03 enero 2023

PAGO DIRECTO EN INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIA COMÚN POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. MEJORAS EN EL 2023.

Comentaba recientemente que la LPG introducía mejoras en materia de protección de desempleo, son las siguientes:

1. Nueva redacción al apartado 2 del artículo 270, que queda redactado como sigue:

«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.». Se recupera así uno de los recortes efectuados en el 2012 por Rajoy, recuperando el mayor porcentaje de prestación en desempleo contributivo.

A tener en cuenta que la Disposición transitoria novena Régimen transitorio aplicable a la prestación por desempleo. Los porcentajes a que se refiere el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

2. Se determina el nuevo importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensualesEs positivo, en tanto en cuanto es el parámetro que determina el importe de los subsidios de desempleo, así como los topes de las prestaciones contributivas de desempleo.

Pues bien, dichas modificaciones afectan a la prestación de IT derivada de contingencias comunes en los supuestos en que el trabajador extingue la relación laboral. ¿Como afecta?. Lo explico a continuación.

En primer lugar, hemos de recordar lo que establece el art. 283.1 LGSS, "Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación". O sea, cuando iniciada la baja médica con contrato en vigor, finaliza el mismo, ya sea por despido, expiración del periodo convenido o por no superar el periodo de prueba, se "recalcula" la prestación de IT, que deja de ser el porcentaje habitual (60% de la base reguladora, calculada sobre la cotización del mes anterior, del día 4º al 20º y el 75% en adelante, sin topes de prestación) para percibirse como si fuera desempleo, es decir, se establece una nueva base reguladora que será el promedio de los 180 días anteriores a la extinción de la relación laboral, y se aplican los porcentajes de la prestación de desempleo, con los topes máximos de prestación según IPREM. Por tanto, la reforma de la LPG afecta al pago directo del trabajador, de forma favorable, en el siguiente sentido:

1. Ahora, el trabajador en IT tiene derecho a percibir desde el día 181 el 60% de la base reguladora, es decir incrementa su prestación diaria. Y, además, es de aplicación, no solo a prestaciones nuevas, sinto también a quien ya lo venía percibiendo.

2. Se actualizan al alza los topes máximos de prestación, que se establece en función del IPREM, al ser actualizado, supone, no en todos los casos claro, incrementar el importe diario que se percibe (listado actualizado de prestaciones desempleo según IPREM 2023). 

3. Pero también se incrementa la cuantía mínima de la prestación de IT, tanto para el supuesto del art. 270.3 LGSS que señala que la cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del IPREM según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo, como en el supuesto del art. 283.2 párrafo segundo LGSS: "Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual". Por tanto, incrementado el IPREM, también la prestación de IT a percibir, tanto para hechos causantes iniciados en 2023, como para los anteriores, que deberán actualizarse.

Así, que, si te encuentras en alguno de los anteriores supuestos, y no te actualizan automáticamente la prestación de IT, remite escrito al INSS o Mutua Colaboradora, para que regularice tu situación.





4 comentarios:

  1. Hola buenos días, el 23 de febrero tengo cita con usted, mientras ya me han pasado de IT A resolver la incapacidad permanente pero me pagan el día que quieren y cuando quieren los del INSS ya he hablado tres veces la última el día 16 de diciembre diciéndome que me pagarían el17 de diciembre para no pasar las fiestas sin dinero y me pagaron el día 30 una cuantía que tampoco entiendo volví a sacar cita telefónica me tenían que llamar el día 9 de enero a las 8:30hs y no lo hicieron y ellos mismos cancelaron la cita, ahora tengo una para el 24 de enero,soy una persona en riesgo de exclusión social sin familia ni amigos que me ayuden ni física ni económicamente, tengo muchos problemas de salud físicos y mentales atendida por el Csma,no se como haré pero necesito un abogado como usted que me ayude porque mi salud mental después de dos años de baja se esta deteriorando cada vez más con la mala gestión del INSS y los médicos de la sanidad pública, puedo pedir al INSS que me regulen los pagos?ya tengo problemas con la administración del piso donde vivo sola y no quiero que me hagan un desahucio, gracias por su tiempo y su don de gentes.
    Liliana B.P.

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    1. Ojalá lo tengas solventado antes del día que tenemos que vernos.

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  2. También me están re valorizando una discapacidad por la Generalitat y otras cositas así que seguro nos vemos para que me asesore,será justo el día de mi cumpleaños, el mejor regalo es tener información y estar tranquila, un abrazo.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.