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25 septiembre 2020

EL RDLEY 28/2020 TAMBIÉN REGULA CUESTIONES QUE NO SON EL TRABAJO A DISTANCIA. COMENTARIO BREVE.

Pues sí, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia no solo regula el teletrabajo, sino que además contiene disposiciones específicas en relación al programa MECUIDA, el Ingreso Mínimo Vital y la consideración como accidente de trabajo del contagio por Sars CoV-2 del personal sanitario. En cuanto al trabajo a distancia, nada voy a añadir, y menos teniendo en cuenta que ya ha sido de rigurosos y profundos análisis tanto de académicos como Ignasi Beltran (acceso a su comentario de urgencia) y Eduardo Rojo (acceso a su análisis), como de compañeros de profesión como Robert Gutiérrez (excelente hilo en twitter). Vamos entonces, con aquellos otros aspectos que regulan en este RDLey otras cuestiones, relacionadas con la materia de Seguridad Social.

1. PLAN MECUIDA.

La disposición adicional tercera prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 15 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Buena medida, sin duda, pero insuficiente ante las posibles situaciones de aislamiento que puedan sufrir los hijos de los trabajadores. Es urgente la aprobación de una prestación económica suficiente para hacer frente a dicha situación, que no es ni mucho menos la incapacidad temporal.

2. CONTINGENCIA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL SANITARIO (Y OTROS) Y SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO. 

La disposición adicional cuarta confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 

Además, la disposición final décima modifica el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, referido a la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Hay que recordar que la derogación del RDLey 27/2020 dejó "fuera de protección" como AT a los profesionales del ámbito (socio) sanitario así como las restricciones de movilidad  de los trabajadores (aquí lo explico). Las nuevas disposiciones, recuperan aquella normativa, por lo que son válidas las explicaciones que dí AQUÍ.

3. CONTROL IT COVID.

La disposición adicional quinta se refiere a los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal. Pues parece que habrá un importe adicional para las CCAA y sus inspecciones de servicios sanitarios (en Catalunya para la SGAM/ICAM) y "controlar" los nuevos procesos de IT por COVID.

4. INGRESO MÍNIMO VITAL.

La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa. y la disposición final undécima se ocupa de la modificación del Real Decreto-ley 20/2020. ¿Qué supone?. Lo siguiente, y de forma resumidísima:

- Que se amplíe a 6 meses el plazo para resolver por parte de la Entidad Gestora. Sí, mucha publicidad cuando fue aprobado el IMV, y ahora todo son retrasos.

- Que la reclamación previa, si el INSS considera que no concurre la condición de vulnerabilidad solo tendrá el efecto de, si es  estimada, permitir la continuación del procedimiento, sin perjuicio que pueda ser desestimada más adelante la petición por otros motivos. Pues está claro, denegarán por no acreditar la vulnerabilidad, habrá que reclamar, y reclamar....y los 6 meses serán, como mínimo un año. ¿Pero no era para proteger la pobreza extrema?.

- Se reforma el art. 7 para indicar que la residencia previa de un año no es un requisito, sino un plazo (¿?); elimina las referencias a cómo se acreditará la condición de personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual así como de violencia de género; se elimina la necesidad de estar inscrito como demandante de empleo; se reafirma, con mayor contundencia que los menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud; se especifica que, a efectos de haber vivido independientemente, el alta durante 12 mese en el sistema de seguridad social incluye las clases pasivas, RETA o mutualidades alternativas.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 19 que supone facilitar el acceso del INSS a datos de empadronamiento oficiales, así como a los datos fiscales de la AEAT; se exige a las parejas de hecho que se hayan inscrito oficialmente como tales con 2 años de anticipación a la solicitud.

- Se modifica el art. 25, para señalar que antes de iniciar el trámite de la prestación se comprobará la condición de vulnerabilidad; contra dicha decisión cabe reclamación previa -pero solo para discutir dicha cuestión, no para que se declare el derecho-. El plazo de tramitación se amplía a 6 meses, y el silencio sigue siendo negativo.

- Se modifica el art. 33, en sede de obligaciones del beneficiario, de la que destaca la comunicación de salidas al exterior superior a 90 días; con posterioridad al reconocimiento del derecho, y dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución, sí que habrá que acreditar la inscripción como demandantes de empleo, salvo que sea perceptor de pensión pública, convenio especial, discapacidad o dependencia, etc...

- Se habilita que el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserción o básicas establecidas por las comunidades autónomas.

(Muy gráfica la comparativa que ha efectuado el profesor Eduardo Rojo sobre el IMV en esta entrada, comparando el texto original del RDLey 20/2020 con las modificaciones del RDLey 28/2020). 








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