07 junio 2022

LA NEGATIVA A REALIZAR UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA NO IMPIDE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE. STS 24/5/2022.

Así lo ha afirmado el TS en la siguiente sentencia:

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2427/2019
  • Fecha: 24/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Gran invalidez. Inexistencia de obligación de someterse a intervención quirúrgica. Reitera doctrina.

La cuestión que se plantea en la sentencia es si el beneficiario, que tiene reconocida una incapacidad permanente, tiene la obligación de someterse o no al riesgo de una intervención quirúrgica para determinar si las lesiones son o no definitivas en orden a si procede el reconocimiento de una situación de gran invalidez.

Dejando a un lado la cuestión de las lesiones padecidas - otra vez el Supremo manifestándose sobre el concepto legal de ceguera y su declaración, o no, como situación de Gran Invalidez - la controversia viene determinada por el encaje que tiene la negativa del beneficiario a operarse en la necesidad de que las lesiones sean previsiblemente definitivas. En este caso se afirma rotundamente que sí cumple con el requisito de necesidad de tercera persona. Entonces, como señala la ponente, "...el problema planteado en esta litis pasa por examinar los efectos de la decisión de aquél consistente en no someterse a una intervención quirúrgica, entendiendo la antedicha resolución que no podría suponerle un perjuicio más allá, y que existe una recomendación médica de la cirugía de catarata".

Y la conclusión, muy contundente, y justificada constitucionalmente es que "...abocan inexorablemente a excluir la obligatoriedad del sometimiento a una intervención quirúrgica -el derecho a la integridad física y moral resultaría afectado por mor de la imposición de una asistencia médica en contra de su voluntad-, aunque fuere objeto de recomendación médica". 

En fin, rechaza la Sala el argumento de la Entidad Gestora que entiende que el trabajador, si quiere obtener el grado de gran invalidez, tiene que pasar por la cirugía recomendada, de forma tal que el  rechazo no solo condiciona sino que llega a enervar la declaración de gran invalidez que se postula. 

Es significativo como finalmente, para afirmar que corresponde el grado de incapacidad máximo, se señala que el "...art. 193.1 TRLGSS -no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta-, faculta una decisión contraria: la posibilidad de recuperación del afectado no se revela con certitud, máxime si se toman en consideración las diferentes intervenciones que ha sufrido con anterioridad, con el deficiente resultado ya detallado, y, en consecuencia, su decisión de no someterse a una nueva cirugía no puede obstaculizar la calificación de la situación de incapacidad permanente contributiva, en el grado de gran invalidez, pues el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, determinadas objetivamente y de recuperación incierta, que anulan su capacidad laboral, y que provocan la necesidad de asistencia de otra persona".

Buena sentencia, que quizás podremos esgrimir en los múltiples procedimientos en que el INSS deniega la declaración de incapacidad permanente "por no estar agotadas las posibilidades terapéuticas y precisar asistencia sanitaria", a la que incluso tras agotar procesos de IT que superan los 545 días se nos está alegando para denegar el acceso a la pensión.

Solo una última precisión. Y es que en el supuesto de hecho, queda acreditado que las intervenciones quirúrgicas anteriores no resultaron en absoluto satisfactorias - las diferentes intervenciones que ha sufrido con anterioridad, con el deficiente resultado ya detallado" - por lo que, entiendo, si realmente existen posibilidades razonables de curación o mejoría, quizás esta doctrina no sea de aplicación tan contundente como en este supuesto. Ya veremos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.