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08 octubre 2024

UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS FLEXIBLES Y LA ACTUAL REGULACIÓN QUE OBLIGA A REINCORPORARSE INMEDIATAMENTE TRAS EL ALTA MÉDICA.

Me hago mayor, sin duda, y empieza a cansarme la velocidad a la que navegan las noticias jurídicas. No hago referencia a los comentarios de compañeros de profesión y otros operadores jurídicos que comentan, distribuyen o analizan recientes sentencias o normativa recién aprobada. No, no, a lo que hago referencia y me parece agotador son a las notas de prensa de reformas que no se han producido -por ejemplo, está pasando con el art. 49.1 ET y Ca Na Negreta- o con los globos-sonda del Ministerio o representantes de los agentes sociales en referencia a cuestiones "que podrían ser, pero no están siendo". No hace mucho, vivimos la posibilidad de las bajas médicas "auto-responsables", que no llegaron a ninguna parte, o a que se modifique el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta ajena... Y ahora le toca, a las "bajas flexibles". Así, la reciente "propuesta"  -¿o era un simple comentario en un foro empresarial en que la medida podía ser bien recibida?- de la ministra Elma Saiz de reformar la incapacidad temporal para permitir la reincorporación parcial al trabajo en ciertos casos, plantea interrogantes muy importantes a la luz de la normativa actual. Si bien se presenta como una medida que busca mayor flexibilidad y opciones para los trabajadores, un análisis más profundo revela que la propuesta se enfrenta a obstáculos considerables y genera, así lo entiendo, situaciones muy complejas. Lo comento.

Complejidad del Sistema Actual:

El sistema de Incapacidad Temporal (IT)  se caracteriza por su complejidad y la participación de múltiples actores: Servicios Públicos de Salud (SPS), Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Inspecciones Médicas, etc. Esta enrevesada red de competencias, plazos y procedimientos ya presenta actualmente dificultades para su gestión eficiente, como lo evidencian los retrasos y la falta de control efectivo en los procesos de IT, que está siendo denunciada por mutuas, patronal y Ministerio, señalando que el coste de la IT se ha disparado. Introducir un nuevo elemento de "bajas parciales" podría exacerbar aún más esta complejidad, especialmente en la gestión del pago delegado, la cotización y el control de las actividades del trabajador ¿Quién efectúa el control?, ¿cómo?, ¿en qué actividades? Muy complicado.

Incompatibilidad con la "filosofía" de la IT:

La propia definición de IT, tal como se establece en el artículo 169.1 a) LGSS, se basa en la premisa de que el trabajador está "impedido para el trabajo" mientras recibe asistencia sanitaria. Permitir la reincorporación parcial al trabajo mientras se está de baja médica parece contradecir este principio fundamental, resultando un oximorón -me encanta esta palabra-. Se podría argumentar que la "voluntariedad" que la ministra menciona podría solventar esta contradicción, pero la realidad es que la presión laboral o económica podría llevar a los trabajadores a aceptar una reincorporación parcial incluso cuando no están completamente recuperados, poniendo en riesgo su salud y seguridad, elementos que, precisamente, la ministra dice querer garantizar ¿o hace falta que recordemos que pasó con trabajadores de Mercadona?

Dificultades Prácticas:

La propuesta de "bajas parciales" adolece de falta de concreción en cuanto a su aplicación práctica. Surgen preguntas como: ¿Cómo se determinaría qué actividades laborales puede realizar un trabajador en situación de IT? ¿Cómo se controlaría el cumplimiento de las restricciones médicas en un contexto de trabajo parcial? ¿Cómo se calcularía la prestación económica en estos casos? La falta de respuestas claras a estas interrogantes genera incertidumbre y abre la puerta a posibles abusos empresariales. 

Casos de Pluriactividad:

Si bien la ministra cita la pluriactividad como un ejemplo donde las "bajas parciales" podrían ser beneficiosas, lo cierto es que este escenario ya está contemplado, al menos parcialmente, en la normativa actual. Un trabajador puede estar de baja médica para una actividad laboral y seguir trabajando en otra, siempre que la contingencia que motivó la baja no le impida realizar la segunda actividad. La propuesta de reforma no parece aportar una solución novedosa para este supuesto.

Conclusiones:

La propuesta de reforma de la IT para introducir "bajas parciales" parte de una "buena intención", que yo no niego, al buscar mayor flexibilidad y opciones para los trabajadores. Sin embargo, la falta de concreción, la complejidad del sistema actual y la posible contradicción con la propia esencia de la IT, hacen que esta propuesta sea, al menos por el momento, precipitada y poco realista. Se requiere un análisis mucho más profundo y detallado, para determinar la viabilidad de esta reforma y evitar que genere más problemas de los que pretende solucionar.

Y dicho lo anterior, creo que es un buen momento para recordar que no es ya solo que nuestra actual normativa reguladora de la IT no permite la "reincorporación parcial" y las "bajas flexibles" es que antes al contrario, existe una clara obligación de reincorporación del trabajador tras el alta médica, aunque al respecto hay que tener en cuenta que depende de diversos factores, como el momento en que se emite el alta, el organismo que la emite y la contingencia que originó la baja.

En general, el alta médica supone la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata, salvo que se encuentre inmerso en un procedimiento de revisión del alta médica que le permita prorrogar su situación de incapacidad temporal. A continuación detallo las diferentes situaciones que pueden darse:


1. Alta médica antes de los 365 días:


1.1. Contingencia común: La reincorporación es inmediata, tanto si el alta la emite el Médico de Familia como la Inspección Médica, incluso si se presenta una reclamación previa.


1.2. Contingencia profesional: Si el alta la emiten los servicios médicos de la mutua, el trabajador puede solicitar un procedimiento de revisión al INSS, lo que prorroga los efectos de la IT y permite no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento. Es importante destacar que la resolución podría confirmar el alta médica inicial, por lo que es recomendable que el trabajador avise a su empresa de la situación.


2. Extinción de la IT a los 365 días: Con la actual regulación (RDLey 2/2023), si no hay un alta expresa al llegar a los 365 días, el proceso se prorroga automáticamente. Si la Inspección Médica del INSS dicta un alta médica en este momento, el trabajador puede manifestar su disconformidad al Servicio Público de Salud en un plazo de 4 días, lo que prorroga la IT durante al menos 11 días o hasta la resolución del procedimiento.


3. Alta médica entre los 365 y 545 días: La situación es similar al punto anterior: la disconformidad ante el Servicio Público de Salud permite prorrogar la IT y no reincorporarse de inmediato, mientras que la reclamación previa ante el INSS no tiene ese efecto.


4. Alta médica después de los 545 días: En este caso, la extinción de la IT la decide el INSS mediante resolución administrativa y suele ir acompañada de la denegación de una incapacidad permanente. Lo recomendable es reclamar contra la negativa a la pensión en un plazo de 30 días.


Es muy importante destacar que la falta de reincorporación al trabajo tras un alta médica sin la debida justificación puede tener consecuencias disciplinarias, incluyendo el despido.



Está "feo" que lo diga yo, pero es un buen manual para conocer la actual regulación de la prestación de incapacidad temporal. La aproximación es para cualquier operador jurídico -abogados, graduados sociales, gestores administrativos, personal de RRHH- pero también trabajadores, beneficiarios de la prestación, delegados sindicales, etc... Y es muy económico. Este post, es un claro ejemplo de la información que puedes encontrar en el mismo. Pero también cuestiones sobre la dinámica IT-vacaciones, liquidaciones y finiquito, cuestiones de born-out o acoso moral, seguimiento de detectives, etc...

26 julio 2024

LA EMPRESA ANTE LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL. 2ª EDICIÓN. FC EDITORIAL.

Actualización 24/10/2024: Aquí, una conversación generada en IA, sobre aspectos prácticos de IT. El libro, mucho mejor

Pues sí, hoy me hago un "Paco Umbral" y "vengo a hablar de mi libro". 

Bueno, en realidad "vengo a hablar" de la obra conjunta de varias personas, sobre una prestación siempre tan candente y polémica, como es la incapacidad temporal. En el libro, se aborda la incapacidad temporal desde diferentes visiones y aspectos, bajo la coordinación y dirección, y también redacción de un capítulo, de Carlos Javier Galán, Magistrado de lo Social, ahora en Sevilla, y compañero de docencia en la UOC. No puedo ocultarlo, cuando contactó conmigo para colaborar con un capítulo en esta nueva edición del libro, tuve una doble sensación. Por una parte, me sentí halagado por la petición, mucho, pero por otra tenía el vértigo propio de no saber si estaría a la altura que exigía el encargo. Pero Carlos siempre nos lo pone fácil, y de verdad creo que hemos conseguido, insisto, bajo su supervisión y coordinación, un manual práctico sobre IT, y es que no solo abordamos la gestión, regulación y diferentes agentes que participan en la misma (INSS, mutuas, Inspección Médica, Médicos de Familia, etc...), es que también se relacionan las cuestiones que van más allá de la Seguridad Social, y que Carlos trata, como es habitual en él con claridad y rigor, la problemática jurídico-laboral de la IT con respecto a las vacaciones, las pagas extraordinarias, la extinción del contrato, el periodo de prueba, etc.. Una aproximación a esas cuestiones, que preocupan tanto al empleador como al propio trabajador, y que da respuesta perfectamente a la problemática más frecuente.

También, y eso es parte de David A. Sanmartín, abogado y detective, analiza "la investigación por bajas fraudulentas", cuestión que, por su doble capacidad profesional, David está altamente capacitado para abordar, con la rigurosidad necesaria, y sin el "ruido de fondo" de tantas publicaciones en las redes sociales, que poco aportan y mucho confunden. David realiza una aproximación no solo práctica, sino también de carácter procesal sobre la prueba de detectives, relacionando diversas sentencias ilustrativas. Buen trabajo.

Fráncamente, el capítulo de Ana Isabel Gutiérrez Salegui sobre "problemática específica de las bajas por causas psicológicas" es, símplemente, magnífico. Desde la necesaria protección de la salud mental, y la dificultad de diagnóstico desde el inicio de los primeros síntomas, al análisis de los riesgos psicosociales y su incardinación en la actividad preventiva de la empresa. Es oro, de verdad, hay que leerlo.

Y, el punto final, lo pone el Director de Prestaciones de FREMAP, Antonio Salas, un excelente jurista, con el que he vuelto a coincidir más de 20 años después de mi experiencia en aquella mutua. Recoge y explica las reivindicaciones que efectúan las mutuas colaboradoras en materia de incapacidad temporal, y especialmente en la gestión de las contingencias comunes.

En fin, que voy a decir yo, "qué buen manual nos ha quedado". Pero, como ejemplo, algunas de las sentencias comentadas en nuestro libro y que son analizadas, insisto, desde un punto de vista muy práctico:

  • STS 5089/2023 (Rcud. 3655/2022): El incumplimiento empresarial del requisito de alta del trabajador en la Seguridad Social conlleva la responsabilidad directa y exclusiva de la empresa en el pago de la prestación, sin obligación de anticipo del INSS.

  • STS 4804/2013 (Rcud 3039/2012): Advierte que la jubilación es la única prestación excluida de la aplicación de la doctrina de los días-cuota, establecida por la Ley 40/2007, que se mantiene para el resto de las prestaciones, incluida el acceso al subsidio de IT.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala Social, nº 6652/2023 (nº rec. 269/2023): Esta sentencia se pronuncia sobre la obligación del trabajador de comunicar al empresario el inicio del periodo de IT, aunque no tenga que justificarlo con la copia del parte médico.

  • STS 3031/2023 (Rcud 3121/2020): Recuerda que para devengar la protección por incapacidad temporal no es posible considerar como situación asimilada al alta la de quien está percibiendo el subsidio (asistencial) por desempleo.

Ahora sí os he convencido, ¿verdad? Enlaza aquí o mejor aquí, y ya puedes comprar el libro. Y si nos vemos, te lo firmamos.