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05 julio 2022

ALGUNAS DE LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE DESEMPLEO (A 05/07/2022).

Parece que, a pesar del "atasco" que existe en el TS -ahora están resolviendo RCUD de hace ya tres años- están dictando bastantes sentencias en materia de Seguridad Social -no todo iba a ser resolver sobre "indefinidos no fijos"-. Y bastantes de ellas en materia de desempleo o subsidio. Vamos con las más interesantes:

 STS, a 01 de junio de 2022 - ROJ: STS 2279/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:2279
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 507/2022
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1624/2019

RESUMEN: RCUD. Subsidio de desempleo. Requisito de carencia de rentas. Bienes heredados. No ha de computarse su valor patrimonial, sino el de los rendimientos que generan. Revoca extinción del derecho. Reitera doctrina.

Nota: Ratifica doctrina, que ya explicamos aquí. El razonamiento es el mismo: "En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario. Y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente...".

ROJ: STS 2549/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2549

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 646/2021
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia

Resumen: A efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS). Interpretación de la norma teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género. Estima recurso frente a STSJ Andalucía (Granada) 2802/2020.

Nota: la sentencia, dictada en Pleno, resuelve sobre si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, para el requisito concreto de "haber cotizado durante 6 años a un régimen que proteja el desempleo", la previsión sobre cotizaciones ficticias por razón de parto que alberga el art. 235 de la LGSS/2015, en relación con la derogada Disposición Adicional ( DA) 44ª de la LGSS/1994. Espectacular la interpretación favorable que realiza, incorporando muchos motivos para estimar el recurso, pero en el que no puede pasar por alto la aplicación de la LO 3/2007 y la perspectiva de género.

STS, a 27 de abril de 2022 - ROJ: STS 1748/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1748
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 378/2022
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 141/2019

RESUMEN: SPEE. Subsidio de desempleo por razones familiares. No computan los ingresos de la pareja de hecho para valorar los ingresos de la unidad familiar. Aplica doctrina.

Nota: Y es que el art. 275.3 LGSS es muy claro y no incluye a la pareja de hecho a efectos de determinar los ingresos, solo al cónyuge. 

STS, a 01 de junio de 2022 - ROJ: STS 2451/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:2451
  • Sala de lo Social
  • Nº de Resolución: 506/2022
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1568/2019

RESUMEN: SPEE. Derecho al desempleo de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su madre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. Reitera doctrina SSTS 24 de marzo de 2021 (rcud. 3951/2018) y 12 de noviembre de 2019 (rcud. 2524/2017), entre otras.

Nota: Pues nada, como en este caso no convivía con su madre, que es quien le contrató -pero sí con su abuela- tiene derecho a la prestación por desempleo. 

STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1729/2022


  • ECLI:ES:TS:2022:1729 
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 363/2022
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN 
  • Nº Recurso: 1292/2019

RESUMEN: SPEE. Desestimación de la prestación, porque la trabajadora no estaba en alta ni asimilada al alta por parte de la Entidad Gestora. Trabajadora en excedencia voluntaria que, al concluir el período concedido, reclama su reincorporación y la empresa lo deniega por inexistencia de vacante. Reconoce la improcedencia del despido en conciliación administrativa y le indemniza con 30.000 euros. Se reconoce que la trabajadora estaba en situación asimilada al alta desde la fecha en que fue despedida. Aplica doctrina STS 14-03-2019, rcud. 2785/17.

Nota: Otra vez nos encontramos ante un criterio de interpretación restrictivo del SEPE, ya corregido por el TS en numerosas ocasiones: "Hemos mantenido el mismo criterio en STS 13 de julio de 2021, rcud. 4111/2018, donde sostuvimos que, reconocida la improcedencia del despido de la trabajadora excedente, a quien se negó la reincorporación, la empresa debería haberla mantenido de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido. La trabajadora no puede verse perjudicada por el incumplimiento de dicha obligación por parte del empresario".

 STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1599/2022

  • ECLI:ES:TS:2022:1599
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 367/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
  • Nº Recurso: 2202/2019

RESUMEN: Subsidio por desempleo. Acceso desde el agotamiento de renta activa de inserción. No procede imponer costas al SPEE. Reitera doctrina.

Nota: ratificando doctrina, señala que procede comfirmar la sentencia dictada en suplicación "al viabilizar el acceso al subsidio para mayores de 55 años de aquellos colectivos que provienen de la percepción de una renta activa de inserción, según un criterio integrador propio del sistema de Seguridad Social". Ahora bien, perdona la condena en costas al SEPE, por ser beneficiario de justicia gratuita en su condición de Entidad Gestora, y no apreciar mala fe. 

 STS, a 19 de abril de 2022 - ROJ: STS 1484/2022


  • ECLI:ES:TS:2022:1484
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 341/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
  • Nº Recurso: 602/2019

RESUMEN: RCUD. Subsidio de desempleo mayores 52 años. La beneficiaria no comunica temporáneamente la percepción de ganancia patrimonial por venta de un bien inmueble. Extinción por sanción al incurrir en falta grave, ex arts. 25.3 y 47.1) LISOS. Reitera doctrina

Nota: parece mentira que a estas alturas todavía lleguen estos temas al TS. Si hay ingreso o rendimiento que supone la superación del límite del 75% SMI o se comunica en tiempo y forma al SEPE -y entonces solo suspende el subsidio- o procede la extinción definitiva de la prestación. 

 STS, a 19 de abril de 2022 - ROJ: STS 1525/2022


  • ECLI:ES:TS:2022:1525
  • Sala de lo Social 
  • Nº de Resolución: 344/2022 
  • Municipio: Madrid 
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
  • Nº Recurso: 1481/2019

RESUMEN: Desempleo. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas. Artículo 209.5 a) LGSS y sus consecuencias en este caso: devolución de parte de prestaciones temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Reitera STS 2/3/2015, rcud. 903/2014, invocada de contraste, ratificada en STS 23/2/2022, rcud. 4389/2018.

Nota: concluye el TS que solo cabe limitar la obligación del beneficiario a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo de los indiscutidos 55 días coincidentes con los salarios de tramitación abonados por el FOGASA. Y ni un día más.



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