Esta sentencia del Tribunal Supremo, fechada en junio de 2026, resuelve un recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a una pensión de jubilación del antiguo seguro SOVI. El núcleo del conflicto jurídico se centra en decidir si el tiempo dedicado al servicio social femenino obligatorio puede contabilizarse para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido. Aunque el Juzgado de lo Social de Granada y la Sala Social del TSJ Andalucía habían fallado a favor de la demandante basándose en la no discriminación de género, el Tribunal Supremo rectifica esta postura siguiendo su doctrina reciente. El fallo concluye que este periodo de servicio no es computable para acceder a la jubilación ordinaria ni a la del régimen SOVI. De este modo, la resolución anula las sentencias previas y desestima la solicitud de la beneficiaria al considerar que no cumple con los requisitos legales de carencia. Una oportunidad perdida.
ROJ: STS 2744/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2744
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Nº Recurso: 4652/2024
Fecha: 18/06/2026
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de jubilación del régimen de seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI): no se computa como cotizado el tiempo de prestación del servicio social obligatorio femenino. Aplica doctrina, estimando el recurso del INSS.
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Introducción
En el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, la lucha por la igualdad de género a menudo se libra en la interpretación de las normas del pasado. Hoy analizo en mi blog la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 560/2026, de 18 de junio de 2026, una resolución que aborda una cuestión histórica, aunque ya sin un gran calado, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una prestación muy residual: el cómputo del Servicio Social Femenino para alcanzar el periodo de carencia de la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La estadística del INSS indica solo dos altas nuevas en todo el país en mayo de 2026. Y respecto al total, en junio de 2026 se mantienen, en SOVI, 180.244 pensiones, que suponen un importe mensual de 97.745.547,34 euros, de la que resulta una pensión media mensual de 542,30 euros.
El supuesto de hecho
El caso gira en torno a Doña Sonia, quien solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una pensión de jubilación SOVI. El INSS denegó su petición alegando que la trabajadora acreditaba un total de 1.764 días cotizados (1.512 días más 252 días por pagas extras), quedándose a las puertas de los 1.800 días exigidos legalmente.
Para suplir esos días faltantes, Doña Sonia presentó un justificante que acreditaba haber realizado el Servicio Social en la Sección Femenina de Falange (¡ains!) entre septiembre de 1960 y mayo de 1961. Este periodo, de ser computado, cubría sobradamente la carencia de los 1.800 días requeridos para acceder a la prestación.
El iter judicial hasta llegar al Tribunal Supremo
El camino judicial de Doña Sonia comenzó con éxito. El Juzgado de lo Social nº 7 de Granada dictó sentencia el 20 de febrero de 2023, estimando su demanda y declarando su derecho a la pensión de jubilación del SOVI, obligando al INSS a computar el periodo del servicio social obligatorio.
Disconforme, el INSS presentó un recurso de suplicación. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía (Granada), en sentencia de 16 de mayo de 2024, desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia. La Sala sostuvo que, conforme a resoluciones previas, el periodo de servicio social debía considerarse para completar la carencia exigida. Finalmente, el INSS elevó el caso al Tribunal Supremo interponiendo un recurso de casación para la unificación de doctrina.
La concurrencia de contradicción
Para que el Tribunal Supremo admitiera el recurso, el INSS aportó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya el 14 de junio de 2018 (rec. 2402/2018).
En aquel caso, otra mujer solicitaba la pensión de jubilación SOVI acreditando 1.761 días cotizados e intentando sumar 120 días correspondientes a su prestación del servicio social obligatorio en 1966. El TSJ CAT falló en contra de la solicitante, argumentando que la normativa específica del SOVI solo permite tomar en consideración las cotizaciones efectivas anteriores a 1967 y que, del mismo modo que no se computa el servicio militar obligatorio de los hombres, tampoco procedía incluir el servicio social femenino. El Tribunal Supremo apreció la identidad esencial entre ambos casos: trabajadoras a las que les faltan pocos días para los 1.800 exigidos y solicitan computar el Servicio Social Femenino, obteniendo fallos judiciales diametralmente opuestos.
El análisis jurídico del Tribunal Supremo
Al entrar en el fondo del asunto, la Sala IV del Tribunal Supremo dio la razón al INSS. Su fundamentación se apoya en una lectura estricta de la ley y en el paralelismo con el servicio militar masculino.
El Tribunal argumentó que la actual Ley General de la Seguridad Social (artículos 207.1.c, 208.1.b y 215.1.d) reconoce expresamente el cómputo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino obligatorio, pero lo hace de forma tasada y a unos "exclusivos efectos", que es acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.
El Alto Tribunal concluyó que esta asimilación de tiempos no es aplicable ni a la pensión de jubilación ordinaria ni a la pensión SOVI. Recordó que el SOVI exige 1.800 días de cotización efectiva y que, dado que el servicio militar obligatorio de los varones no computa a efectos del SOVI, reconocer el servicio social femenino supondría una asimetría. Por ello, estimó el recurso del INSS y anuló la pensión que había sido reconocida a Doña Sonia.
Crítica final. La perspectiva de género olvidada
A pesar del rigor formal esgrimido por el Tribunal Supremo en esta sentencia, considero que sí debería haberse reconocido como cotizado el periodo del servicio social femenino mediante una interpretación integradora y con perspectiva de género.
El Tribunal pierde aquí una oportunidad histórica para aplicar su propia doctrina aperturista, concretamente la sentada en la STS de 21 de diciembre de 2009, recurso 201/2009 (Pleno). En aquella histórica sentencia, el Alto Tribunal hizo un formidable ejercicio de interpretación teleológica y de género para permitir que las cotizaciones ficticias por parto (112 días) se sumaran a los efectos de alcanzar los 1.800 días requeridos para las pensiones del SOVI. Lo hizo a pesar de que la literalidad de la norma (entonces la Disposición Adicional 44ª de la LGSS, actual art. 235) parecía circunscribirlo a otros regímenes, basando su decisión en que el régimen del SOVI está integrado de forma abrumadora por mujeres cuyas trayectorias laborales se vieron truncadas por la maternidad o el matrimonio impuestos por el contexto sociopolítico de la época.
Si el Tribunal Supremo fue capaz de flexibilizar el requisito de "cotización efectiva" del SOVI para integrar las bonificaciones por parto en 2009, resulta incomprensible que ahora aplique un formalismo rígido frente a un deber público, personal y de carácter inexcusable que el Estado impuso a las mujeres. Negar el cómputo del Servicio Social Femenino para el SOVI perpetúa una discriminación indirecta y estructural, obviando que las mujeres en la época franquista eran apartadas sistemáticamente del mercado laboral precisamente por su condición femenina, y evidentemente cumplir aquel servicio al Estado no beneficiaba su situación. Creo fírmemente que ha faltado una visión con perspectiva de género de esta situación, pero también con falta de perspectiva histórica. El parámetro de comparación no puede ser el actual, sino la situación real que sufrieron las mujeres durante décadas.
En este sentido, y apoyando la necesidad de una profunda reparación, resulta idónea la reflexión de Lucía Dans Álvarez de Sotomayor:
"Además de la razonabilidad y de la proporcionalidad de tales medidas de acción positiva, cabe añadir una razón más que avalaría su idoneidad: serían, en todo caso, medidas estrictamente temporales, toda vez que estamos hablando de una prestación personal que fue suprimida hace ya cuarenta y cinco años. Por eso mismo, pero sobre todo porque se trata de un régimen integrado mayoritariamente por mujeres, cobra mayor interés otra medida adicional, desde una perspectiva eminentemente reparadora. Se trataría, en fin, de que ese futuro Sistema de compensación incluya la posibilidad de contabilizar el tiempo destinado en su día, por mujeres y hombres, al cumplimiento de cualquiera de los servicios personales obligatorios tantas veces citados, también para acceder a cualquiera de las pensiones del SOVI".
Dans Álvarez de Sotomayor, L. (2023). Equiparación entre el servicio social de la mujer y el servicio militar obligatorio a efectos de la pensión de jubilación. Temas Laborales, (170), 85-113.
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