STS 5338/2025 - 24 de Noviembre de 2025
Doctrina Actual del Tribunal Supremo: Mejoras Voluntarias
Actualmente, la Sala IV del Tribunal Supremo mantiene una doctrina consolidada respecto a las mejoras voluntarias de la acción protectora (como las mejoras de IT a cargo de la empresa). El criterio mayoritario establece que:
- Se aplica el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 53.1 de la LGSS (antes 43.1).
- Sin embargo, se aplica también el límite de retroactividad de tres meses desde la fecha de la solicitud para los efectos económicos.
- Esto implica que, aunque el derecho no haya prescrito, si el beneficiario reclama tardíamente, solo podrá cobrar los atrasos correspondientes a los tres meses anteriores a su reclamación.
El Magistrado disiente de la mayoría, argumentando que la limitación de efectos retroactivos a tres meses no debe aplicarse a prestaciones regidas por el "principio de oficialidad" (como la IT) ni a las mejoras voluntarias. A continuación, se expone el desarrollo lógico y legislativo de su argumentación:
El voto particular analiza la génesis de la norma para entender su finalidad:
- Ley General SS 1966: Solo establecía prescripción (3 años). La retroacción de 3 meses aparecía en una Orden de 1967 vinculada a la fecha de solicitud.
- Ley 24/1972: Solucionó el problema diferenciando claramente dos conceptos:
- Prescripción: Pérdida del derecho (5 años).
- Retroacción (3 meses): Penalización por presentar la solicitud fuera del plazo reglamentario.
- Conclusión lógica: La limitación de retroacción solo tiene sentido si existe un plazo de solicitud obligatorio que se ha incumplido.
La IT se rige por el principio de oficialidad (automaticidad). El pago debe ser directo tras la baja médica, sin necesidad de solicitud previa del beneficiario.
- Si no hay obligación de presentar solicitud inicial, no se puede penalizar al trabajador con la regla de los 3 meses de retroacción.
- El procedimiento de determinación de contingencia (RD 1430/2009) es un cauce para resolver discrepancias, no una "solicitud de prestación" que active el límite de los 3 meses.
El Magistrado argumenta que existe un régimen dual de prescripción basado en la Ley General Presupuestaria (LGP), aplicable vía Ley 33/1987:
- Prestaciones que requieren reconocimiento (Acto Administrativo): Se aplica el Art. 53 LGSS. Prescripción de 5 años + retroacción de 3 meses (porque hay solicitud tardía).
- Prestaciones de pago automático (IT): Se aplica el Art. 25.1.b LGP (obligaciones reconocidas).
- Plazo: 4 años (no 5, ni 1).
- Retroacción: Total (sin límite de 3 meses).
- Esto equipara el plazo del beneficiario con el plazo que tiene la Administración para reclamar cobros indebidos (4 años), evitando un trato desigual.
El Voto Particular insta explícitamente a corregir la doctrina sobre las mejoras de empresa, argumentando que no deberían regirse por normas presupuestarias públicas (LGSS) si provienen de empresas privadas. Propone el siguiente esquema:
- No aplicación de la retroacción de 3 meses: Al ser mejoras de IT (oficialidad) o acuerdos privados, no cabe este límite administrativo.
- Régimen de Prescripción propuesto:
- Si se asegura (Póliza de Seguros): 5 años (Ley de Contrato de Seguro).
- Si es Plan de Pensiones: 5 años (Código Civil / Planes de Pensiones).
- Mejora directa de la empresa (Nómina): 1 año (Art. 59 Estatuto de los Trabajadores), al ser una obligación derivada del contrato de trabajo.
Para profundizar en la materia y en los argumentos expuestos, recomendamos la lectura del artículo publicado en la Revista Jurisdicción Social.
Autor: Miquel Àngel Falguera i Baró.
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