07 mayo 2020

VIENEN TIEMPOS NUEVOS, DIFÍCILES... DOS REFORMAS EN MATERIA DE DESEMPLEO QUE HABRÍA QUE DEROGAR.

"Tiempos nuevos, tiempos salvajes", que decían los de "Ilegales". Cuando llevamos confinados desde 14/03/2020, dice mi mujer que "el buenismo se ha acabado"... despidos, desempleo, precariedad, es lo que nos espera. En el presente, esperemos que ERTES-COVID, subsidios extraordinarios y ceses de actividad frenen, de momento la pérdida de ingresos de los trabajadores. Pero de cara al futuro, cuando las prestaciones asociadas al Estado de Alarma cesen -ya veremos como se implementará el nuevo Ingreso Mínimo Vital- existen muchos "agujeros" en el sistema de protección de Seguridad Social que llevan a sus beneficiarios a percibir prestaciones que, aunque sean de carácter contributivo, están lejos de ser dignas y suficientes. Y cómo son poco conocidas esas fugas del sistema, las voy a exponer brevemente dos de ellas, en materia de desempleo.

1. DESEMPLEO CONTRIBUTIVO. REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DE PRESTACIÓN.

Que lejos quedan ahora los recortes del Sr. Rajoy, ¿verdad?. Pues no solo la reforma laboral se quedó con nosotros, también algunos que afectan al sistema de protección de desempleo. Así, el infausto Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad realizó dos recortes de consideración en materia de desempleo, y que hoy ya nadie cuestiona, pero que redujeron considerablemente la prestación. Son los siguientes:

- Se estableció un nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (antes era el 60%) a partir del séptimo mes. Ahora, en el actual TRLGSS 2015, art. 270.2, así permanece: "La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 50 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno".

- Además, hasta entonces (antiguo art. 214.4 LGSS 1994) "durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por 100, que será abonado por la entidad gestora"....que también fue eliminada por aquel RDLey.

No fueron reformas de poca trascendencia -la verdad es que las criticamos poco-, cuando tienen una trascendencia enorme en la prestación del beneficiario. Pongamos un ejemplo, de un trabajador con una cotización mensual de 1.500 euros, con un hijo, y con derecho a la prestación durante 24 meses. 

- Con el sistema actual percibirá:

1.050 € mensuales los primeros 6 meses.

750 € mensuales el resto de la prestación (18 meses).

Su aportación -descuento al fin y al cabo- por su cotización a la SS: 70,50 € mensuales.

- Sin aquellas reformas habría percibido:

1.050 € mensuales los primeros 6 meses. Igual, aquí no hay cambio.

900 € mensuales el resto de la prestación (18 meses). Pierde 150 € mensuales.

Su aportación por su cotización a la SS: 45,83 € mensuales. Aportaría 24,68 € mensuales menos.

Consecuencia, en 24 meses de prestación el desempleado ha perdido 3.292,20 €.


2. SUBSIDIO DE DESEMPLEO. AFECTACIÓN DE LA PARCIALIDAD.

Y sí, hubo más recortes en materia de prestaciones de desempleo, incluso en subsidios -de trágico recuerdo fue la pérdida del subsidio para mayores de 52 años, por fin recuperado-. Pero también aquí permanecen reformas efectuadas por el RDLey 20/2012 que siguen dañando las prestaciones de los trabajadores. Una de ellas es la garantía mínima introducida por Zapatero, que suponía al beneficiario, aunque fuese trabajador a tiempo parcial, percibir un subsidio mínimo, que era al menos el 80% IPREM. Desde 2012, y hoy incorporado al art. 278.1 LGSS 2015, "La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas...".

¿Resultado?, pues que un trabajador, incluso con cargas familiares, hasta el 2012 cobraba, independientemente de su jornada, al menos aquella cuantía mínima (80% IPREM). Desde la reforma el porcentaje de jornada marca el subsidio final, que es inferior.

Cómo no, pongamos un ejemplo. Trabajador que accede al subsidio de cargas familiares, y pongamos que viene de la extinción de una previa prestación contributiva de desempleo, tiene derecho a 18 meses de subsidio. Si su jornada de trabajo previa al desempleo era del 50%, sin la reforma percibiría 430,27 €, pero, en la actualidad es de únicamente de 215,14 € mensuales....pierde 3.872,43 €. Y eso, al margen de lo vergonzoso que es pagar poco más de 200 euros a quien tiene hijos a su cargo...y os prometo que he visto bastantes subsidios de esta cuantía, e incluso inferiores -y cómo no, siempre mujeres-.

Ojalá alguien tome nota. Los desempleados de los "Tiempos nuevos" lo agradecerían. 



4 comentarios:

  1. Anónimo8/5/20 09:18

    Eso de 1050 euros los primeros seis meses con un niño a su cargo es correcto? Neto?

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    1. Lo has interpretado mal. 1.500 sería la base reguladora, la prestación es la inferior de 1.050 y 750, y además brutos.

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  2. Anónimo2/6/20 23:31

    Los juicios programados desde hace un año en materia de social se podrán atrasar? Hace 1 año que me notificaron para ir el 02/09/2020

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    1. Muchos se están suspendiendo, para "recolocar" las agendas. Quizás al ser de septiembre no tengas problema y celebres en la fecha prevista.

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