17 febrero 2026

ACCIÓN PROTECTORA. CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y COMUNES. FORMACIÓN 17/02/2026 ICGS BARCELONA, GIRONA I LLEIDA

Formación 17/02/2026 - CGS BARCELONA

En la sede colegial del Col·legi de Graduats Socials de Barcelona, Girona i Lleida, a quienes desde aquí les agradezco la confianza depositada en mí, he podido realizar una formación consistente en una aproximación práctica a la acción protectora de la Seguridad Social española, centrándome en la distinción entre contingencias profesionales y comunes.

El contenido de mi charla ha consistido en los requisitos legales para calificar un incidente como accidente de trabajo, incluyendo conceptos clave como el nexo causal, la presunción de laboralidad y supuestos específicos como los accidentes in itinere, y sus siempre discutidos requisitos teleológico, cronológico, topográfico y mecánico.

Asimismo, hemos examinado brevemente el sistema de enfermedades profesionales, destacando la actualización del cuadro oficial con patologías como el cáncer de pulmón por sílice y la reciente consolidación del COVID-19 como riesgo profesional para el personal sanitario. Y todo ello sin olvidar que el Tribunal Supremo aplica la perspectiva de género con respecto a las EE.PP., lo que permite ampliar las profesiones objeto de cobertura, superando el sistema de numerus clausus del RD 1299/2006.

He podido subrayar la protección reforzada que reciben las contingencias profesionales, la cual garantiza beneficios superiores en términos económicos y de asistencia sanitaria sin exigir periodos previos de cotización.

Temas Abordados

Como anexo he incluido entre el material una recopilación de la crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Cuarta), que abarca los años 2019-2025 y se centra en temas clave de la Seguridad Social, principalmente la determinación de la contingencia (accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral o enfermedad común).

  • Determinación de la contingencia (AT/EP/EC): Es el tema central, examinando cuándo una Incapacidad Temporal (IT) o una lesión se considera accidente de trabajo (AT), enfermedad profesional (EP) o enfermedad común (EC), e incluso accidente no laboral (AnL). La jurisprudencia se centra en la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Enfermedades profesionales: Hemos analizado la calificación de patologías musculoesqueléticas (síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, tendinitis) como enfermedad profesional, incluso en profesiones no listadas explícitamente en el RD 1299/2006, como camarera de pisos, estibadora portuaria, gerocultora o auxiliar de ayuda a domicilio.
  • Accidentes de carácter cardíaco (Infarto de miocardio): Hemos detallado casos de infartos e ictus, evaluando si deben considerarse AT aplicando la presunción de laboralidad cuando ocurren en tiempo y lugar de trabajo, así como las excepciones a esta presunción, como la imprudencia temeraria o el hecho de que la dolencia aguda haya comenzado antes de la jornada laboral, o que no tiene cobertura profesional si ocurre en el trayecto del domicilio al trabajo.
  • Efectos económicos y reintegro de prestaciones: He criticado la limitación de los efectos económicos al cambio de contingencia (de EC a AT) a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, en aplicación del art. 53.1 LGSS, cuando esta solicitud se presenta tardíamente. También la obligación de reintegro de prestaciones cobradas indebidamente tras un cambio de calificación, y la doctrina Cakarevic, claro.

Crónica de Jurisprudencia Destacada (2019-2025)

La doctrina jurisprudencial destacada respecto los anteriores temas —no es ni mucho menos una relación exhaustiva—:

Tema Sentencia (Fecha) Resumen
Presunción de laboralidad (AT) STS 23-01-2020 La presunción del art. 156.3 LGSS se aplica si el episodio ocurre en tiempo y lugar de trabajo, incluso con patología previa.
Enfermedad Profesional STS 11-02-2020, 10-03-2020, 13-11-2019 El listado de actividades del RD 1299/2006 no es cerrado. Se califica como EP si las tareas (camarera, estibadora, gerocultora) coinciden con las descritas en el cuadro.
Accidente en pausa STS 16-07-2020 El infarto durante la pausa del bocadillo se considera AT, pues es tiempo vinculado a la jornada laboral.
Ocasionalidad relevante STS 13-10-2020, 20-04-2021, 13-10-2021 Se aplica a accidentes sufridos "con ocasión" del trabajo, como caídas durante el descanso en el aparcamiento o atropellos al aparcar cerca.
Excepción a la presunción (Infarto) STS 03-02-2025 No se aplica la presunción si el trabajador desoye la indicación médica de ingreso por síntomas previos graves (imprudencia temeraria).
COVID-19 STS 12-03-2025, 24-09-2025 Debe reconocerse como EP para personal en centros asistenciales o sanitarios, operando una presunción iuris et de iure.
Efectos económicos STS 26-02-2024, 17-09-2024 En cambios de contingencia solicitados tarde, los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS).
Accidente in itinere STS 04-07-2023 Exclusión si hay imprudencia temeraria (ej. cruzar una vía no habilitada para peatones).
Resarcimiento integral STS 10-10-2019 Obligación de abonar una prótesis biónica más avanzada que la convencional ofrecida por la Mutua para reparar íntegramente el daño.

En fin, dejé la abogacía “aparcada” para poder centrarme en actividades de docencia y formación, y no puedo evitar estar más feliz con aquella decisión. Aunque tengo muy claro que mi recorrido de ya casi 30 años es lo que me ha ayudado a especializarme y poder compartir algo de conocimiento académico, pero mucha experiencia práctica. Os dejo, que mañana empieza el semestre en la UOC y el deber me llama.

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