Seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2015. Veamos cuales....
30 diciembre 2014
JUBILACIÓN EN EL 2015. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
16 diciembre 2014
¿QUÉ GRADO DE DISCAPACIDAD CORRESPONDE EN CASO DE SFC Y SQM EN GRADO III?
La respuesta según el ICASS (Departament de Benestar i Família) es que es menor al 65%, pero afortunadamente los jueces y magistrados de lo social están aplicando otro criterio, en el que determinan que el grado que corresponde es igual o superior al 65%. Así, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona, dictada como consecuencia de demanda formalizada por el Col.lectiu Ronda, reconoce el derecho a ese mayor grado de discapacidad, en atención a la severidad del Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple padecidos en grado severo. De hecho, en esa resolución se sigue la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya en sentencias STSJ CAT de fecha 18/10/2010, ponente Francisco Javier Sanz Marcos, rec. Nº 5663/2009 y STSJ CAT de fecha 26/03/2013, ponente Adolfo Matias Colino Rey, rec. nº 1979/2012, viene a señalar, y transcribimos literalmente -por cierto, dictadas en procedimientos instados por Col.lectiu Ronda-:
"La parte recurrente postula que el grado de discapacidad que debe ser reconocido es el del 28%, o de forma subsidiaria, el del 58%, como resulta del informe del Médico Forense, pues el grado de discapacidad que debe aplicarse, en relación al síndrome de fatiga crónica grado III asociado a fibromialgia grado II es, según el Capítulo 1 del Real Decreto 1971/1999, el que corresponde a una discapacidad moderada, indicando que en dicho Capítulo los grados de discapacidad se dividen en 5, por lo que a este grado III le correspondería un porcentaje de discapacidad, Clase III, comprendido entre el 25 por 100 y el 49 por 100, y no el aplicado en la sentencia de instancia como comprendido entre el 50 por 100 y el 70 por 100.
No se cuestiona las dolencias de la demandante, sino la calificación de la patología dentro de los grados de discapacidad que vienen establecidos en el Capítulo 1 del RD 1971/1999; la patología que se describe en los hechos probados de la sentencia de instancia coincide sustancialmente con la que consta en la sentencia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común. En ella se indica que se reconoce un síndrome de fatiga crónica, grado III, que es elque se corresponde con una fatiga intensa, en el que la persona afectada no puede realizar ningún tipo de actividad mínimamente intensa ni continuada y afecta a todas las esferas de la persona -laboral, doméstica, ocio-.
Este grado no puede equipararse al grado 3 del Capítulo 1 de la norma que se cita como infringida, que viene calificado como una discapacidad de carácter moderado, y que viene caracterizado por los síntomas, signos o secuelas que causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, sino que debería incluirse en el grado 4 de dicho Capítulo, que viene referido a la discapacidad grave, cuando los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o la imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria.
Este es el criterio de la resolución de instancia, al considerar que la patología de la demandante, por su intensidad, debería incluirse en el Capítulo IV, que incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los apartados o sistemas, producen una discapacidad grave. Como afirma la parte recurrente, los criterios médicos utilizados para determinar la afectación funcional del síndrome de fatiga crónica son cuatro, en función de la gravedad de la patología y su incidencia tanto en la actividad laboral como en las actividades de la vida cotidiana, pero esta clasificación en cuanto a los grados es diferente de las definiciones que vienen establecidas en el Capítulo 1 del RD 1791/1999, sin que exista una correlación entre los diferentes grados de una y otra. Por ello, cuando se describe la intensidad III de la fatiga crónica que padece la demandante, asociada a una fibromialgia grado II, en los mismos términos que recogen los hechos probados de la sentencia que declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente, no se está haciendo referencia a una intensidad de la patología de carácter moderado, sino que dicho a una fatiga intensa, que no permite realizar ninguna actividad mínimamente intensa ni continuada, como anteriormente se ha expuesto, que no equivale a un grado de discapacidad moderada, sino grave, es decir al definido en el grado IV del Capítulo 1 del RD 1791/1999".
Y esta doctrina es muy importante para las personas afectadas por las denominadas enfermedades invisibles -tan poco visibles son que ni tan siquera aparecen en el indicado RD 1971/1999- por que permiten por un lado el acceso a la prestación no contributiva de invalidez y, por otro, a ayudas de tipo social, pero con contenido enconómico, como son la financiación de los medicamentos que precisen.
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| El ICASS es el órgano que reconoce el grado de discapacidad en Catalunya. |
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
15 diciembre 2014
¿QUÉ HAY DETRÁS DE LOS PLANES DE PENSIONES PRIVADOS?
Con este título, l'Assemblea Salvem les Pensions de Sants ha organizado, para el 18 de diciembre, a las 19h, en el Centre Social de Sants (c/ Olzinelles, 30. Metro L5 Plaça de Sants) una CHARLA INFORMATIVA, donde participará Miren Etxezarreta, economista del Seminari Taifa y Karlos Martínez de l'Assemblea Salvem les Pensions de Sants.
Nos explicarán los orígenes, las razones, los agentes que intervienen y las consecuencias de este (salvaje y desproporcionado) proceso de privatización de las pensiones que se está llevando a cabo.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
10 diciembre 2014
LA PRÓXIMA REFORMA DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Ya se está tramitanto el Proyecto de Reforma de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a las que se concedieron nuevas prerrogativas en materia de control de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes mediante el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (acceso a un breve comentario). No analizaremos dicha reforma hasta que sea finalmente aprobada, pero si me gustaría, para que veamos por donde va la reforma del Partido Popular, las opiniones de tres diputados, todos ellos bastante alejados entre sí ideológicamente, pero que coinciden en que no debería aprobarse esta reforma. A saber:
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
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