17 noviembre 2025

RESUMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD LABORAL. BREVE REMISIÓN A CLASES PASIVAS

Ya hace tiempo realicé esta entrada sobre la compatibilidad entre jubilación y actividad laboral posterior (Aquí: https://miguelonarenas.blogspot.com/2017/10/pension-de-jubilacion-regimen-de.html ).

Pero la reciente reforma del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo exige la “actualización de aquella, a la que añadiremos una breve visión con respecto al régimen de Clases Pasivas. Así que paso a actualizar la entrada, orillando la jubilación parcial, así como las situaciones de incapacidad permanente.

1. Introducción. Recorrido legislativo.

Los artículos 1 a 4 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, establecieron un nuevo régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, la conocida como "jubilación activa", ya sea éste por cuenta propia o ajena.

Aquel, entonces, nuevo régimen de compatibilidad -que no derogó los anteriores supuestos de compatibilidad-, se aplicaba a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regía por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

Posteriormente, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones reformó sensiblemente el sistema de pensiones en general, y la pensión de jubilación en particular, ahora ya con respecto al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que vino a sustituir la “vieja” LGSS de 1994. En lo que aquí importa, reformó ampliamente la jubilación demorada, así como la denominada jubilación activa, ambas incompatibles entre sí.

Hasta ahora, en que el ya mencionado Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre ha vuelto a incidir en la jubilación activa, con una nueva regulación, que afecta también al régimen de Clases Pasivas, y además proclama la compatibilidad entre esa concreta modalidad y los beneficios de la “demorada”.

Una excelente explicación al respecto podemos encontrarla en el Brief de la Catedrática de la UAB, Carolina Gala (Aquí: https://www.aedtss.com/el-real-decreto-ley-11-2024-una-apuesta-por-la-jubilacion-gradual-y-la-compatibilidad-entre-trabajo-y-pension/ )

Vistas las reformas, veamos ahora como queda el régimen de compatibilidad/incompatibilidad de jubilación y actividad laboral.

2. ¿La incompatibilidad como regla general?

El artículo 213.1 LGSS 2015 parte de una regla general de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo que pueda realizar el pensionista, aunque a continuación deja abierta la posibilidad de efectuar diversas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo -además de la señalada "jubilación activa"-, establecidas legal o reglamentariamente.

Ahora bien, establece la primera excepción, la denominada hasta ahora “jubilación flexible”, cuando señala que “no obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Primer escollo, ya que si bien la Entidad Gestora fijaba los márgenes de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial en base a los porcentajes de la jubilación parcial, la STS, a 19 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3932/2023 declaró como doctrina en unificación de doctrina, que en el caso de la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial, sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada.

Desde entonces, estamos a la espera de la reforma de la jubilación flexible hacia una nueva figura, la jubilación “reversible”, que aún no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, aunque parece ser que no tardará (Aquí comenta el Profesor Matthieu Chabannes el proyecto de reglamento: https://www.aedtss.com/de-jubilados-a-trabajadores-acerca-del-proyecto-de-real-decreto-para-la-aplicacion-y-desarrollo-de-la-jubilacion-reversible/ ).

Seguimos esperando, entonces, que el ejecutivo cumpla con la obligación de desarrollo reglamentario de la Disposición adicional segunda, en sede de evaluación de la normativa sobre jubilación flexible, del Real Decreto-ley 11/2024.

3. Una incompatibilidad específica. Actividad en el sector público.

A continuación, de forma explícita se establece que un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación, prohibición que ya viene establecida de forma genérica tradicionalmente para el RGSS, y que es idéntica a la dispuesto para la jubilación causada en Clases Pasivas en el artículo 33.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aunque aquí la incompatibilidad se extiende además, de forma amplia, a cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, ya sea retribución periódico o esporádica, y cualquiera que sea su forma.

4. Compatibilidades.

Pero, visto lo anterior, la realidad es que la pensión de jubilación sí es compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

Recordemos, por ejemplo, que el art. 213.4 LGSS ya establecía antes incluso del RDL 5/2013 que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

5. Requisitos de la "jubilación activa", art. 214 LGSS 2015, en su nueva redacción -análisis no exhaustivo-:

a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de jubilación ordinaria, y en ningún caso para quien se jubile anticipadamente.

Ahora bien, y la fecha de jubilación efectiva y la del hecho causante de la pensión de jubilación tiene que transcurrir al menos un año

b) Ya no es necesario, antes sí, tener derecho al 100% de la pensión, y cabe acceder con porcentajes inferiores.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Es compatible con el complemento por jubilación demorada.

Cuantía de la pensión: Será equivalente al 45% del importe resultante en el reconocimiento inicial si se demora un año, y crece hasta ser del 100% si se retrasa cinco años o más la jubilación.

Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los efectos.Ahora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena -ojo, con carácter indefinido y una antigüedad de al menos 18 meses-, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará como mínimo el 75%.

Por cierto, es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

6. ¿Y cabe en Clases Pasivas compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral?

Pues es de aplicación su propia normativa, y en concreto, ya lo hemos mencionado, el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que de forma resumida señala:

Incompatibilidad, ya lo hemos dicho, con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, ni con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

También existe incompatibilidad con cualquier actividad, por cuenta ajena o propia que suponga la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Ahora bien, la jubilación forzosa, si se produce al menos un año después del cumplimiento de la edad ordinaria, si será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

O sea, se reconoce la jubilación activa. Y de hecho, la regulación del artículo 33.2 LCP es idéntica a la establecida en el artículo 214 LGSS.

7. Resumiendo.

Coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar jubilación y actividad laboral. A saber:

1. Trabajos por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación de al menos el 45% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y un año de retraso .

2. Hay que tener en cuenta que el art. 215.1 LGSS estableciendo que “los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”, supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de relevo. Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.

3. Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se accedió a esta pensión de forma anticipada.

Pero, este supuesto, jubilación flexible, del art. 213.1 LGSS está pendiente del nuevo desarrollo reglamentario que se dicte y su cambio de denominación como jubilación “reversible”.

4. Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al menos el 45% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y demora de un año -y del 75% con empleado a su cago-.

Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.

5. Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.

Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.

Acceso al artículo recomendado:

Nuevos escenarios de la compatibilidad en las pensiones para 2025: Compatibilidad de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente con el trabajo. A propósito del RD-Ley 11/ 2024, de 23 diciembre y de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. (2025). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 42, 9-25.

https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/1088

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