Mostrando entradas con la etiqueta reglamento europeo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reglamento europeo. Mostrar todas las entradas

19 septiembre 2026

LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA: PONENCIA DEL II CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MADRID 17/09/2026

Agradezco sinceramente la invitación del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España para participar como ponente en el II Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, celebrado en Madrid. Ha sido un verdadero honor compartir mesa y debate con destacados juristas, magistrados y profesionales del ámbito laboral y de la protección social.

En mi intervención analicé la compleja arquitectura jurídica que sostiene la coordinación internacional de las pensiones de jubilación contributivas en España, un tema de máxima trascendencia ante los crecientes flujos de movilidad geográfica y las nuevas formas de trabajo transnacional.

A continuación, comparto un resumen de las principales claves y conclusiones del artículo doctrinal que sirvió de base a mi ponencia.

Los 4 Pilares de la Coordinación Internacional

Dado que la Seguridad Social es una competencia de naturaleza soberana de cada Estado, el ordenamiento internacional no busca la unificación o armonización de los sistemas, sino su coordinación jurídica a través de cuatro grandes bloques normativos:

  • Reglamentos Comunitarios de la UE (883/2004 y 987/2009): Cúspide del sistema, dotados de primacía y aplicación directa. Garantizan la igualdad de trato, unicidad de legislación aplicable, totalización de periodos, prorrata temporis y exportabilidad de las prestaciones.
  • Marco Post-Brexit con el Reino Unido: Articulado mediante el Acuerdo de Comercio y Cooperación de 2021, donde la pensión británica pasa a computar como concurrente a todos los efectos para el cálculo de complementos por mínimos y se establece un régimen de excepción territorial para Gibraltar mediante el RD-Ley 38/2020.
  • Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS): Marco regional regido de forma transversal por el principio pro persona, limitado estrictamente al nivel contributivo de protección.
  • Convenios Bilaterales con Terceros Estados: Una densa red de 26 tratados individuales que permiten la agregación de cotizaciones con países de los cinco continentes.

Principales Campos de Batalla Jurisprudencial

La aplicación de estas reglas no está exenta de una intensa litigiosidad ante los tribunales nacionales y el TJUE. En el artículo profundo tres correcciones doctrinales de especial relieve práctico:

  • Doctrina Rönfeldt (Bases Reales vs. Bases Medias): Posibilita la aplicación de convenios bilaterales antiguos anteriores a 1986 si resultan más favorables que el reglamento europeo (aplicando el método de espigueo o comparación regla por regla).
  • Caso Salgado González (Neutralización de la "Doble Prorrata"): Prohíbe devaluar la base reguladora al meter divisores fijos por periodos en el extranjero, obligando a neutralizar esos vacíos en la fórmula del cálculo.
  • Asunto Barreira Pérez (Cotizaciones Ficticias): Reconoce la obligación de computar las bonificaciones por edad o por trabajos penosos (mar y carbón) para determinar la prorrata temporis de la pensión española.
  • Tutela del Retornado (Caso Venezuela): El Tribunal Supremo ha sentado doctrina estableciendo que el INSS debe abonar el complemento por mínimos ordinario sin descontar la parte de la pensión impagada por Venezuela, garantizando la subsistencia del beneficiario.

La Nueva Frontera: Teletrabajo Transnacional y Nómadas Digitales

La irrupción del teletrabajo y la Ley de Startups ha quebrado el principio clásico de la lex loci laboris (presencia física en el lugar de trabajo). Para evitar la dispersión de cotizaciones, destaca el Acuerdo Marco Multilateral de la UE de 1 de julio de 2023, que introduce la regla de flexibilidad del 49,9%: permite teletrabajar desde el país de residencia hasta un 49,9% del tiempo manteniendo la cotización en la sede de la empresa (vía opt-in voluntario con formulario A1).

Sin embargo, persiste una seria asimetría extramuros de la UE, ya que la red de convenios bilaterales no contempla el teletrabajo deslocalizado, generando situaciones de doble cotización o desprotección para los nómadas digitales.

Acceso a la Grabación en Vídeo del Congreso

Para quienes no pudisteis asistir en directo o queráis volver a visualizar todas las sesiones del Congreso, está disponible la grabación completa del evento a través del siguiente enlace:

📺 Ver grabación completa de las ponencias del II Congreso en YouTube