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13 abril 2022

COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO (ART. 60 LGSS). CRITERIO DE ACCESO EXIGIDO POR EL INSS A LOS HOMBRES.

Ya he abordado en entradas anteriores cuestiones relativas al art. 60 LGSS, antes complemento de maternidad, y ahora, desde el RDLey 3/2021, complemento de brecha de género (aquí, aquíaquí y más recientemente, aquí). Ahora, en un reciente "criterio de gestión" del INSS (acceso aquí) establece como ha de abordar la Entidad Gestora dos cuestiones relativas al complemento de brecha de género del art. 60 LGSS, en su actual redacción:

a) Requisitos exigidos a los hombres para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género establecido en el artículo 60.1.b) LGSS.

b) Sobre si es posible que pueda reconocerse el complemento a ambos progenitores en razón de unos hijos comunes diferentes.

¿Y qué dice?.

Repasa en primer lugar, con respecto a los requisitos exigidos a los hombres para el reconocimiento del complemento, el actual art. 60, las condiciones de acceso:

1. Causar derecho a pensión contributiva de jubilación o IP.

2. Además, haber interrumpido (o al menos que se haya visto afectada) la carrera profesional del hombre, por el nacimiento o adopción del menor. Y así se presume:

- si el hijo es nacido antes de 31/12/1994 y, entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores (desde adopción y los 3 años posteriores si es adopción) existen al menos 120 días sin cotización. Además, la pensión del hombre ha de ser inferior a la de la madre.

- si el hijo es nacido a partir de 01/01/1995 se exige que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento/adopción sean al menos un 15% inferiores a las 24 mensualidades anteriores. Y, otra vez, que la pensión del hombre ha de ser inferior a la de la madre.

3. Si ambos progenitores son hombres, y se dan las condiciones anteriores, se reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.

4. ¿Cuándo se examina el requisito de "cual es la pensión menor"?. Cuando ambos accedan a una prestación contributiva. Además, señala ahora el criterio, se ha de valorar:

- Lo anterior supone que si la mujer no adquiere la condición de pensionista, el hombre puede percibir sin más problemas el complemento -ojo, pero reuniendo todos los requisitos examinados-. Cabe la posibilidad que él perciba el complemento, si causó antes derecho a pensión, que solo mantendría cuando ella cause su pensión si la del padre es inferior.

- El complemento ha de ser solicitado expresamente, no reconociéndose de oficio. Tampoco cabe que la mujer renuncie al mismo en favor del hombre - éste ha de cumplir con todos los requisitos-. 

- Las mujeres pueden aplicar el complemento en las pensiones jubilación, IP y viudedad. Los hombres solo en jubilación e IP. Pero, para la comparativa para determinar "cual es la pensión(es) menor(es)" computan las tres en ambos casos. 

👉⇉ Acceso al formulario para la solicitud del complemento de brecha de género. 

En cuanto al complemento por "cada hijo/a" y la posibilidad que pueda reconocerse el complemento a ambos progenitores en razón de unos hijos comunes diferentes, señala el "criterio" que:

- Sí es posible tal posibilidad pero a) no es posible que ambos progenitores se beneficien del complemento por el mismo hijo y b) es posible que, con respecto a hijos comunes, un progenitor reúna los requisitos de acceso al complemento respecto a uno, y el otro progenitor respecto a otro.

En fin, espero que no provoque demasiados problemas conyugales este complemento...



3 comentarios:

  1. Gracias Miguel por tu blog.
    Mi duda es, puedo solicitar el complemento por 4 hijos en mi jubilación anticipada, en agosto de este año, mi mujer no ha trabajado, no he tenido ninguna laguna en las cotizaciones, fui despedido ( disciplinario-declarado improcedente)dic 18, y ahora estoy cobrando el subsidio mayor 52, me podría igualmente jubilar con el plan antiguo supongo.

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    1. Te jubilarás de acuerdo a la nueva normativa, por lo que debes acreditar los nuevos requisitos del art. 60 LGSS.

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  2. El nuevo complemento es, como el anterior, discriminatorio para los padres, ahora por el requisito extra (más de 120 días sin cotización = ¡penalización por cotizar!) y su negación por tal motivo más ofensiva si la madre no percibe pensión, porque no ha cotizado. Creo que el legislador ha sido injusto en ambos casos, con el complemento de maternidad y con el de ‘brecha de género’. En fin, legislación a la española.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.