Se acaba de publicar esta Resolución del Parlamento Europeo (20/10/2021) en relación al amianto. He tenido conocimiento de la misma gracias al profesor Eduardo Rojo (mil gracias profesor, como siempre) y trata, en relación al amianto, y entre otras cuestiones no menos importantes, como pueda ser la retirada del mismo, "sobre la protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el
trabajo" y el "reconocimiento e indemnización de enfermedades relacionadas
con el amianto"... en una primera lectura, muy en diagonal, quiero destacar:
"C. Considerando que el cáncer profesional más frecuente es el cáncer de
pulmón, que representa entre el 54 % y el 75 % de los cánceres
profesionales, y que el amianto es la principal causa de cáncer de pulmón (45 %)(8); que la exposición al amianto en combinación con el consumo de tabaco aumenta el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón(9)";
"44. Pide a los Estados miembros que faciliten los procedimientos de reconocimiento mediante la inversión de la carga de la prueba,
en particular si los registros nacionales de trabajadores en contacto
con amianto se han creado recientemente, y que establezcan una indemnización adecuada para los trabajadores que padecen enfermedades relacionadas con el amianto";
"47. Recuerda que el efecto sinérgico del tabaquismo y la exposición al amianto aumenta considerablemente el riesgo de desarrollar cáncer de pulmón;
pide a los Estados miembros que propongan un programa de abandono del
tabaquismo para todos los trabajadores expuestos al amianto; reitera que
fumar nunca debe ser una razón para excluir a un trabajador del
reconocimiento de una enfermedad profesional relacionada con el amianto,
así como del derecho a una indemnización y del tratamiento médico de la
enfermedad";
"49. Subraya la existencia de diferentes tipos de exposición no profesional
al amianto con repercusiones potencialmente significativas para la salud
humana, ya sea de origen paraprofesional (como la exposición al polvo
de amianto que los trabajadores traigan a su domicilio
involuntariamente), doméstico (debido, en particular, a objetos
domésticos que contienen amianto) o medioambiental (incluyendo
materiales existentes en edificios e instalaciones o de origen
industrial)";
Muy interesente también que cite la obligatoriedad sobre la ampliación de la LISTA DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL AMIANTO. Dice así:
"En
el estado actual de conocimientos, la exposición a fibras de amianto
puede provocar, como mínimo, las siguientes enfermedades profesionales
relacionadas con el amianto que los Estados miembros deberán incorporar
por tanto en sus legislaciones nacionales:
— asbestosis,
— mesotelioma por inhalación de polvo de amianto,
— enfermedades
pleurales benignas, incluidas lesiones fibróticas, atelectasia redonda y
derrame pleural benigno, provocadas por el amianto,
— cáncer de pulmón, incluido el cáncer bronquial, por inhalación de polvo de amianto,
— cáncer de laringe por inhalación de polvo de amianto,
— cáncer de ovario provocado por el amianto.
El
Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer ha observado
asociaciones positivas entre la exposición al amianto y las siguientes
enfermedades:
— cáncer de faringe,
— cáncer colorrectal,
— cáncer de estómago".
O sea, nuestro RD 1299/2006 debe ser ampliado en varias enfermedades que aún no constan en el cuadro de enfermedades profesionales -las que he subrayado-.
Incluso menciona la perspectiva de género en la exposición....muy interesante....
Muy importante que se hable de todas las enfermedades que puede conllevar trabajar con un material como el amianto. Gracias por compartir esta información.
ResponderEliminarEl problema al final es el de siempre, no le interesa a los gobiernos mover este tipo de cosas porque sino tienen que pagar un pastizal las empresas. De hecho, se escucha mucho que se achaca el cáncer de púlmon al tábaco en vez de al amianto.
ResponderEliminarAsí es...
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