07 julio 2026

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR SILICOSIS SIMPLE PARA LA PROFESIÓN DE EMBALADORA DE PIZARRA. ANÁLISIS DE LA STS 2733/2026

Incapacidad permanente total por silicosis simple para embaladora de pizarra - Análisis STS 2733/2026

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social (Sección 1)

Ponente: Rafael Antonio López Parada

ROJ: STS 2733/2026

ECLI: ES:TS:2026:2733

Nº recurso: 4192/2024

Fecha de resolución: 16 de junio de 2026

Enlace: Enlace a la sentencia original

El Tribunal Supremo consolida doctrina y reconoce el derecho a la incapacidad permanente total (IPT) a una trabajadora del sector de la pizarra diagnosticada de silicosis crónica simple de primer grado. La sentencia es clave porque otorga la prestación a pesar de que la trabajadora era asintomática (función respiratoria normal) y se encontraba en situación de desempleo en el momento del diagnóstico y solicitud. Realmente reitera doctrina, y a lo que en esta anterior entrada del blog expuse me remito.

Los hechos del caso

La demandante prestó servicios como embaladora de pizarra durante más de 23 años (desde 1995 hasta 2018) en diversas empresas del sector de la pizarra, acumulando miles de días bajo exposición a polvo ambiental. En julio de 2018, la trabajadora fue despedida disciplinariamente, pasando a la situación de desempleo.

Un año más tarde, en julio de 2019, una prueba de TAC torácico le diagnosticó silicosis crónica simple, con la recomendación médica de evitar la exposición al polvo de sílice. Sin embargo, sus pruebas de función respiratoria arrojaban valores dentro de la normalidad (FVC 89%, FEV1 102%).

Tanto el INSS, como el Juzgado de lo Social de Ponferrada y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León denegaron su solicitud de incapacidad permanente. Las instancias inferiores argumentaron que una silicosis simple sin alteración pulmonar y sin enfermedades intercurrentes no constituía grado incapacitante, y que, al estar desempleada, no existía un riesgo real de exposición en ese momento.

El debate jurídico y la decisión del Supremo

La cuestión casacional consistía en determinar si procedía la incapacidad permanente total (IPT) para una trabajadora con silicosis de primer grado, asintomática funcionalmente, y que además se encontraba en el paro. El Tribunal Supremo desestima los argumentos de las instancias previas y falla a favor de la trabajadora basándose en los siguientes pilares:

1. La situación de desempleo no borra la "profesión habitual"

El Supremo aclara que el hecho de estar en desempleo no impide el reconocimiento de la incapacidad. Citando jurisprudencia previa (STS 157/2025), la Sala establece que, en casos de enfermedad profesional de lenta evolución, la profesión habitual que debe valorarse es la del último trabajo con riesgo pulvígeno desarrollado. La desvinculación laboral motivada por el paro no elimina el derecho a acceder a la prestación correspondiente derivada de la exposición y el daño sufrido durante su etapa en activo.

2. Silicosis de primer grado: de la Orden de 1969 a la LPRL

Las sentencias desestimatorias se basaban en la Orden de 15 de abril de 1969, que establecía que la silicosis de primer grado no era constitutiva de invalidez si no iba acompañada de otras patologías. Sin embargo, el TS realiza una magistral interpretación histórica y sistemática:

  • La normativa clásica preveía que los trabajadores con silicosis simple fueran "trasladados" a puestos sin riesgo dentro de la misma empresa.
  • Hoy en día, a la luz del art. 25.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es antijurídico mantener a un trabajador con diagnóstico de silicosis en un ambiente pulvígeno, por el riesgo de agravación (incluso de cáncer de pulmón, presunción legal de profesionalidad aplicable a la sílice cristalina).
"...la incapacidad permanente total para el trabajo puede resultar no solamente de una imposibilidad física o psíquica para desempeñar el núcleo de las funciones y tareas de la profesión, sino también de la existencia de situaciones específicas de incompatibilidad con las condiciones de desarrollo de dichas tareas..."

3. Incapacidad para la profesión (no solo para un puesto)

El TS concluye que la exposición al polvo de sílice cristalina es inherente a la profesión de embaladora de pizarra (al igual que lo es para el "serrador"). No se trata de que un puesto concreto en una empresa tenga polvo, sino de que la profesión en sí misma exige trabajar en ese ambiente. Si la trabajadora tiene médicamente prohibida la exposición a la sílice, está incapacitada para la totalidad de su profesión habitual.

Perspectiva de género en la sentencia: Es muy destacable que el Tribunal Supremo mencione expresamente que la profesión de embaladora de pizarra está fuertemente feminizada, basándose en la gran cantidad de pleitos recientes iniciados exclusivamente por mujeres en Galicia y Castilla y León. El Tribunal reconoce como un hecho notorio la realidad productiva de estas trabajadoras dentro de las naves de corte y embalado.

Relevancia práctica de la sentencia

  • Protección preventiva plena: Un trabajador no necesita estar "asfixiado" como se exige en una EPOC de origen común, o presentar deficiencias respiratorias graves para que se le reconozca la IPT por silicosis. El diagnóstico de silicosis simple obliga al alejamiento del riesgo de forma definitiva para su profesión.
  • Consolidación del criterio de la profesión habitual en desempleo: Quienes hayan desarrollado la enfermedad años después de abandonar el sector, o estando en paro, conservan su derecho a la prestación basándose en las funciones de su último puesto de trabajo en que estuvo expuesto al riesgo.
  • Actualización de la antigua normativa: El TS armoniza inteligentemente las obsoletas órdenes ministeriales de los años 60 con los actuales protocolos médicos del Ministerio de Sanidad en materia de vigilancia de la salud y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Y yo creo que es de aplicación a los trabajadores expuestos al amianto. Pero eso, claro, no ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, y menos en esta sentencia.

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