ROJ: STS 3239/2026
RESUMEN: Periodo de carencia específica para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva. Falta de contradicción.
Esta sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo resuelve un recurso sobre el acceso a una pensión de jubilación contributiva por parte de un trabajador con años cotizados en el extranjero. El núcleo del conflicto jurídico se centra en el cumplimiento del periodo de carencia específica, analizando si es posible aplicar la doctrina del paréntesis para omitir etapas de inactividad laboral prolongada. El tribunal examina si la ausencia de inscripción como demandante de empleo durante más de doce años imposibilita una interpretación flexible de los requisitos legales. Aunque realmente la sala desestima el recurso del solicitante al considerar que no concurre contradicción, si señala que el alejamiento voluntario del mercado laboral impide la aplicación del paréntesis, cuando señala expresamente:
“[…] no cerramos la posibilidad de que ello pudiera admitirse en otros casos, pero no parece posible hacerlo en aquel asunto del que conoce. Y eso mismo es lo que sucede en el presente caso, en el que existe un periodo ininterrumpido de más de doce años de voluntario e injustificado apartamiento del mundo laboral, frente a la situación de la sentencia referencial en el que tan solo hay 80 días durante los que la trabajadora no ha estado inscrita como demandante de empleo, en una larga y dilatada trayectoria laboral de más de 31 años”
Este es el resumen-esquema de la sentencia:
Datos identificativos de la sentencia
- Órgano judicial: Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Sección 1ª).
- Número de Sentencia: 607/2026 (Roj: STS 3239/2026 - ECLI:ES:TS:2026:3239).
- Fecha de la resolución: 1 de julio de 2026.
- Número de recurso: Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1681/2025.
- Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
- Partes: Recurrente: D. Valentín. Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Materia: Pensión de jubilación contributiva, requisito de carencia específica y delimitación de la doctrina del paréntesis.
1. Hechos probados
De la resolución judicial se desprenden los siguientes hechos probados relevantes:
- Vida laboral y trayectoria de cotizaciones:
- El demandante (nacido en 1954) ostenta la condición de emigrante retornado.
- Acredita un total de 5.869 días cotizados a la Seguridad Social en España (equivalentes a 16 años y 29 días), concentrados principalmente entre 1981 y octubre de 1996, figurando sus últimas cotizaciones el 5 de julio de 2011 (con solo 168 días cotizados en 2011).
- Trabajó en Ucrania entre el 1-1-2004 y el 31-12-2006, pero sin que consten periodos cotizados a la Seguridad Social en dicho país.
- Inscripción como demandante de empleo:
- Estuvo inscrito en el servicio público de empleo (SAE/SEPE) en los periodos: 17-4-1995 a 9-1-1997 (633 días); 23-9-2009 a 1-3-2011 (524 días); 14-7-2011 a 21-4-2014 (1012 días); 28-4-2014 a 1-6-2016 (765 días); 9-6-2016 a 7-3-2019 (1001 días); y 2-8-2019 a 9-8-2022 (1103 días).
- Inexistencia de inscripción durante 12 años: Entre el 10 de enero de 1997 y el 22 de septiembre de 2009 (más de 12 años ininterrumpidos), el actor permaneció desvinculado del mercado laboral sin estar inscrito como demandante de empleo ni constar circunstancia justificativa alguna.
- Solicitud de prestación y resolución administrativa:
- El 21 de septiembre de 2021 solicitó la pensión de jubilación contributiva (percibiendo previamente la no contributiva).
- El INSS denegó la pensión por resolución de 25-7-2022 (confirmada en reclamación previa el 12-7-2023) al no reunir el periodo de carencia específica (2 años cotizados dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de cese de la obligación de cotizar o hecho causante). En los 15 años anteriores aplicables solo acreditaba 272 días cotizados (frente a los 730 días exigidos legalmente).
2. Iter judicial
- Instancia (Juzgado de lo Social n.º 14 de Málaga): Dictó sentencia el 16 de mayo de 2024 (autos 855/2023) estimando la demanda del trabajador. Declaró su derecho a percibir la pensión de jubilación contributiva en la cuantía del 52,52% de su base reguladora (460,07 €/mes).
- Suplicación (Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede Málaga): El INSS interpuso recurso de suplicación. La Sala dictó la Sentencia n.º 339/2025, de 24 de febrero de 2025 (rec. 1545/2024), estimando el recurso del INSS, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda. Razonó que el actor no reunía la carencia específica ya que su cómputo no podía retrotraerse más allá del 6 de julio de 1996, rechazando tener en cuenta cotizaciones en dos sucesivos y distintos periodos de 15 años.
- Casación unificadora (Tribunal Supremo): El trabajador recurrió en casación para la unificación de doctrina alegando la infracción del art. 205.1 b) de la LGSS y solicitando la aplicación flexible de la doctrina del paréntesis. El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la declaración de improcedencia del recurso por falta de contradicción.
3. Sentencia de contraste e inexistencia de contradicción
- Sentencia invocada como contraste: Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 1188/2022, de 14 de marzo de 2022 (rec. 4669/2021).
- Supuesto de la sentencia referencial: En el caso de Galicia, la trabajadora contaba con una carrera laboral de más de 31 años en la que siempre se mantuvo inscrita como demandante de empleo, salvo por un único y breve periodo de 80 días (del 23-8-1988 al 10-11-1988). La Sala de Galicia aceptó la apertura de dos periodos de paréntesis distintos atendiendo al demostrado e ininterrumpido animus laborandi de la trabajadora.
- Valoración de la contradicción por el Tribunal Supremo: La Sala IV concluye que no existe contradicción entre ambas resoluciones debido a las radicales diferencias en las circunstancias concretas de cada caso:
- En la sentencia de contraste, la falta de demanda de empleo duró tan solo 80 días en 31 años de vida laboral, evidenciando que la trabajadora nunca tuvo voluntad de apartarse del mercado laboral.
- En el caso examinado (STS 3239/2026), el trabajador estuvo alejado voluntaria e injustificadamente del mercado de trabajo sin estar inscrito como demandante de empleo durante más de 12 años ininterrumpidos (de 1997 a 2009).
4. Doctrina recogida sobre la "doctrina del paréntesis"
El Tribunal Supremo analiza el marco doctrinal recordando sus pronunciamientos recientes (como la STS 311/2026, de 25 de marzo, rcud. 595/2025, y la STS 1021/2024, de 16 de julio de 2024, rec. 3983/2021).
A) Expresión íntegra de la doctrina sistematizada y sentencias citadas
La sentencia reproduce literalmente las cuatro reglas clásicas de la Sala sobre la materia:
«No cabe reducción de los períodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias» (TS, IV, 5-10-97).
«Los intervalos excluidos del cómputo del período o plazo reglamentario anterior al hecho causante, son en principio, aquellos en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad, como la situación de desempleo».
«También cabe excluir de dicho cómputo, a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y cotización, un interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo que no revele voluntad de apartarse del mundo laboral» (TS, IV, 12-3-1998 y 9-11-1999).
«La valoración de la brevedad del intervalo de ausencia del mercado de trabajo se ha de hacer en términos relativos, que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su 'carrera de seguro', y también en su caso la duración del período de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal» (TS, IV, 25-7-2000).
B) Reflexiones doctrinales del Tribunal Supremo en la resolución
- Fundamento y delimitación de la teoría del paréntesis: La teoría del paréntesis opera "excluyendo del cómputo los periodos anteriores al hecho causante, en los que no hubiera existido obligación de cotizar, siempre que en aquellos se objetive una voluntad de la persona interesada de permanecer vinculada al mercado de trabajo, y/o concurran situaciones de infortunio que impliquen de hecho, la imposibilidad de cumplir los requisitos". El inicio del paréntesis debe fijarse reglamentariamente al momento en que cesa la obligación de cotizar (cese en el último empleo).
- Imposibilidad de aplicar paréntesis de forma fragmentada o estratégica: La Sala remarca que "una cosa es que la existencia de un periodo continuado que alterna actividad y paro involuntario con demanda de empleo permita aplicar la doctrina del paréntesis, y otra muy distinta derivar o deducir de ello que el paréntesis pueda aplicarse a dos periodos separados temporalmente". El Tribunal advierte expresamente que no se admite que el paréntesis pueda situarse de manera fragmentada en periodos distintos ni utilizarse de manera estratégica en el momento que más conviene al solicitante, ya que ello implicaría desvirtuar la exigencia legal de la carencia específica contemplada en la norma.
- Carácter humanista vs. alejamiento voluntario del mercado laboral: Si bien la doctrina responde a una "aplicación flexible de las exigencias normativas atinentes a la concurrencia de carencia específica, en aras a una consideración humanista que evite la expulsión de la acción protectora de personas que han experimentado situaciones excepcionales", tal flexibilidad no puede aplicarse cuando el asegurado se ha apartado voluntaria e injustificadamente del mercado de trabajo por un periodo continuado y prolongado (como son más de 12 años sin inscripción).
Fallo de la sentencia
El Tribunal Supremo resuelve desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, declarando la firmeza de la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (que denegaba la pensión de jubilación) y acordando la no imposición de costas.
Conclusión
Creo que es clara y la ha manifestado en anteriores entradas del blog, y es que la aplicación de la doctrina del paréntesis es cada vez más complicada y dificultosa, quedando limitada a periodos muy breves de interrupción de la condición de demandante de ocupación. Pero creo que vale la pena tener en cuenta dos cuestiones:
- Su proyección es prácticamente siempre respecto a dos situaciones, o bien la carencia específica en jubilación -en la sentencia que acabamos de ver, el beneficiario sí cumplía con los 15 años de carencia genérica, y además accedía a una pensión muy humilde-; o bien en situaciones de “no alta” en incapacidad permanente o viudedad en que se incrementa de forma exagerada el periodo exigible hasta 15 años, y se solicita entonces el paréntesis para acabar salvando la situación falta de alta o asimilada para que se considere cumplida aquella condición.
- Que por mucho que la doctrina y la jurisprudencia se hayan esforzado en destacar que la exigencia de carencia específica descansa en el principio de contributividad y de voluntariedad de acceso al mercado laboral, ni es cierto lo primero -insisto, en el caso que nos ocupa acreditaba 15 años cotizados- ni los servicios de ocupación consiguen trabajo a las personas inscritas como demandantes de ocupación -y eso es más que constatable-.
Seguimos…
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