29 julio 2026

PENDIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA DE LAS DA 18ª Y 19ª LGSS. LA PASARELA RETA

⚠️ Nota Importante:

Estamos a la espera de la publicación de la norma definitiva. Sin embargo, puedes consultar el expediente parlamentario completo en la web del Congreso: Expediente 122/000143.

Esta guía ha sido estructurada con la ayuda de Inteligencia Artificial (Gemini y NotebookLM).

La Pasarela al RETA a Debate: Análisis Jurídico de las Enmiendas, Derechos y Desafíos de los Mutualistas

La previsión social de la abogacía y la procura en España se encuentra en un punto de inflexión histórico. Lo que comenzó como un movimiento de protesta ante la situación de absoluta desprotección de miles de profesionales ha desembocado en una compleja e intensa batalla legislativa en las Cortes Generales. En esta entrada analizamos al detalle el estado actual de la Pasarela al RETA, el impacto de las últimas enmiendas tramitadas en el Congreso y el Senado, y los grandes desafíos que aguardan en el inminente desarrollo reglamentario.

A continuación, puedes visualizar la sesión informativa de ALA Comunicación impartida por las expertas Isabel Rabell y María José Almodovar, donde se explican estos detalles:

1. El Origen de la Crisis: Un Sistema Obsoleto y la Demanda del "Uno por Uno"

Para comprender la trascendencia de la reforma actual, es preciso recordar la situación de partida que afectaba a los mutualistas entre abril y junio de 2023. Tras sucesivas modificaciones legales, los profesionales se encontraron atrapados en un sistema de capitalización individual obsoleto que generaba prestaciones de jubilación e invalidez totalmente insuficientes. Era habitual encontrar a compañeros con pensiones de apenas 200, 300 o 400 euros mensuales, carentes de cualquier tipo de actualización conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) y con el riesgo añadido de que, una vez agotado el fondo acumulado, la prestación desaparecía por completo.

Ante este escenario de vulnerabilidad, la reivindicación histórica de la plataforma y de los movimientos de mutualistas (como el Movimiento J2) ha sido clara: el reconocimiento del "uno por uno" para todos. Esta fórmula defendía que el tiempo y las aportaciones realizadas a lo largo de toda la vida profesional como mutualistas (primero bajo el carácter de sustitutivos y posteriormente como alternativos al régimen público) debían computarse para el cálculo de las bases de cotización y el tiempo de alta equivalente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El lema "uno por uno" pretendía equiparar en equidad el esfuerzo económico de los mutualistas con el del resto de los autónomos de la Seguridad Social.

Sin embargo, el diseño final de la pasarela que se encamina a su aprobación definitiva difiere notablemente de esta aspiración inicial. Aunque ofrece mejoras sustanciales frente a las exiguas prestaciones previas (permitiendo alcanzar pensiones mínimas de aproximadamente 890 a 900 euros distribuidos en 14 pagas actualizables con el IPC), el modelo aprobado no es el "uno por uno" originario.

2. El "Carrusel" Parlamentario: De la Enmienda 47 a las Autoenmiendas del Senado

La tramitación de la ley ha seguido un recorrido accidentado que los propios ponentes técnicos califican como un auténtico "carrusel de emociones":

  • Noviembre de 2024: Se publica la proposición de ley inicial por parte del PSOE.
  • 6 de mayo de 2025: Se toma en consideración por el Congreso. Ese mismo mes de mayo, 8 de los 11 partidos representados presentan una enmienda unificada que recogía las demandas de la plataforma y del Movimiento J2. Por su parte, el Partido Popular (PP) presenta, entre otras, la controvertida Enmienda 47.
  • Fase de Ponencia: El PSOE plantea tres enmiendas transaccionales que no son aceptadas en ese momento, por lo que el trámite avanza con el texto original a la espera de una negociación real en la comisión.
  • Fase de Comisión: Se aprueban siete enmiendas transaccionales suscritas por Sumar, Esquerra, Junts, Bildu, PNV y PSOE. En esta fase se consiguen avances muy relevantes, como fijar la horquilla de coeficientes reductores, introducir la actualización por IPC y, sobre todo, rebajar la edad de acceso de los 57 años propuestos inicialmente en 2022 a los 52 años en 2026. Además, mediante voto ponderado, se introducen 5 enmiendas (una de Junts y dos del PP) que dan un vuelco a la ley al mantener la alternatividad para nuevas incorporaciones (con revisiones previstas para 2030).
  • Pleno del Congreso (11 de junio): Ocurre un giro sorpresivo. La Enmienda 47 del PP es aprobada contra pronóstico en el pleno. Vox, que previamente había votado en contra en la comisión, decide votar "sí" junto al PP, alcanzando 171 apoyos. El PSOE y sus socios de gobierno contaban teóricamente con otros 171 votos para empatar, pero la no votación de tres diputados de izquierdas decanta la mayoría a favor del bloque de la Enmienda 47 (171 votos a favor frente a 168 en contra).

Dado que la Enmienda 47 se votó en bloque, su aprobación supuso la sustitución íntegra de todo el punto sexto del texto que se había consensuado en comisión, eliminando de golpe todas las enmiendas transaccionales pactadas.

Para subsanar los efectos imprevistos de esta aprobación en bloque, el PP se ha visto obligado a "autoenmendarse" en el Senado a través de seis enmiendas individuales (de la 24 a la 29) que corrigen el punto sexto apartado por apartado. El éxito de la pasarela definitiva dependerá de cómo se voten estas enmiendas en la vuelta del texto al Congreso.

3. Radiografía de las Seis Enmiendas Clave del Senado (24 a 29)

Las enmiendas del Senado redefinen aspectos esenciales del coste, los beneficiarios y las condiciones de la pasarela:

  • Enmienda 24: De carácter formal, adapta la redacción del preámbulo a las modificaciones introducidas.
  • Enmienda 25 (Derechos y Obligaciones / Complemento a Mínimos): Añade la palabra "obligaciones" al texto original. Su relevancia radica en que consolida la enmienda aprobada en comisión (impulsada por Junts y Vox) que busca igualar los derechos del RETA a los mutualistas alternativos, permitiendo el acceso al complemento a mínimos y a la asistencia sanitaria para aquellos cuya pensión no alcance el umbral mínimo. Esta enmienda es especialmente importante porque no depende de ningún desarrollo reglamentario y entrará en vigor de forma inmediata tras la publicación de la ley en el BOE.
  • Enmienda 26 (La Exclusión de los Pensionistas): Esta enmienda genera una de las mayores controversias al excluir explícitamente a los pensionistas de la pasarela. Desde el punto de vista técnico-jurídico, los ponentes recalcan la distinción esencial entre "pasivo" y "pensionista". Un pasivo es aquel profesional que ha dejado de trabajar, mientras que un pensionista es quien cobra o ha cobrado una pensión vitalicia o financiera. Aquellos compañeros que únicamente perciben la rentabilidad de su fondo, manteniendo el capital intacto, no deberían ser considerados pensionistas ni quedar excluidos, un criterio que fue trasladado directamente en consultas con el Secretario de Estado de Seguridad Social, Borja Suárez. Si esta enmienda fuese rechazada en la votación separada solicitada a los grupos políticos, los pensionistas podrían acceder a la pasarela en igualdad de condiciones.
  • Enmienda 27 (La Compra de Cotizaciones y los Coeficientes): Modifica el apartado 6.2 y fija las reglas para el traspaso de los fondos al RETA. Introduce dos cambios trascendentales:
    • Establece un plazo máximo de 3 meses para la aprobación del reglamento técnico.
    • Elimina la actualización por IPC de las bases mínimas para el cálculo del coste de compra, aplicando en su lugar un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87 para compensar las contingencias no cubiertas históricamente por las mutuas.
    El coste económico real: Para ilustrar el impacto de esta fórmula, los cálculos realizados por el técnico Pedro Loa para una vida laboral completa de 38,5 años revelan que la compra de cotizaciones costaría aproximadamente 69.014,69 euros aplicando el coeficiente mínimo (0,67), y ascendería a unos 79.315,39 euros (10.000 euros más) si el reglamento aplica la media de la horquilla (0,77).
  • Enmienda 28 (El "Uno en Tiempo" y la Frontera de los 52 Años): Introduce el reconocimiento del "uno en tiempo" para el periodo sustitutorio anterior al año 1995 (para los colegiados antes de esa fecha) y para los mayores de 52 años a fecha de 31 de diciembre de 2026. Este reconocimiento implica que los años trabajados computan a efectos del porcentaje regulador de la pensión, pero no aportan base de cotización real (se cotiza por la mínima). El gobierno ha presentado un veto parcial sobre la parte del periodo anterior a 1995, aunque se estima que tiene pocas probabilidades de prosperar o carece de lógica práctica, dado que es materialmente imposible estar colegiado antes de 1995 y no tener actualmente más de 52 años.
  • Enmienda 29 (Irreversibilidad y Control): Determina que la opción por el RETA es irreversible y establece los protocolos de intercambio de información entre el Ministerio, la Agencia Tributaria y las mutualidades para acreditar los periodos cotizados.

4. La Siguiente Batalla: El Reglamento y las Zonas de Sombra

La aprobación de la ley es solo el primer paso. El verdadero diseño de detalle de la pasarela se dirimirá en el desarrollo reglamentario, que debe acometer el Consejo de Ministros. Aunque la ley fija un plazo de 3 meses para el reglamento, los ponentes advierten de que este plazo no es jurídicamente vinculante para el Ejecutivo, por lo que la presión colectiva de la abogacía será determinante para evitar retrasos.

Existen cuatro grandes campos de batalla y dudas técnico-jurídicas que el reglamento deberá esclarecer obligatoriamente:

  • La definición precisa de "pensionista": Evitar que las oficinas de la Seguridad Social nieguen el acceso a la pasarela a quienes solo perciben rentabilidades de sus fondos alternativos.
  • La situación de Incapacidad Temporal (IT): Aclarar si los profesionales que se encuentran de baja médica pueden activar la pasarela inmediatamente o deben esperar a agotar la prestación.
  • El orden de aplicación de los fondos: Es vital que la compra de años se impute "de hoy hacia atrás". Si se hiciese en sentido inverso y el fondo alternativo del mutualista fuese insuficiente para cubrir toda su trayectoria, se generarían años con "base cero" en los periodos inmediatamente anteriores a la jubilación, lo que destrozaría el cálculo de su pensión.
  • El destino del exceso de fondos: Al obligar la ley a comprar cotizaciones exclusivamente sobre bases mínimas, muchos mutualistas que realizaron aportaciones extraordinarias o complementarias dispondrán de un excedente económico en su cuenta individual. El Ministerio se opone a que este exceso se utilice para mejorar las bases de cotización públicas (bajo el pretexto de evitar "negocios" con la Seguridad Social). La plataforma exige que estos excesos pierdan obligatoriamente su naturaleza de "fondos alternativos" y pasen a ser fondos complementarios ordinarios, permitiendo a los profesionales trasladar libremente su dinero a la entidad bancaria o plan de pensiones de su elección.

El Convenio Especial para Casos Históricos

La reforma incluye asimismo un convenio especial diseñado para situaciones muy específicas. Permitirá a aquellos profesionales que abandonaron el sistema antes de la transición al modelo de capitalización individual, y que no alcancen el mínimo de 15 años cotizados en ningún régimen, adquirir hasta un máximo de 5 años de cotización abonándolos directamente con fondos propios de su banco (a diferencia de la pasarela común, que se financia exclusivamente con el fondo acumulado en la mutua). Se apunta que esta vía beneficiará especialmente a mutualidades con procesos de individualización tardíos, como la de Procuradores, completada en el año 2012.

5. El Papel de las Instituciones y la Crítica al Consejo General de la Abogacía (CGAE)

El análisis de la pasarela no puede obviar la profunda quiebra de confianza entre las bases de la abogacía y sus órganos de representación institucional. Durante las ponencias se ha criticado duramente la falta de información honesta y decente por parte de la mayoría de los Colegios de Abogados y del propio Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

Se denuncia la existencia de "estrechas amistades" e intereses cruzados entre los colegios y la Mutualidad. Como ejemplo de esta vinculación, se expone la reciente renegociación por parte del Colegio de la Abogacía de Madrid de una deuda de 19 millones de euros con la Mutualidad por la adquisición del edificio de la calle Serrano. Asimismo, se critica que el presidente de la Mutualidad, el señor Lomana, continúe ejerciendo como consejero en el CGAE, existiendo ya iniciativas formales para exigir su salida de las instituciones representativas de la profesión.

Los ponentes hacen un llamamiento explícito a la participación activa en la vida colegial para exigir transparencia, formación rigurosa sobre el funcionamiento de la Seguridad Social y el cese de la promoción de la Mutualidad en los másteres y universidades como si fuese una opción equivalente en garantías al sistema público. Se advierte especialmente a los mutualistas más jóvenes: a pesar de que el texto definitivo mantiene la alternatividad, el sistema de cuotas sigue sin garantizar prestaciones mínimas ni actualizaciones de IPC equivalentes a las públicas por el mero hecho de igualar el precio de la cotización.

Conclusión

La pasarela al RETA no es solo una cuestión de jubilación; representa, en palabras de las ponentes, el derecho a ponerse enfermo con dignidad. El acceso a prestaciones de incapacidad temporal dignas y a coberturas de invalidez permanente real que superen las exiguas pólizas de las mutuas (muchas veces limitadas a 450 o 700 euros al mes) justifica dar el paso hacia el sistema público de reparto y solidaridad. Aunque persistan incertidumbres económicas y el texto final no satisfaga el ideal del "uno por uno" absoluto, la pasarela constituye una victoria colectiva innegable frente a los grandes lobbies económicos. La abogacía debe permanecer vigilante ante la inminente votación parlamentaria y el posterior desarrollo del reglamento para asegurar que nadie se quede atrás.

2 comentarios:

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