11 enero 2022

POLICÍAS -ADSCRITOS AL RÉGIMEN GENERAL- Y JUBILACIÓN ANTICIPADA CON COEFICIENTES REDUCTORES.

Ya a finales del 2018, mediante el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, se estableció el "....reconocimiento de coeficiente reductor de la edad de jubilación al colectivo al que se refiere este real decreto toda vez que, realizados los pertinentes estudios, se desprende que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, para la reducción de la edad de acceso a la jubilación". Es decir, a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades (aquí lo explicamos).

Ahora, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece, mediante la DA 20ª, bis y ter que por fin, se aplicarán coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Ertzaintza, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y a los miembros de la Policía Foral de Navarra, aplicando un coeficiente del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados, y sin que pueda ser la edad inferior a 59 años.

En el cuadro siguiente puede verse las principales características (descargar pdf).




2 comentarios:

  1. Hola me gustaría saber si el periodo de formación oficial en Academia de Policías Locales sin estar dados de alta en SS pero si cobrando una beca de estudios durante el tiempo de duración de dicha academia, podría computarse como tiempo NO computable pero SI efectivamente trabajado a los exclusivos efectos de adelantar un año mas hasta los 59 años la edad de jubilación tal y como reza el El RD 1449/2018, de 14 de diciembre en el Artículo 2. Reducción de la edad de jubilación. apartado 2º. Muchas gracias

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    1. Pues si la anticipación de la jubilación va de la mano de un incremento de la cotización durante el periodo de prestación de servicios, creo que la respuesta es negativa...pero no lo tengo del todo claro.

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