15 febrero 2022

ACTUALIZACIÓN GUÍA PARA IMPUGNAR ALTAS MÉDICAS -EXTINCIÓN I.T.-

Aviso: esta entrada no está adaptada a la reforma del RDLey 2/2023. 

Sin ninguna duda, la actual -y compleja- regulación de la prestación de incapacidad temporal, sus diferentes contingencias protegidas -comunes o profesionales- y el gran número de agentes que intervienen en el proceso -médico de familia, Inspección Médica, las mutuas colaboradoras de la seguridad social y el propio INSS-, configuran un panorama actual de difícil comprensión para quien no trata habitualmente con estos temas, más complejo aún por la coexistencia de diferentes mecanismos de reclamación contra el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal. A saber: procedimiento de disconformidad contra altas médicas, el procedimiento de revisión de altas emitidas por las mutuas y la reclamación "ordinaria" de impugnación de altas médicas.

En esta guía vamos a intentar esquematizar las diferentes respuestas ante un alta médica en función de tres parámetros:

1) Momento en que se emite el alta médica: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), tras los 12 meses pero antes de los 18 meses y, finalmente, tras los 18 meses (545 días).

2) En función del organismo que emite el alta médica.

3) Según la contingencia.

Por tanto:

Altas médicas antes de los 12 meses (1 a 365 días):

- Emitida por el médico de familia, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral. Procede reclamación previa del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la entidad gestora de la prestación de asistencia sanitaria.

- Emitida por Inspección Médica, en supuestos de enfermedad común o accidente no laboral, procede reclamación previa el art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días. Se formaliza ante el INSS y la propia Inspección Médica (y/o la entidad gestora de la prestación de asistencia sanitaria).

- Emitida por los servicios médicos de las mutuas colaboradoras de la seguridad social, en supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debe formalizarse ante el INSS el procedimiento de revisión establecido en el art. 4 del RD 1430/2009, en un plazo de 10 días, y que permite al trabajador no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento, pudiéndose prorrogar los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

• Alta médica a los 12 meses (365 días).

- En ese momento la única entidad competente para determinar el inicio de un expediente de incapacidad permanente, la prórroga de la situación de incapacidad permanente o, a los efectos que ahora nos importa, el alta médica o extinción de la situación de incapacidad temporal, es una prerrogativa exclusiva del INSS. Y esa facultad es independiente del origen de la baja médica, es decir, procede en situaciones de contingencia común o profesional. Está excluida de reclamación previa -Los arts. 71.1 y 141.1 Ley 36/2011 establecen esta excepción, por lo que cabe demanda directa-, pero es posible formalizar el procedimiento de disconformidad del art. 3 del RD 1430/2009. La peculiaridad es que el plazo es solo de 4 días naturales y de forma algo críptica señala que “Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de incapacidad temporal” (art. 170.2 LGSS). Se presenta ante la inspección médica del servicio público de salud.

• Alta médica después de los 12 meses (desde el día 365 hasta el 545).

- Durante este periodo el alta médica solo puede ser emitida por el INSS mediante resolución administrativa -aunque en muchas ocasiones lo hace a instancias de Inspección Médica o de la mutua-.

Procede la reclamación previa ante el propio INSS, del art. 71.2 párrafo 2ª de la Ley 36/2011, en el plazo de 11 días.

• Alta médica tras los 18 meses (más de 545 días).

- En estos supuestos es el INSS el que decide la extinción de la situación de incapacidad temporal, independientemente del origen de la baja médica, común o profesional. Como va acompañado de la denegación de la declaración de incapacidad permanente, lo que procede -hay que ser prácticos- es reclamar contra esa negativa a la pensión. Plazo de 30 días, y se formaliza ante el propio INSS.





22 comentarios:

  1. Buenas Miguel,
    Me encuentro en situación de incapacidad temporal y esperando una cirugía de hombro. Me llama la mutua de la empresa (FREMAP) para pasar revisión con ellos y se que hay que acudir por lo que me presento en día y hora. Le explico a la doctora que estoy en lista de espera para operación y le aporto la documentación que lo acredita. Esto fue hace 2 semanas y me vuelven a avisar que Lunes me llamara la doctora para consulta telefónica, hasta que punto pueden estar "acosándome" cada poco tiempo si no depende de mi la fecha de la cirugía??????
    Ya estoy suficientemente agobiado con este problema dado que llevo mucho tiempo de espera como para que estos me lo estén recordando cada momento.....
    Gracias por toda la ayuda que nos prestas y un saludo

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    1. Te entiendo, pero la normativa no limita como y cuantas veces se podrá efectuar el control...

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    2. Buenas de nuevo,
      Gracias por la contestación y me disculpo por no haber integrado en el mismo comentario toda la duda, pero es que esta me surgió ayer.
      Resulta que como te comente, la consulta que Fremap me anunciaba en un SMS era telefónica y para el Lunes 28 a las 12:45PM (aproximadamente). El Lunes tuve el móvil conmigo (muy poco habitual) durante todo el día y ni rastro alguno de la llamada. Es mas a día de hoy sigo sin noticias.
      Se que a las citas de las mutuas tienes que acudir si o si (salvo imposibilidad demostrable) pero que pasa con las telefónicas???????, estoy obligado a contestarles?????, si no lo hago pueden darme alta o suspender la prestación como pasa con las citas presenciales?????

      Saludos
      David

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    3. Nada, quédate tranquilo...

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  2. Quisiera agradecerle el blog y el tiempo que le costará. Mi pregunta es sobre la comunicación del alta por sms, no considera que ese tipo de notificaciones crea indefensión al no tener la resolución completa.

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    1. Efectivamente, pero no se inicia ningún plazo para reclamar hasta que se notifica por escrito, aunque se anticipe por SMS.

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  3. Mi pregunta es tengo dentro de 2 semanas inspección médica en el INSS por enfermedad común.
    Si impugnará el alta , si se diera el caso, tendría que incorporarme al trabajo soy funcionario interino.
    Es que trabajo en otra CCAA y no sabría cómo actuar , cuando aún no me he recuperado del todo.
    El SMS del alta si se da , es inmediato?

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    1. Entiendo, por lo que expones, ¿que ya has superado los 365 días en IT?. Si es así, unos días después de la inspección, recibirás resolución con el alta médica -extinción IT- que podrás recurrir, pero tienes la obligación de reincorporarte. Tras el SMS no suelen tardar en notificar por escrito.

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  4. Holá. Soy paciente oncológica. Cuando enferme me encontraba trabajando en la once. Al terminar mi último contrato de tres años la once me dejó parada ya que mi enfermedad era de larga duración. Pase el tribunal médico y el tribunal de los grados de discapacidad . Este último me dio un 65% y el tribunal me dio seis meses más de baja. Ahora recibí de ellos el alta médica diciéndome q me incorpore AA mi trabajo. Yo no tengo trabajo y lo más doloroso es q sin haber pasado un año de la operación y el tratamiento de mi cáncer que fue bastante agresivo me digan esto. No estoy recuperada y he decidido impugnar está desicion. Mis dudas son:podría ganar está impugnación? Si no fuera así que tendría q hacer. Ojalá pudiera trabajar pero no me siento recuperada y con pruebas pendiente de otro médico que me ha valorado por mi columna y pendientes de una prueba de médula. Tengo cita con la clínica del dolor para filtraciones . Y seguimiento de mi oncólogo y ginecólogo.Es justa está desicion? Y si fuera está impugnación favorable que pasaría coigo? Espero recibir su respuesta ya que estoy muy preocupada por mi situación

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    1. Antes que nada, disculpa por el retraso en contestar. Has hecho lo correcto, impugnar la denegación de la pensión de incapacidad permanente. Es difícil que yo te pueda dar mi opinión sin haber visto informes médicos, pero ya te anticipo, que deberías intentar, por lo que me explicas, forzar una nueva baja médica mientras esperas el resultado de tu reclamación.

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  5. Buenas Miguel,
    Si llegados los 365 días de IT, el INSS te da el alta reincorporándote al trabajo pero con una cirugía todavía pendiente de realizar (en la articulación que motivo la baja), si en los siguientes 180 días el medico no puede dar de nuevo la baja, cuando llega el aviso del ingreso para la intervención como se hace para coger la baja?, tenia entendido que era el medico de cabecera quien tenia que pedirla, pero otros me dicen que la tendré que pedir yo directamente al INNS, que ya tiene un formulario para estos casos.......

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    1. Correcto, es en el INSS. Aquí te dejo el enlace:
      https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/ed3db4a3-56dc-4dbf-b4e5-8a1ea7904f72/C-170.2_Castellano_2_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES

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  6. Hola Miguel!
    Es obligatorio aportar informes médicos a la mutua? Mi médico de cabecera me dice que cualquier informe que necesiten se lo soliciten a él, pero el médico de la mutua dice que tengo la obligación de solicitar y llevar yo lo informes. Gracias de antemano y un saludo!

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    1. No hay comunicación directa entre el Médico de Familia y el de la mutua. Es preferible, para que no te encuentres con jugadas extrañas de la mutua, que sí le aportes tus informes médicos.

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  7. Buenas Miguel,
    El pasado 15/03/23 pase EVI un mes antes de que se cumplan los 545 días (lo hacen el 17/04/2023), el inspector me dijo que me llegaría pronto la resolución. Yo todavía estoy en rehabilitación y según la fisio como la especialista de rehabilitación que decide sobre la misma no estoy en condiciones de volver a realizar esfuerzos con el brazo operado. El inspector me dijo que no veía la demora de calificación y que el iba a proponer el alta, si me llega la resolución con alta antes de que se cumplan los 545 días, donde y como tengo que reclamar?, porque en algunos sitios dice que ya no puedes reclamar ese alta salvo que quieras una incapacidad (algo que no es mi caso) y en otros que si se puede.
    Yo en mi humilde opinión, creo que si la comunicación me llega sin haberse cumplido los 545 días exactos, imagínate a los 537 por ejemplo, si debería poder poner la reclamación del alta con el formulario del inss al efecto pero no se, agradecería conocer tu pensamiento en este sentido.
    Me dicen incluso en el INSS que aunque llegue antes, se entiende que dicha resolución se sobreentiende que corresponde a los 18 meses......
    Gracias como siempre por tus publicaciones y comentarios.

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    1. Es que la resolución que te llegará será posterior a los 545 días... ya no sería un procedimiento de alta médica, entiendo. Es cierto que puedes recurrir pidiendo la demora de calificación, pero para cuando te señalen juicio ya han pasado esos 6 meses...

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    2. Yo fui al Evi el pasado Miércoles día 15 y cuando le pregunte al medico evaluador, ¿a partir de cuando se podía pedir su informe?, porque quería pedirlo, me dijo que en unos 10 o 15 días desde ese día, pero que no me preocupara que me llegaría antes la resolución con el alta.
      A lo cual le conteste que me parecía perfecto, pero que yo quería su informe de esta visita porque luego voy a demandar a todo el que se ponga por delante, que tanto las mutuas primero, como el INSS en Julio de 2021 me habían dado el alta diciendo que no tenia nada en el hombro y luego termine en un quirófano teniendo que incluso cortar un tendón.
      Por tanto si el me dijo que la resolución me llegara pronto y los 545 días se cumplen exactamente el 17 de Abril, tendría derecho a poner reclamación administrativa, no?
      Es que la demanda quiero dejarla para cuando termine de curarme y ponga la determinación de contingencias.

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    3. Habrá que esperar a la resolución a ver de qué fecha es...

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    4. Buenas, al final y después de casi un mes apareció el informe del medico que me vio en el EVI en los ficheros del INSS y ya lo tengo en mi poder. Dice que se me revisara de nuevo en 2 meses. Con lo que si la resolución (que no aparece todavía) le hace caso se superan los 18 meses de baja.
      En torno a esto me dicen en la empresa que dejaran de cotizar por mi, hasta aquí correcto puesto que ya lo había visto que es así por ley. Sin embargo, me indican también que dejaran de abonarme la mejora que tenemos por convenio así como las pagas extras que tenemos también por convenio que se abonaran aun estando de baja. El convenio no pone limite a esas mejoras de la incapacidad temporal, literalmente dice:
      "Todo trabajador que cause baja oficial por enfermedad común o accidente no laboral percibirá el 80% de la base reguladora desde el primer día de la baja. En el caso de accidente laboral, percibirá el 100% de su salario el primer día de baja y el 90% de la base reguladora desde el día siguiente.
      La Incapacidad Temporal, independientemente de la causa que la origine, no computara para la perdida de derechos sobre las pagas extraordinarias. "
      Se termino, no pone nada mas, es decir, el convenio no tiene fecha limite para estas mejoras, ni a los 12, ni a los 18 meses, ni nada. Pero como la empresa suspende el contrato dejando de cotizar es en lo que se basan para decirme que no seguirán abonándome esos conceptos y que ya solo cobrare lo que me pague la mutua.......
      Disculpa el tocho, tu como lo ves?

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    5. Igual que tú, que si el convenio no dice nada, tienes derecho a seguir percibiendo la mejora de la baja médica. Mira esta STS: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/da68060bf7e14f90/20200615

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  8. Buenas de nuevo,
    Te pido disculpas por poner una nueva pregunta un par de días después de la anterior sin darte margen a contestarme, pero estando relacionada, es algo completamente distinto.
    Como te comentaba en la anterior fui hace días al EVI pero leyendo el blog y respuestas que le das a otros usuarios me pareció ver que la mutua puede ser quien inste al INSS a citar a la persona.
    En mi caso estamos hablando de una incapacidad enfermedad común, pero como ya te tengo comentado hace tiempo en otros comentarios, la mutua (FREMAP) lleva todo este tiempo acosándome y dejándome caer que llevo mucho de baja.......
    La pregunta es, si pueden hacer eso, el trabajador tiene que saber esa información?, es decir, que fue la mutua la que pidió la revisión?.
    Saludos

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    1. Las mutuas tienen competencias en materia de bajas médicas por enfermedad común, tanto de control como incluso de propuesta de alta. Pero a los 545 días, por fuerza, se ha de pasar el control del INSS a través de la EVI.

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