04 julio 2018

AHORA SÍ: SUSPENDIDA LA ENTRADA EN VIGOR DEL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD.

Por fin. El temido "factor de sostenibilidad de las pensiones, del cual nadie sabía como se efectuaba el cálculo -o al menos desconocíamos los parámetros reales para calcularlo-, ha quedado en suspenso, y no entrara en vigor el 01/01/2019. Así, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición final trigésima octava, apartado cinco, establece:

Se añade una nueva disposición final que modifica la disposición final única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

«Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del Texto Refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.

La aplicación del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del Texto Refundido se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema.

No obstante y en todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.»

Fuente: laicismo.org

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