07 junio 2022

LEJOS DE LAS LEYES DE LOS HOMBRES: EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SE PERCIBE DESDE LA FECHA DE SOLICITUD DE LA PENSIÓN.

No sé si esta ya será la última sentencia sobre el complemento de maternidad y su lamentable configuración jurídica inicial. Espero que sea así, y sin duda, el complemento de brecha de género, con una mayor calidad jurídica, parece improbable que lleve a los extremos de litigiosidad de aquel primer complemento. Eso espero al menos (por cierto, estos son los criterios del INSS).

¿Qué ha decidido ahora el TS, con respecto al complemento inicial, el de maternidad?. Pues en Pleno y de forma contundente, ha declarado que "...el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS".

Ya parecía que esa era la doctrina que tenían en mente, pero en sus dos sentencia de 17/02/2022 (AQUÍ) no pudo establecerla porque los recurrentes se limitaban a una aplicación retroactiva máxima de 3 meses desde la solicitud del complemento, que no de la pensión de la que derivaba.

Ahora, ya resuelto, ¿por qué digo que "lejos de las leyes de los hombres"?. Porque me sorprende que el TS, que está estimado en todas las prestaciones sobre las que está dictando sentencias que el plazo máximo de retroacción es de 3 meses por aplicación del art. 53.1 LGSS -así, en recargo de prestaciones, modificaciones de bases reguladoras o en determinación de contingencia, lo que en ocasiones suponga que no tengan contenido económico real -. Sin embargo, en esta situación concreta, se dota de efecto desde el inicio, sin limitación retroactiva máxima, ya que "... era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; así como el principio informador del ordenamiento jurídico relativo a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que se integra y observa en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas...". En fin, solo puedo decir que... les dejo la sentencia, con la esperanza de la misma contundencia en materia de discriminación cuando son las mujeres las perjudicadas en materia prestacional de Seguridad Social -veremos como se pronuncian con respecto al incremento de la prestación de cuidado del menor en familias monoparentales-:

 ROJ: STS 1995/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1995 

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3192/2021
  • Fecha: 30/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por la aportación demográfica ex art. 60 LGSS, en la redacción examinada por la STJUE 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). Fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento. Retroacción a la fecha de la solicitud de la pensión. Reitera doctrina.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.