Se
entiende por persona con discapacidad aquella que sufre deficiencias
previsiblemente definitivas que interactúan con
diversas barreras que puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Se efectúa la valoración con una escala en grados, según un
reglamento que recoge un amplio abanico de deficiencias físicas,
psíquicas y sensoriales, llegando a tener el reconocimiento legal de
persona con discapacidad quien alcance al menos un 33% de disminución
en aquella escala. Hay que tener en cuenta que el baremo es médico,
pero también se añaden puntos por factores sociales -nivel de
estudios, empleo, situación familiar, etc...-. También cabe la
valoración de la dificultad para la utilización de transportes
públicos colectivos.
El
reconocimiento del grado de discapacidad se efectúa por los
organismos correspondientes de cada Comunidad Autónoma -en Catalunya es Departament de Trreball, Afers Socials i Benestar-, y puede tener carácter permanente o
provisional, pero en todo caso es siempre revisable. Aún así, quien
haya sido declarado en situación de incapacidad permanente en grado
de total, absoluta o gran invalidez, sin perjuicio de poder solicitar
la valoración de un grado de discapacidad superior, tiene al menos
reconocida la discapacidad del 33%.
Alcanzar
un determinado grado de discapacidad puede ayudar a la persona que
obtiene dicho reconocimiento en diversos aspectos, como puede ser:
Reducción
en impuestos como el IRPF, sucesiones o de matriculación de
vehículos.
Acceso
anticipado a la jubilación a partir de 56 años en supuestos de
ciertas enfermedades listadas y un 45% de discapacidad, si bien se
exige haber cotizado de forma efectiva durante 15 años con dicho
grado.
Reducción
de la edad de jubilación ordinaria con un 65% de discapacidad, sea
cual sea el motivo de la misma, y siempre y cuando se haya trabajado
con ese grado de minusvalía.
Flexibilización
del acceso a la jubilación parcial con el 33% de discapacidad,
exigiendo al trabajador solo 25 años de cotización, frente a los
33 años del régimen común.
Permite
percibir la renta activa de inserción durante 3 ejercicios
consecutivos si se acredita un 33% de discapacidad.
Con
un 65% de discapacidad y acreditando necesidad económica -ausencia
de recursos económicos suficientes- se puede acceder a una pensión
de invalidez no contributiva.
Cabe
la posibilidad de ser contratado en el régimen general con
bonificación/subvención para el empresario. Recordemos que las
empresas de 50 o más trabajadores han de reservar al menos un 2% de
sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.
Si
se accede al régimen especial de trabajadores autónomos caben
bonificaciones en la cotización.
Existen
reservas en las ofertas públicas de empleo a personas con
discapacidad.
Reducción
en el copago de medicamentos.
Etc....
Conclusión:
Evidentemente hay que eliminar todas las barreras que puedan impedir
a las personas que padecen enfermedades o secuelas permanentes su
inserción en la sociedad. Y ese es el objetivo de nuestras normas,
pero ni la sociedad tiene plena conciencia de ello, ni las personas
potencialmente discapacitadas son informadas correctamente.
Situaciones de personas con discapacidad no reconocida oficialmente
intentando acceder al mundo laboral, sin conseguirlo, o bien con el
grado reconocido pero que se encuentran las puertas cerradas, deben
hacernos reflexionar si estamos siguiendo el camino correcto.
Normativa
de referencia.
Más
información.
Página
Web de la Generalitat de Catalunya, sobre
le reconocimiento del grado de discapacidad. http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/persones_amb_discapacitat/que_es_i_com_es_reconeix_la_situacio_de_discapacitat/graus_discapacitat/