Es indudable que la reforma de la pensión de viudedad de las parejas de hecho efectuada en la Ley 21/2021 (aquí la comento), que expulsa definitivamente de nuestra normativa la arbitraria exigencia que el superviviente de la pareja de hecho "no ganase un euro más que el fallecido" como requisito de acceso a aquella prestación, es un gran avance hacia la equiparación con las parejas matrimoniales. Pero, ante la difusión que se está realizando en las redes sociales sobre el alcance de la reforma, creo que es necesario aclarar el panorama, ya que nos encontramos ante dos situaciones que hemos de diferenciar. Vamos con ello.
1. FALLECIMIENTO DE LA PAREJA DE HECHO A PARTIR DE 01/01/2022.
Con la nueva redacción, para quien, por desgracia, pierda a su pareja de hecho a partir de 01/01/2022, podrá solicitar la pensión de viudedad sin que le sea exigible el requisito económico. Eso sí, permanecen el resto que requisitos, como son el registro formal con una antelación de 2 años al fallecimiento, 5 años de convivencia -salvo que existan hijos en común-, cotización en su caso, etc... Y además, con la posibilidad, antes también inexistente, de acceder a la pensión como ex-pareja de hecho y a la prestación de viudedad temporal, en ciertos casos.
En estos supuestos, como en cualquier prestación de seguridad social, podemos acudir a los canales habituales del INSS para solicitar nuestra prestación.
2. FALLECIMIENTO DE LA PAREJA DE HECHO ANTES DE 01/01/2022.
Pero, puede ocurrir que antes de la entrada en vigor de la nueva regulación (01/01/2022), insisto, con respecto al requisito económico, nos encontrásemos en alguna de las siguientes situaciones:
a) No tramitamos en su momento la solicitud de la pensión de viudedad, ya que, como no cumplíamos con aquel requisito, teníamos claro que nos iban a denegar la petición.
b) Solicitamos en vía administrativa ante el INSS (enfermedad común o accidente no laboral) o la Mutua Colaboradora (AT/EP) la prestación, y nos fue denegada. Y, o bien no recurrimos, o solo formalizamos reclamación previa en vía administrativa, que también denegó el derecho.
c) Ante la denegación, reclamamos judicialmente, y el juez de lo social, o los Tribunales Superiores, denegaron nuestra petición y la sentencia es firme.
d) Habiendo reclamado judicialmente, y siendo denegada por sentencia nuestra petición, no es aún firme porque hemos recurrido y estamos pendientes de sentencia.
Pues bien, en cualquiera de las cuatro situaciones expuestas, se reabre excepcionalmente, durante un plazo de 12 meses -todo el año 2022- nuestro derecho a solicitar nuevamente la pensión de viudedad, en aplicación de la nueva DA 40ª de la LGSS. Es la siguiente:
¿Qué supone dicha disposición?. La posibilidad excepcional de poder percibir la pensión de viudedad como pareja de hecho si reunimos los requisitos para causar la pensión, no siendo exigible ahora que el superviviente tuviese menos ingresos que el fallecido, y siempre que el fallecimiento fuese anterior al 01/01/2022. Cuestiones muy importantes:
1) Solo tenemos este año 2022 para solicitar aquella pensión, insisto, aunque en su momento no la hubiésemos solicitado o se nos hubiera denegado en vía administrativa y/o judicial.
2) El resto de requisitos sí se ha de cumplir, muy especialmente la constitución formal de la pareja de hecho con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento.
3) No es compatible con otras prestaciones de seguridad social. Es decir, si ya percibo, por ejemplo, una pensión de jubilación, no se permitiría el acceso. De todas formas, es discutible, y entiendo que nace un derecho de opción.
3 ¿Y CÓMO PIDO LA PENSIÓN?.
Pues son varias las posibilidades. Los canales actuales de presentación de solicitudes de prestaciones del Sistema de Seguridad Social son el telemático y el presencial.
El canal telemático, que permite hacer todas las gestiones sobre prestaciones de la Seguridad Social sin desplazamientos, está disponible tanto para ciudadanos con identificación digital (cl@ve permanente/certificado digital) como para aquellos ciudadanos que no tengan estos medios de identificación digital.
Con identificación digital, el acceso al servicio puede hacerse indistintamente por estas dos vías:
SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: https://sede.seg-social.gob.es apartado CIUDADANOS/PENSIONES/MUERTE Y SUPERVIVENCIA NACIONAL. Este servicio le dirigirá automáticamente al sitio TU SEGURIDAD SOCIAL, donde podrá efectuar su solicitud, junto con otros trámites.
ESPACIO TU SEGURIDAD SOCIAL (TUSS): https://sede-tu.seg-social.gob.es espacio personal en el que encontrará información personalizada sobre prestaciones del Sistema de Seguridad Social, acceso a certificados así como solicitud de prestaciones. El acceso a TUSS puede realizarse en nombre propio por el propio interesado o bien como representante autorizado o apoderado.
Sin certificado digital. Accesible a través de la SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, apartado PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL o en este enlace https://tramites.seg-social.es . En caso de elegir este método, para verificar la identidad del interesado debe contar con un correo electrónico válido y adjuntar, además del modelo de la solicitud correspondiente, foto selfie sujetando la parte delantera del DNI. El enlace directo al trámite del servicio es el siguiente: Prestación por viudedad, orfandad y/o favor familiar | Solicitud y trámites de la seguridad social (seg-social.es).
Podrá encontrarse los modelos de solicitudes de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, en la página web https://www.seg-social.es/ apartado INFORMACIÓN ÚTIL/MODELOS Y FORMULARIOS o en el enlace directo https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968
En fin, manos a la obra, y a solicitar la reparación de una situación que fue muy injusta. Y si necesitáis ayuda, no dudéis en contactar con @VIDA_ASOC https://asociacionvida.com/web/ que os ayudarán.
Llevo litigando contra el INSS desde 2016 con 3 sentencias en contra. Le cuento brevemente: Nos registramos como Pareja de hecho en mayo de 2015 y mi compañero murió en julio del mismo año, no cumplimos con el requisito de los 2 años, pero podemos justificar una convivencia de 15 años, 2 hijos en común, una hipoteca, testamento... Con todo ello podría reiniciar la solicitud de pensión.
ResponderEliminarMuchas gracias
Creo que vuestro caso no entraría en la reforma. Dime si me equivoco, pero supongo que una de las causas de denegación es no cumplir con dos años desde el registro como pareja de hecho y el fallecimiento. Si es así, es una de las cuestiones que siguen igual en la ley.
EliminarBuenos dias,
ResponderEliminarEn mayo de 2021 me fue denegada pensión viudedad por motivo econòmico. Ahora me alegre ampliación lei, pero resulta que la reforma excluye a los q cobran pensión jubilación.
En mi caso cobro jubilación parcial desde julio de 2021, pues empresa hizo contrato relevo al 50 %, sigo trabajando el 50 %. Pero cuando fallecio mi pareja en febrero de 2021, yo no cobraba ninguna pensión.
Me denegaran la pensión de viudedad, si ahora la vuelvo a pedir.?
Gracies
Carmen
Creo que la disposición es clara, pero no tengo tan "claro" como se va a aplicar. Cabe, y ya ha pasado en disposiciones parecidas en exparejas matrimoniales, que se interprete por el INSS y la jurisprudencia como un derecho de opción. Entiendo que eso tampoco sería solución en tu caso, pero así, en una primera interpretación, es lo que me parece.
EliminarHola Miguel.En mi caso la pensión de viudedad me fue denegada solo por motivos económicos pues mi mujer estaba enferma de cáncer y cinco meses antes de fallecer le concedieron una pensión por incapacidad absoluta, además tenemos una hija en común. Puedo solicitar ahora la pensión de viudedad?
ResponderEliminarEntiendo que eras pareja de hecho. Si es así, de acuerdo a la nueva DA 40 LGSS, cumpliendo el resto de requisitos, sí puedes solicitar ahora el derecho a la pensión de viudedad.
EliminarHola buenos días.
ResponderEliminarCobro una pensión de viudedad por pareja de hecho en el mes de octubre solicité la pensión de jubilación y me la han denegado diciéndome que tengo que elegir entre la pensión de viudedad por pareja de hecho o la pensión de jubilación. Con la nueva modificación cambia algo.
Gracias por vuestra contestación.
Entiendo que lo que el INSS estableció era que con la pensión de jubilación no cumplías con el requisito de "dependencia económica". Habiendo ahora desaparecido dicho requisito, sí debería ser compatible. Presenta escrito en el INSS y solicita la compatibilidad...No obstante, si quieres pásame esa resolución por mail marenas@cronda.coop y te digo algo (salvo que ya lo tengas en manos de algún compañero, entonces no quiero interferir).
EliminarHola Miguel,
ResponderEliminarMe denegaron pensión viudedad por motivos económicos en clases pasivas, pues mi pareja trabajo en Correos
La pregunta es si, la nueva reforma, también afecta a Clases Pasivas.? Vuelvo a pedir la pensión.?
Gracies
pues la verdad es que la normativa de parejas de hecho en clases pasivas no ha sido modificada. No sé si es un despiste del legislador. Espérate un poco a ver si efectúan la misma reforma para clases pasivas, que sería lo lógico.
EliminarHola mi caso es que aunque puedo certificar mas de 20 años de convivencia, 2 hijos comunes y otros documentos comunes, no nos inscribimos en el registro y por esto me denegaron la pensión de vuidedad, aunque mis hijos cobren la de orfandad.
ResponderEliminarEntiendo que con la modificación de la Ley mi situación es la misma. Podría iniciar un proceso para reclamar mi pensión? O estaria ya descartado de entrada?
Mil gracias por sus respuestas y aoyo.
Sí, tu situación es la misma. No ha cambiado nada para las parejas no registradas formalmente.
EliminarBuenas tardes Miguel.
ResponderEliminarMi padre falleció el pasado 02 de octubre, y a mi madre le ha llegado ahora resolución denegatoria de la pensión. Uno de los motivos es el tema económico (ella cobraba más) y el otro motivo es que no estaban inscritos como pareja de hecho, aunque tenían una casa con hipoteca en común, declarada como vivienda habitual por ambos, y dos hijasen común, por lo que sería relativamente fácil demostrar la convivencia. ¿Debería hacer reclamación previa?¿Volverlo a solicitar? Muchas gracias.
Volver a solicitarla de acuerdo con la DA 40. EL tema económico, al desaparecer la nueva normativa lo tiene salvado, pero sigue siendo exigible la inscripción formal como pareja de hecho. Mucho me temo que por este segundo motivo, lo volverán a denegar.
EliminarSe ha hablado durante meses y meses de equiparar , igualar el acceso a la pensión de viudedad entre parejas de hecho y matrimonios. Se han quitado los criterios económicos, pero de equiparación nada de nada. Se le sigue exigiendo mucho más a la pareja de hecho. Por qué 2 años en registro y por qué 5 años de convivencia. En el matrimonio al día siguiente se tiene derecho a la pensión de viudedad. O un año en caso de enfermedad común si se de claro antes de contraer matrimonio. Esto sigue siendo injusto,no se ha equiparado nada .
ResponderEliminarDe acuerdo contigo, Roberto, no han equiparado ambas situaciones.
EliminarHola, gracias por tus aclaraciones. Mi pregunta es si en la excepcionalidad y estando registrada como pareja de hecho en tiempo y forma y teniendo hijos en común también hay que estar empadronados cinco años? Sino era el caso admiten otros documentos? O cómo se puede demostrar? Gracias
ResponderEliminarPara acreditar la convivencia, ya ha dicho el TS que es válido cualquier medio de prueba admitido en derecho, y no solo el certificado de empadronamiento. Ahora bien, con la nueva regulación, si existen hijos en común no es necesario acreditar convivencia durante 5 años, que solo es exigible ahora para parejas de hecho sin hijos en común.
EliminarHola Miguel,
ResponderEliminarSabes si el gobierno ha incluido a clases pasivas ( empleados correos , etc ) en la reforma para podamos cobrar pensión de viudedad las parejas de hecho ( eliminar requisito econòmico)
Gracias
Carme
No, no han reformada clases pasivas...y es muy extraño...
EliminarBuenas tardes Miguel. Hace un año yedio me reaolvias alguna duda que tenía y vuelvo a ti para ver si tienes idea de otra duda que tengo ahora. En abril 2021 me concedieron una incapacidad permanente total por ansiedad y depresión. Va a hacer un año y me piden que envíe papeles para la revisión pero solo me dan una dirección de mail para enviar papeles, no me dan cita. Eso quiere decir que me van a valorar sin verme?? Tan solo por los informes?? Y si es así, hay posibilidades reales de que me modifiquen la incapacidad??? Es decir, o que me la pasen a absoluta (tengo el doble de medicación que hace un año) o de que me la quiten del todo???
ResponderEliminarGracias por tu labor!!!!!!
La revisión tiene que iniciarse "oficialmente", bien por vía telemática, bien solicitando cita previa en el INSS y presentando el formulario que corresponde. No entiendo que te pidan informes médicos por mail...
EliminarBuenos días Miguel,
ResponderEliminarNo sabes la alegría que me ha dado encontrar tu blog y lo que agradezco tus respuestas.
Mi pareja falleció en 2019 (registrados desde hace más de 20 años), vivienda común, sin hijos...y en primera instancia me denegaron la pensión de viudedad por el requisito económico. Con la actualización de la ley de este año, la solicité de nuevo con todo en regla y me ha llegado la denegación por: (Cito textualmente): " no acreditar que el causante de la prestación (fallecido), no tenía vínculo matrimonial con otra persona durante el periodo de de convivencia con su pareja de hecho de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley Gral de la S.Social, aprobada por RD. Legislativo 8/2015 de 30 de octubre"
Obviamente yo presenté MI certificado negativo de que no tenía ningún vínculo matrimonial y por lo que leo, me reclaman el de mi pareja (fallecida). Me podrías ayudar y decirme qué tendría que presentar? Habiendo ya fallecido ¿puedo solicitar en su nombre (en el registro) ese mismo certificado de inexistencia de otro vínculo matrimonial?
¡Gracias por tu dedicación a los que andamos perdidos!
Un saludo
Sí, sí, pide en el Registro Civil la acreditación que no tenía tu pareja ningún vínculo matrimonial. Y presenta reclamación previa contra la denegación del INSS, adjuntando el comprobante de esa solicitud, que cuando te llegue has de remitir al INSS.
EliminarDisculpa mi tardanza en agradecer tu respuesta. Me parece que haces una enorme labor.
EliminarPresentaré esa reclamación. Sinceramente, gracias
Buenas , en 2009 solicité la prestación y me fue denegada por el art.174.3 de la Ley 1/1994 LGSS , es decir , por el requisito económico. Ahora la vuelvo a solicitar según la Ley 21/2021 y me llega hoy denegada por lo dispuesto en el art.43.1 del decreto1/1994 que dice : 1.
ResponderEliminarEl derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 45.
Entiendo que ha prescrito por no solicitarla dentro de ese plazo ? si en su día se me denegó y ahora dispongo de todo el 2022 para volver a solicitarla, está mal esa resolución , no ? Cómo he de proceder ??
Gracias y saludos .
Ese artículo no es de aplicación. Y no ha prescrito, ya que el Artículo 230 LGSS declara su imprescriptibilidad. Dice así: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud". Haz reclamación previa citando ese artículo y la DA 40ª LGSS.
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