10 mayo 2026

ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 10/05/2026

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Teletrabajo y accidente de trabajo

STS, a 23 de abril de 2026 - ROJ: STS 1950/2026

ECLI: ES:TS:2026:1950 | Nº de Resolución: 444/2026 | Nº Recurso: 2505/2024

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA

RESUMEN: Accidente de trabajo. Teletrabajo. Trabajadora hallada fallecida en su domicilio por un infarto agudo de miocardio. Carga de la prueba del tiempo de trabajo. Contradicción en materia de accidente de trabajo por dolencias cardiovasculares. La autopsia fija el infarto en torno a las 15:00h y tenía el estómago vacío; su jornada era flexible (9:00-19:00 h) y disponía de una hora para comer sin que estuviera previamente fijada. Según contrato, la empresa debía facilitar a la trabajadora el documento de control horario. No se presentó un registro horario detallado. La carga de la prueba del tiempo de trabajo recae en la empresa y, en su caso, Mutua. La duda razonable no puede perjudicar a la teletrabajadora. Aplicación de la presunción de laboralidad (art. 156.3 LGSS). Estimación del rcud.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Se discute si el fallecimiento de una trabajadora por infarto agudo de miocardio en su domicilio debe calificarse como accidente de trabajo, teniendo en cuenta que se encontraba en régimen de teletrabajo con horario flexible (de 9:00 a 19:00 h) y disponía de una hora no prefijada para comer.

Doctrina fijada: El Tribunal Supremo aplica la presunción de laboralidad (art. 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social), indicando que la carga de la prueba sobre el tiempo de trabajo recae en la empresa y la Mutua. Dado que no existía un registro horario detallado y la autopsia reveló que tenía el estómago vacío (lo que descarta que estuviera en su pausa para comer a las 15:00h), la Sala concluye que la duda razonable no puede perjudicar a la teletrabajadora, declarando el origen profesional de la dolencia.

Aquí he abordado algo más ampliamente la sentencia en este artículo del blog.

Desempleo, ERTE COVID y ERTE ETOP

STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1907/2026

ECLI: ES:TS:2026:1907 | Nº de Resolución: 397/2026 | Nº Recurso: 788/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

RESUMEN: Se plantean dos cuestiones controvertidas diferentes. La primera consiste en determinar si el periodo de ERTE COVID durante el cual una persona trabajadora percibió prestaciones por desempleo debe tenerse por cotizado a efectos de generar o prolongar la duración de ulteriores prestaciones por desempleo. La respuesta es negativa reiterando la STS (pleno) 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y numerosas sentencias posteriores, incluidas la STS 1089/2024, de 11 de septiembre (rcud 3737/2023), en la que se niega la posibilidad de aplicar un paréntesis y la STS 996/2025, de 21 de octubre de 2025 (rcud 4243/2024) en un caso análogo al presente. La segunda cuestión consiste en determinar si los periodos de prestación por desempleo percibidos por el trabajador durante la vigencia del ERTE COVID deben considerarse consumidos cuando ese trabajador accede a la prestación por desempleo ulteriormente como consecuencia de un despido objetivo ETOP anterior al 1 de enero de 2023, habiendo existido antes del despido un ERTE ETOP posterior al ERTE COVID. Los periodos de ERTE COVID no deben considerarse consumidos ni restarse de la prestación subsiguiente al despido, aunque se interpusiera un ERTE ETOP.

STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1783/2026

ECLI: ES:TS:2026:1783 | Nº de Resolución: 413/2026 | Nº Recurso: 2011/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

RESUMEN: Prestación por desempleo percibida por un trabajador durante la vigencia de un ERTE COVID-19. Prestación de desempleo ulterior por despido objetivo ETOP y prestación de desempleo intermedia por otro ERTE ETOP. Cómputo de cotizaciones.

Observaciones comunes a ambas sentencias:

Cuestión objeto de recurso: Consta de dos motivos. El primero, determinar si los periodos en ERTE por COVID deben contar como cotizados para generar o ampliar un paro posterior. El segundo, determinar si los días de desempleo cobrados en el ERTE COVID se consideran "consumidos" y deben restarse a una prestación originada por un despido objetivo, habiendo existido un ERTE ETOP intermedio.

Doctrina fijada: Respecto al primer motivo, se reitera que el tiempo en ERTE COVID no computa como ocupación cotizada para generar o ampliar una nueva prestación contributiva -en la segunda sentencia es motivo de inadmisión por falta de contradicción-. Respecto al segundo motivo, el Tribunal declara que los periodos consumidos en ERTE COVID no pueden restarse de la nueva prestación generada por un despido objetivo anterior al 1 de enero de 2023, independientemente de que la relación se hubiera suspendido mediante un ERTE ETOP entremedias.

Recargo de prestaciones y calificación de la infracción

STS, a 22 de abril de 2026 - ROJ: STS 1918/2026

ECLI: ES:TS:2026:1918 | Nº de Resolución: 438/2026 | Nº Recurso: 4269/2024

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: ISABEL OLMOS PARES

RESUMEN: Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Minoración del porcentaje impuesto del 50% al 40% en función de la calificación de la infracción efectuada por la Administración. Ausencia de contradicción.

Comentario:

Nota sobre contradicción: En esta sentencia finalmente se ha entendido que no existe contradicción.

Cuestión objeto de recurso: Se discute si procede reducir el porcentaje del recargo de prestaciones de la Seguridad Social del 50% al 40% como consecuencia de que la infracción administrativa impuesta a la empresa se rebajó de "muy grave" a "grave".

Por tanto, no existe doctrina fijada: El recurso se desestima por falta de homogeneidad, ya que las situaciones fácticas de los accidentes no eran comparables: en la sentencia recurrida el accidente fue por la corrosión estructural de una tolva de carbón (cinco fallecidos), y en la de contraste fue una caída desde una escalera de mano.

Pensión de orfandad y derecho al acrecimiento

Dos sentencias con diferente signo:

STS, a 21 de abril de 2026 - ROJ: STS 1949/2026

ECLI: ES:TS:2026:1949 | Nº de Resolución: 427/2026 | Nº Recurso: 4536/2024

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

RESUMEN: Pensión de Orfandad. Incremento del porcentaje de la pensión de orfandad con la pensión de viudedad no reconocida al otro progenitor supérstite que ha sido suspendido en el ejercicio de la patria potestad. La STS 700/2022, de 7 de septiembre (475/2019) reconoció el derecho a acrecer la pensión de orfandad en un caso de privación de la patria potestad. Se estima por tratarse de una situación análoga a las previstas en el art. 38.2 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Se aborda si procede incrementar el porcentaje de la pensión de orfandad sumándole el porcentaje de la pensión de viudedad, cuando esta última no se ha reconocido al otro progenitor supérstite porque este tiene suspendido el ejercicio de la patria potestad.

Doctrina fijada: Se otorga el derecho a acrecer la pensión de orfandad, al considerar que la suspensión de la patria potestad genera una situación análoga a la privación total de esta, supuesto previsto de forma explícita en el artículo 38.2 del Reglamento general de prestaciones de la Seguridad Social. De hecho reitera doctrina anterior que ya comenté, por ejemplo en esta entrada.

STS, a 15 de abril de 2026 - ROJ: STS 1793/2026

ECLI: ES:TS:2026:1793 | Nº de Resolución: 379/2026 | Nº Recurso: 577/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

RESUMEN: Alcance del incremento de la pensión de orfandad absoluta cuando concurre pensión de viudedad íntegramente reconocida a tercero sin vínculo con el huérfano.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Determinar si un menor (huérfano de padre y madre) tiene derecho a que su pensión de orfandad absoluta se incremente aplicando el porcentaje de la pensión de viudedad, cuando existe una tercera persona (la viuda del padre causante, sin vínculo con el menor) cobrando ya dicha viudedad al 52%.

Doctrina fijada: La pensión de orfandad no puede incrementarse en estos casos. El reglamento (art. 38 del Decreto 3158/1966) solo permite acrecer la pensión de orfandad con la parte o porcentaje de la viudedad "que no hubiera sido asignado", y en este supuesto la pensión ya está asignada íntegramente a la cónyuge supérstite.

Demanda de revisión

STS, a 24 de abril de 2026 - ROJ: STS 1935/2026

ECLI: ES:TS:2026:1935 | Nº de Resolución: 448/2026 | Nº Recurso: 7/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA

RESUMEN: Demanda de revisión que pretende, a través de un supuesto documento recobrado, la revisión de las sentencias del Juzgado de lo Social 5 de Almería y de la Sala de lo social del TSJ de Andalucía (Granada) por considerar que tal documento justificaría sobradamente que su Incapacidad Temporal derivaba de Accidente de Trabajo y no de Enfermedad Común. Se desestima -reiterando doctrina- por no estar en absoluto ante un documento recobrado y carecer de eficacia en orden a la revisión solicitada.

Comentario:

Cuestión objeto de recurso: Es un recurso extraordinario de revisión donde se busca modificar la contingencia de una incapacidad temporal (de enfermedad común a accidente de trabajo) aportando un supuesto "documento recobrado".

Doctrina fijada: El Tribunal desestima la demanda, reiterando su doctrina de que la documentación aportada no encaja en absoluto en el concepto jurídico de "documento recobrado", por lo que carece de eficacia para abrir la vía de la revisión de una sentencia firme.

Reintegro de subsidios y Derechos Humanos -Cakarevic, otra vez-

STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1796/2026

ECLI: ES:TS:2026:1796 | Nº de Resolución: 408/2026 | Nº Recurso: 859/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: ISABEL OLMOS PARES

RESUMEN: Prestación de subsidio por desempleo para mayores de 52 años cuyo reconocimiento se revisa de oficio por supuesto error del Sepe. Determinación de si la obligación de devolución vulnera la jurisprudencia Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en relación con el derecho a la propiedad recogido en el art. 1 del protocolo 1 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas (CEDH). Se desestima el recurso del Sepe. Reitera doctrina [STS 1136/2025, de 26 de noviembre (rcud 1271/2024); STS 180/2025 de 11 de marzo (rcud 1296/2022)].

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Determinar si exigir la devolución de un subsidio para mayores de 52 años percibido indebidamente a causa de un error de la propia Administración (SEPE) vulnera el derecho a la propiedad (jurisprudencia Cakarevic del TEDH).

Doctrina fijada: El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE, considerando que exigir la devolución sí supondría una carga desproporcionada. La beneficiaria actuó de buena fe, no provocó el error, y los ingresos eran de cuantía modesta destinados a cubrir necesidades vitales y básicas de una persona vulnerable.

Permisos en familias biparentales

STS, a 26 de marzo de 2026 - ROJ: STS 1787/2026

ECLI: ES:TS:2026:1787 | Nº de Resolución: 321/2026 | Nº Recurso: 3545/2024

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

RESUMEN: Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Ampliación del periodo de prestación en caso de que uno de los progenitores sea discapacitado y por su grado de discapacidad no está capacitado para cuidar del menor. Se alega como sentencia de contraste una relativa a la ampliación del disfrute en el caso de familias monoparentales. Falta de contradicción.

Observaciones:

Nota sobre contradicción: En esta sentencia finalmente se ha entendido que no existe contradicción.

Cuestión objeto de recurso: Se pide la ampliación de semanas del permiso de prestación por nacimiento y cuidado de menor en una familia biparental en la que uno de los progenitores padece una incapacidad permanente absoluta (85% de discapacidad) y no puede atender al menor. Se buscaba la analogía con el caso de familias monoparentales.

Fallo: El Tribunal desestima el recurso porque las resoluciones no son comparables: la sentencia de contraste abordaba el caso de una madre en una familia estrictamente monoparental, mientras que el supuesto enjuiciado versa sobre una familia biparental con un progenitor discapacitado.

Discriminación a personal interino

STS, a 15 de abril de 2026 - ROJ: STS 1802/2026

ECLI: ES:TS:2026:1802 | Nº de Resolución: 377/2026 | Nº Recurso: 5259/2024

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA

RESUMEN: Comunidad Autónoma de Madrid. Trabajadora temporal, menor de 55 años, que es declarada en incapacidad permanente total. Opción por la indemnización prevista en el art. 151.3 a) del Convenio solo para personal fijo. Aplica doctrina STS 456/2025 de 22 de mayo (rcud 411/2024), seguidas, entre otras, STS 153/2026 de 6 de febrero (rcud 4761/2024).

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Una trabajadora temporal (interina por vacante), menor de 55 años, a quien se declara en Incapacidad Permanente Total (IPT), reclama la indemnización que prevé el art. 151.3 a) del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, beneficio que literalmente solo mencionaba al "personal fijo".

Doctrina fijada: Se reconoce a la trabajadora el derecho a percibir la indemnización, afirmando que impedir su cobro por tener un contrato de interinidad constituye una discriminación contraria al principio de igualdad y a la Directiva 1999/70/CE, ya que ante una extinción por IPT la situación de un fijo y un temporal es idéntica.

Retraso en trámites de discapacidad

STS, a 08 de abril de 2026 - ROJ: STS 1790/2026

ECLI: ES:TS:2026:1790 | Nº de Resolución: 339/2026 | Nº Recurso: 1391/2024

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

RESUMEN: Prestación en favor de familiares por hijo discapacitado a cargo. Fecha de efectos económicos. Supuesto en el que la prestación ya está reconocida durante la minoría de edad del hijo y se deja sin efecto al alcanzar la mayoría de edad. Las dolencias que causan la prestación son congénitas. Los padres han instado diligentemente el procedimiento de revisión del grado de discapacidad, pero no lo han notificado al INSS. La omisión de esa formalidad no impide que la fecha de efectos económicos quede referenciada al momento de instar la revisión.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Fijar la fecha de efectos económicos del reinicio de una prestación por hijo a cargo discapacitado. La prestación se suspendió al cumplir el menor 18 años. Sus padres tramitaron diligentemente la revisión del grado de discapacidad exigido (del 33% al 65%), pero omitieron notificar inicialmente de ello al INSS.

Doctrina fijada: La fecha de efectos económicos debe retrotraerse al momento de presentar la solicitud ante el organismo evaluador del grado de discapacidad, y no al momento de pedir la reanudación ante el INSS. Dado que la dolencia era congénita (continuada), sería desproporcionado castigar económicamente a los padres por una mera formalidad.

Prestación CUME y escolarización

STS, a 14 de abril de 2026 - ROJ: STS 1788/2026

ECLI: ES:TS:2026:1788 | Nº de Resolución: 362/2026 | Nº Recurso: 1822/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

RESUMEN: Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La necesidad de que la progenitora solicitante preste un cuidado directo, continuo y permanente, no se disipa por el hecho de que la menor esté escolarizada recibiendo apoyo suplementario específico, con necesidad de acudir a diversos especialistas y servicios. Dicho cuidado no puede hacerse equivalente a la penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa. Lo importante no es tanto la atención que pueda prestarse fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma. Reitera, ampliando, la doctrina de la STS 568/2016.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Interpretar qué significa requerir "cuidado directo, continuo y permanente" en el caso de la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME), y si esto se desvirtúa por el hecho de que la menor esté escolarizada o acuda a terapias fuera del domicilio.

Doctrina fijada: El Tribunal declara que la escolarización en un centro (con apoyos específicos) no anula la necesidad de cuidado directo. Ese cuidado por los progenitores no es equiparable a una "penosa servidumbre" 24 horas al día, siendo lo vital evaluar la falta de autonomía del menor para las actividades propias de su edad.

Recientemente ya comenté la actual doctrina, por ejemplo en este artículo.

Revisión de prestaciones no contributivas

STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1813/2026

ECLI: ES:TS:2026:1813 | Nº de Resolución: 412/2026 | Nº Recurso: 1959/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

RESUMEN: Se discute si la Administración debe poner en marcha un proceso judicial cuando comprueba que la pensión no contributiva que viene satisfaciendo se ha percibido de forma indebida a causa de que, de forma sobrevenida, su titular supera el nivel de ingresos.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: Determinar si la Administración Pública (la Comunidad de Madrid), al comprobar en un control anual que un pensionista no contributivo supera el tope de ingresos sobrevenidamente, debe ir a la vía judicial (art. 146 LRJS) para dar de baja la pensión y reclamar lo indebido, o si puede hacerlo de oficio.

Doctrina fijada: La Administración tiene la facultad de revisar y extinguir la pensión por sí misma, sin necesidad de ir a juicio, pues no está anulando un acto declarativo de derechos originario, sino ejecutando un "acto de gestión ordinaria" fruto de una circunstancia sobrevenida (el aumento de rentas) que rompe los requisitos legales para mantener la prestación.

Coeficientes reductores fuera de la minería

STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1808/2026

ECLI: ES:TS:2026:1808 | Nº de Resolución: 415/2026 | Nº Recurso: 226/2025

Sala: de lo Social | Municipio: Madrid | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO

RESUMEN: COEFICIENTES REDUCTORES. Actividad minera de exterior y no carbonífera. Fracaso del recurso (de los trabajadores) por incumplimiento de los requisitos formales y por ajustarse la sentencia recurrida a la doctrina de esta Sala. Desestimación, de acuerdo con Ministerio Fiscal.

Observaciones:

Cuestión objeto de recurso: En un recurso de casación ordinaria. Los demandantes plantean dos motivos: 1) Revisión de los hechos probados sobre la exposición al polvo de sílice. 2) Infracción de normas alegando tener derecho a los coeficientes reductores de la edad de jubilación propios de la minería, por analogía, trabajando en una arenera.

Doctrina fijada: En el primer motivo, rechaza la revisión de hechos probados porque no deriva de documentos que evidencien un error claro y directo con trascendencia para el fallo. En el segundo motivo, establece que para actividades que no pertenecen propiamente al ámbito de la minería de extracción interior, no basta la mera exposición al polvo, sino que deben concurrir situaciones de excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad asimilables a aquellas, lo cual no se probó en estos puestos de trabajo a cielo abierto.

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