08 diciembre 2025

LA CRISTALIZADA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LA RETROACTIVIDAD TRIMESTRAL DE LAS MEJORAS VOLUNTARIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Y ALGUNA VOZ DISCREPANTE

5 comentarios:

  1. Y cual es el criterio de retroacción en la recaudación, (bonificaciones de cuotas y devolución de ingresos indebidos por exceso de cotizaciones o en reparto de bases por pluriempleo que se detecta transcurridos más de tres meses desde que se produce el mismo??

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    1. Las cuotas indebídamente ingresadas tienen un plazo de 4 años para solicitar su devolución. https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/367bfd4b-c04c-4d74-bbfd-1c2baf247164/ACC_41511.pdf?MOD=AJPERES

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    2. La TGSS viene aplicando en la mayoría de los casos la disposición adicional 31 de la LGSS, que establece que ''Cuando se solicite fuera de plazo una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección y proceda la devolución de las cuotas ingresa-das, únicamente se tendrá derecho al de las TRES mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud'', y lo aplica, a mi criterio, de forma equivocada, cuando se ha modificado el epígrafe de AT y EP con efectos retroactivos, en casos de pluriactividad, en bonificaciones no practicadas, etc. Aunque hay ya algunas sentencias de TSJ que establecen establecen que la DA no es de aplicación, siguen emitiendo resoluciones en este sentido.

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    3. Gracias por tus artículos, son de mucha ayuda!!

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.