04 septiembre 2026

CON EL RD 707/2026 LA RESOLUCIÓN DE PENSIÓN DEL INSS NO ACREDITA A TODOS LOS EFECTOS EL GRADO DE DISCAPACIDAD

Acabo de ver publicado el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, y sin entrar a valorar el contenido, ya que no tengo el conocimiento técnico suficiente, sin embargo ha de merecer una valoración positiva, ya que señala que es imprescindible garantizar la accesibilidad universal, y que dentro de ese concepto existe una accesibilidad que pasa inadvertida hasta en la propia normativa y cuyo desconocimiento provoca que cuando las personas con dificultades cognitivas reciben, por ejemplo, una notificación de un juzgado o un diagnóstico médico, encuentren barreras insalvables para entenderlo, comprometiendo derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva, o la salud, entre otros, y que no es otra que la accesibilidad cognitiva.

Pero no vengo a comentar el nuevo “Reglamento”, sino una disposición específica, que creo comportará confusión entre las personas declaradas en situación de incapacidad permanente en grado de total o superior y su declaración de discapacidad. Es la Disposición adicional cuarta, en sede de “Acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad al que se refiere el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

¿Por qué digo esto? Hago antes un poco de historia previa para que se vea el alcance de lo que quiero exponer.

El artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establecía que se acreditaba la condición de persona con discapacidad, además de con la resolución oficial emitida por Imserso o Consejería/Departamento de la CC.AA a los pensionistas de incapacidad permanente, mediante su resolución del INSS, y en concreto decía:

“Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.

Aquel artículo, o mejor su consecuencia, tras la refundición de multitud de normas por parte del legislador en un solo cuerpo normativo (RDLeg 1/2013), no fue acogida favorablemente por las CC.AA. Y es que, desde su aprobación, la resolución del INSS declarando el grado de incapacidad permanente total, absoluta o -entonces- gran invalidez, suponía automáticamente el reconocimiento del 33% de discapacidad a todos los efectos. Fueron múltiples los recursos de casación por unificación de doctrina que formalizaron las CC.AA al respecto, y el Tribunal Supremo vino a determinar, en muy breve síntesis, que “[…] no queda sino concluir, como ya adelantamos, que la equiparación de efectos entre pensionistas de incapacidad permanente total o absoluta con el grado de discapacidad del 33% contemplada en el Real Decreto Legislativo 1/2013 (como ya vimos, en su redacción anterior a la reforma operada mediante Ley 3/2023) era "ultra vires". O sea, que el ejecutivo, en función de legislador -recordemos que es un real decreto legislativo- se extralimitó en su función y otorgó efectos respecto a la declaración de discapacidad para los que no tenía autorización. Como más reciente, la STS, a 26 de mayo de 2026 - ROJ: STS 2550/2026, que por cierto, ya hace referencia a que “la cuestión debatida que ahora se somete a nuestro conocimiento, consiste en determinar si cabe el reconocimiento automático del 33% de grado de discapacidad a una persona que previamente tiene reconocido una incapacidad permanente total, en una situación anterior a la reforma de la Ley 3/2023, de 28 de febrero”.

Y es que la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365, consciente de la doctrina del TS, modificó el artículo 4.2 del RDL 1/2013, pero ¡ojo! no para conceder plenos efectos a la resolución administrativa de incapacidad permanente a efectos de discapacidad del 33%, sino “a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II”, es decir, básicamente a efectos de acceso al empleo y accesibilidad universal (al respecto: resolución del Tribunal Supremo y guía práctica sobre el reconocimiento).

¿Qué cambia ahora la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre? Entiendo que nada, pero me explico:

  1. Lo primero que dice es que la forma de reconocer a la persona con discapacidad dicha situación -que exige para que tenga efectos que sea del 33%- es mediante resolución/certificado/tarjeta del Imserso o órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante el procedimiento del RD 888/2022. Como siempre.
  2. A continuación permite que la resolución del INSS declarando el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad -o del organismo de clases pasivas si era funcionario acogido a aquel régimen especial- supone la equiparación legalmente establecida con un grado de discapacidad igual al 33 por ciento. La novedad es que el RDLeg. 1/2013 señalaba la “equiparación” entre pensionista y el grado de discapacidad del 33%, y ahora la nueva disposición señala expresamente que “Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina por la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran incapacidad” acredita, aunque no se disponga de resolución/certificado/tarjeta del Imserso o CC.AA, de aquel grado de discapacidad. Es más, señala que la propia resolución del INSS contendrán expresamente la mención “a que estas personas pensionistas gozan, a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 4.2 y en el párrafo segundo del artículo 35.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la consideración oficial de personas con discapacidad”. ¿Y las resoluciones anteriores? Aunque no lo digan “serán suficientes para acreditar la equiparación legal, aun no incluyendo expresamente la citada mención”.
  3. Y, a pesar de la equiparación legal entre pensionista y discapacidad del 33%, puede la persona solicitar al Imserso o CC.AA el reconocimiento del grado de discapacidad. Si es superior al 33%, no hay problema, si es inferior, se mantiene la equiparación legal del 33%.

Dicho todo lo anterior, ¿por qué me quejo? Porque va a suponer una enorme confusión, ya que la equiparación entre pensionista y grado de discapacidad del 33% sigue sin ser a todos los efectos, que sigue limitado a “los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4.2 y en el párrafo segundo del artículo 35.1 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad”, es decir, básicamente empleo o accesibilidad universal. No existe equiparación a efectos fiscales -más allá de lo establecido en la LIRPF- o movilidad reducida, IBI, etc.

En fin, creo que la equiparación debería ser a todos los efectos, pero eso exige una reforma legal, no reglamentaria. Ahora incluir en la resolución del INSS la equiparación con la discapacidad del 33% va a generar en los beneficiarios la falsa expectativa que lo es a todos los efectos.

Y a la historia me remito, ya que cuando se aprobó el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad también en las resoluciones del INSS se señalaba expresamente la equiparación legal de discapacidad, que finalmente fue declarada “ultra vires” por el TS al incorporarse al RDLeg. 1/2013.

Si no me creen, naveguen por internet y miren las noticias que ya se han publicado con respecto al nuevo real decreto y la acreditación de la discapacidad…

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