⚠️ Advertencia: Leer antes de continuar
Este programa de cálculo de la pensión de jubilación es solo un “simulador” muy simple para darnos una idea
aproximada del cálculo de jubilación ordinaria, anticipada forzosa y voluntaria, y la demorada –solo incremento del porcentaje-.
Dejo fuera, por la complejidad, situaciones en que se aplican coeficientes reductores por discapacidad o actividades penosas, etc…
Permite, con la información de nuestra vida laboral, y con bases de cotización del periodo de cálculo que corresponda, una idea,
más o menos aproximada, pero en ningún caso es exacto.
Cualquier error o mejora, pon un comentario, que lo tendré en cuenta.
Simulador de Jubilación
1. Datos y Vida Laboral
2. Modalidad escogida
3. Base Reguladora (BR)
⚠️ Nota: Se pide la BASE DE COTIZACIÓN (BC) MENSUAL (no salario bruto ni neto).
Introduce las Bases de Cotización Mensuales promedio de cada año.
Guardar / Enviar Resultado
📥 Guardar
Imprime la ficha completa o guárdala como PDF.
Abre tu aplicación de correo con los datos ya escritos.
📧 Preparar Email
Tenia pensado jubilarme en marzo de 2026. Ahora sin DT34, y una base reguladora de 3.769 y 44,5 años cotizados. De que cantidad tengo que aplicar el coeficiente regulador del articulo 208?. Segun el articulo 210.3 deberia ser de la base reguladora, y si como en este caso, queda por debajo de la pension maxima. Esa seria la pension que se quedaria?. O hay que hacerlo de la pension maxima?. Muchas Gracias
ResponderEliminarSi al aplicar a tu base reguladora el porcentaje por meses cotizados el resultado es superior a la pensión máxima -que en tu caso es así- los coeficientes reductores se aplican sobre dicha pensión máxima.
EliminarBuenos días, tengo una duda sobre la interpretación de la norma que regula la jubilación demorada. He leído que tu jubilación aumenta un 4 por ciento por cada año de demora completo y a partir del segundo año aumenta un 2 por ciento cada seis meses. Mi duda es : si demoro 18 meses ( año y medio ) mi jubilación el porcentaje de aumento es un 6 por ciento ?. , o debo completar el segundo año entero para que se aplique lo de un 2 por ciento cada seis meses ? Gracias por su tiempo, saludos.
ResponderEliminarHas de completar el segundo año completo: "A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2 por ciento adicional".
Eliminar