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17 julio 2026

PLANIFICACIÓN GENERAL PREVENTIVA PARA 2027. UNA VISIÓN DESDE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO

Basado en el artículo de Miguel Arenas Gómez, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (UOC-DIGIT).

Resumen del Artículo

El artículo analiza la reciente "Planificación de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2027" dirigida a las Mutuas, exponiendo que sus directrices frente al riesgo del amianto son manifiestamente insuficientes y miopes.

Mientras la normativa limita su actuación prioritaria a solo cuatro sectores específicos (cemento, sector naval, ferroviario y transporte) basándose en alertas estadísticas a corto plazo del sistema CEPROSS, la realidad demuestra que la exposición al amianto es un problema mucho más profundo y transversal.

  • El silencio de la patología benigna: Las estadísticas actuales de alerta (CEPROSS) ya no detectan casos de asbestosis, saltando únicamente cuando el riesgo se manifiesta en su forma más letal (cáncer de pulmón, laringe o mesoteliomas).
  • El anonimato estadístico vs. la realidad judicial: Frente al anonimato institucional, las sentencias del Tribunal Supremo ponen "nombres y apellidos" a las empresas infractoras (Uralita, Navantia, CAF, etc.) y revelan afectados en sectores olvidados por la planificación, como estibadores portuarios, trabajadores de automoción, mantenimiento y gestión de residuos.
  • Conclusión: El autor reivindica la necesidad de romper este anonimato y utilizar herramientas como el reciente Censo Catalán de amianto (Llei 8/2026) para mapear el riesgo real y garantizar el derecho fundamental a la vigilancia médica post-ocupacional de las personas expuestas.

A continuación, puedes leer el documento completo y detallado, que incluye el análisis jurisprudencial y la tabla comparativa de sectores afectados:

Documento Completo

04 julio 2025

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A TEMPERATURAS ELEVADAS. UNA REFLEXIÓN TÉCNICA Y UN PRECEDENTE JUDICIAL

Guía Completa sobre Estrés Térmico y Sobrecarga Térmica

A continuación, se presenta un esquema interactivo sobre el estrés térmico y la sobrecarga térmica. Haz clic en cada título para expandir y ver el contenido detallado de cada apartado y subapartado.

Actualidad y Reflexión sobre el Riesgo
"La presente ola de calor está poniendo de manifiesto el grave problema de salud que supone a los trabajadores que realizan su actividad en espacios abiertos. Y los medios de comunicación se están haciendo eco de dicha situación. Pero entiendo que las medidas que dicen adoptar las empresas para prevenir el riesgo son insuficientes, más aún teniendo en cuenta que existen normas técnicas de prevención para detectar el riesgo y evitarlo. Paradas de 5 minutos o recordar a los trabajadores que han de hidratarse no son suficientes. Y, desde aquí lo afirmo, si el riesgo de exposición es intolerable, la solución es paralizar la actividad o realizarla en horarios sin exposición al sol. Las vidas humanas y la salud están muy por encima del interés empresarial. Y lo que es peor, no son casos aislados, sino que se vienen repitiendo en el tiempo, con la misma empresa, contrata de la limpieza, y en Barcelona. Al final puede accederse a una sentencia del TSJ Catalunya que lo pone de manifiesto".
I. Estrés Térmico y Sobrecarga Térmica: Fundamentos y Conceptos Clave

El riesgo por estrés térmico se refiere a la exposición humana a un ambiente caluroso que, si no se gestiona adecuadamente, puede llevar a una sobrecarga térmica con consecuencias para la salud. La evaluación de este riesgo requiere distinguir entre la causa (estrés térmico) y el efecto (sobrecarga térmica).

A. Definiciones

1. Estrés Térmico:

Se define como la carga neta de calor a la que están expuestos los trabajadores, resultante de la combinación de las condiciones ambientales del lugar de trabajo, la actividad física que realizan y las características de la ropa que llevan. Es, en esencia, la "causa" del problema térmico.

2. Sobrecarga Térmica:

Es la respuesta fisiológica del cuerpo humano al estrés térmico. Representa el "coste" que le supone al cuerpo el ajuste necesario para mantener su temperatura interna en un rango adecuado. Un nivel medio o moderado de estrés térmico puede dificultar el trabajo, pero cuando se aproxima a los límites de tolerancia del cuerpo humano, el riesgo de trastornos por calor aumenta. La sobrecarga térmica refleja las consecuencias que sufre un individuo al adaptarse a condiciones de estrés térmico y no se corresponde con un ajuste fisiológico adecuado. Los parámetros para controlar la sobrecarga térmica incluyen la temperatura corporal, la frecuencia cardíaca y la tasa de sudoración. Es importante destacar que la sobrecarga térmica no se puede predecir de manera fiable únicamente a partir del estudio del estrés térmico, ya que las mediciones ambientales no determinan con precisión la respuesta fisiológica individual.

B. Factores Determinantes del Estrés Térmico

El estrés térmico potencial se determina midiendo factores específicos en el ambiente y la actividad del trabajador.

  • Condiciones Ambientales: Incluyen la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del aire y la radiación. Estos factores miden las demandas térmicas externas.
  • Actividad Física (Tasa Metabólica): Es la energía producida por el cuerpo, que se convierte en calor. La tasa metabólica representa el calor interno generado por el cuerpo debido a la actividad física, siendo un factor crucial para el balance térmico. La tasa metabólica puede variar significativamente (por ejemplo, desde 100 W para una actividad muy ligera como estar sentado, hasta 465 W para una actividad muy alta).
  • Características de la Ropa: El tipo de ropa influye en la pérdida de calor y la respuesta del cuerpo al calor. La ropa puede limitar la evaporación del sudor, lo que aumenta el estrés térmico. Prendas aislantes o impermeables al aire y vapor de agua limitan severamente el intercambio de calor en la piel, pudiendo causar sobrecarga térmica incluso en condiciones ambientales no peligrosas.
C. Factores Individuales de Riesgo

La capacidad fisiológica de respuesta al calor de una persona depende de factores personales que pueden variar en el tiempo, lo que significa que la sobrecarga térmica no es predecible solo por el estudio del estrés térmico. Estos factores reducen la tolerancia individual al estrés térmico.

  • Edad: Aunque el riesgo es "a priori" independiente de la edad si el individuo tiene sistemas cardiovascular, respiratorio y de sudoración adecuados, las personas mayores son más susceptibles a problemas de control circulatorio periférico o menor capacidad de mantener la hidratación, aumentando su vulnerabilidad.
  • Obesidad: Las personas con sobrepeso presentan desventajas por el aumento del aislamiento térmico, posibles deficiencias cardiovasculares y baja condición física, aunque puede haber excepciones que requieran análisis individualizados.
  • Hidratación: La pérdida de agua se produce principalmente por la sudoración. Mantener una hidratación adecuada es crucial, pero la sensación de sed no siempre es proporcional a la pérdida de agua, lo que dificulta la rehidratación. Beber agua es efectivo y rápido.
  • Medicamentos y Bebidas Alcohólicas: Algunos medicamentos (anticolinérgicos, sedantes) pueden inhibir la sudoración, afectar la sensación de sed, intervenir en la termorregulación, o reducir la distribución del calor. El alcohol causa vasodilatación periférica y diuresis, afectando la respuesta del cuerpo al estrés térmico y reduciendo la termorregulación.
  • Género: Las diferencias en la respuesta al estrés térmico entre hombres y mujeres son difíciles de demostrar. Se ha observado infertilidad temporal si la temperatura interna alcanza 38°C, y riesgo de malformación fetal si la temperatura interna de la madre excede 39°C durante el primer trimestre de embarazo.
  • Aclimatación: Es un proceso gradual (dura 1-2 semanas) por el cual el cuerpo se adapta a la exposición al calor. Los trabajadores aclimatados transpiran más rápidamente y uniformemente. La aclimatación se pierde rápidamente si la exposición se interrumpe. Se recomienda reducir la exposición el primer día de trabajo y aumentarla progresivamente.
D. Efectos sobre la Salud de la Exposición al Calor

Además de los siguientes efectos, el incremento del estrés térmico puede aumentar el riesgo de accidentes (ej., atrapamientos, golpes, caídas) debido a mareos o desvanecimientos.

  • Síncope por Calor: Pérdida de conciencia o desmayo.
  • Deshidratación y Pérdida de Electrolitos: La sudoración prolongada causa pérdida de agua y electrolitos.
  • Agotamiento por Calor: Causado principalmente por deshidratación severa.
  • Golpe de Calor: Es la situación más grave, con temperatura interna por encima de 40.5 °C. Requiere asistencia médica inmediata.
  • Incremento del Riesgo de Accidentes: El estrés térmico puede ser un factor que contribuya a accidentes.
II. Evaluación y Gestión del Riesgo de Estrés Térmico

La evaluación del riesgo de estrés térmico es crucial para garantizar la protección de los trabajadores. Las Notas Técnicas de Prevención (NTP) son guías de buenas prácticas y sus indicaciones no son obligatorias a menos que estén recogidas en una disposición normativa vigente.

A. Esquema General de Evaluación (ACGIH)

La American Conference of Governmental Industrial Hygienists (ACGIH) propone un esquema de actuación para la evaluación de riesgos por calor, que considera la valoración del estrés térmico y la sobrecarga térmica. Este proceso requiere juicio profesional y una gestión adecuada.

1. Consideración de la Ropa:

Es un factor determinante en la decisión del proceso de evaluación, ya que condiciona la pérdida de calor del cuerpo. Si la ropa es una barrera para el paso de vapor de agua o aire, es un traje hermético, o está compuesta por múltiples capas, se debe pasar directamente al apartado de monitorización fisiológica (punto III.B).

B. Cálculo del Índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature)

El método del índice WBGT se utiliza como una primera aproximación para detectar situaciones con posible riesgo por calor. Es un método empírico que discrimina situaciones potencialmente peligrosas.

  • Principios del Método: Considera ropa, producción de calor, intercambio de calor, y condiciones ambientales.
  • Parámetros a Medir: Temperatura de globo (TG), temperatura húmeda natural (THN), y temperatura seca del aire (TSA).
  • Tasa Metabólica: Cantidad de calor producido por el organismo, estimada según la actividad.
  • Cálculo del Índice WBGT:
    • Interiores o exteriores sin carga solar: WBGT = 0.7 TG + 0.3 TSA.
    • Exteriores con carga solar: WBGT = 0.7 THN + 0.2 TG + 0.1 TSA.
  • Ajuste por Vestimenta (CAV): Se aplica una corrección al WBGT según el tipo de ropa.
  • Determinación del WBGT_eff: WBGT efectivo = WBGT calculado + CAV.
  • Valores Límite (TLVs) de la ACGIH: Se comparan con el WBGT_eff para determinar el riesgo.
C. Análisis Detallado (Método del Índice de Sobrecarga Térmica - IST)

Si el índice WBGT es superior a los límites, se requiere un análisis más detallado con el Método del Índice de Sobrecarga Térmica (IST).

  • Ventajas del Método IST: Permite conocer mejor las fuentes de estrés, valorar modificaciones, y organizar el trabajo.
  • Variables de Cálculo: Ambiente térmico, características individuales y de la ropa.
  • Nuevo Planteamiento del Balance Térmico: Se basa en la resolución de la ecuación del balance térmico, prediciendo la evolución de variables corporales.
  • Criterios de Valoración: Se establecen valores de referencia para mojadura de la piel, tasa de sudoración, temperatura rectal (máx. 38°C) y pérdida de agua.
  • Desarrollo de los Cálculos: Son complejos y se recomienda el uso de un "calculador" disponible en la web del INSST. Acceder a las herramientas del INSST.
  • Tiempo de Exposición Máximo Permisible (D_lim): Se alcanza cuando la temperatura rectal o la pérdida de agua llegan a sus límites.
  • Situaciones que Requieren Precauciones Especiales: Cuando no se puede garantizar una exposición segura, son necesarias medidas de prevención y vigilancia fisiológica.
Recursos: Notas Técnicas de Prevención (NTP) Relevantes
III. Medidas Preventivas y Controles

Las medidas preventivas son esenciales para proteger a los trabajadores. La meta principal es prevenir el golpe de calor.

A. Controles Generales
  • Información y Formación: Proporcionar a los trabajadores información sobre riesgos y procedimientos.
  • Hidratación: Ofrecer agua fresca o bebida isotónica cada 20 minutos.
  • Autolimitación y Observación: Permitir la autolimitación de exposiciones y fomentar la observación mutua.
  • Control de Medicación y Alcohol: Limitar la exposición de trabajadores que tomen medicación sensible o consuman alcohol.
  • Mantenimiento Físico y Aclimatación: Fomentar el buen estado físico y controlar la aclimatación.
  • Vigilancia de la Salud: Incluir pruebas médicas específicas.
B. Monitorización Fisiológica

Importante cuando la ropa dificulta la pérdida de calor. La exposición debe interrumpirse si:

  • El pulso cardíaco supera 180 pulsaciones por minuto menos la edad.
  • La temperatura corporal interna supera los 38°C en personal no aclimatado.
  • El pulso de recuperación (1 min después del esfuerzo) es mayor de 110 ppm.
  • Existen síntomas como fatiga, náuseas, vértigo o mareos.
  • Un trabajador aparece desorientado, confuso o irritable.
  • La sudoración se interrumpe y la piel se vuelve caliente y seca (atención médica inmediata).
C. Controles de Trabajo Específicos

1. Controles de Ingeniería:

  • Incrementar la circulación de aire.
  • Reducir procesos que liberan calor.
  • Apantallar fuentes de calor radiante.

2. Controles Administrativos:

  • Establecer tiempos de exposición/recuperación.
  • Limitar la carga física.
  • Programar tareas en horas menos calurosas.
  • Proporcionar zonas de descanso climatizadas.

3. Controles de Protección Personal:

  • Uso de ropa adecuada (ligera, suelta, clara).
  • Utilización de mecanismos de refrigeración personal.
D. Evaluación de la Eficacia de los Controles

Después de implementar los controles, es necesario evaluar su eficacia y ajustarlos si es necesario, volviendo a la etapa de análisis y monitorización.

IV. Marco Legal y Obligaciones

La legislación española establece un marco para la prevención de riesgos laborales relacionados con el estrés térmico.

A. Real Decreto 486/1997 (Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud)

Establece en su Anexo III, punto 3, que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo. La Disposición adicional única (añadida por el R.D.-ley 4/2023) obliga a tomar medidas adecuadas en trabajos al aire libre y en locales que no puedan quedar cerrados, incluyendo la prohibición de desarrollar tareas durante las horas de fenómenos meteorológicos adversos (alertas naranja o rojo de AEMET) si no se puede garantizar la protección del trabajador.

Consultar texto completo en BOE
B. Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores)

Consagra derechos y obligaciones clave:

  • Artículo 4.2.d): Derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Artículo 19: Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, y obligación del empresario de garantizar la formación en prevención.
Consultar texto completo en BOE
C. Ley 31/1995 (Prevención de Riesgos Laborales)

Es la ley fundamental que regula las actuaciones en situaciones de riesgo:

  • Artículo 4.4: Define qué se entiende por "riesgo laboral grave e inminente".
  • Artículo 21: Regula el derecho de los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. También establece las obligaciones del empresario en estas situaciones y la potestad de los representantes de los trabajadores para acordar la paralización de la actividad.
Consultar texto consolidado en BOE
V. Precedente Judicial

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6508/2020, de 3 de julio, establece un importante precedente en materia de accidentes laborales por golpe de calor. El caso es idéntico a lo que ahora aparece en los medios de comunicación.

Resumen del Accidente

Un trabajador del servicio de limpieza viaria (barrendero) de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. sufrió un golpe de calor el 25 de julio de 2015 mientras realizaba sus tareas en Barcelona. Comenzó su jornada a las 14:00h y, sobre las 17:00h, fue encontrado por un compañero en mal estado, perdiendo el conocimiento poco después. La temperatura corporal registrada fue de 41,9 °C. Como consecuencia, se le declaró en situación de gran invalidez.

Falta de Medidas de Seguridad

El tribunal confirmó la imposición de un recargo del 40% en las prestaciones a la empresa por falta de medidas de seguridad. Se constató que:

  • La evaluación de riesgos del puesto de trabajo ignoraba por completo el riesgo por exposición a condiciones climatológicas (temperatura y humedad).
  • El trabajador no había recibido formación preventiva específica sobre cómo actuar ante el calor extremo, identificar síntomas o aplicar primeras medidas de refrigeración.
  • La empresa no había implementado medidas preventivas básicas como garantizar la hidratación, planificar descansos en lugares frescos, o proveer equipos de protección como gorros.

El tribunal concluyó que la empresa incumplió su deber de protección (art. 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) y de formación (art. 19), existiendo una clara relación de causalidad entre la omisión de estas medidas y el grave daño sufrido por el trabajador.

Consultar Sentencia Completa
Sandra Vicente | Barcelona — 3 de julio de 2025 | "elDiario.es"

31 julio 2024

ESPAÑA SE ADHIERE AL CONVENIO OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN. RESUMEN, GUÍA DE ESTUDIO Y PREGUNTAS.

No creo que sea ninguna novedad en materia preventiva la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988 -ratificado "solo" 36 años después, no está mal-, ya que tanto nuestro acervo normativo al respecto es muy completo, partiendo de la ley 31/1995 (LPRL), como el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales  (acceso aquí a normativa específica, guías del INSST, etc..) regulan suficientemente la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción. No obstante, podemos realizar, aprovechando la IA, y en concreto el programa Notebook LM de Google -un potente gestor de conocimiento- un profundo análisis de este Convenio nº 167 sobre seguridad y salud en la construcción.


AVISO.
Todo lo que se transcribe a continuación lo he supervisado, pero ha sido redactado por la aplicación que he señalado.

1. Resumen

Este documento del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de julio de 2024, anuncia la adhesión de España al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988. El Convenio, que ya está en vigor en muchos países, establece medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionadas con la construcción. El documento incluye el texto completo del Convenio, detallando su ámbito de aplicación, las obligaciones de empleadores y trabajadores, y las medidas preventivas en áreas como el trabajo en altura, excavaciones, uso de maquinaria y manejo de sustancias peligrosas. La adhesión de España implica la obligación de adaptar su legislación a las disposiciones del Convenio, que entrará en vigor en el país el 11 de junio de 2025.


El instrumento de adhesión fue firmado por el Rey Felipe VI el 29 de mayo de 2024 y la entrada en vigor para España se establece para el 11 de junio de 2025.


A continuación se resumen los temas principales y puntos clave del Convenio:


I. Campo de Aplicación y Definiciones (Artículos 1-2)

  • Ámbito de aplicación: Abarca todas las actividades de construcción, desde la preparación hasta la finalización del proyecto, incluyendo:
  • Edificación (construcción, renovación, reparación, demolición, etc.)
  • Obras públicas (aeropuertos, puertos, carreteras, puentes, etc.)
  • Montaje y desmontaje de estructuras prefabricadas.
  • Definiciones: El Convenio define términos clave como "construcción", "obras", "lugar de trabajo", "trabajador", "empleador", "persona competente", "andamiaje" y "aparato elevador".


II. Disposiciones Generales (Artículos 3-12)

  • Consulta y Cooperación: Se establece la necesidad de consultar a empleadores y trabajadores sobre la aplicación del Convenio y fomentar la cooperación entre ellos para promover la seguridad y salud en las obras (Artículos 3 y 6).
  • Legislación y Aplicación: Los Estados miembros se comprometen a adoptar y hacer cumplir la legislación que garantice la seguridad y salud en la construcción, incluyendo normas técnicas, evaluaciones de riesgos y sanciones (Artículos 4, 5 y 35).
  • Responsabilidades: Se definen las responsabilidades de empleadores, trabajadores por cuenta propia, contratistas principales y cualquier persona que ejerza control en la obra (Artículos 7, 8 y 9).
  • Participación de los Trabajadores: Se reconoce el derecho y deber de los trabajadores de participar en la creación de condiciones seguras de trabajo y de expresar su opinión sobre los métodos que puedan afectar su seguridad y salud (Artículo 10).
  • Obligaciones de los Trabajadores: Se establecen las obligaciones de los trabajadores en materia de cooperación, cuidado personal, uso adecuado de equipos de protección y la denuncia de situaciones de riesgo (Artículo 11).
  • Derecho a Alejarse del Peligro: Se reconoce el derecho de los trabajadores a alejarse de situaciones de peligro inminente y la obligación del empleador de tomar medidas inmediatas, incluida la evacuación si es necesario (Artículo 12).


III. Medidas de Prevención y Protección (Artículos 13-34)

Esta sección establece medidas específicas de prevención y protección en relación a:

  • Seguridad en los lugares de trabajo: Acceso seguro, protección contra riesgos (Art. 13)
  • Andamiajes y escaleras de mano: Instalación, mantenimiento e inspección (Art. 14)
  • Aparatos elevadores: Diseño, instalación, uso, inspección y manejo (Art. 15)
  • Vehículos y maquinaria: Diseño, mantenimiento, uso, manejo y vías de acceso (Art. 16)
  • Instalaciones, máquinas y herramientas: Diseño, mantenimiento, uso adecuado e instrucciones (Art. 17)
  • Trabajos en alturas: Medidas para prevenir caídas (Art. 18)
  • Excavaciones, pozos y túneles: Apuntalamientos, prevención de caídas, ventilación adecuada (Art. 19)
  • Ataguías y cajones de aire comprimido: Construcción, supervisión e inspección (Art. 20)
  • Trabajos en aire comprimido: Condiciones y supervisión médica (Art. 21)
  • Armaduras y encofrados: Supervisión competente y protección contra inestabilidad (Art. 22)
  • Trabajos sobre agua: Prevención de caídas y rescate (Art. 23)
  • Trabajos de demolición: Planificación, supervisión y procedimientos (Art. 24)
  • Alumbrado: Suficiente y apropiado (Art. 25)
  • Electricidad: Instalación, uso seguro y prevención de riesgos (Art. 26)
  • Explosivos: Almacenamiento, transporte, manipulación y uso seguro (Art. 27)
  • Riesgos para la salud: Prevención de exposición a riesgos químicos, físicos y biológicos (Art. 28)
  • Protección contra incendios: Prevención, extinción y evacuación (Art. 29)
  • Ropa y equipo de protección personal: Provisión, uso y mantenimiento adecuados (Art. 30)
  • Primeros auxilios: Disponibilidad de personal y medios (Art. 31)
  • Bienestar: Agua potable, instalaciones sanitarias, vestuarios y áreas de descanso (Art. 32)
  • Información y formación: Información sobre riesgos y capacitación (Art. 33)
  • Declaración de accidentes y enfermedades: Obligación de notificar a la autoridad competente (Art. 34).


IV. Aplicación (Artículo 35)

  • Los Estados miembros deben implementar medidas, incluyendo sanciones, para garantizar la aplicación del Convenio.
  • Se deben establecer servicios de inspección con los recursos necesarios para supervisar el cumplimiento.


V. Disposiciones Finales (Artículos 36-44)

  • El Convenio revisa el Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) de 1937 (Art. 36).
  • Se detallan los procedimientos para la ratificación, entrada en vigor y denuncia del Convenio por los Estados miembros (Artículos 37-41).
  • Se establece que el Consejo de Administración de la OIT examinará la aplicación del Convenio y considerará su revisión cuando sea necesario (Artículos 42-43).


En conclusión, la adhesión de España a este Convenio demuestra su compromiso con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. El documento establece un marco legal sólido para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, protegiendo así la vida y el bienestar de los trabajadores de la construcción.


2. Guía de Estudio: Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción (1988)


2.1. Cuestionario


Responda a las siguientes preguntas con 2-3 frases cada una:

  1. ¿Cuál es el objetivo principal del Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción de 1988?
  2. ¿Qué tipo de actividades se incluyen bajo el término "construcción" en el Convenio?
  3. ¿Quién es responsable de la coordinación de las medidas de seguridad y salud cuando varios empleadores trabajan simultáneamente en una misma obra?
  4. ¿Qué derechos y deberes tienen los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo según el Convenio?
  5. ¿Qué medidas preventivas deben adoptarse para los trabajos en alturas, según el Convenio?
  6. ¿Qué requisitos establece el Convenio en relación al uso de andamiajes y escaleras de mano?
  7. ¿Qué se debe tener en cuenta al utilizar vehículos de transporte y maquinaria en las obras de construcción?
  8. ¿Qué obligaciones tienen los empleadores con respecto a la provisión y el mantenimiento de ropas y equipos de protección personal?
  9. ¿Qué medidas deben tomarse para prevenir los riesgos para la salud derivados de la exposición a sustancias peligrosas?
  10. ¿Cómo se aplica y se supervisa el cumplimiento de las disposiciones del Convenio?


2.2. Clave de respuestas

  1. El objetivo principal del Convenio es prevenir accidentes y enfermedades profesionales en la industria de la construcción mediante el establecimiento de normas internacionales mínimas para la seguridad y salud en el trabajo.
  2. El Convenio define "construcción" de manera amplia, incluyendo la edificación, las obras públicas, el montaje y desmontaje, y cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación hasta la conclusión del proyecto.
  3. El Convenio establece que la responsabilidad recae en el contratista principal o en la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra.
  4. Los trabajadores tienen derecho a participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo, expresar su opinión sobre los métodos de trabajo que puedan afectar a su seguridad y salud, y alejarse de situaciones de peligro inminente. También tienen el deber de cooperar con los empleadores, velar por su propia seguridad y la de los demás, utilizar adecuadamente los equipos de protección personal y cumplir con las medidas de seguridad y salud establecidas.
  5. El Convenio exige medidas preventivas para evitar caídas de trabajadores, herramientas y materiales, especialmente cuando la altura de la estructura o su pendiente exceden los límites fijados por la legislación nacional. Se deben instalar andamiajes seguros y utilizar equipos de protección personal adecuados.
  6. Los andamiajes y escaleras de mano deben ser seguros y adecuados para el trabajo, mantenerse en buen estado, inspeccionarse periódicamente por una persona competente y utilizarse de acuerdo con la legislación nacional.
  7. Se deben usar vehículos y maquinaria en buen estado, conducidos por personal capacitado y siguiendo las normas de seguridad vial dentro de la obra. Se deben establecer vías de acceso seguras y apropiadas, y organizar el tráfico para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  8. Los empleadores están obligados a proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los riesgos laborales. También deben brindar capacitación sobre su uso correcto y asegurarse de que los trabajadores los utilicen adecuadamente.
  9. Se debe prevenir la exposición a sustancias peligrosas a través de la sustitución por sustancias menos peligrosas, medidas técnicas en la instalación o equipos, o mediante el uso de ropa y equipos de protección personal si no es posible eliminar el riesgo por otros medios.
  10. Cada Estado miembro debe adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva del Convenio, incluyendo la creación de servicios de inspección para supervisar su cumplimiento.


2.3. Preguntas de Ensayo

  1. Analice el impacto potencial del Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción de 1988 en la reducción de accidentes y enfermedades profesionales en la industria de la construcción.
  2. Compare y contraste las responsabilidades de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo según el Convenio.
  3. Describa las medidas preventivas específicas que se deben tomar para los trabajos en excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles.
  4. Explique la importancia de la información, formación y consulta a los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en el Convenio.
  5. Discuta las implicaciones del Convenio para la cooperación internacional en la promoción de la seguridad y la salud en la construcción.


2.4. Glosario de Términos Clave

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE): Es el diario oficial del Estado español que publica leyes, decretos, tratados internacionales y otros documentos oficiales.
  • Convenio: Un acuerdo vinculante entre dos o más Estados, similar a un tratado.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Una agencia especializada de las Naciones Unidas que se ocupa de cuestiones laborales.
  • Instrumento de adhesión: Un documento formal por el cual un Estado expresa su consentimiento para obligarse por un tratado internacional.
  • Legislación nacional: El conjunto de leyes y reglamentos de un Estado.
  • Persona competente: Una persona con las calificaciones, formación, experiencia y aptitudes necesarias para ejecutar tareas específicas de forma segura.
  • Riesgo inminente: Un peligro que está a punto de ocurrir y que puede causar lesiones graves o la muerte.
  • Ergonomía: La disciplina que estudia la interacción entre el trabajador, la máquina y el entorno laboral.
  • Ropas y equipos de protección personal: Prendas y equipos diseñados para proteger al usuario de riesgos específicos para la salud y la seguridad.
  • Servicios de inspección: Organismos gubernamentales encargados de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral, incluida la seguridad y salud en el trabajo.


3. Otras preguntas respecto al Convenio.

3.1 ¿Cuáles son las responsabilidades clave de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y salud en la construcción?

Las responsabilidades clave de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y salud en la construcción se pueden resumir en los siguientes puntos:

Responsabilidades de los empleadores:

  • Evaluación de riesgos: Los empleadores deben realizar una evaluación de los riesgos existentes para la seguridad y salud en la obra y, con base en esta, adoptar y mantener en vigor una legislación que garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Cumplimiento de la legislación: Los empleadores están obligados a cumplir con todas las medidas prescritas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Esto incluye la provisión de equipos de protección personal, la garantía de un entorno de trabajo seguro y la formación de los trabajadores.
  • Coordinación y cooperación: En obras con múltiples empleadores, el contratista principal o la entidad con mayor control tiene la responsabilidad de coordinar las medidas de seguridad y salud. Todos los empleadores deben cooperar para garantizar un entorno de trabajo seguro.
  • Información y formación: Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores información suficiente y adecuada sobre los riesgos para su seguridad y salud, así como formación sobre cómo prevenirlos y protegerse de ellos.
  • Primeros auxilios y bienestar: Los empleadores deben garantizar la disponibilidad de primeros auxilios en todo momento, así como instalaciones sanitarias y de bienestar adecuadas para los trabajadores.

Responsabilidades de los trabajadores:

  • Cooperación y cumplimiento: Los trabajadores deben cooperar con sus empleadores en la aplicación de las medidas de seguridad y salud, así como cumplir con las mismas. Esto incluye el uso adecuado de los equipos de protección personal proporcionados.
  • Comportamiento responsable: Los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud, así como por la de aquellos que puedan verse afectados por sus acciones.
  • Comunicación de riesgos: Los trabajadores tienen el deber de informar a sus superiores de cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
  • Derecho a alejarse del peligro: Los trabajadores tienen derecho a alejarse de situaciones de peligro inminente y deben informar de ello a sus superiores.

Este convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988, busca establecer un marco legal para la protección de los trabajadores de la construcción. El convenio se aplica a todas las actividades de construcción, desde la preparación de las obras hasta la finalización del proyecto.

3.2 ¿Qué tipo de actividades se incluyen en la definición de "construcción" según el Convenio?

De acuerdo con el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988, la definición de "construcción" es bastante amplia e incluye una variedad de actividades.

En el Artículo 1, se establece que el Convenio se aplica a "todas las actividades de construcción". Esto incluye:

  • Trabajos de edificación: Abarca desde la preparación del sitio hasta la conclusión del proyecto.
  • Obras públicas: Involucra cualquier proceso, operación o transporte en las obras.
  • Trabajos de montaje y desmontaje: Específicamente, aquellos que involucran elementos prefabricados.

El Artículo 2 proporciona más detalles sobre las actividades específicas que se incluyen en la definición de "construcción":

  • Edificación: Esto no solo significa construir nuevos edificios, sino que también incluye excavaciones, transformaciones estructurales, renovaciones, reparaciones, mantenimiento (limpieza y pintura) y demolición de todo tipo de edificios y estructuras.
  • Obras públicas: La construcción y mantenimiento de infraestructuras como aeropuertos, muelles, puertos, canales, presas, carreteras, ferrocarriles, puentes y túneles se consideran obras públicas. También se incluyen trabajos relacionados con servicios como comunicaciones, alcantarillado y suministro de agua y energía.
  • Montaje y desmontaje: El uso de elementos prefabricados en la construcción también se incluye en la definición, junto con la fabricación de estos elementos en la obra o cerca de ella.

En resumen, la definición de "construcción" según el Convenio es amplia y abarca una amplia gama de actividades que involucran la construcción, el mantenimiento y la demolición de edificios e infraestructuras.

3.3 ¿Qué tipo de obligaciones establece la legislación nacional para los trabajadores en materia de seguridad?

La legislación nacional juega un papel fundamental en la seguridad de los trabajadores en la construcción, según el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción de 1988. Aunque el Convenio no detalla obligaciones específicas para los trabajadores dentro de la legislación nacional, sí establece que la legislación nacional "deberá prever que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia estarán obligados a cumplir en el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud." Esto significa que la legislación de cada país debe establecer claramente las responsabilidades de empleadores y trabajadores para garantizar un entorno de trabajo seguro.

El Convenio también destaca la importancia de la cooperación entre empleadores y trabajadores para promover la seguridad y salud en las obras. El Artículo 6 indica que se deben tomar medidas para "asegurar la cooperación entre empleadores y trabajadores, de conformidad con las modalidades que defina la legislación nacional, a fin de fomentar la seguridad y la salud en las obras." Esto implica que la legislación nacional debe definir cómo se llevará a cabo esta cooperación, estableciendo mecanismos para el diálogo y la participación de los trabajadores en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad.

3.4 ¿Quién debe proporcionar la información y formación sobre seguridad y salud a los trabajadores?

El Convenio sobre seguridad y salud en la construcción de 1988 establece que la información y formación sobre seguridad y salud en el trabajo debe ser proporcionada a los trabajadores. El Artículo 33 del Convenio indica que se debe facilitar a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada:

  • Información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo.
  • Instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos.

Aunque el Convenio no especifica quién es el responsable directo de proporcionar esta información y formación, establece la obligación de los empleadores de cumplir con las medidas de seguridad y salud prescritas por la legislación nacional. Se puede inferir, entonces, que la responsabilidad de proporcionar la información y formación recae en el empleador, ya sea directamente o a través de otros actores como parte de su obligación de garantizar un entorno de trabajo seguro.