El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la incapacidad permanente total (IPT) a una trabajadora del sector de la pizarra diagnosticada de silicosis crónica simple de primer grado. La sentencia es clave porque otorga la prestación a pesar de que la trabajadora era asintomática (función respiratoria normal) y se encontraba en situación de desempleo en el momento del diagnóstico y solicitud. Realmente reitera y consolida doctrina, que en esta anterior entrada del blog ya expuse y a la que me remito. Ahora realizo una breve referencia a la nueva sentencia.
Los hechos del caso
La demandante prestó servicios como embaladora de pizarra durante más de 23 años (desde 1995 hasta 2018) en diversas empresas del sector de la pizarra, acumulando miles de días bajo exposición a polvo ambiental. En julio de 2018, la trabajadora fue despedida disciplinariamente, pasando a la situación de desempleo.
Un año más tarde, en julio de 2019, una prueba de TAC torácico le diagnosticó silicosis crónica simple, con la recomendación médica de evitar la exposición al polvo de sílice. Sin embargo, sus pruebas de función respiratoria arrojaban valores dentro de la normalidad (FVC 89%, FEV1 102%).
Tanto el INSS, como el Juzgado de lo Social de Ponferrada y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León denegaron su solicitud de incapacidad permanente. Las instancias inferiores argumentaron que una silicosis simple sin alteración pulmonar y sin enfermedades intercurrentes no constituía grado incapacitante, y que, al estar desempleada, no existía un riesgo real de exposición en ese momento.
El debate jurídico y la decisión del Supremo
La cuestión casacional consistía en determinar si procedía la incapacidad permanente total (IPT) para una trabajadora con silicosis de primer grado, asintomática funcionalmente, y que además se encontraba en el paro. El Tribunal Supremo desestima los argumentos de las instancias previas y falla a favor de la trabajadora basándose en los siguientes pilares:
1. La situación de desempleo no borra la "profesión habitual"
El Supremo aclara que el hecho de estar en desempleo no impide el reconocimiento de la incapacidad. Citando jurisprudencia previa (STS 157/2025), la Sala establece que, en casos de enfermedad profesional de lenta evolución, la profesión habitual que debe valorarse es la del último trabajo con riesgo pulvígeno desarrollado. La desvinculación laboral motivada por el paro no elimina el derecho a acceder a la prestación correspondiente derivada de la exposición y el daño sufrido durante su etapa en activo.
2. Silicosis de primer grado: de la Orden de 1969 a la LPRL
Las sentencias desestimatorias se basaban en la Orden de 15 de abril de 1969, que establecía que la silicosis de primer grado no era constitutiva de invalidez si no iba acompañada de otras patologías. Sin embargo, el TS realiza una magistral interpretación histórica y sistemática:
- La normativa clásica preveía que los trabajadores con silicosis simple fueran "trasladados" a puestos sin riesgo dentro de la misma empresa.
- Hoy en día, a la luz del art. 25.1 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es antijurídico mantener a un trabajador con diagnóstico de silicosis en un ambiente pulvígeno, por el riesgo de agravación (incluso de cáncer de pulmón, presunción legal de profesionalidad aplicable a la sílice cristalina).
"...la incapacidad permanente total para el trabajo puede resultar no solamente de una imposibilidad física o psíquica para desempeñar el núcleo de las funciones y tareas de la profesión, sino también de la existencia de situaciones específicas de incompatibilidad con las condiciones de desarrollo de dichas tareas..."
3. Incapacidad para la profesión (no solo para un puesto)
El TS concluye que la exposición al polvo de sílice cristalina es inherente a la profesión de embaladora de pizarra (al igual que lo es para el "serrador"). No se trata de que un puesto concreto en una empresa tenga polvo, sino de que la profesión en sí misma exige trabajar en ese ambiente. Si la trabajadora tiene médicamente prohibida la exposición a la sílice, está incapacitada para la totalidad de su profesión habitual.
Relevancia práctica de la sentencia
- Protección preventiva plena. Un trabajador no necesita estar "asfixiado" como se exige en una EPOC de origen común, es decir presentar deficiencias respiratorias graves para que se le reconozca la IPT por silicosis. Y tampoco cabe exigir que coincida, como exigía el artículo 45 de la Orden de 15 de abril de 1969, con otras patologías. El diagnóstico de silicosis simple obliga al alejamiento del riesgo de forma definitiva para la persona trabajadora, en su profesión o en cualquier otra.
- Consolidación del criterio de la profesión habitual en desempleo. Quienes hayan desarrollado la enfermedad años después de abandonar el sector, o estando en paro, conservan su derecho a la prestación basándose en las funciones de su último puesto de trabajo en que estuvo expuesto al riesgo. La sentencia es consciente de las deficiencias actuales de la definición de profesión habitual, pero las reglas del juego obligan a aplicar la definición de la actual DT 26ª LGSS. De hecho, recoge la doctrina al respecto: “Sentencias que vienen a recoger el criterio ya acuñado desde antiguo y conforme al que "la profesión habitual a efectos de reconocer la prestación de invalidez permanente total es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad. Esta referencia temporal concreta de la profesión habitual obliga a una valoración también concreta de todas las circunstancias de la actividad de trabajo, incluida la incompatibilidad con un ambiente determinado" (STS 21 de noviembre de 1996, rec. 465/1996)”.
- Adecuación de la antigua normativa a la actual PRL. El TS armoniza inteligentemente las obsoletas órdenes de los años 60 – e incluso anteriores- con los actuales protocolos médicos del Ministerio de Sanidad en materia de vigilancia de la salud y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Afirma incluso que “El artículo 25.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales convierte en antijurídico mantener a un trabajador no apto por diagnóstico de silicosis simple en un puesto de trabajo con riesgo por exposición a la inhalación de sílice cristalino. Es decir, más allá de que, pese a al diagnóstico de silicosis la persona trabajadora mantenga capacidad física suficiente para el trabajo, debido a la falta de afectación de su función respiratoria en ese estado de evolución de la enfermedad, lo cierto es que es obligatorio evitar la progresión de la silicosis y ello exige legalmente apartar al trabajador del riesgo, esto es, del puesto de trabajo con exposición a sílice.”
Y aunque yo creo que es de aplicación este razonamiento a los trabajadores expuestos al amianto -la propia sentencia hace referencia a diversas cuestiones en que se aplica por analogía la normativa de la silicosis a aquellos otros trabajadores-, sin embargo, el Ponente viene a entender que sigue siendo vigente la doctrina instaurada por la STS del Pleno de la sala de 25 de marzo de 2015, rcud. 411/2014, reiterada, entre otras, en SSTS de 1 de abril de 2015 (rcud 191/2014), 26 de mayo de 2015 (rcud 2308/2014) ó 23 de febrero de 2016 (rcud 1914/2014), que no impide, insisto que en trabajadores expuestos al amianto, acceder a la pensión de incapacidad permanente desde la situación de jubilación -que sí lo permite- o en desempleo -muy difícil de ver hoy en día, salvo, quizás, en trabajadores que realicen actividades de “desamiantado”- sino que cabe denegar “ […] el reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de total en base a una singular y extraordinaria consideración, cual es el hecho de que los trabajadores llevaban ya más de diez años en situación de prejubilación, alejados de cualquier actividad laboral y sin desempeñar en todo ese periodo ninguna actividad cotizada”.
Todo ello se resume en el siguiente párrafo final de la sentencia, sintetizando el larguísimo recorrido de la misma. A saber:
“En conclusión, la incapacidad permanente total para el trabajo puede resultar no solamente de una imposibilidad física o psíquica para desempeñar el núcleo de las funciones y tareas de la profesión, sino también de la existencia de situaciones específicas de incompatibilidad con las condiciones de desarrollo de dichas tareas y funciones en cuanto puedan generar un riesgo anómalo y grave para la vida, la salud o la integridad física o psíquica de la persona trabajadora debido a particulares condiciones de salud que le afecten. La prohibición del segundo párrafo del artículo 25.1 LPRL, cuando se trate de situaciones permanentes y no meramente transitorias que afecten al conjunto esencial de las tareas y funciones de una profesión (y no de unos concretos puestos de trabajo), sea cual sea su contingencia (enfermedad común, profesional, etc.) está protegida por el sistema de Seguridad Social mediante la incapacidad permanente total, debiendo aplicarse su íntegra regulación legal. Cuando la silicosis simple impide legalmente que la persona trabajadora desempeñe trabajos con riesgo de exposición a la inhalación de sílice cristalina ello constituye una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual si esa profesión implica una exposición de tal índole, teniendo en cuenta la realidad social y el estado de la técnica productiva realmente existente, en la generalidad de los puestos de trabajo de esa profesión que puedan hallarse en el mercado laboral. Al ser éste el supuesto de la profesión de embaladora de pizarra (como ocurre con el serrador de pizarra), debió reconocerse a la recurrente la prestación de incapacidad permanente total”.
Buena e ilustrativa sentencia respecto al origen histórico de la enfermedad profesional en nuestro país y su evolución y adecuación al necesario nivel de protección legal (PRL) y constitucional.
Dos apuntes finales
El primero es sobre Ca Na Negreta
Aunque ya ha realizado manifestaciones muy similares, por no decir idénticas, el ponente aprovecha para reforzar la decisión de la Sala con la doctrina Ca Na Negreta. Dice así:
“Aparte de todo ello habrá que tener en cuenta tanto el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, como el artículo 6.1.a de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, así como la reforma introducida en el artículo 49.1.n ET por la Ley 2/2025, de 29 de abril, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 en el asunto C-631/22, Ca Na Negreta.
“Tras la Ley 2/2025 es claro que el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual no supone ineludiblemente la extinción del contrato de trabajo, de manera que se puede mantener viva la relación laboral si caben ajustes razonables o existe un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora. Pero esa posibilidad de ajustes razonables o de cambio de puesto de trabajo no impiden el reconocimiento de la incapacidad permanente, sino que al contrario la toman como premisa, independientemente de que el eventual mantenimiento del empleo sea ulteriormente compatible o no con la percepción de la correspondiente prestación. Por otra parte, la aplicación del sistema de cambio de traslado de puesto de trabajo previsto en el artículo 45 de la Orden de 9 de mayo de 1962, aplicable cuando la incompatibilidad con el puesto no implica incompatibilidad con el conjunto de la profesión habitual y por tanto no da lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente total, no deja de ser también sino una aplicación de esa obligación de ajustes razonables exigida por la Directiva 2000/78 y la Ley 15/2022”.
El segundo es sobre el gravísimo peligro que supone la sílice cristalina
El ponente indaga en su resolución sobre la exposición a la inhalación de polvo de sílice cristalina, realiza lo que denomina un somero análisis de las bases de datos de doctrina judicial de los últimos años, encontrando diversos procedimientos judiciales, señalando al respecto que “obviamente los casos reales de embaladoras de pizarra con diagnóstico de silicosis han de ser necesariamente muchos más que los resultantes de esas sentencias, pero el hecho de que en estos años se haya llegado a formalizar un número significativo de litigios judiciales, llegando hasta la fase de suplicación, es revelador de la realidad subyacente que afecta a la profesión indicada”.
Es más, nos dice que el epígrafe 4A0102 del anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, establece el riesgo pulvígeno por exposición a sílice cristalina en la atmósfera de trabajo como enfermedad profesional en forma de silicosis, pero dice algo mucho más contundente:
“Hay que recordar que la silicosis no es en modo alguno una enfermedad benigna, sino que en sus grados de mayor desarrollo produce una severa discapacidad e incluso la muerte. Por otra parte la exposición a la inhalación de sílice cristalina produce también un riesgo incrementado de cáncer de pulmón. El cáncer de pulmón recibe la presunción legal de profesionalidad en el caso de trabajadores expuestos a la sílice cristalina a partir del Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, teniendo en cuenta además que a partir del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, que incorpora la Directiva 2017/2398, de 12 de diciembre de 2017, se han de aplicar a los trabajos con exposición a ese contaminante las normas específicas de seguridad y salud laboral que se exigen a los productos cancerígenos”.
Al respecto creo que la silicosis, ya hace tiempo que lo denuncio, es una lacra actual, muy parecida, aunque afortunadamente con un ámbito más reducido, que el “genocidio” laboral del amianto -aquí ya lo decía en 2017-. Pero no es que lo diga yo, también, fruto de la investigación periodística, se ha hecho eco el "eldiario.es" y especialmente los periodistas Laura Olías y Antonio Martínez Ron, en las siguientes, y muy recientes noticias, sobre el silente drama de la sílice cristalina:
Seguimos, pero esto hay que pararlo, y solo lo conseguiremos si la sociedad es consciente del enorme daño que produce. O necesitamos que dentro de 20 años la autoridad sanitaria nos diga que no hay exposición segura a la sílice cristalina y que afecta a la salud de los trabajadores, pero también de los expuestos de forma pasiva. Eso ya lo hemos vivido con el amianto. No podemos permitir repetir el error.
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