14 septiembre 2024

STS 4313/2024: TAMBIÉN SE APLICA EL COMPLEMENTO DE MÍNIMOS AL BENEFICIARIO DE IPT POR ACCIDENTE NO LABORAL.

Magnífica la reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 4313/2024, en cuanto a la interpretación extensiva del derecho a los complementos por mínimos en las pensiones de incapacidad permanente total (IPT). Este caso, que se centra en el derecho de un beneficiario de una IPT derivada de un accidente no laboral (ANL) a percibir dicho complemento, establece una doctrina, que huye de la interpretación literal de la normativa y prioriza la protección social. Es la siguiente:

  • ECLI:ES:TS:2024:4313 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1007/2024 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
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  • Nº Recurso: 3371/2021
RESUMEN: Reconocimiento del derecho al complemento a mínimos del beneficiario de una pensión incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral y no de enfermedad común

La sentencia, en lugar de simplemente adherirse a una interpretación rígida del artículo 196.2 de la LGSS, que se refiere únicamente a la IPT derivada de enfermedad común, realiza una revisión exhaustiva de la finalidad de la Seguridad Social y la necesidad de garantizar una protección adecuada a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

Los puntos clave de la sentencia:

  • Rechazo a la interpretación literal y apuesta por la equidad: El TS se desmarca de una interpretación restrictiva del artículo 196.2 LGSS, reconociendo que limitar el complemento a mínimos a casos de enfermedad común dejaría en una situación de desprotección a aquellos beneficiarios de IPT por ANL que se encuentran en circunstancias similares de necesidad. La sentencia establece que la finalidad de los complementos por mínimos es asegurar una protección social efectiva a aquellos que la necesitan, independientemente del origen de su incapacidad (enfermedad común o ANL).
  • Priorización del espíritu de la Constitución Española: La sentencia se alinea con el artículo 41 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la protección social, al reconocer la naturaleza asistencial de los complementos por mínimos. Este enfoque, que se centra en el bienestar del ciudadano, refuerza el papel de la Seguridad Social como garante de una vida digna para todos.
  • Comprensión de la vulnerabilidad compartida: El TS, a través de un análisis detallado del caso, reconoce que tanto los beneficiarios de IPT por enfermedad común como por ANL pueden enfrentarse a situaciones de precariedad económica similares. Por ende, la sentencia determina que no existe una justificación sólida para establecer una distinción entre ambos casos que pueda generar desigualdad e injusticia.
  • Análisis exhaustivo del marco legal: La sentencia no se limita a la interpretación del artículo 196.2 LGSS. Realiza una revisión profunda del artículo 59 LGSS, relacionado con los requisitos para acceder a complementos por mínimos, y concluye que este artículo no excluye a los beneficiarios de IPT por ANL, menores de 60 años, del acceso al complemento de mínimos.

En definitiva, la sentencia STS 4313/2024 es sin duda un avance significativo en la protección de los derechos de los pensionistas, particularmente aquellos en situaciones más vulnerables. Es una decisión que, a través de una interpretación extensiva y favorable a los beneficiarios, consolida el papel de la Seguridad Social como un pilar fundamental para garantizar una sociedad más justa e igualitaria. 

Comentario realizado con #IA, pero supervisado por mí.



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