31 diciembre 2021

A VUELAPLUMA: CUESTIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL 2022.

En una norma de tan extenso contenido, se me puede pasar por alto alguna cuestión, pero a "vuelapluma" estas son las cuestiones en materia de Seguridad Social que aborda la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Y solo recoge lo más importante para no hacerlo tedioso.

TÍTULO IV. " De las pensiones públicas". Arts. 36 a 46.

- Revalorización de las pensiones contributivas para el 2022, en armonía con el nuevo art. 58 LGSS -al que por cierto, recien aprobado, y ya está en suspenso según DA 45ª-, según el valor medio del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre de 2021, o sea, el 2,5%. Ojo, y ahora ya no se establece "corrección" si hay desviación del IPC, por lo que no habrá "paguilla" en 2023.

- Pensión máxima. La del 2021, actualizada según la "actualización de las pensiones en 2021, o sea, salvo error mío, 2.819,58 euros/mes por 14 pagas.

- El nivel de ingresos para la aplicación del complemento de mínimos se sitúa en 7.939,00 euros.

- Las cuantías anuales mínimas son las siguientes:




- Para el año 2022, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2021, quedando en un importe anual de 5.808,60 euros (414,90 €/mes por 14 pagas).

TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales. Arts. 106 á 108.

- La base máxima de cotización RGSS queda en 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

- La base mínima de cotización RGSS será la coincidente con la vigente hasta 31/12/2021 y se incrementará en función de lo que, a su vez, se incremente el SMI en 2022. Se queda de momento, por tanto, en 1.125,90 € mensuales.

- En el RETA, la base máxima es de 4.139,40 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales. Como siempre, con reglas especiales para los mayores de 47 años, societarios, vendedores ambulantes, etc...


IPREM.

En 2022 su valor es de:

a) EL IPREM diario, 19,30 euros.

b) El IPREM mensual, 579,02 euros.

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros.

Creo oportuno recordar que tiene especial incidencia en materia de prestaciones y subsidios de desempleo. Por ejemplo en subsidio de desempleo significa pasar de 451 euros a 463.

Cuestiones diversas:

- Se actualizan las prestaciones familiares (DA 39ª) y el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS, ahora de 28 euros mensuales.

- La DA44ª, como ocurre desde hace años, Aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (sí, es aquella que ya decía en 2011 que en "... el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias". Seguiremos esperando...y ya van 10 años...

- La DA 45ª establece la suspensión del artículo 58 LGSS y el 27 de la Ley de Clases Pasivas. Muy absurdo, justo el mismo día se publica la Ley 21/21 que reforma dichos artículos, para establecer un sistema de actualización de las pensiones idéntica a la que establece la actual Ley de Presupuestos...

- Se reforma la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave (art. 190, 191 y 192 LGSS) en el sentido de prolongar su periodo de duración, que como máximo era hasta los 18 años del menor, permitiendo ahora su extensión en el tiempo hasta los 23 años del hijo, y en concreto, dice  ahora el 190.3: "Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad".

- Se establece, mediante la DA 20ª, bis y ter, en que por fin, se aplicarán  coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Ertzaintza, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y a los miembros de la Policía Foral de Navarra, aplicando un coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados, y sin que pueda ser la edad inferior a 59 años.



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