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31 diciembre 2012

COMENTARIOS, EN UNA PRIMERA LECTURA, DEL R.D. LEY 29/2012, EN RELACIÓN A LA LEY 27/2011 Y LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES.

Nos vamos a limitar a reseñar los aspectos que afectan a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 y, fundamentalmente, en materia de pensión de jubilación, dejando a parte aspectos como la nueva regulación de las empleadas del hogar -vuelve la figura de la empleada del hogar discontinua, responsable de su alta y cotizaciones-, la revalorización y determinación de pensiones mínimas y máximas, la regulación del complemento de mínimos -vinculado a la residencia en España-, así como los aspectos relativos a la orfandad de los discapacitados o de la modificación del régimen agrario. Evidentemente de la sostenibilidad del sistema eléctrico, que también es objeto del RDLey 29/2012, no realizaremos comentario alguno.

La exposición de motivos, apartado IV, deja bien claro, el porqué de esta “prórroga” de la entrada en vigor de la Ley 27/2011. A saber: 

“La disposición adicional primera prevé la suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial. 

El Gobierno remitió el 26 de octubre de 2012 a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo dos informes sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones. 

El primer informe contiene un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial. El segundo informe versa sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o propia. 

Se constata que la jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado de trabajo, se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo. Esto ha sido advertido por la Comisión del Pacto de Toledo y se ha plasmado en sus recomendaciones, señalando éstas que esta situación debe modificarse. 

También se constata, que la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,47 años en el ejercicio 2011 frente a los 65 años, que es la edad legal de jubilación que se establece en la actualidad. A día de hoy, una de cada dos personas que se jubilan lo hace anticipadamente, pese a que la Comisión del Pacto de Toledo ha recomendado combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral. 

Para cumplir con tales recomendaciones de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, el informe incluye alternativas de reforma para su debate en el Pacto de Toledo cumpliendo con el objetivo de avanzar en el diálogo y debate de las mismas en el seno de esta comisión parlamentaria. 

A fin de evitar la existencia de consecutivas normas que podrían operar sobre la misma materia en un breve espacio de tiempo, resulta conveniente proceder a la suspensión de la entrada en vigor, durante tres meses, de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social”. 


O sea, que el objetivo es que el Gobierno pueda combatir la discriminación por edad en el mercado laboral que sufren los trabajadores de mayor edad....¿qué apostamos que la medida no será penalizar a quien expulsa del mercado laboral -el empresario- sino a quien es expulsado -el trabajador-, seguramente mediante coeficientes reductores aún menos privilegiados?. Se aceptan apuestas. 


El único precepto del RDLey 29/2012, en materia de jubilación es la siguiente: 

“Disposición adicional primera. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial. 

1. Se suspende durante tres meses la aplicación del apartado Uno del artículo 5, de los apartados Uno y Tres del artículo 6 y de la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. 

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. 

2. Asimismo, se suspende durante tres meses la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. 

3. Se suspende durante tres meses la aplicación de lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto”. 

Veamos, de las disposiciones mencionadas de la Ley 27/2011, cuales se ven afectadas con la suspensión de 3 meses acordada por el Ejecutivo: 

1) Apartado Uno del artículo 5. Es el que establece la jubilación anticipada, dando una nueva redacción al apartado 2 del artículo 161 bis LGSS. Por tanto, continúa en vigor la jubilación con 61 años, 30 de cotización, extinción involuntaria, etc....Y no ha entrado en vigor ni la nueva jubilación anticipada con 63 años ni los nuevos coeficientes reductores por anticipación de edad. Ojo!!! no se ha prorrogado el apartado Dos del artículo 5, que establece la posibilidad de jubilación anticipada de los mutualistas con 60 años, pero con un 8% de descuento por año de anticipación, por lo que a pesar de la prórroga, entiendo que no es de aplicación el factor corrector privilegiado. 

2) Apartado Uno del artículo 6. Es el que regula la jubilación parcial y da nueva redacción al apartado 1 y a las letras e) y f) del apartado 2 y se añade una nueva letra g) en dicho apartado 2 del artículo 166. Son los nuevo requisitos (relación pensión-jornada 25%-75%; correspondencia con BC del relevista del 65%, cotización a jornada completa, etc...) Seguimos pues con los criterios anteriores hasta 31/03/2012. 

3) Apartado Tres del artículo 6. Establece, también en sede de jubilación parcial, añade una nueva disposición transitoria, la vigésima segunda, que establecía el incremento anual en un 5% de la cotización de los jubilados parciales hasta alcanzar el 100%. 

4) Disposición final primera. Es la que da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 6 y al apartado 7 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contrato de relevo, como figura del contrato de trabajo a tiempo parcial, en sede de jubilación parcial. 

5) Art. 163.3 LGSS, según redacción del Apartado Cinco del artículo 4. Ese apartado establece, en sede de porcentaje y cálculo de la base reguladora de jubilación que “cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquéllos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación”. Por tanto, de momento seguimos aplicando coeficientes reductores por años completos -o su fracción- de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación. 

6) Disposición adicional vigésima cuarta. Establecía el plazo de un año para efectuar estudios actuariales en los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada y ampliadores por retraso en la edad de jubilación. 

7) Disposición adicional vigésima séptima. Establecía la realización de estudios para establecer la jubilación anticipada de autónomos con 61 años. 

8) Disposición adicional trigésima cuarta. Estudio para una posible jubilación parcial de trabajadores autónomos a partir de los 62 años. 

Especial atención hemos de prestar a lo que la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA RDLey 29/2012 establece en cuanto a la edad ordinaria de jubilación: “De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto”. Por tanto, el tránsito hasta los 67 años como edad ordinaria de jubilación se inicia, sin que se haya dictado norma alguna que prorrogue su entrada en vigor. 

Una segunda conclusión es que tampoco se ha efectuado prórroga alguna con respecto a la forma de cálculo de las pensiones de jubilación -ni la ordinaria ni la anticipada ni la parcial-, por lo que también se inicia el 1/1/2013 la ampliación del plazo para el cálculo de la base reguladora, así como la nueva determinación del porcentaje de la misma en función de lo años cotizados. 

Por tanto, y teniendo en cuenta que el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, solo viene a efectuar la reglamentación técnica de algunos aspectos de aquella ley, está claro que la reforma del sistema de pensiones en materia de jubilación anticipada y parcial está por venir, y ya veremos en que términos se establecerá. 

2 comentarios:

  1. Anónimo1/1/13 23:04

    Muy de agradecer tu análisis. A mitad de Enero cumplo los 61 y espero que mi jubilación parcial sea tranquila y ajustándose a la legilación anterior, que es en definitiva la vigente ¿No es así?

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  2. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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