13 octubre 2024

ALGUNOS BREVES APUNTES SOBRE LA APLICACIÓN DE INTERESES EN LA INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL POR AT/EP. UNA VISIÓN JURISPRUDENCIAL.

 Esta entrada va dedicada a mi compañera y amiga de despacho en Col.lectiu Ronda, Raquel Lafuente. Ya lo he dicho en otras ocasiones, seguramente, junto a Marta Barrera, las dos abogadas que más saben en nuestro país sobre los daños derivados de la exposición laboral al amianto, y claro, también en consecuencia de la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico RDLeg. 8/2004, y muy especialmente desde la reforma de la Ley 35/2015. Y nace esta entrada a raíz de una conversación con Raquel en la que comentábamos una reciente STS en materia de aplicación de interés de mora respecto a la indemnización por responsabilidad empresarial -en concreto, la  STS, a 10 de julio de 2024 - ROJ: STS 3975/2024, que comenté aquí brevemente- , y muy especialmente respecto al incremento del 20% cuando se impone la responsabilidad solidaria -impropia, hay que recordarlo- de la compañía aseguradora de la empresa responsable. La conversación que reproduzco es completamente inventada, pero es que busco nuevas formas de comunicación más ágiles, podría haber sido, si me permiten la simulación, algo parecido a esto 👇

Raquel: Miguel, tengo un caso de accidente de trabajo donde la aseguradora ha demorado el pago de la indemnización. Quiero estar segura de cómo aplicar correctamente los intereses. ¿Me podrías refrescar la memoria sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito?

Miguel: Claro que sí, Raquel. El tema de los intereses en accidentes de trabajo es complejo y el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones. En general, la jurisprudencia distingue entre intereses procesales e intereses moratorios.


Raquel: Entiendo la diferencia básica, pero ¿podrías explicarme cuándo se aplica cada uno en el contexto de accidentes de trabajo?


Miguel: Los intereses procesales se aplican a las cantidades que se impongan como condena en una sentencia judicial, es decir, desde la fecha en que se dicta la misma. En cambio, los intereses moratorios son una compensación por el retraso en el cumplimiento de una obligación, en este caso, el pago de la indemnización por parte de la empresa y/o la aseguradora.


Raquel: Y en el caso de la aseguradora, ¿cuándo se considera que entra en mora y empieza a devengarse el interés moratorio?


Miguel: La fecha inicial para el cálculo de los intereses moratorios puede variar. La jurisprudencia ha establecido que la mora puede comenzar:


  • - En la fecha del siniestro, si no existía una causa justificada para el retraso en el pago.
  • - En la fecha en que se requirió el pago a la empresa y/o a la aseguradora.
  • - En la fecha de la sentencia de primera instancia, si el retraso estaba justificado.


Raquel: Hablas de causas justificadas. ¿En qué casos se exonera a la aseguradora del pago de los intereses moratorios?


Miguel: El artículo 20.8 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) exonera a la aseguradora del pago de intereses moratorios si el retraso en el pago de la indemnización se debe a una causa justificada, pero la jurisprudencia ha sido bastante restrictiva a la hora de interpretar este precepto.


Raquel: ¿Tienes algún ejemplo de lo que se considera una causa justificada?


Miguel: Imagina un caso donde la inclusión del trabajador en la póliza es controvertida o existe un debate sobre la naturaleza común o profesional de la enfermedad. En estos casos, el retraso de la aseguradora podría estar justificada al esperar la resolución del litigio antes de abonar la indemnización.


Raquel: Claro, en esos casos sería lógico que la aseguradora esperase a la sentencia. Pero, ¿y el 20%? He oído hablar de la aplicación de un 20% de interés en algunos casos.


Miguel: Efectivamente, el artículo 20.4 de la LCS establece dos tramos para el cálculo de los intereses moratorios:

En los dos primeros años desde la producción del siniestro, se aplica el interés legal del dinero incrementado en un 50%. Ojo que incluso el artículo dice literalmente que "estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial".

Transcurrido los dos primeros años, o sea, a partir del tercero, se aplica un interés anual mínimo del 20%.

Esta "doctrina de tramos" busca compensar al trabajador por el retraso prolongado en el pago de la indemnización.


Raquel: Entiendo. Entonces, si el retraso supera los dos años, se aplica ese 20% adicional. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de calcular la indemnización.


Miguel: Exacto. Es fundamental analizar cada caso en detalle para determinar la fecha de inicio del cómputo de intereses y si la aseguradora puede ser exonerada del pago de los mismos. Y expresamente solicitarlo en la demanda.


Raquel: Muchas gracias por la aclaración, Miguel. Me has ayudado a comprender mejor la aplicación de los intereses en accidentes de trabajo.

La conversación ficticia anterior, se basa en el siguiente estudio de la jurisprudencia del TS. 

Evolución de la Doctrina Sobre el Interés de Mora en el Artículo 20 LCS en Accidentes de Trabajo.


La jurisprudencia ha establecido que el interés de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) tiene un carácter sancionador y preventivo para asegurar el pago oportuno de la indemnización al perjudicado. Sin embargo, la aplicación de este interés no es automática en casos de accidentes de trabajo. Los tribunales han reconocido ciertas excepciones donde la aseguradora puede verse exonerada del pago de estos intereses.


1. Excepciones al Pago del Interés de Mora:

  • 1.1 Incertidumbre sobre la cobertura del seguro: Si existen dudas razonables sobre la cobertura del seguro que requieren la intervención de un tribunal para su resolución, la aseguradora puede verse eximida del pago de intereses hasta que se resuelva dicha incertidumbre.
  • 1.2 Complejidad en la determinación de la responsabilidad: Si la determinación de la responsabilidad de la empresa en el accidente de trabajo requiere un proceso judicial, la aseguradora podría no incurrir en mora hasta la resolución del conflicto. Esto se aplica especialmente en casos de concurrencia de culpas, donde la responsabilidad de la empresa y del trabajador deben ser evaluadas.
  • 1.3 Dudas sobre la naturaleza del siniestro: Cuando existe controversia sobre si la contingencia es común o profesional, la obligación de pago de intereses puede verse aplazada hasta que se determine la naturaleza del siniestro.
  • 1.4 Falta de información por parte del asegurado: Si el asegurado no cumple con su deber de comunicar el siniestro a la aseguradora dentro del plazo establecido, el inicio del cómputo de los intereses se pospondrá hasta la fecha de comunicación.

2. Casos en que se Mantiene la Obligación de Pago de Intereses:

  • 2.1 Conocimiento del siniestro y la póliza: Cuando la aseguradora tiene conocimiento del siniestro y de la existencia de la póliza, se espera que actúe con diligencia y celeridad en el proceso de indemnización.La mera existencia de un litigio o la iliquidez inicial de la indemnización no justifican la falta de pago.
  • 2.2 Dilación injustificada: Si la aseguradora no ofrece una indemnización mínima o no realiza las investigaciones pertinentes a pesar de conocer el siniestro y la póliza, se considerará que ha incurrido en mora.
  • 2.3 Pluralidad de demandados: La existencia de varios demandados en un proceso no exime a la aseguradora de su obligación de pagar los intereses, especialmente cuando no hay dudas sobre la identidad de la empleadora y la vigencia de la póliza.

3. Cálculo del Interés de Mora:

La jurisprudencia ha unificado la doctrina en cuanto al cálculo de los intereses de mora, estableciendo dos tramos:

3.1 Primer tramo: Interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos    primeros años desde la producción del siniestro.

3.2 Segundo tramo: A partir del segundo año, se aplicará un interés mínimo del 20%, sin modificar los intereses ya devengados en el primer tramo.


4. Realizaría un especial énfasis:
  • 4.1 Justificación para la exoneración de intereses de mora: La STS nº1900/2022 destaca la importancia respecto a si la aseguradora tiene una causa justificada para retrasar el pago de una indemnización. Se mencionan en esa resolución diversos ejemplos específicos como la incertidumbre sobre la cobertura del seguro o la necesidad de resolver la controversia en un litigio, desarrollando la exoneración que hemos mencionado del artículo 20.8 de la LCS.
  • 4.2 Factores a considerar en la exoneración: La STS nº 2619/2023 amplía la visión del Alto Tribunal sobre la exoneración del pago de intereses al analizar su propia jurisprudencia sobre la materia. Se mencionan algunos factores importantes como la existencia de un informe de la Inspección de Trabajo que exonera a la empresa, la concurrencia de culpas en el accidente y la falta de claridad sobre la responsabilidad empresarial. Estos factores se señalan como claras causas que justifican la exoneración.
  • 4.3 Diferentes fechas de inicio para el cálculo de intereses: La STS nº 3103/2023 introduce un nuevo elemento de debate, la fecha de inicio para el cálculo de intereses moratorios. En este caso, se discute si la fecha debe ser la del siniestro o la fecha en que se declaró judicialmente que el siniestro fue un accidente de trabajo. En principio, sería esta última, salvo, nuevamente, que concurre causa justificativa. Sin duda, el nivel de complejidad del tema de los intereses de mora y la fecha de inicio de su cómputo es alto. Diferente es, sin embargo, el inicio de los intereses procesales del art. 576 LEC, que se inicia desde la fecha en que se dicta la sentencia de instancia, y finaliza una vez se abona la indemnización a las víctimas y/o perjudicados -o se pone a su disposición-, pero no siempre es pacífico.

En resumen, la jurisprudencia ha establecido una serie de criterios para determinar cuándo procede la aplicación del interés de mora del artículo 20 LCS en casos de accidentes de trabajo. Si bien se reconoce el carácter sancionador de este interés, se han establecido excepciones que permiten exonerar a la aseguradora del pago en determinadas circunstancias.


Finalmente, las sentencias analizadas para realizar esta entrada son telegráficamente, las siguientes:


Análisis de Jurisprudencia Española sobre Responsabilidad Civil Empresarial e imposición de intereses.

  • STS nº 1900/2022:

I. Introducción: Presentación del recurso de casación para la unificación de doctrina, incluyendo las partes involucradas y los antecedentes del caso.

II. Cuestiones a resolver: Detalle de las tres cuestiones que se plantean en el recurso: * Cálculo del valor del punto para la indemnización por accidente de trabajo. * Aplicación del Baremo para el cálculo de las secuelas. * Régimen jurídico aplicable a las secuelas y su actualización.

III. Análisis de la Sentencia de Contraste (30 de marzo de 2015, recurso 3204/2013): * Descripción del caso de contraste y su resolución. * Régimen jurídico aplicable en la sentencia de contraste. * Determinación de la falta de contradicción en el primer motivo del recurso actual.

IV. Análisis del Segundo Motivo del Recurso:

  • Examen de la sentencia de contraste (17 de febrero de 2015, recurso 1219/2014).
  • Análisis del artículo 20.8 LCS sobre la exoneración de la aseguradora del pago de intereses por mora.
  • Jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 20 LCS y las causas justificadas para la exoneración de la aseguradora.

V. Conclusión: Desestimación del primer y segundo motivo del recurso por falta de contradicción y estimación del tercer motivo, con argumentos a favor de la actualización del valor del punto en la indemnización.

  • STS nº2619/2023:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas, incluyendo detalles sobre la póliza de Responsabilidad Civil Patronal.

II. Cuestiones a Resolver: Determinación de si procede la condena al pago de intereses de mora a las aseguradoras, según el art. 20 LCS.

III. Análisis de la Jurisprudencia sobre Intereses de Mora en el Ámbito de la Responsabilidad Civil Empresarial: * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora. * Casos en que se ha considerado justificada la espera del resultado del litigio por parte de la aseguradora. * Principios para determinar la justificación de la actuación de la aseguradora.

IV. Conclusión: Estimación parcial del recurso, desestimando la condena a las aseguradoras al pago de intereses de mora, ya que se considera justificada su actuación al existir incertidumbre sobre la responsabilidad empresarial.

  • STS nº3103/2023:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas, incluyendo la póliza de responsabilidad civil patronal del Gobierno Vasco.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de la sentencia de primera instancia. * Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ del País Vasco). * Sentencias de contraste invocadas por las partes.

III. Análisis del Recurso del Gobierno Vasco: * Denuncia de la infracción de los artículos 1101 y 1902 del Código Civil y del artículo 96.2 LRJS. * Solicitud de la inexistencia de responsabilidad civil empresarial.

IV. Análisis del Recurso del Actor: * Invocación de la jurisprudencia sobre la aplicación del Baremo y el lucro cesante. * Solicitud de la aplicación de un coeficiente multiplicador por daño moral. * Determinación de la falta de contradicción con las sentencias de contraste.

V. Análisis del Recurso de la Compañía Aseguradora: * Denuncia de la infracción de los artículos 1101 y 1105 CC y de las reglas 6 y 8 del artículo 20 LCS. * Solicitud de la desestimación del recurso de suplicación del actor. * Determinación de la existencia de contradicción con la STS 847/2019 respecto a la fecha inicial del cómputo de los intereses.

VI. Conclusión: * Desestimación de los recursos del Gobierno Vasco y del actor. * Estimación del segundo motivo del recurso de la compañía aseguradora, modificando la fecha inicial del cómputo de los intereses.

  • STS nº3449/2024:

I. Introducción: Presentación del caso, incluyendo detalles de las partes, el accidente de trabajo y las sentencias previas relevantes.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de las sentencias del juzgado de lo social, incluyendo el análisis de la excepción de cosa juzgada. * Resumen de la sentencia del TSJ.

III. Cuestión a Resolver: Determinación de la fecha inicial para el cómputo de los intereses en el caso de responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo.

IV. Análisis de la Jurisprudencia sobre Intereses de Mora: * Examen de la STS 847/2019 como sentencia de contraste. * Criterios jurisprudenciales para la aplicación del art. 20 LCS y la exoneración de la aseguradora del pago de intereses de mora. * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora en relación con los intereses moratorios.

V. Conclusión: Estimación del recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, desestimando el recurso de la aseguradora y fijando la fecha del siniestro como inicio del cómputo de intereses.

  • STS nº3813/202:

I. Introducción: Presentación del caso, las partes involucradas y las particularidades procesales.

II. Cuestiones a Resolver: * Cálculo del coeficiente multiplicador de la indemnización. * Cálculo de los intereses moratorios (art. 20.4 LCS).

III. Análisis de la Sentencia de Instancia y de la Sentencia Recurrida: * Resumen de las sentencias y sus respectivas decisiones sobre la indemnización y los intereses.

IV. Análisis del Recurso del Trabajador: * Planteamiento de la contradicción en el cálculo del coeficiente multiplicador. * Impugnación del recurso por las compañías aseguradoras y el Ministerio Fiscal.

V. Análisis de los Recursos de las Compañías Aseguradoras: * Planteamiento de la contradicción en el cálculo de los intereses moratorios. * Invocación de la STS 2080/2005 como sentencia de contraste. * Análisis de la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 20.4 LCS.

VI. Conclusión: * Desestimación del recurso del trabajador por falta de contradicción. * Estimación de los recursos de las aseguradoras, modificando el cálculo de los intereses moratorios según la doctrina de tramos y tipos diferenciados.

  • STS nº 3860/2022:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas.

II. Antecedentes Procesales:

  • Resumen de la sentencia de primera instancia.
  • Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ del País Vasco).

III. Primer Motivo del Recurso (Prescripción): * Sentencia de contraste utilizada: STS 21 de enero de 2011 (Rcud. 4753/2010). * Análisis de la contradicción: Diferencias fácticas y configuración del debate jurídico. * Conclusión: Desestimación del motivo por falta de contradicción.

IV. Segundo Motivo del Recurso (Fecha Inicial del Cómputo de Intereses):

  • Sentencia de contraste utilizada: STSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de mayo de 2006 (Rec. 3956/2005).
  • Análisis de la contradicción: Existencia de controversia razonable sobre la prescripción.
  • Conclusión: Existencia de contradicción.

V. Criterios Jurisprudenciales sobre Intereses de Mora: * Aplicación de la jurisprudencia civil (SSTS -1ª- de 3 de marzo de 2015, Rec. 518/2013 y de 11 de septiembre de 2015, Rec. 1784/2013). * Análisis del art. 20 LCS y las causas justificadas para la exoneración de la aseguradora. * Casos en que se ha moderado la responsabilidad de la aseguradora.

VI. Conclusión: * Desestimación del recurso, confirmando la sentencia del TSJ del País Vasco. * Ratificación de la fecha del requerimiento de pago como inicio del cómputo de los intereses.

  • STS nº 3975/2024:

I. Introducción: Presentación del caso, las partes involucradas y los antecedentes procesales.

II. Resumen de las Sentencias: * Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida. * Sentencia del TSJ de Cataluña. * Auto de inadmisión del recurso de casación de SOUNDER'S SA y del primer motivo del recurso de Seguros Bilbao.

III. Cuestión a Resolver: Determinación del método de cálculo de los intereses moratorios del artículo 20.4º LCS.

IV. Análisis de la Jurisprudencia: * Sentencia de contraste: STS de 16 de mayo de 2007 (rcud 2080/2005). * Doctrina de tramos y tipos diferenciados para el cálculo de los intereses. * Argumentos a favor de la aplicación de dos tramos con tipos de interés distintos.

V. Conclusión: * Estimación parcial del recurso de casación de la compañía aseguradora. * Modificación del cálculo de los intereses moratorios según la doctrina de tramos.

  • STS nº4553/2024:

I. Introducción: Presentación del caso y las partes involucradas.

II. Antecedentes Procesales: * Resumen de la sentencia de primera instancia (Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada). * Resumen de la sentencia de segunda instancia (TSJ de Andalucía -Granada-).

III. Cuestiones a Resolver:

  • Incongruencia omisiva en la declaración de responsabilidad de las codemandadas.
  • Existencia de incumplimiento empresarial o caso fortuito.

IV. Primer Motivo del Recurso (Incongruencia Omisiva):

  • Sentencia de contraste: STSJ de Cataluña de 7 de febrero de 2006 (Rec. 9896/2004).
  • Análisis de la falta de motivación de la sentencia recurrida en relación a la empresa responsable del pago de la indemnización.
  • Conclusión: Admisión del motivo por falta de motivación.

V. Segundo Motivo del Recurso (Incumplimiento Empresarial vs. Caso Fortuito): * No se analiza por la estimación del primer motivo y la consecuente nulidad de la sentencia recurrida.

VI. Conclusión: * Estimación del primer motivo del recurso. * Nulidad de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia. * Solicitud de una nueva sentencia que fundamente y razone el fallo en relación a la responsabilidad empresarial y la cuantía indemnizatoria.



Y, finalmente, para que se vea su importancia, un ejemplo


Ejemplo de intereses moratorios y procesales para una condena de 100.000 euros
A continuación, se presenta un ejemplo del cálculo de los intereses moratorios y procesales para una condena de 100.000 euros. Es importante destacar que este es solo un ejemplo y que el cálculo real dependerá de las circunstancias específicas del caso.
Intereses Moratorios
●
Los intereses moratorios se aplican cuando una parte incumple con una obligación de pago dentro de un plazo determinado.
●
En el contexto de un contrato de seguro, el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece las reglas para la indemnización por mora del asegurador.
●
Si el asegurador no cumple con su prestación dentro de los plazos establecidos, incurre en mora y debe pagar intereses moratorios.
Cálculo de los Intereses Moratorios:
1.
Primeros dos años: Interés legal del dinero incrementado en un 50%.
○
Supongamos que el interés legal del dinero es del 3%.
○
El interés moratorio para los dos primeros años sería del 4.5% anual (3% + (3% * 50%)).
2.
A partir del tercer año: Interés anual del 20%.
Ejemplo:
●
Fecha del siniestro: 1 de enero de 2022
●
Fecha de la sentencia: 1 de enero de 2025
●
Cuantía de la condena: 100.000 euros
Cálculo:
●
Primeros dos años (2022-2023):
○
Intereses: 100.000 euros * 4.5% * 2 años = 9.000 euros
●
Tercer año (2024):
○
Intereses: 100.000 euros * 20% * 1 año = 20.000 euros
Total intereses moratorios: 29.000 euros
Intereses Procesales
●
Los intereses procesales se generan a partir de la fecha de la sentencia y se aplican sobre la cantidad que se reclama en la misma.
●
Se rigen por la LEC (art. 576)  y su cálculo depende del interés legal del dinero vigente en cada momento.
Ejemplo:
●
Fecha de pago: 31 de diciembre de 2025
●
Fecha de la sentencia: 1 de enero de 2025
●
Cuantía de la demanda: 100.000 euros
●
Interés legal del dinero: 3%
Cálculo:
●
100.000 euros * 3% * 1 año = 3.000 euros


Total intereses procesales: 3.000 euros
Total Intereses (Moratorios + Procesales): 29.000 euros + 3.000 euros = 32.000 euros
Total a pagar: 100.000 euros + 32.000 euros = 132.000 euros

Nota: Este es solo un ejemplo y el cálculo real puede variar según las circunstancias específicas del caso y las variaciones del interés legal del dinero.

09 octubre 2024

RESUMEN DEL RD 1026/2024 SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS LGTBI EN EMPRESAS.

Aviso: Resumen realizado con #IA 

Resumen del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, sobre igualdad y no discriminación de personas LGTBI en empresas.

Contexto y justificación:

Este Real Decreto desarrolla el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, que garantiza la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. Busca erradicar la discriminación en el ámbito laboral, alineándose con la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Directiva 2000/78/CE.


Su elaboración es fruto del diálogo social entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME. Se justifica por la necesidad de:


  • - Desarrollar reglamentariamente la obligación de las empresas de más de 50 trabajadores de tener medidas para la igualdad LGTBI.
  • - Garantizar el derecho a la no discriminación en el trabajo, particularmente para las personas LGTBI.
  • - Establecer un marco normativo claro y estable para la igualdad LGTBI en el trabajo.


Principales puntos:

  • Ámbito de aplicación: Empresas de más de 50 trabajadores (obligatorio) y empresas de hasta 50 trabajadores (voluntario). Incluye a trabajadores cedidos por ETTs. El protocolo contra el acoso se aplica a todo el personal, incluyendo proveedores, clientes y visitas.

  • Negociación de medidas:Se integrarán en convenios colectivos (empresariales o superiores) o acuerdos de empresa.
  • - En convenios existentes, se negociarán las nuevas medidas en un plazo de 3 meses.
  • - Sin convenio, se negociarán mediante acuerdos de empresa.
  • - Sin convenio ni representación legal, la empresa determinará las medidas tras un proceso de negociación específico (artículo 6.4).

  • Contenido mínimo de las medidas (Anexo I):Cláusulas de igualdad y no discriminación.
  • - Medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo.
  • - Criterios de clasificación y promoción profesional no discriminatorios.
  • - Formación sobre derechos LGTBI para toda la plantilla.
  • - Medidas para entornos laborales diversos, inclusivos y seguros.
  • - Igualdad en permisos, beneficios sociales y derechos para familias LGTBI.
  • - Inclusión de infracciones y sanciones por LGTBIfobia en el régimen disciplinario.

  • Protocolo contra el acoso (Anexo II):Declaración de compromiso contra la discriminación.
  • - Ámbito de aplicación amplio.
  • - Principios de: agilidad, confidencialidad, protección de la víctima, contradicción, restitución de la víctima y prohibición de represalias.
  • - Procedimiento claro para la presentación de denuncias, investigación y resolución.
  • Puntos destacables:
  • - Énfasis en la negociación colectiva: La norma delega en la negociación colectiva la definición de las medidas específicas para cada empresa o sector.
  • - Transversalidad: Las medidas deben ser transversales, afectando a todas las áreas de la empresa.
  • - Protección de la víctima: Se establece un procedimiento claro para la presentación de denuncias por acoso y se garantiza la protección de la víctima durante todo el proceso.

  • Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor el 10 de octubre de 2024, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Comentarios:

Este Real Decreto es un avance en la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Su éxito dependerá de la implicación de empresas y trabajadores en la negociación e implementación efectiva de las medidas. Será fundamental el papel de la Inspección de Trabajo en la vigilancia del cumplimiento de la norma.


Glosario de Términos Clave


  1. Medidas Planificadas: Conjunto de acciones concretas y programadas que las empresas deben implementar para promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el entorno laboral.
  2. Protocolo de Actuación: Documento que establece un procedimiento claro y específico para prevenir, detectar, gestionar y sancionar las situaciones de acoso y violencia contra las personas LGTBI en la empresa.
  3. Comisión Negociadora: Órgano representativo compuesto por la empresa y los trabajadores, encargado de negociar y acordar las medidas para la igualdad LGTBI en el marco de un convenio colectivo o acuerdo de empresa.
  4. Acoso por Orientación e Identidad Sexual y Expresión de Género: Comportamiento no deseado, dirigido a una persona o grupo de personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, que crea un entorno laboral intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
  5. Represalia: Cualquier acción o medida negativa tomada contra una persona por haber presentado una queja, denuncia o haber participado en un proceso de investigación sobre acoso laboral por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género.

Preguntas Frecuentes sobre el Real Decreto 1026/2024


¿A qué empresas se aplica este Real Decreto?

Este reglamento se aplica a todas las empresas con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla, independientemente del tipo de contrato laboral. Las empresas de cincuenta o menos trabajadoras pueden negociar las medidas de forma voluntaria.


¿Cómo se calcula el número de personas trabajadoras de una empresa para determinar si está sujeta a este Real Decreto?

Se tiene en cuenta la plantilla total de la empresa, incluyendo contratos fijos discontinuos, contratos de duración determinada y personas contratadas para ser puestas a disposición. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computa como una persona trabajadora más. También se suman los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en los seis meses anteriores, computándose cada cien días trabajados como una persona trabajadora más.


¿Cómo se negocian las medidas para la igualdad LGTBI en las empresas?

La negociación se realiza a través de la negociación colectiva en el marco de los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Dependiendo de la existencia o no de un convenio colectivo aplicable, las medidas se negociarán en ese marco o mediante acuerdos de empresa.


¿Qué plazo tienen las empresas para negociar las medidas?

Las empresas obligadas deben iniciar la negociación dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto. Si no se llega a un acuerdo en tres meses, se aplicarán las medidas establecidas en el propio Real Decreto.


¿Qué ocurre si en una empresa no hay representación legal de las personas trabajadoras?

Se creará una comisión negociadora compuesta por la representación de la empresa y una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector.


¿Qué deben incluir las medidas planificadas?

Deben incluir medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo, la clasificación y promoción profesional, la formación y sensibilización, la creación de entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, el acceso a permisos y beneficios sociales, y la inclusión de infracciones y sanciones en el régimen disciplinario por comportamientos discriminatorios.


¿Qué es el protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI?

Es un protocolo que deben implementar las empresas para prevenir, detectar y actuar frente al acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género. Debe incluir una declaración de principios, el ámbito de aplicación, los principios rectores y garantías del procedimiento, el procedimiento de actuación y la resolución de las denuncias.


¿Cuándo entra en vigor este Real Decreto?

Este Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 10 de octubre de 2024.





08 octubre 2024

UNA REFLEXIÓN SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS FLEXIBLES Y LA ACTUAL REGULACIÓN QUE OBLIGA A REINCORPORARSE INMEDIATAMENTE TRAS EL ALTA MÉDICA.

Me hago mayor, sin duda, y empieza a cansarme la velocidad a la que navegan las noticias jurídicas. No hago referencia a los comentarios de compañeros de profesión y otros operadores jurídicos que comentan, distribuyen o analizan recientes sentencias o normativa recién aprobada. No, no, a lo que hago referencia y me parece agotador son a las notas de prensa de reformas que no se han producido -por ejemplo, está pasando con el art. 49.1 ET y Ca Na Negreta- o con los globos-sonda del Ministerio o representantes de los agentes sociales en referencia a cuestiones "que podrían ser, pero no están siendo". No hace mucho, vivimos la posibilidad de las bajas médicas "auto-responsables", que no llegaron a ninguna parte, o a que se modifique el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta ajena... Y ahora le toca, a las "bajas flexibles". Así, la reciente "propuesta"  -¿o era un simple comentario en un foro empresarial en que la medida podía ser bien recibida?- de la ministra Elma Saiz de reformar la incapacidad temporal para permitir la reincorporación parcial al trabajo en ciertos casos, plantea interrogantes muy importantes a la luz de la normativa actual. Si bien se presenta como una medida que busca mayor flexibilidad y opciones para los trabajadores, un análisis más profundo revela que la propuesta se enfrenta a obstáculos considerables y genera, así lo entiendo, situaciones muy complejas. Lo comento.

Complejidad del Sistema Actual:

El sistema de Incapacidad Temporal (IT)  se caracteriza por su complejidad y la participación de múltiples actores: Servicios Públicos de Salud (SPS), Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Inspecciones Médicas, etc. Esta enrevesada red de competencias, plazos y procedimientos ya presenta actualmente dificultades para su gestión eficiente, como lo evidencian los retrasos y la falta de control efectivo en los procesos de IT, que está siendo denunciada por mutuas, patronal y Ministerio, señalando que el coste de la IT se ha disparado. Introducir un nuevo elemento de "bajas parciales" podría exacerbar aún más esta complejidad, especialmente en la gestión del pago delegado, la cotización y el control de las actividades del trabajador ¿Quién efectúa el control?, ¿cómo?, ¿en qué actividades? Muy complicado.

Incompatibilidad con la "filosofía" de la IT:

La propia definición de IT, tal como se establece en el artículo 169.1 a) LGSS, se basa en la premisa de que el trabajador está "impedido para el trabajo" mientras recibe asistencia sanitaria. Permitir la reincorporación parcial al trabajo mientras se está de baja médica parece contradecir este principio fundamental, resultando un oximorón -me encanta esta palabra-. Se podría argumentar que la "voluntariedad" que la ministra menciona podría solventar esta contradicción, pero la realidad es que la presión laboral o económica podría llevar a los trabajadores a aceptar una reincorporación parcial incluso cuando no están completamente recuperados, poniendo en riesgo su salud y seguridad, elementos que, precisamente, la ministra dice querer garantizar ¿o hace falta que recordemos que pasó con trabajadores de Mercadona?

Dificultades Prácticas:

La propuesta de "bajas parciales" adolece de falta de concreción en cuanto a su aplicación práctica. Surgen preguntas como: ¿Cómo se determinaría qué actividades laborales puede realizar un trabajador en situación de IT? ¿Cómo se controlaría el cumplimiento de las restricciones médicas en un contexto de trabajo parcial? ¿Cómo se calcularía la prestación económica en estos casos? La falta de respuestas claras a estas interrogantes genera incertidumbre y abre la puerta a posibles abusos empresariales. 

Casos de Pluriactividad:

Si bien la ministra cita la pluriactividad como un ejemplo donde las "bajas parciales" podrían ser beneficiosas, lo cierto es que este escenario ya está contemplado, al menos parcialmente, en la normativa actual. Un trabajador puede estar de baja médica para una actividad laboral y seguir trabajando en otra, siempre que la contingencia que motivó la baja no le impida realizar la segunda actividad. La propuesta de reforma no parece aportar una solución novedosa para este supuesto.

Conclusiones:

La propuesta de reforma de la IT para introducir "bajas parciales" parte de una "buena intención", que yo no niego, al buscar mayor flexibilidad y opciones para los trabajadores. Sin embargo, la falta de concreción, la complejidad del sistema actual y la posible contradicción con la propia esencia de la IT, hacen que esta propuesta sea, al menos por el momento, precipitada y poco realista. Se requiere un análisis mucho más profundo y detallado, para determinar la viabilidad de esta reforma y evitar que genere más problemas de los que pretende solucionar.

Y dicho lo anterior, creo que es un buen momento para recordar que no es ya solo que nuestra actual normativa reguladora de la IT no permite la "reincorporación parcial" y las "bajas flexibles" es que antes al contrario, existe una clara obligación de reincorporación del trabajador tras el alta médica, aunque al respecto hay que tener en cuenta que depende de diversos factores, como el momento en que se emite el alta, el organismo que la emite y la contingencia que originó la baja.

En general, el alta médica supone la obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata, salvo que se encuentre inmerso en un procedimiento de revisión del alta médica que le permita prorrogar su situación de incapacidad temporal. A continuación detallo las diferentes situaciones que pueden darse:


1. Alta médica antes de los 365 días:


1.1. Contingencia común: La reincorporación es inmediata, tanto si el alta la emite el Médico de Familia como la Inspección Médica, incluso si se presenta una reclamación previa.


1.2. Contingencia profesional: Si el alta la emiten los servicios médicos de la mutua, el trabajador puede solicitar un procedimiento de revisión al INSS, lo que prorroga los efectos de la IT y permite no reincorporarse hasta la resolución del procedimiento. Es importante destacar que la resolución podría confirmar el alta médica inicial, por lo que es recomendable que el trabajador avise a su empresa de la situación.


2. Extinción de la IT a los 365 días: Con la actual regulación (RDLey 2/2023), si no hay un alta expresa al llegar a los 365 días, el proceso se prorroga automáticamente. Si la Inspección Médica del INSS dicta un alta médica en este momento, el trabajador puede manifestar su disconformidad al Servicio Público de Salud en un plazo de 4 días, lo que prorroga la IT durante al menos 11 días o hasta la resolución del procedimiento.


3. Alta médica entre los 365 y 545 días: La situación es similar al punto anterior: la disconformidad ante el Servicio Público de Salud permite prorrogar la IT y no reincorporarse de inmediato, mientras que la reclamación previa ante el INSS no tiene ese efecto.


4. Alta médica después de los 545 días: En este caso, la extinción de la IT la decide el INSS mediante resolución administrativa y suele ir acompañada de la denegación de una incapacidad permanente. Lo recomendable es reclamar contra la negativa a la pensión en un plazo de 30 días.


Es muy importante destacar que la falta de reincorporación al trabajo tras un alta médica sin la debida justificación puede tener consecuencias disciplinarias, incluyendo el despido.



Está "feo" que lo diga yo, pero es un buen manual para conocer la actual regulación de la prestación de incapacidad temporal. La aproximación es para cualquier operador jurídico -abogados, graduados sociales, gestores administrativos, personal de RRHH- pero también trabajadores, beneficiarios de la prestación, delegados sindicales, etc... Y es muy económico. Este post, es un claro ejemplo de la información que puedes encontrar en el mismo. Pero también cuestiones sobre la dinámica IT-vacaciones, liquidaciones y finiquito, cuestiones de born-out o acoso moral, seguimiento de detectives, etc...

05 octubre 2024

SENTENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 05/10/2024.


Estas son las sentencias del Tribunal Supremo de España (TS) en materia de seguridad social, dictadas en septiembre de 2024 que he podido recopilar en el CENDOJ (últimas 50 sentencias). Las sentencias abarcan una variedad de temas, incluyendo la contingencia profesional, el complemento de maternidad, el complemento de mínimos, la incapacidad temporal, la jubilación, la prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental, la renta activa de inserción (RAI) y la responsabilidad empresarial en accidentes de trabajo.

I. ACCIDENTE DE TRABAJO

Efectos económicos de la contingencia profesional reconocida judicialmente (STS 4558/2024): Se confirma la doctrina que limita la retroactividad de los efectos económicos a tres meses desde la solicitud de determinación de contingencia, incluso cuando esta se reconoce por vía judicial. STS, a 17 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4558/2024. Aplica doctrina de SSTS 7 julio 2015 (rcud. 703/2014); 22/2021 de 13 enero (rcud. 2245/2019) y 895/2022 de 10 noviembre (rcud. 4401/2021).

II. COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA. Continúa la saga que no tiene fin.

A. Beneficiarios y Compatibilidades:Jubilados a los 64 años (STS 4586/2024): Se reconoce el derecho al complemento a quienes se jubilaron a los 64 años al amparo del RD 1194/1985, al no estar excluidos expresamente por la LGSS. Aplica STS 848/2024, de 4 de junio (rcud 1289/2023). STS, a 16 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4586/2024

Compatibilidad con el complemento percibido por la esposa (STS 4585/2024): Se reitera la compatibilidad del complemento percibido por el varón con el de su esposa. STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4585/2024

RETA: STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4497/2024RESUMEN: Seguridad Social. Complemento de maternidad: jubilación anticipada en el RETA, no se aplica el art. 60 del TRLGSS, en su versión anterior al RD Ley 3/2021, 2 de febrero.

B. Fecha de Efectos y Retroactividad:

Reconocimiento al varón (STS 4533/2024): Se establece que los efectos del reconocimiento del complemento al varón se retrotraen a la fecha del nacimiento del hijo, aplicando el principio de "efectos ex tunc". STS, a 16 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4533/2024

Normativa anterior al RD-Ley 3/2021 (STS 4496/2024): Se confirma que el complemento no era aplicable a la jubilación anticipada voluntaria bajo la normativa anterior al RD-Ley 3/2021. No se admite la retroactividad de esta norma. STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4496/2024

Solicitud extemporánea (STS 4498/2024): No prescribe el derecho al complemento aunque se solicite transcurridos cinco años desde el hecho causante de la jubilación, ya que la no concesión inicial constituyó una discriminación por razón de sexo. STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4498/2024

C. Indemnización por Discriminación: Denegación tras STJUE C-450/18 (STS 4534/2024, 4416/2024): Se confirma el derecho a indemnización por la denegación del complemento a los varones tras la STJUE C-450/18, que declaró discriminatoria la normativa previa. Se reconoce el derecho a la compensación por daños y perjuicios, incluyendo costas y honorarios. STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4534/2024 y STS, a 12 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4416/2024

III. COMPLEMENTO DE MÍNIMOS

Efectos retroactivos (STS 4560/2024): Se establece que los efectos de la retroactividad de un complemento por mínimos se deben fijar en la fecha de la primera solicitud, aunque la prestación se reconozca en una segunda solicitud si no existen cambios en las circunstancias. STS, a 18 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4560/2024. Aplica doctrina, entre otras, de las SSTS 1007/2023, de 28 de noviembre (rcud 3418/2022); 505/2023, de 12 de julio (rcud 2648/2020); 418/2023, de 12 de junio (rcud 538/2021); 157/2023, de 22 de febrero (rcud. 4471/2019); 1080/2020, de 3 de diciembre (rcud 1518/2018); 59/2017, de 25 de enero (rcud 2729/2015).

IV. INCAPACIDAD TEMPORAL

Base reguladora en caso de recaída (STS 4448/2024): Se confirma que la base reguladora en caso de recaída debe ser la del mes anterior a la misma, no la del anterior proceso de incapacidad temporal. STS, a 11 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4448/2024. Aplica doctrina de las SSTS 2 de octubre de 2003 (rcud 3605/2002) y 12 de julio de 2007 (rcud 5448/2005), siendo esta última precisamente la sentencia invocada de contraste en el presente recurso.

V. JUBILACIÓN

Renuncia por información deficiente (STS 4546/2024): Reitera doctrina y se permite la renuncia a la pensión de jubilación si el beneficiario no fue correctamente informado sobre su cuantía antes de solicitarla, pudiendo solicitarla nuevamente en un momento posterior más favorable. STS, a 25 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4546/2024

Jubilación parcial - Requisitos (STS 4542/2024): Se establece que la base de cotización del trabajador relevista en la jubilación parcial debe ser al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses del trabajador relevado, sin verse afectada por el porcentaje de jornada del relevista. STS, a 25 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4542/2024

VI. NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR EN FAMILIA MONOPARENTAL

Denegación de segunda prestación (STS 4537/2024, 4529/2024, 4517/2024, 4428/2024): Se confirma la denegación de una segunda prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales, equivalente a la que correspondería al otro progenitor. Se considera que la normativa actual cumple con las exigencias legales y constitucionales, y se deja al legislador la posibilidad de modificarla. STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4537/2024, STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4530/2024, STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4526/2024, STS, a 13 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4529/2024 y STS, a 12 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4428/2024.

VII. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)

Interrupción de la condición de demandante de empleo (STS 4584/2024): Se establece que una salida al extranjero, aunque sea breve, interrumpe la condición de demandante de empleo para acceder a la RAI si no se justifica por los motivos tasados en la normativa. STS, a 25 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4584/2024. Es interesante el resumen del CENDOJ: A la hora de acceder a la RAI, la condición de demandante de empleo (que el RD 1369/2006 exige se mantenga durante doce meses) queda interrumpida por una salida al extranjero, aunque sea de corta duración, si el solicitante no acredita que obedeció a los motivos tasados en la norma (razones familiares, deberes públicos, búsqueda de empleo) y que su duración se mantuvo dentro de los topes asimismo previstos. En particular, un viaje de siete días (a Turquía, durante el mes de agosto) por motivos no especificados, provoca esa interrupción e impide el acceso a la RAI pues el tiempo como demandante de empleo empieza a contarse, ex novo, desde que se regresa a España. Estimación del recurso del SEPE, de conformidad con Ministerio Fiscal.

VIII. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO

Falta de motivación en la condena solidaria (STS 4553/2024): Se anula una sentencia que condenó solidariamente a varias empresas por responsabilidad civil derivada de un accidente laboral por falta de motivación en la condena a las empresas distintas de la empleadora, al incurrir en incongruencia omisiva. STS, a 25 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4553/2024