04 marzo 2021

AUNQUE EL PROCESO DE IT SUPERE LOS 730 DÍAS, PERMANECE LA OBLIGACIÓN DEL INSS O MUTUA RESPECTO AL PAGO DEL SUBSIDIO.

Aunque antes del COVID era extraño, ahora está siendo frecuente que procesos de IT se prolonguen más allá de los 730 días, y nos estamos encontrando con mutuas colaboradoras de la Seguridad Social que están denegando el pago del subsidio, a pesar de no haberse pronunciado el INSS sobre la declaración -o no- de IP ni sobre la extinción de la IT. Pero sí, existe la obligación de seguir pagando el subsidio y permanece el derecho del beneficiario a cobrar hasta que finalice, por resolución del INSS, el proceso de IT. Os dejo un modelo para poder reclamar:

Soy XXXXXX (DNI nº xxxxxx). Cómo bien saben Uds., adjunto parte médico de baja inicial, me encuentro en situación de IT desde xxxxxx, por lo que ha superado los 24 meses del proceso, estando ahora mismo en situación de demora de calificación,  y estoy por tanto a la espera de ser nuevamente citado y que el INSS resuelva sobre la declaración de incapacidad permanente en el grado que corresponda o bien la extinción definitiva del proceso de IT.

Pero resulta que Uds. han suspendido el pago de mi prestación de IT. Entiendo que dicha actuación es incorrecta y contraria a la normativa de aplicación, ya que persiste el derecho a percibir la prestación de IT durante la situación de demora de calificación, hasta que resuelva la entidad gestora, doctrina muy consolidada por parte del TS. Dice así, la STS 5590/2005:

 

"Por ello, la solución más conforme a las finalidades de la norma es la de entender que también en el supuesto de superación del plazo máximo de la prórroga extraordinaria se aplica la regla del párrafo tercero del número 3 del artículo 131. bis de la Ley General de la Seguridad Social , que prevé que "en los supuestos a que se refiere el segundo párrafo del apartado precedente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta". Es cierto que el párrafo segundo del número 2 del artículo 131.bis fija un plazo máximo de treinta meses. Pero, como ya se ha dicho, ese plazo se concede para que en él se proceda a la calificación de la incapacidad permanente. Por otra parte, es importante poner de relieve que la regla del artículo 131.bis.3.3º sobre el plazo máximo no va dirigida al interesado, que ningún poder tiene en el procedimiento de calificación, sino a la entidad gestora, que es la que tiene que realizar la calificación, que "podrá retrasarse por el período preciso", pero sin rebasar "en ningún caso" los treinta meses mencionados. No es el trabajador el que ha incumplido la norma y no debe, por ello, sufrir las consecuencias de la demora en la calificación, sin perjuicio de las responsabilidades de compensación que pudieran producirse entre la gestora y la mutua, como consecuencia del retraso y de la imputación de la causa del mismo".

 

Aunque la sentencia hace referencia a la LGSS 1994, el actual texto refundido se hace referencia a 730 días -y en la anterior a 30 meses-, pero no cambia, y es evidente el sentido de la norma, el derecho del beneficiario a percibir la prestación de IT durante toda la situación de prórroga y hasta que se dicte resolución por parte del INSS. En el mismo sentido y más recientes las STS -obligación de pago de la prestación de IT hasta notificación de la resolución del INSS-:

 

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 573/2014
  • Fecha: 02/12/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: Incapacidad temporal. Alta por agotamiento del plazo máximo. El subsidio debe abonarse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa con declaración de alta médica por agotamiento del plazo. Reitera doctrina.

 

  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 2988/2012
  • Fecha: 08/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia

RESUMEN: RCUD. Incapacidad Temporal. Impugnación de alta médica. Extensión del derecho. Prórroga de la Incapacidad Temporal. Duración máxima. Derecho a percibir la prestación hasta la calificación de la incapacidad laboral. Reitera doctrina.


Creo que es manifiesta la situación de desprotección en mi situación de demora de calificación y pendiente de resolución del INSS que se está retrasando de forma evidente, pero sin que sea por mi culpa. Y sin ingresos, con necesidades familiar, se pueden imaginar la situación de necesidad que está viviendo.

 

En definitiva, procede el pago de la prestación de IT según lo manifestado hasta que se emita la resolución del INSS.


¡¡¡Espero sea de utilidad!!!.




6 comentarios:

  1. Excelente artículo, Don. Miguel, es usted la luz del desamparado.
    Mil Gracias.

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  2. muy bueno Miquel como siempre

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  3. Es un increíble artículo, en mi opinión, y ante la indefensión en los momentos que vivimos. Mi situación se asemeja en algunas cosas, pero la complejidad de mi caso me lleva a solicitar tus servicios y forma de contactarte de manera urgente. Muy agradecido anticipadamente, una vez más, Miguel.
    Por favor, contáctame de alguna manera.
    Jose Luis (pluisan@gmail.com)

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    1. Remítenos un mensaje mediante el siguiente enlace:

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  4. Muchas gracias por este artículo ,más en estos momentos de colapso del ICAM

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