15 junio 2026

LOS LÍMITES DE LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA. AL RESPECTO DE LA STS 6111/2025

Detalles de la Resolución

Resolución: STS, 11 de junio de 2025
ROJ: STS 6111/2025
ECLI: ES:TS:2025:6111
Nº de Resolución: 596/2025
Ponente: Juan Martínez Moya
Nº Recurso: 3279/2023
Municipio: Madrid
Jurisdicción: Sala de lo Social
RESUMEN: Auto de aclaración de sentencia dictado por la Sala de lo Social de TSJ en recurso de suplicación. En el auto dictado, rechaza la petición de aclaración interesada por el recurrente, y, de oficio, suprime de la fundamentación jurídica de la sentencia, la petición subsidiaria de IPT y la consideración de que las dolencias ya habían sido calificadas en vía administrativa como determinantes de IPT, cuando ni en vía administrativa ni en la sentencia de instancia se había reconocido ese grado de IP. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Intangibilidad de las resoluciones judiciales. Nulidad del auto y retroacción de actuaciones.

Comento brevemente esta sentencia, de carácter claramente procesal, porque realmente me ha parecido curiosa.

El litigio

El litigio que origina esta resolución parte de la demanda de incapacidad permanente absoluta (IPA), y subsidiariamente total (IPT), presentada por un trabajador de profesión peón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras ver su demanda desestimada en primera instancia, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León. Dicho tribunal desestimó el recurso, pero en su fundamentación jurídica incluyó razonamientos contradictorios: reconocía que las patologías del actor le impedían realizar los trabajos de su profesión habitual de peón, aunque no actividades más livianas. O sea, parecía que sí era favorable a declarar al menos la IPT, pero realmente no adoptó dicha decisión.

Al percatarse de esta contradicción (donde los fundamentos jurídicos daban la razón al trabajador respecto a la incapacidad total, pero el fallo desestimaba el recurso), el trabajador solicitó, creo que con buen criterio, la aclaración de la sentencia. La respuesta del TSJ fue dictar un auto de aclaración en el que suprimió y sustituyó párrafos enteros de su fundamentación jurídica para alinearlos con el fallo desestimatorio, concluyendo repentinamente que las dolencias no le incapacitaban para su trabajo.

La sentencia de contraste

Para articular el recurso de casación unificadora, se presentó como contraste una sentencia del TSJ de Asturias de 1993. En aquel caso ocurrió la situación inversa: la fundamentación jurídica denegaba claramente la incapacidad, pero por un error el fallo estimaba la demanda. Mediante un auto de aclaración, el tribunal asturiano modificó el fallo para adecuarlo a los fundamentos jurídicos, actuación que fue avalada por el Tribunal Constitucional al considerarse la corrección de un mero error material manifiesto.

La Sala aprecia la contradicción doctrinal porque ante incongruencias internas similares, un tribunal modificó los fundamentos jurídicos para no alterar el fallo (sentencia recurrida), mientras que el otro mantuvo la fundamentación jurídica intacta y adaptó el fallo (sentencia de contraste).

En este rcud aún no era exigible el ICO (Interés Casacional Objetivo) como requisito de acceso al recurso. Y es una pena, porque es una cuestión exclusivamente procesal que habría arrojado algo de luz sobre el mismo en estas circunstancias particulares.

El Fundamento Jurídico Tercero: Los límites de la aclaración de sentencias

El núcleo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en esta resolución se encuentra en la intangibilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales, un derecho consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española como parte de la tutela judicial efectiva. Una vez firmes, las decisiones judiciales no pueden alterarse al margen de los recursos previstos por la ley.

Excepcionalmente, el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) permite aclarar conceptos oscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales manifiestos. Sin embargo, el Supremo subraya unos límites muy estrictos, ya que la vía de aclaración no puede utilizarse como remedio para corregir errores de calificación jurídica, suplir falta de fundamentación, alterar la valoración de la prueba, ni introducir nuevos juicios valorativos.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo determina que el TSJ de Castilla y León desbordó claramente estos límites. Al eliminar los párrafos donde analizaba las dolencias del peón y sustituirlos por otros con una conclusión diametralmente opuesta, el tribunal autonómico no corrigió un error material, sino que introdujo una "nueva valoración jurídica" de la pretensión subsidiaria planteada por el trabajador.

Alcance de la resolución y crítica al periplo judicial

El desenlace del recurso establece que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, pero su pronunciamiento se limita estrictamente a anular el auto de aclaración. El Supremo aclara expresamente que esto no implica acoger la pretensión principal del trabajador de ser declarado en incapacidad permanente total. Lo que ordena es la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la solicitud de aclaración.

Análisis crítico del periplo judicial

El itinerario procesal de este trabajador resulta un claro ejemplo de los déficits e ineficiencias de la administración de justicia, bordeando lo kafkiano. El trabajador inició su baja médica en 2019 y se le denegó la incapacidad en 2021 pese a un severo cuadro médico que incluye peritonitis, fístulas, depresión y hernias.

El "parche" procesal de la Sala de Suplicación: El TSJ de Castilla y León cometió un error grave de redacción, de coherencia interna en definitiva, al dictar sentencia. En lugar de asumir el error por los cauces legales de revisión o nulidad, optó por un atajo inaceptable en derecho, y que provoca una enorme (lo digo por haberlo sufrido) frustración, al "reescribir" a posteriori los razonamientos jurídicos mediante un auto de aclaración para no tener que cambiar su fallo desestimatorio. Esto es una vulneración grosera de la seguridad jurídica que obligó al beneficiario a embarcarse en un recurso de casación ante el Supremo.

Una victoria pírrica en el Supremo: Tras años de espera para llegar al Alto Tribunal —el recurso está numerado en 2023—, la “victoria” del trabajador es puramente procesal. El Supremo le da la razón afirmando que el TSJ actuó mal, pero no le concede la pensión de incapacidad.

El callejón sin salida (incongruencia omisiva)

Al anular el auto de aclaración y retroceder las actuaciones al momento anterior a pedir dicha aclaración, el propio Tribunal Supremo reconoce con total frialdad que la sentencia original del TSJ va a resucitar con un "efecto de incongruencia omisiva manifiesto". Dice así:

“5.- La estimación del recurso no implica que, anulado el auto de aclaración, haya de acogerse la pretensión principal del recurso consistente en que se le declare al recurrente afecto de incapacidad permanente total. Tampoco implica que, con su anulación quede firme la sentencia dictada por la Sala que confirmó la de instancia.

No puede desconocer la Sala que la nulidad por extralimitación del auto de aclaración dictado, en el presente caso, desate un efecto de incongruencia omisiva en la sentencia manifiesto.

Ahora bien, lo que se anula es el auto de aclaración que se extralimitó en lo decidido.

Por tanto, lo procedente es anular el referido auto y retrotraer las actuaciones al momento en que se presentó la solicitud de aclaración, para que las partes puedan ejercitar las pretensiones que estimen pertinentes en dicho momento procesal, y a la vista de la decisión que se adopte por la Sala, las partes puedan actuar conforme a su derecho convenga”.

Es decir, se devuelve el expediente a las partes sabiendo que la sentencia es defectuosa, dejando la carga sobre el justiciable para que busque un nuevo remedio procesal (probablemente un incidente de nulidad de actuaciones o un recurso de amparo) para desenredar el nudo. O quizás un nuevo recurso de casación en unificación de doctrina contra la sentencia dictada y que ha devenido absolutamente incongruente.

En definitiva, se trata de un periplo judicial donde las garantías formales se imponen sobre el derecho material. Un trabajador enfermo que lleva años pleiteando para que, al final del camino en el Tribunal Supremo, la respuesta del sistema judicial sea esencialmente devolverle a la casilla de salida de un laberinto procesal creado por el propio error del tribunal de segunda instancia, dilatando aún más una resolución sobre el fondo de su estado de salud y su medio de subsistencia. Lo siento, y sé que no es culpa del Tribunal Supremo, pero esto no es justicia. Que le pregunten a Joseph K.

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