Páginas

04 noviembre 2024

EL BUENO, EL FEO Y EL MALO: FAMILIAS MONOPARENTALES Y ACUMULACIÓN (O NO) DEL PERMISO POR CUIDADO DE NACIMIENTO.

Actualización 06/11/2024. Ni dos días ha durado este post. El TC ha disparado, y aunque aún no hemos podido leer la sentencia, al menos en la nota de prensa señala que "el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en conexión con el art. 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre". Y es que considera:

 1) Que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. 

2) También que, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.  

Eso sí, "las cartas estaban marcadas", ya que a ampliación se extiende solo a la prestación durante las 10 semanas posteriores al descanso obligatorio inicial de 6 semanas (si llegas al final de mi post, lo entenderás).

A esperar la lectura de la sentencia...y los votos particulares, que los hay.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Post original:

Me voy a permitir la licencia de caracterizar cinematográficamente el "enfrentamiento" entre la Sala de lo Social y la Contencioso Administrativa con respecto a la acumulación del permiso, y la correspondiente prestación, por cuidado y nacimiento de menor. Es cierto que pensé en titular esta entrada como "Duelo al sol", pero me ha parecido más acertada la película final, "El feo, el bueno y el malo" y que cada uno atribuya a las Salas del TS y al TC, que se tendrá que pronunciar tarde o temprano, el personaje que considere de la película.

El duelo...El derecho a "doblar" el permiso.

Pues sí, ya comentamos -y no solo nosotros- muy ampliamente la STS Sala Social de 2/03/2023, en resumen, señalaba el CENDOJ: "Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular".

Y, estando a la espera que resolviese el TC, desde la sombra, aparece John Wayne, con la toga de la Sala Contencioso Administrativa, y dispara sobre Liberty Valance, en forma de sentencia, y en concreto en la STS, a 15 de octubre de 2024 - ROJ: STS 4948/2024, con un escueto resumen en el CENDOJ, "Permiso de maternidad en familia monoparental", pero con una importante carga de pólvora en forma de nota de prensa del CGPJ, ahí es nada: "El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos. La decisión, que se refiere a una empleada pública, tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución".

Diferentes armas, un revólver contra un rifle.

Enfrentemos las dos sentencias, la nueva STS C-A 4948/2024 (ponente María del Pilar Teso Gamella) y la dictada en primer lugar, la STS Social 783/2023 (ponente Ángel Antonio Blasco Pellicer), ya sabemos que ambas abordan la cuestión del "doble" permiso por nacimiento y cuidado del menor en familias monoparentales, pero llegan a conclusiones opuestas. Y ambas sentencias analizan normas diferentes, pero absolutamente similares en cuanto a su finalidad y contenido, como son el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pero las interpretan de manera diferente.

Diferencias entre las sentencias:

1) STS 4948/2024 (Teso Gamella): Esta sentencia, dentro del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, estima el recurso de casación interpuesto por una madre en una familia monoparental, reconociéndole el derecho a acumular al permiso de maternidad (16 semanas) las 10 semanas restantes del permiso que le correspondería al otro progenitor.

La sentencia basa su decisión, en nada más y nada menos, que en la protección del interés superior del menor y en la prohibición de discriminación por razón de nacimiento.

Argumenta que no existe justificación para que los menores nacidos en familias monoparentales disfruten de menos tiempo de cuidado parental que aquellos nacidos en familias biparentales.

En fin, realiza una interpretación integradora del artículo 49 del TRLEBEP, considerando que, aunque no contempla expresamente el caso de las familias monoparentales, debe interpretarse conforme a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2) STS 783/2023 (Blasco Pellicer): Esta sentencia, dentro del orden jurisdiccional social, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando la denegación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor a una madre en una familia monoparental que solicitaba la acumulación del permiso que le correspondería al otro progenitor.

La sentencia argumenta que la normativa actual no es discriminatoria y que responde a una política social justificada, correspondiendo al legislador la configuración del sistema de Seguridad Social.

Considera que no existe un derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las familias biparentales.

Rechaza la posibilidad de realizar una interpretación extensiva de la normativa, argumentando que supondría crear una nueva prestación contributiva y modificar el régimen de suspensión contractual, lo cual excede las funciones de los órganos jurisdiccionales.

Pero es que, entre el voto particular de García Perrote y Virolés en la sentencia de la sala social y la nueva sentencia contencioso-administrativa, existen puntos coincidentes, ya que aquel también se mostraba a favor de reconocer el derecho a la prestación en familias monoparentales, al igual que la sentencia de la magistrada Teso. Coincidencias entre ambos:
  • El interés superior del menor debe ser la consideración primordial a la hora de interpretar la normativa.
  • Interpretación integradora: Tanto García Perrote como Teso Gamella defienden una interpretación integradora de las normas (artículos 49 TRLEBEP y 48.4 ET) que permita su aplicación a supuestos no expresamente contemplados, como el de las familias monoparentales.
  • Perspectiva de género: Tanto el voto particular como la sentencia C-A consideran que la perspectiva de género debe ser un factor a tener en cuenta en la interpretación de la normativa, ya que las familias monoparentales están mayoritariamente formadas por mujeres.
En resumen, mientras la sentencia de Teso Gamella y el voto particular de García Perrote defienden una interpretación extensiva de la normativa para proteger el interés superior del menor y evitar la discriminación, la sentencia de Blasco Pellicer se ciñe a una interpretación literal de la ley, dejando en manos del legislador la posible ampliación de la protección a las familias monoparentales.

¿Y ahora qué? 

Pues nada, la partida de póker está en marcha, las cartas repartidas, y subiendo la apuesta el TS Sala C-A, le toca al TC hablar... ¿subirá la apuesta? En el Saloon, con música de fondo, y un whisky en la mano, esperemos a que no estén las cartas marcadas.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.