1. Sí, en principio entiendo que es así. La duda es is la cotización en dicho subsidio para la jubilación anticipada será por todo el periodo en que se reconoció o solo a partir de 1/4/19.

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  36. Buenos dias, necesito ayuda/ informacion.
    Mi padre tiene 42 años cotizados, tenia un negocio junto a mi madre y en noviembre tuvieron que cerrar ya que lo regentaba mi padre solo porque mi madre por problemas de salud llevaba algo mas de un año de baja y mi abuelo padre de mi padre enfermó y estuvo un tiempo en el hospital, mi padre tuvo que cerrar y ahora mi abuelo es dependiente en el 90% de él.
    Mi padre pagaba cese de actividad y se lo han negado, y ahora se ven en situación precaria.
    Viven de alquiler, mi padre no cobra nada, no se puede jubilar porque como tiene 59 años pierde muchísimo dinero y viven con los 600€ de mi abuelo y la baja de mi madre que este mes acaba.
    Y yo busco y busco pero no encuentro ningún subsidio ni mucho menos trabajo para el, ya no saben kn que hacer, ni yo a quien acudir para pedir ayuda, porque se ha recuperado el subsidio para mayores de 52 o 55 pero no la parte que daba derecho a solicitar subsidio si vienes de baja de autonomo.
    Haber si podeis guiarme un poco.
    Un saludo

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    1. Lo siento, pero lo único que puede hacer es reclamar contra la denegación del cese de actividad.

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  37. Hola miguel buenos días. Se sabe algo ya sobre lo que te comente interiormente sobre la validez completa de las cotizaciones efectuadas sobre el subsidio por desempleo mayores de 55años. De cara a pedir la jubilacion anticipada. Llevo 4años con este subsidio muchas gracias .

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    1. Precisamente lo comento en mi blog en referencia al RDL 8/2019: "...como novedad a la anterior regulación, (que) las cotizaciones que efectúe el SPEE durante la percepción del subsidio, hasta ahora solo tenían efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, y desde ahora también para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, cuestión que había sido denegada por el Tribunal Supremo (Aquí explico la doctrina del TS), y que deja sin efecto la nueva redacción del art. 280.1 párrafo segundo LGSS. Mi duda es si dicha cotización a efectos de la carencia necesaria para la jubilación anticipada tiene efectos desde la entrada en vigor desde la reforma o tiene carácter retroactivo".

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  38. Anónimo4/3/20 15:48

    Buenas tardes,
    Dado que yo me encuentro en la misma situación que algunos casos ya tratados, esto es, que en los últimos 15 años habré estado cobrando el subsidio de mayores de 52 años, lo que me impedirá computar 2 años dentro de los últimos 15 a efectos de la carencia específica, quisiera que me confirmara si el hecho de que se me concediera en su día el subsidio por cumplir en ese momento el período de carencia específica, supone que me concederán la pensión aunque en ese momento no cumpla con la citada carencia específica.
    Aunque me ha parecido leer en su respuesta a otra consulta similar que esto es así, quiero poner de manifiesto que en el INSS me dijeron que no lo cumplía y no tenía derecho a pensión.
    Le agradecería su comentario al respecto.
    Muchas gracias por la enorme ayuda que nos presta desinteresadamente.
    Un cordial saludo

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    1. Sí te concederan la pensión, ya que hay un artículo específico que dice: "En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar" (art. 205.1.b) LGSS.
      Eso quiere decir que, cuando accediste al subsidio tenías los 2 años cotizados en los últimos 15, y ese es el periodo que utilizarán en tu caso...así que no te preocupes.

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    2. MUchas gracias por tu respuesta, es que yo pensaba que el período de cobro del subsidio, era asimilado al alta CON obligación de cotizar, ya que el SEPE sí cotiza por mí.
      Un cordial saludo

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  39. Buenas tardes, si tengo 15 años cotizados, pero no tengo los 2 últimos hace menos de 15 años, es decir hace más de 15 años que no cotizo, tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años, graciasss

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  40. Si es un requisito imprescindible para obtener el subsidio de mayores de 52 / 55 años en paro, disponer de 15 años mínimo de cotización, no sé bien porque se discute si la cotización del subsidio sirve para sumar años y llegar a los 15 mínimos. ¿Me podrían aclarar este asunto? Gracias

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    1. Esta sentencia lo que discutía es si los años cotizados durante el subsidio computaban para la cotización necesaria para acceder a la modalidad de jubilación anticipada, no para reunir los 15 años mínimos. De todas formas, esa doctrina ha sido superada por la nueva redacción del art. 280 LGSS, posterior a esta sentencia dice expresamente que "...tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada".

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  41. Primera duda: Si tengo 15 años cotizados en el régimen general y 4 de ellos me los he cotizado yo mismo mediante un convenio especial ordinario con la Seguridad Social. Éstos 4 años cotizados por convenio supongo que me valdrían para solicitar el subsidio para mayores de 52 años cumplo claro esta el resto de requisitos ??
    Segunda duda: Si tengo 15 años cotizados por trabajo y otros 15 cotizados por el subsidio para mayores de 52 años. Llegada la jubilación ordinaria entiendo que tendría 30 años cotizados o los 15 del subsidio no cuentan ?? Cobraría el 86 % de la base reguladora ?? Me interesaría suscribir convenio especial mientras cobro el subsidio o no ??
    Gracias. Un saludo.

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    1. Primera duda: sí. Segunda duda: Exacto, y creo que no te vale la pena suscribir un convenio especial.

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  42. Hola, tengo una duda, estoy cobrando la ayuda de los 52 , si no volviera a trabajar sería hasta los 67 años 15 años, como te piden que dentro de los últimos 15 años debes tener 2 cotizados, denegarán la jubilación o te sirve la ayuda de los 52 para completar esos 2 años. Gracias

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    1. No tienes que preocuparte. Con respecto a esos dos años cotizados durante los últimos 15 años (carencia específica) la norma establece una especie de paréntesis, art. 205.1 b) párrafo segundo LGSS " En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar". En tu caso, son los 15 años anteriores a la fecha en que te han reconocido el subsidio. Quédate muy tranquilo.

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