23 febrero 2022

AMPLIACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE.

Actualización 12/04/2023.

Si bien en el post original hacía referencia a la ampliación de la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave hasta los 23 años, ahora, mediante el RDLey 2/2023, ya ratificado por el Congreso, aún ha mejorado más dicha prestación. A tener en cuenta:

1) Se han modificado los artículos 190, 191.2 y 192 LGSS, con el objetivo de mejorar la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves, estableciendo que cuando el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave hayan sido diagnosticados antes de alcanzar la mayoría de edad y persista la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado, si se acreditan los requisitos exigidos con carácter general se podrá reconocer la prestación económica hasta los 23 años. Y lo que es más importante, si antes de alcanzar la edad de 23 años el causante acreditaba, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, una vez cumplidos los 23 años se mantiene la prestación económica hasta que la persona cumpla 26 años. 

2) Finalmente, se flexibilizan los requisitos para acceder a la prestación económica en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221, así como cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género, ya que se reconoce el derecho a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos exigidos, superando la doctrina establecida en la STS, a 20 de julio de 2021 - ROJ: STS 3148/2021, que interpretó que, en caso de separación o divorcio no se alteraba el requisito de ambos progenitores trabajen

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Post original 23/02/2022.

Ya comentaba hace unos días (aquí) que entre las novedades en materia de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos, se amplió la prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave (art. 190, 191 y 192 LGSS) en el sentido de prolongar su periodo de duración, que como máximo era hasta los 18 años del menor, permitiendo ahora su extensión en el tiempo hasta los 23 años del hijo, y en concreto, dice ahora el 190.3: "Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad".

Pues bien, a pesar de la buena noticia, nos encontramos con un problema, y es que en aquellos supuestos en que, habiéndose declarado el derecho a la prestación años atrás, y aquella se extinguió cuando el menor cumplió 18 años antes de esta reforma, pero estando por debajo aún en la actualidad del nuevo umbral de 23 años, los progenitores solicitaban nuevamente la declaración del derecho, recibían una respuesta negativa por parte de la mutua colaboradora. A título de ejemplo:


Afortunadamente, Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, ha resuelto esta situación, a todas luces injusta, ya que ha establecido:

Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad. Las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo prevista en dicho artículo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años de edad. Si la persona enferma hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria. Idéntica previsión se establece respecto de los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo del artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

Y es que, rectificar, es de sabios...

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