03 marzo 2025

SÍSIFO, Y LAS DOS NUEVAS SENTENCIAS DE LA SALA III EN MATERIA DE ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

A la espera que se pronuncie el TJUE respecto a la cuestión prejudicial que efectuó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 30/05/2024, cito literalmente el resumen del Cendoj, "...en relación con el abuso de la contratación temporal en el empleo público y los problemas derivados de la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C-59/22", se han publicado dos sentencias del Tribunal Supremo, en este caso de la Sala III, contencioso-administrativa, y en concreto las números 196/2025 y 197/2025, ambas fechadas el 25 de febrero de 2025, que desestiman recursos de casación relacionados precisamente con el uso abusivo de nombramientos temporales en la administración pública. Ambas sentencias abordan si la legislación española permitiría la adquisición de la condición de personal titular basándose únicamente en la prolongación temporal del contrato, o lo que es lo mismo, analizan si es posible asimilar la solicitud de nombramiento como funcionario fijo como una medida para sancionar el abuso de la temporalidad. Y la respuesta, ya adelanto, es negativa.

Así las cosas, sin que yo sea un especialista en la materia, que no lo soy, creo que las redes han dado difusión a la noticia publicada en la web del CGPJ, que resume perfectamente la posición de la Sala III, pero no he visto aún ningún análisis al respecto. Pues bien, en aquella noticia se indica que "El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley", señalando que dicho criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE en la materia, ya que, en definitiva, "el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición". Ninguna novedad, es lo que ha venido sosteniendo desde hace años. Y en todo caso, quien considere que ha sido dañado por esa contratación fraudulenta, señala que puede reclamar la correspondiente indemnización de años y perjuicios, eso sí, acreditando concretamente el perjuicio que se le ha causado -creo que orillando claramente la posibilidad de aplicar, por analogía, la cuantificación de la indemnización por despido objetivo o improcedente-.

No voy a negar que existen claras posturas irreconciliables ante el abuso de la contratación indefinida. Los perjudicados entienden que procede el reconocimiento como personal fijo, y en el lado contrario, se niega la posibilidad de acceder a la función pública sin cumplir con los requisitos constitucionales de merito, capacidad e igualdad. Pero entre unos y otros, tampoco las soluciones de las dos Salas que se están pronunciando al respecto, la III para los nombramientos administrativos y la IV para el personal sujeto a contratación laboral, están ofreciendo ni la misma solución ni el cierre definitivo de esta cuestión. Si llegué a pensar que con la STS, a 28 de junio de 2021 - ROJ: STS 2454/2021, de la Sala Social, señalando que el incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo, y provocando el reconocimiento de la indemnización asimilable a un despido objetivo cuando se producía la extinción de la relación laboral. Pero esa no era entonces, ni es ahora, la postura de la Sala III, que incluso tras la STJUE de 22 de febrero de 2024, asunto C-59/22, ha dictado las dos recientes sentencias que indicaba al principio. ¿Qué dicen las mismas? Breve resumen:

1. Introducción. Ambas sentencias desestiman los recursos de casación interpuestos por funcionarios interinos que reclamaban, bien su nombramiento como funcionarios de carrera, bien una indemnización por el uso abusivo de la temporalidad en sus nombramientos. El TS, y dice que es en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reconoce que el abuso de la temporalidad es sancionable, pero afirma contundentemente que la conversión automática en funcionario fijo o equiparable no es posible en el ordenamiento jurídico español, ya que vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. El TS también establece que la Ley 20/2021 ya representa un mecanismo correctivo para la temporalidad excesiva.

2. Cuestiones principales abordadas.

2.1. Abuso de la temporalidad. Ambas sentencias giran en torno a la utilización abusiva de nombramientos temporales en la Administración Pública, una práctica que la jurisprudencia europea considera contraria a la Directiva 1999/70/CE. El TS reconoce la existencia de esta problemática (uno de ellos, por cierto, llevaba 29 años en esa situación).

2.2. Imposibilidad de conversión automática en funcionario fijo. El TS reitera su jurisprudencia constante, según la cual el ordenamiento jurídico español no permite la conversión automática de personal temporal en fijo o indefinido sin superar los correspondientes procesos selectivos, con fundamento en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, que garantizan el acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

2.3. Medidas sancionadoras al abuso. Si bien la conversión automática en "fijeza"no es una opción, el TS sí reconoce la necesidad de sancionar el abuso de la temporalidad. En la STS 196/2025 se menciona incluso que "el remedio a la misma lo constituye la Ley 20/2021". Ahora bien, en ninguna de los dos resoluciones se reconoce indemnización alguna, por no acreditarse los perjuicios sufridos.

2.4. Interpretación del derecho de la Unión Europea. Y esta es la cuestión más importante, el TS analiza la jurisprudencia del TJUE, especialmente la sentencia de 13 de junio de 2024 (asuntos C-331/22 y C-332/22), e interpreta que la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco que la acompaña no obligan a los Estados miembros a adoptar medidas que sean contrarias a su Derecho nacional, incluida su Constitución. A continuación lo señalo.

3. Y creo que hay que resaltar tres ideas claves, que ¿quizás puedan ser trasladadas  a la jurisdicción social?:

a) Impedimento Constitucional. La conversión automática en funcionario fijo o equiparable vulneraría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. "En efecto, admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem." (STS 197/2025).

b) No cabe comparación con el Sector Privado. La Sala III considera que el régimen estatutario de los empleados públicos es diferente al de los trabajadores del sector privado, por lo que no son comparables las situaciones de temporalidad abusiva en ambos ámbitos. "Los procedimientos [de acceso a la función pública] poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado... " (STS 197/2025).

c) Respecto a la Jurisprudencia del TJUE. Interpreta que la jurisprudencia del TJUE no obliga a adoptar medidas contrarias al Derecho nacional, incluida la Constitución. "...en ella no se dice que la conversión en funcionario de carrera o equiparable sea una medida exigida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, sino que puede serlo pero siempre que no se oponga a ella el Derecho nacional." (STS 197/2025).

Llegados a este punto, recordar que el ya señalado Auto de la Sala IV del Tribunal Supremo planteando cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la correcta interpretación de la normativa europea en relación con la contratación temporal en el sector público español, realiza dos cuestiones, siendo la segunda subsidiaria de la primera. Son las siguientes:

1. Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

2. Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco? 

Ya sabemos lo que piensa la Sala III, y creo que todos pensamos que el TJUE no nos va a dar una respuesta cerrada a esta cuestión...

Sísifo

1548 - 1549. Óleo sobre lienzo, 237 x 216 cm





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