18 marzo 2026

NUEVOS MODELOS DEL IMV PARA ACREDITAR SITUACIONES ESPECIALES DE ACCESO AL INGRESO MÍNIMO VITAL

Nuevos Modelos de Certificación para Servicios Sociales (IMV): Resolución de 2 de marzo de 2026

El pasado 17 de marzo de 2026 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta norma actualiza y sustituye los modelos que los Servicios Sociales deben cumplimentar para acreditar situaciones especiales que dan derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Análisis de la Reforma

La necesidad de mayor precisión técnica y la experiencia acumulada desde 2022 han llevado al INSS a renovar estos formularios. El objetivo principal es agilizar la tramitación para colectivos en riesgo de exclusión, personas sin hogar o unidades de convivencia complejas donde el padrón no refleja la realidad social.

Esta resolución deroga los modelos anteriores de enero y octubre de 2022, obligando a usar exclusivamente los nuevos anexos para cualquier solicitud o revisión a partir de ahora.

¿Qué contienen los nuevos anexos?

ANEXO I: Certificado de Servicios Sociales

Es el modelo principal. Permite acreditar situaciones como el empadronamiento en domicilios ficticios, inexistencia de vínculos de parentesco, o la constitución de la unidad de convivencia durante los últimos 6 meses. Incluye un desglose detallado de hasta dos personas empadronadas y sus relaciones.

Descargar Anexo I
ANEXO II: Certificado Complementario

Se utiliza cuando en el domicilio conviven más personas de las que caben en el Anexo I. Es fundamental para un análisis completo de la situación convivencial de unidades de convivencia extensas.

Descargar Anexo II
ANEXO III: Comunicación de Mantenimiento

Responde a la obligación anual de los Servicios Sociales de informar al INSS si las circunstancias de exclusión o convivencia especial que dieron lugar a la prestación siguen vigentes.

Descargar Anexo III

Referencia legal

La resolución se fundamenta en los siguientes preceptos de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre:

Artículo 21.9 y 21.10 - Acreditación de requisitos 9. Se podrá acreditar mediante certificado expedido por los servicios sociales [...] situaciones de domicilio ficticio, residencia en servicios sociales temporales o inexistencia de vínculos de parentesco...

10. La situación de riesgo de exclusión social se acreditará mediante certificado expedido por los servicios sociales correspondientes.
Artículo 22 - Comunicación anual Los servicios sociales competentes deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter anual, el mantenimiento o modificación de las circunstancias que dieron lugar a la expedición de los certificados.

Para consultar el texto íntegro y descargar los modelos oficiales, puedes acceder al enlace oficial del BOE:

Acceder al BOE (Referencia ELI)

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