La calificación de una Incapacidad Permanente Total (IPT) exige una valoración minuciosa de la capacidad residual del trabajador en relación con las tareas fundamentales de su oficio. Sin embargo, cuando dicha profesión depende de la conducción de vehículos, surge un debate jurídico de gran calado: ¿cuál es la relevancia real de la pérdida o el mantenimiento del permiso de conducción administrativo en este proceso?
En las siguientes líneas, analizamos la interpretación restrictiva de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo frente a la muy reciente y fundamentada resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que prioriza una visión funcional de la limitación. Es cierto que no son idénticas las profesiones, pero sí la necesidad de habilitación administrativa para conducir.
1. El Criterio del Tribunal Supremo: La exclusividad competencia del INSS
La doctrina unificada de nuestro Tribunal Supremo ha establecido un principio de "no automaticidad". Según esta tesis, la pérdida o denegación de un permiso administrativo (Tráfico) no vincula necesariamente la declaración de una incapacidad permanente en el grado de total.
- STS 3677/2017. En este supuesto de una taxista con patologías que motivaron la suspensión de su permiso BTP, el TS estimó el recurso del INSS. Argumentó que la resolución de la Dirección General de Tráfico es un dato a ponderar, pero no puede "neutralizar" la competencia de la entidad gestora para evaluar de forma autónoma la capacidad laboral. 🔗 Consultar STS 3677/2017
- STS 891/2016. Aquí se analiza la situación de un autónomo conductor. El TS ratifica que, al margen de la no renovación de permisos para vehículos pesados, debe acreditarse que las secuelas físicas impiden por sí mismas el quehacer habitual, sin que la mera decisión administrativa de Tráfico baste para el reconocimiento de la IPT. 🔗 Consultar STS 891/2016
2. El TSJ de Cantabria y la prevalencia de la aptitud real
Frente a aquel rigor competencial, la reciente STSJ Cantabria 79/2026 (Ponente Ilmo. Sr. López-Tames Iglesias) aporta una interpretación que, sin desconocer la doctrina superior, profundiza en la incidencia real de la patología en la seguridad y eficacia del trabajo.
En el caso de una comercial con Miastenia Gravis y diplopía (visión doble), el Tribunal revoca la sentencia de instancia. El punto clave es el siguiente: el INSS pretendía negar la incapacidad basándose en que la trabajadora aún conservaba su carné de conducir.
La sentencia destaca que la profesión de comercial implica desplazamientos habituales. Si la diplopía afecta a la seguridad propia y ajena, la incapacidad debe ser reconocida, con independencia de que el organismo administrativo correspondiente haya actuado o no sobre el permiso de conducción.
🔗 Consultar STSJ CANT 79/2026Confrontación de Enfoques Doctrinales
| Elemento de Análisis | Doctrina Tribunal Supremo | Doctrina TSJ Cantabria (2026) |
|---|---|---|
| Naturaleza del Permiso | Acto administrativo sectorial no vinculante para el orden social. | Indicador secundario; lo relevante es la aptitud funcional real. |
| Riesgo y Seguridad | Debe valorarse según el cuadro clínico y no por la sanción administrativa. | Primacía de la seguridad vial y física como elemento de la profesión. |
| Competencia | Salvaguarda la exclusividad del INSS y sus órganos (EVI). | Analiza la "habitualidad" y "seguridad" en la tarea de conducir. |
| Interpretación | Formalista | Material |
En conclusión, nos encontramos ante una evolución necesaria del debate. Mientras el Tribunal Supremo protege la autonomía evaluadora del sistema de Seguridad Social para evitar automatismos que podrían ser fraudulentos, tribunales como el de Cantabria recuerdan que la incapacidad es, ante todo, una situación de hecho profesional. No se puede exigir a un trabajador que desempeñe su labor bajo condiciones que comprometan su integridad, por mucho que un permiso administrativo aún figure como vigente.
Es revelador el resumen del CENDOJ: "La sentencia desestima la demanda partiendo de que la diplopía no se produce de forma constante, se puede llegar a corregir junto a la sintomatología de cefalea y no se acredita la imposibilidad de conducción de vehículos ni la pérdida de permiso de conducción. Sin embargo, tal valoración omite la incidencia referida en la conducción que, aunque no signifique una imposibilidad absoluta, sí repercute en la posibilidad de realizarla con seguridad propia o ajena cuando la profesión de comercial que la actora ejerce requiere la utilización de un vehículo. Aunque depende del cansancio o de las distancias, tales circunstancias se ofrecen con habitualidad. En definitiva, tal diplopía incide de forma directa en el ejercicio de la profesión habitual. Es cierto que la prohibición de expedir y de renovar los permisos de conducir significa, iuris et de iure, la imposibilidad normativa de que el demandante continúe desempeñando su profesión de conductor y esta circunstancia no se justifica. Pero tampoco dicha circunstancia administrativa puede ser vinculante para el reconocimiento de la incapacidad permanente cuando las aptitudes básicas para la profesión habitual no se cumplen. En este caso, como comercial, ya que, para realizar sus demostraciones de maquillaje de un lugar a otro, la actora tiene que conducir, actividad que se ve afectada, siquiera en determinados momentos, por la visión doble".
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