02 febrero 2022

SOBRE EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

Sin duda, una de las prestaciones asistenciales de desempleo, para mí, más importantes de nuestro sistema de seguridad social, por la especial protección que otorga a personas expulsadas del mercado laboral y con una edad en la que el acceso a un nuevo empleo es cada vez más difícil, es el subsidio para mayores de 52 años. Básicamente por la prestación asociada -pequeña, en 2022 son 463,21 euros mensuales-, pero que lleva aparejada una cotización, muy superior, el 125% de la base mínima de cotización, es decir, algo más de 1.400 euros mensuales, que son eficaces en cuanto a la futura pensión de jubilación, tanto para el cálculo de la base reguladora como para el cómputo de años cotizados, e incluso para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada.

A lo largo del tiempo, en el blog he redactado las siguientes entradas al respecto:

- Sobre la actual regulación del subsidio (vigente y actualizada): https://miguelonarenas.blogspot.com/2019/03/rdley-82019-recuperacion-del-subsidio.html

- De las dificultades de los autónomos para acceder al subsidio: https://miguelonarenas.blogspot.com/2019/10/acceso-al-subisidio-de-desempleo-para.html

- Cuando el TC anuló el requisito de ingresos en unidad familiar: https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/07/subsidio-para-mayores-de-55-anos-el.html

- El momento en que el Tribunal Supremo anuló que las cotizaciones fuesen válidas para el acceso a la jubilación anticipada -hoy, con la nueva regulación, ya no tiene virtualidad esta doctrina-: https://miguelonarenas.blogspot.com/2018/06/subsidio-de-mayores-de-55-anos_6.html

- Y, ya no vale la pena hacer referencia, a los recortes de este subsidio, que efectuó Rajoy, en los RDley 20/2012 y RDley 5/2013...Sí, cuando dificultó el acceso, impuso el nivel de rentas a nivel familiar y elevó la edad a 55 años. Ah, y limitó el periodo de percepción hasta la edad de jubilación anticipada. Ya olvidado y derogado, pero estuvo años en vigor.

En fin, no es una prestación "perfecta" -¿por qué no se facilita el acceso de autónomos y empleadas del hogar? - pero absolutamente necesaria, y más si vemos la siguiente estadística (diciembre/2021):


En fin, acabo aquí mi pequeña reflexión, quizás condicionada porque hoy, 02/02/2022, he cumplido 52 años.

13 comentarios:

  1. Hola y feliz cumpleaños.
    Entiendo de tus notas que aún se aplica la jubilación forzosa anticipada si se está recibiendo el subsidio citado, bajo el pretexto de que la cantidad percibida es superior a la del subsidio?. Lo cito porque aplicar dicha pauta supone una merma considerable en la cuantía de la pensión, contraria a la voluntad de la persona, que puede preferir no anticipar y recibir su pensión integra.
    Es así?
    Gracias!

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    1. Muchas gracias, Paquito. Afortunadamente ya no es así. Con la última reforma se extendió su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si es que así lo considera el beneficiario del subsidio.

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  2. Hola Miguel, feliz cumpleaños.
    Cumplir el requisito de "carencia de rentas" para personas despedidas por ERE que reciben la indemnización en forma de rentas mensuales, genera especial controversia, por la particular manera del SEPE de considerar exentas como rentas "solo" la "indemnización legal", desvinculándola del limite de exención fiscal para hacienda (superior ) ¿es así, o mientras no reciba mas de los 180000 euros exentos para hacienda, también se consideran rentas exentas para el SEPE de cara al subsidio? Gracias de antemano.

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  3. Anónimo3/2/22 09:32

    Felicidades por tu cumpleaños y gracias por los artículos que publicas, me son de gran ayuda para poder entender estos temas tan complejos para mí. Saludos

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    1. hasta donde yo sé, el límite es el del módulo de 20 días por año y tope de 12 mensualidades, que una vez sobrepasado, supone la atribución de rendimiento a efectos de rentas.

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  4. Hola Miguel y felicidades también!

    Pues tengo una duda con la interpretación del 274.4 de la LSS, en cuanto al mínimo de cotización de 6 años y la condición que se exige de reunir los requisitos de una pensión contributiva.

    Quiere decir que exigen 6 años de cotización, cuando para tener derecho a una pensión contributiva mínima es de 15 años cierto? esta redacción no es incongruente para la mayoría de los casos?

    En cuanto a otro tema, se entiende que este subsidio tiene una base de cotización también, por lo que esta cotización del subsidio se acumularía al período cotizado anterior para generar al derecho de obtener una pensión contributiva?

    Y finalmente en cuanto a los períodos, por un lado está el caso de 274.1.b), el requisito es estar un mes apuntado en el paro y ser mayor de 45 años, sin rentas. Y por otro lado el 274.3, de 3 meses y 6 meses de espera, el concepto de "período de espera" se refiere al de 1 mes del 274.1? Y en cuanto a su duración del subsidio., en el caso del 274.4 como dices, es hasta la edad ordinaria de jubilación, pero en los otros casos tiene períodos de renovación y prórroga más cortos. En todo caso, en los otros casos en el momento de agotarse la prestación y volver a cumplir el período del 274.1 se volvería a general derecho al subsidio, cierto?

    Gracias y enhorabuena por el blog, muy útil!

    Un saludo,
    Antonio

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    1. - En cuanto a la cotización de 6 años quiere decir que hay que acreditar al menos 15 años cotizados, y de esos, al menos 6 años en un régimen que proteja el desempleo.
      - En cuanto a la cotización, solo tiene efectos para jubilación, no para otras prestaciones.
      - Para acceder, se puede hacer desde cualquier subsidio, o simplemente cotizando tres meses en régimen general.

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  5. Si te deniegan este Subsidio por la carencia de 2 años en los últimos 15 y eres parado de muy larga duración y con esta edad ya no te ofrecen una oportunidad y tampoco, por lo mismo, ni siquiera te dejan pagarte tu mismo un convenio de la Seguridad Social, por no haber cotizado 3 años en los últimos 12, es misión casi imposible el seguir cotizando y la verdad es que este tipo de Subsidio, es el único por el que podrías cotizar hasta tu jubilación, por lo cual si no cambian los requisitos, ¿Qué opciones pueden quedar?. Agradeciéndole la información de alguna posible solución, saludos cordiales

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    1. Es que no tengo opción que ofrecerte, es imprescindible acreditar la carencia "específica" -dos años cotizados en los últimos 15-.

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  6. Hola, a propósito sobre la "carencia" específica de los últimos 15 años si estas cobrando el subsidio de mayores de 52 años, cuando llegue a los 65 años ya no la tendré.
    No se si estoy el cierto pero creo que si has estado apuntado al paro ininterrumpidamente desde el cese del último trabajo y empalmando con el subsidio hasta la edad de jubilación se aplica la llamada "doctrina del paréntesis"
    La p`regunta sería se se aplica por norma o hay que reclamar a la Seguridad Social a traves de un abogado ?
    Gracias, un saludo

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    1. Es así, tal y como dices. Cuando llegues a la edad de jubilación, se remontarán al momento en que te reconocieron el subsidio de desempleo, para comprobar si desde aquel momento, hacía atrás, cumplías con el requisito de la carencia específica. No tienes que preocuparte,

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    2. Gracias por contestarme Miguel, he de mencionar que por desconocimiento supere el 75% del SMI a finales del año 2011, deje de cobrar la prestación de la "Renta activa de inserción" durante 6 meses y retorné la cantidad indebidamente cobrada.Luego ya reanudé con el subsidio de mayores de 52 años.

      Pero en todo momento estuve sellando el paro desde mi último trabajo, no se si este percance puede afectarme al beneficio de la "doctrina paréntesis"

      Saludos y muchas gracias

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    3. No creo que te suponga ningún problema.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.