31 mayo 2022

INTERESES DEL ART. 20 L.C.S. RESPECTO A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA EN SUPUESTOS DE INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL POR A.T.: PROCEDEN (STS 10/05/2022)

Atentos a la reciente sentencia dictada por el TS, en referencia a la procedencia de los intereses respecto a compañía aseguradora en supuestos de indemnización civil adicional derivada de AT, ya que ha declarado que sí proceden -recordar que es el interés legal del dinero más un 50% durante los dos primeros años, y a partir de entonces, el 20%). Dice así la sentencia, después de examinar lo que dice al respecto la Sala Civil del propio TS:

"Nuestra jurisprudencia al respecto ha acudido a los criterios establecidos por la Sala 1ª de este Tribunal Supremo, según la cual "la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial, nada de lo cual se da en el caso" ( STS/1ª de 14 julio 2016 -rec. 1995/2014- entre otras). De dicha doctrina jurisprudencial civilista se desprende que, para aceptar que haya una causa justificada, debe apreciarse la inexistencia de retraso culpable o imputable al asegurador. 

Ahora bien, dada la finalidad de la norma, que busca impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados, la apreciación de esa causa de exoneración ha de hacerse de forma restrictiva (así, STS/1ª de 5 abril 2016 -rec. 1648/2014- y 8 febrero 2017 -rec. 2524/2014-)".

Y, por tanto: "Los anteriores razonamientos conducen a revocar la sentencia impugnada en este extremo y condenar solidariamente a las demandadas al abono del interés fijado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente".

Aviso importante para las compañías aseguradoras, ya que si no existe causa que justifique porque no han ofrecido cantidad alguna por el siniestro, quedarán sujetos, desde la fecha del accidente de trabajo, al abono de los exigentes intereses del art. 20 LCS. 

ROJ: STS 1900/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1900

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2224/2019
  • Fecha: 10/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo.... Tercer motivo: Devengo de intereses del artículo 20 de la LCS, planteándose si procede el devengo de intereses cuando existe pleito pendiente acerca del importe de la indemnización. Procede el abono de intereses desde la fecha del accidente. Reitera doctrina, SSTS, Sala Cuarta de 3 de mayo de 2017, recurso 3452/2015 y 5 de diciembre de 2019, recurso 2706/2017.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.