Sorpresivamente, el CatSalut anuncia, aplicando la "inteligencia artificial" en la gestión de la incapacidad temporal, lo siguiente:
"De manera provisional, davant alta transmissibilitat COVID-19, per reduir pressió de tràmits burocràtics als centres d'atenció primària, s’ha simplificat el procés per demanar la baixa degut a aquesta infecció.
Es podrà demanar si es pateixen símptomes compatibles amb la malaltia i es tramitaran telemàticament a través de La Meva Salut o bé a través del web de Programació per motius" (aquí).
Muy bien, de acuerdo, ¿y qué prestación de seguridad social puedo cobrar?. Pues bien, si tradicionalmente, en los casos de IT por enfermedad común se perciben, y siempre a salvo de que el convenio de aplicación disponga de mejoras voluntarias de seguridad social, los tres primeros días de la baja médica no hay prestación y hasta el 20º día, el 60% de la base reguladora, siendo a cargo del empresario la prestación desde el 4º día hasta el 15º.
Limitándose a 5 días la duración de esta baja médica autómática, parece que lo que el Departament de Salut ha diseñado es un procedimiento corto, sin gestión facultativa y en el que, al final, no existe en consecuencia, coste económico alguno ni para el propio Departament, ni para el INSS, ni para las mutuas.
Pero resulta que no es así. El RDLey 6/2020, aún en vigor, introdujo al inicio de la pandemia, en su artículo quinto, lo que denominó "Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19". A los efectos que aquí nos interesan, y en relación a la baja médica "automática" por contagio del Covid-19, sigue aplicándose que "...Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19...". Por tanto, si causas una baja médica de 5 días por presentar síntomas compatibles con el contagio del dichoso virus, ten en cuenta:
- Que no te es exigible periodo de cotización previa.
- Que el primer día de la baja médica tienes derecho a percibir el salario íntegro.
- Que del 2º al 5º día tienes derecho a percibir el 75% de tu base reguladora.
- Que no has de solicitar la prestación, ya que tu empresario ha de pagarte en la modalidad de pago delegado.
Y comprueba la nómina del mes del proceso de IT para que sea correcto -que mucho me temo no va a ser así y lo van a tramitar como cualquier otra enfermedad común-.
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