Introducción a la Ley 4/2026

Ley 4/2026, de 1 de octubre, no solo ha realizado modificaciones en materia de discapacidad y dependencia, además ha efectuado dos reformas en referencia a prestaciones de seguridad social. En concreto, a través de la Disposición final duodécima, ha modificado el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Y en concreto:

1) Ha modificado determinadas cuestiones de la prestación “CUME”. La realidad es que la reforma más importante es la efectuada en la DF 10ª respecto al apartado 6 del artículo 37 del TRET. No obstante me remito a esta entrada en mi blog en que analizo los cambios.

2) A los efectos de esta entrada, el segundo apartado de la DF 12ª ha introducido la siguiente reforma:

Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1.d) del artículo 363, con la siguiente redacción:

Así, en principio, debería señalar que la Ley 4/2026, de 1 de octubre introduce una novedad favorable respecto a la evaluación de la carencia de rentas, pero es necesario hacer una aclaración legal previa, la norma modifica exclusivamente los requisitos de las prestaciones NO contributivas, es decir la incapacidad no contributiva y la jubilación no contributiva. Al respecto, el artículo 363.1.d) TRLGSS se encuentra entre los requisitos de acceso a la pensión de incapacidad no contributiva, y en concreto, el de “carecer de rentas o ingresos suficientes”. Aquí es donde se ha incluido el nuevo párrafo. Pero no podemos olvidar que el artículo 369 TRLGSS, ahora en sede de pensión de jubilación no contributiva, también establece como requisito que carezcan de rentas o ingresos, en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363. Por tanto, aunque sea por remisión, entiendo que la reforma, la inclusión del nuevo párrafo es para ambas prestaciones. No está demás recordar que el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrollan las pensiones no contributivas, cuando examina el requisito de rentas en los artículos 11 y 12 lo realiza en como normas comunes a ambas modalidades.

Como regla general, las prestaciones contributivas (como el desempleo, la jubilación, o la incapacidad permanente) no exigen "carencia de rentas", ya que el derecho a percibirlas nace de las cotizaciones previas. El requisito de no superar un límite de ingresos es propio del nivel asistencial, es decir, en las pensiones no contributivas y subsidios de desempleo.

¿Qué cambia la norma sobre la carencia de rentas?

A través de su disposición final duodécima, la Ley 4/2026 modifica el artículo 363.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) —que regula los requisitos de las pensiones no contributivas, como la de incapacidad—. La modificación principal establece que las indemnizaciones por daños personales dejarán de computarse como ingresos a la hora de calcular si una persona cumple el requisito de "carencia de rentas".

Lo que queda excluido

El capital íntegro que la persona perciba como indemnización (ya sea reconocida por vía legal o judicial) por un daño personal sufrido. De hecho, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando aborda las rentas exentas del impuesto, señala en su artículo 7.d) las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Pero, a efectos de IRPF también están excluidas de la consideración de rentas, las percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante pero acordadas en procedimientos de mediación o arbitraje, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, también con el límite del baremo de accidentes de tráfico. Entonces, ¿en esos supuestos se consideran rentas a efectos de la carencia de rentas de las prestaciones no contributivas? Ya tenemos lío.

La pregunta que me hago es si era necesaria o no esta reforma, que creo que está arrojando claro-oscuros importantes en su interpretación. Nada decía -ni dice- al respecto el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, y no conozco que fuese una cuestión que provocase litigios. Al fin y al cabo, el fundamento de la indemnización civil es el principio de reparación íntegra, y que la persona dañada quede, dentro de lo posible, en la misma situación en que debería estar si no hubiese sufrido el daño. Que lo perciba a través de sentencia judicial, abono de la compañía aseguradora del causante del daño, o por -y estas son las circunstancias que no se aclaran si son exclusiones- por acuerdo obtenido en mediación o arbitraje o propia póliza del asegurado, deberían ser indiferentes y siempre consideradas como rentas exentas para cumplir con el requisito de carencia de rentas para las pensiones no contributivas.

Lo que sí sigue computando

Los intereses, rendimientos bancarios o patrimoniales que ese capital pueda generar una vez cobrado, así como aquellas cantidades que se paguen explícitamente para sustituir un salario. De hecho, comparando esta “nueva inclusión legal” con lo que ya establece desde antiguo el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, vemos que no parece ninguna novedad. Dice así el artículo 12:

El silencio en la Exposición de Motivos

Podría decir que me extraña que la Exposición de Motivos del texto no desglose el apartado relativo a la necesidad técnica de reformar el apartado sobre carencia de rentas, o que la nota de prensa de la Moncloa tampoco haga referencia a la misma. Pero la verdad es que ya nos estamos encontrando a este tipo de silencios, aunque creo que sí justifica la reforma para que se valore la carencia de rentas en sentido más favorable para el beneficiario, es decir, creo que debe interpretarse de forma amplia el concepto no se considerarán rentas o ingresos computables las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas, sea cual sea el organismo y procedimiento en que se determine la cuantía, ya que el "espíritu" de esta reforma se apoya en varios ejes:

  • Derecho a un nivel de vida adecuado. El preámbulo invoca directamente el artículo 28 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Computar una indemnización civil cuyo objetivo es reparar un daño sufrido, que muchas veces es el origen de la propia discapacidad, como si fuera un "ingreso ordinario", penaliza injustamente a la víctima, arriesgando su derecho a la protección social básica.
  • Superación de la cultura asistencialista. El texto insiste en la necesidad de superar el modelo puramente asistencial para orientar el sistema hacia un modelo basado en el enfoque de derechos humanos y la vida independiente. No Privar a una persona de su pensión no contributiva por haber sido indemnizada tras un siniestro refuerza directamente la solución contraria, ahora prescrita por la reforma.
  • Adaptación al nuevo artículo 49 de la Constitución. Se subraya, como no puede ser de otro modo, el actual mandato constitucional a los poderes públicos para que impulsen políticas efectivas que garanticen la autonomía, la inclusión social y ofrezcan los apoyos materiales necesarios sin generar escenarios de discriminación económica por vulnerabilidad.

En fin, finalizo recordando que el límite de rentas o ingresos para acceder a una pensión no contributiva (PNC) se establece cada año en los Presupuestos Generales del Estado -aunque en los últimos ejercicios, ya lo sabemos, ha sido a través de la figura de la legislación de urgencia- y equivale exactamente a la cuantía anual íntegra de la propia pensión fijada para ese ejercicio.

Ahora bien, si la persona beneficiaria vive sola, sus ingresos anuales personales no pueden superar ese importe base, y en concreto, en 2026 es la cuantía de 8.803,20 € al año. Si convive con más personas en la misma unidad económica, el límite aplicable se calcula sobre la suma de los ingresos de todos los miembros, incrementando el tope en cuantías diferentes, no solo según el número de convivientes, sino además teniendo en cuenta la relación de parentesco. Aquí puedes ver el resumen oficial: Cuadro PNC 2026 (Imserso).

Para que se reconozca o mantenga la prestación, es obligatorio cumplir el requisito por partida doble, ya que las rentas personales del solicitante no pueden superar el límite individual, y la suma de las rentas de toda la unidad familiar tampoco puede exceder el límite ampliado que corresponda a su composición.

ANEXO. TABLA JURISPRUDENCIA

No son muchas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre la cuestión de la carencia de rentas en pensiones no contributivas. Con la búsqueda en Cendoj del “RD 357/1991” y “carencia de rentas” se arrojan 28 resultados, siendo la sentencia más antigua de 1997, por lo que el reglamento ya estaba en vigor.

STS, a 16 de abril de 2026 - ROJ: STS 1813/2026
Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
Resumen: Se discute si la Administración debe poner en marcha un proceso judicial cuando comprueba que la pensión no contributiva que viene satisfaciendo se ha percibido de forma indebida a causa de que, de forma sobrevenida, su titular supera el nivel de ingresos.
STS, a 24 de febrero de 2026 - ROJ: STS 979/2026
Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
Resumen: Las cotizaciones por la contingencia de jubilación realizadas por la entidad gestora del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años no tienen naturaleza de renta computable a efectos de lucrar una PNC y no deben ser consideradas como ingreso.
STS, a 24 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4336/2025
Ponente: Rafael Antonio López Parada
Resumen: No consideración como renta o retribución en especie de las cotizaciones abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo.
STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2040/2025
Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
Resumen: Extinción y reintegro de pensión no contributiva por superar, sobrevenidamente, el límite de ingresos: se trata de un acto de gestión por lo que resulta innecesario que la Administración inste la tutela judicial conforme al art. 146 LRJS. Reitera doctrina.
STS, a 11 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1270/2025
Ponente: Concepción Rosario Ureste García
Resumen: Revisión de oficio de los actos de reconocimiento de prestaciones y devolución de cantidades indebidamente percibidas. Prestación no contributiva que se extingue por el reconocimiento sobrevenido de una situación de incapacidad permanente total.
STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 876/2025
Ponente: Concepción Rosario Ureste García
Resumen: Asignación económica por acogimiento de nietos menores de edad. No resulta computable a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva.
STS, a 07 de febrero de 2024 - ROJ: STS 904/2024
Ponente: Sebastián Moralo Gallego
Resumen: Calculo del límite de ingresos de la unidad de convivencia a efectos de la percepción de una pensión de jubilación no contributiva cuando el hijo de la beneficiaria abona pensión de alimentos a sus propios hijos.
STS, a 07 de febrero de 2023 - ROJ: STS 464/2023
Ponente: Ángel Antonio Blasco Pellicer
Resumen: Pensión de jubilación no contributiva. Carencia de rentas. El beneficiario tiene reconocida una pensión de Venezuela pero no percibe cantidad desde enero de 2016. No deben computarse ingresos hipotéticos no llegados a percibir de la Seg.Soc. extranjera.
STS, a 18 de octubre de 2022 - ROJ: STS 3825/2022
Ponente: Juan Molins García-Atance
Resumen: Pensión de jubilación no contributiva. Carencia de rentas. El beneficiario tiene reconocida una pensión de Venezuela pero no percibe cantidad desde enero de 2016. No deben computarse ingresos hipotéticos no llegados a percibir de la Seg.Soc. extranjera.
STS, a 03 de abril de 2019 - ROJ: STS 1479/2019
Ponente: José Manuel López García De La Serrana
Resumen: Pensión de jubilación no contributiva. Acreditación del requisito de residencia en España conforme al art. 167 LGSS. El certificado de empadronamiento no es válido para acreditar la residencia. Voto particular.
STS, a 19 de octubre de 2016 - ROJ: STS 4813/2016
Ponente: Fernando Salinas Molina
Resumen: Jubilación no contributiva, unidad económica de convivencia. Matrimonio ingresado en una misma residencia de ancianos. No contradicción.
STS, a 14 de julio de 2015 - ROJ: STS 3676/2015
Ponente: Milagros Calvo Ibarlucea
Resumen: Jubilación. Garantía de mínimos. Alcance del límite de la cuantía. Falta de contradicción.
STS, a 28 de mayo de 2013 - ROJ: STS 3216/2013
Ponente: José Manuel López García De La Serrana
Resumen: RCUD. Pensión de invalidez no contributiva. Límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia. Ingresos computables. Pensión de gran invalidez contributiva.
STS, a 28 de septiembre de 2012 - ROJ: STS 6790/2012
Ponente: José Manuel López García De La Serrana
Resumen: Cómo se deben computar, a efectos de acreditar la carencia de rentas exigible para causar la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
STS, a 29 de septiembre de 2010 - ROJ: STS 5744/2010
Ponente: Aurelio Desdentado Bonete
Resumen: RCUD. Pensiones no contributivas de los internos en establecimientos penitenciarios. Gastos de manutención. Deben computarse como ingreso con carácter general.
STS, a 29 de septiembre de 2010 - ROJ: STS 6227/2010
Ponente: Luis Ramón Martínez Garrido
Resumen: Pensiones no contributivas. Requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes. Posibilidad de reducción o suspensión temporales por reducción de los gastos de manutención a cargo de la Adm. Penitenciaria cuando el beneficiario ingresa en la cárcel.
STS, a 30 de abril de 2009 - ROJ: STS 3676/2009
Ponente: Jordi Agustí Julià
Resumen: Pensión de jubilación no contributiva. Reintegro de prestaciones indebidas. Cómputo a efectos de superar el límite de rentas de indemnización por ser víctima de un accidente de tráfico.
STS, a 06 de abril de 2009 - ROJ: STS 3398/2009
Ponente: Mariano Sampedro Corral
Resumen: Pensión de jubilación no contributiva. Determinación de la renta de la unidad familiar. Cómputo como renta de una subvención para la adquisición de vivienda habitual.
STS, a 30 de enero de 2008 - ROJ: STS 1840/2008
Ponente: Gonzalo Moliner Tamborero
Resumen: Prestaciones no contributivas de internos en establecimientos penitenciarios.
STS, a 09 de febrero de 2005 - ROJ: STS 741/2005
Ponente: Joaquín Samper Juan
Resumen: Pensión de jubilación no contributiva. No constituye unidad económica de convivencia el hecho de que la solicitante y dos hermanos suyos vivan en la misma residencia de ancianos.
STS, a 27 de enero de 2005 - ROJ: STS 394/2005
Ponente: Gonzalo Moliner Tamborero
Resumen: Concepto de renta a los efectos del derecho a percibir pensión no contributiva. Se trata de determinar si en el caso de la venta de activos patrimoniales debe considerarse renta el valor percibido por la venta del bien o la diferencia patrimonial existente entre lo percibido y aquello por lo que se adquirió. En el caso se trata de venta de títulos valores.
STS, a 10 de diciembre de 2002 - ROJ: STS 8276/2002
Ponente: José María Botana López
Resumen: Prestación no contributiva de invalidez. Revisión de oficio es cuestión nueva no debatida en el pleito. La entidad gestora puede de oficio reclamar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. Computan los ingresos brutos de la unidad familiar.
STS, a 23 de septiembre de 2002 - ROJ: STS 6080/2002
Ponente: Luis Ramón Martínez Garrido
Resumen: Jubilación asistencial. No puede integrarse en la unidad económica de convivencia a una hija casada con quien tiene ingresos propios de su trabajo por cuenta ajena.
STS, a 20 de diciembre de 2000 - ROJ: STS 9457/2000
Ponente: Antonio Martín Valverde
Resumen: Seguridad Social: pensiones no contributivas: requisito carencia de rentas o ingresos suficientes: posibilidad de reducción o suspensión temporales por deducción de los gastos de manutención a cargo de la administración penitenciaria cuando el beneficiario ingresa en la cárcel. La reducción o suspensión requiere acreditación de los gastos de manutención producidos.
STS, a 10 de mayo de 2000 - ROJ: STS 3839/2000
Ponente: Luis Ramón Martínez Garrido
Resumen: Jubilación no contributiva. Carencia de rentas. Tratamiento de las rentas de capital mobiliario de naturaleza ganancial. Imputación por mitad a cada cónyuge.
STS, a 17 de enero de 2000 - ROJ: STS 114/2000
Ponente: Aurelio Desdentado Bonete
Resumen: Unidad económica de convivencia formada por la solicitante y su esposo, con un nieto de éstos del que no consta que tengan en guarda y custodia, ni que los padres carezcan de medios para prestarle alimentos. Reitera la doctrina de la STS4ª 17-3-1997.
STS, a 14 de diciembre de 1999 - ROJ: STS 8012/1999
Ponente: Fernando Salinas Molina
Resumen: Seguridad Social: prestaciones no contributivas: invalidez.- Requisito carencia de rentas o ingresos suficientes: no deja de concurrir cuando el beneficiario ingresa en un centro penitenciario.
STS, a 17 de marzo de 1997 - ROJ: STS 1945/1997
Ponente: Fernando Salinas Molina
Resumen: Jubilación no contributiva.- Unidad económica de convivencia: Como regla, como integrantes de la "unidad económica de convivencia" deben computarse todas aquellas personas que convivan efectivamente con el solicitante de la prestación no contributiva, cualquiera que sea la causa de tal convivencia siempre que tales personas estén unidas con el beneficiario "por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado", pero entre los integrantes de la referida unidad debe existir un cierto grado de dependencia económica.- Como excepción, debe estarse a lo dispuesto en los arts. 6.4 y 7.2 del Código Civil, que proscriben el fraude pero no lo presumen.