Contundente y rápida respuesta por parte de Col.lectiu Ronda al decreto ley negando el derecho de los pensionistas a la revalorización de sus pensiones: Existe suficiente base jurídica para afirmar que los pensionistas tienen derecho a revalorizar sus pensiones según el IPC de noviembre (2,9%) desde 1/1/2012 hasta 30/11/2012. Y no solo lo afirmamos, además hemos puesto a disposición de TODOS LOS PENSIONISTAS, PROFESIONALES E INTERESADOS EL FORMULARIO PARA HACER EFECTIVO SU DERECHO. (Acceso al formulario y a la explicación de Col.lectiu Ronda)
Básicamente, los argumentos son los siguientes:
El objetivo es que se abone la revalorización
de la pensión correspondiente al periodo desde 01/01/2012
hasta 30/11/2012, en función del IPC real a noviembre de este año,
es decir 2,9%, superior al 1% previsto por el Gobierno.
Así, el
artículo 48 de la ley general de la Seguridad Social, que regula el
derecho de los pensionistas a la revalorización anual de su pensión
es muy claro, "las
pensiones...serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función
del correspondiente índice de precios al consumo".
Sin
embargo, el pasado 1/12/2012 se publicó en el BOE el Real
Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación
y garantía del sistema de la Seguridad Social, que supone un
absoluto desprecio a la legalidad ordinaria -art. 48LGSS y el derecho
de revalorización- pero también por el orden constitucional, al
negar a nuestros pensionistas el derecho a percibir prestaciones
sociales suficientes.
De esta forma,
el Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para, con
carácter urgente, golpear en la línea de flotación de uno
de los pilares básicos del sistema de pensiones,
dejando si efecto la revalorización y actualización de las
pensiones, decidiendo, nuevamente con las excusa de la crisis:
- Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.
- Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones previstas por la ley tanto para las pensiones de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.
Lo
que supone, hablando claro, que para el ejercicio 2013 el IPC
-actualmente del 2,9%- no actúe como factor de corrección de las
pensiones del sistema.
Sin
embargo, la no revalorización, entendemos, NO TIENE EFECTOS PARA
TODO EL EJERCICIO 2012, sino exclusivamente sobre el periodo
pendiente desde la publicación del Real Decreto Ley -01/12/2012-
hasta el 31/12/2012, manteniéndose vivo el derecho del pensionista a
la revalorización de su pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.
¿Por
qué llegamos a tal conclusión? Básicamente por dos motivos:
- Por que a pesar de la contundente afirmación inicial del ejecutivo “Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”, sin embargo, la Disposición final tercera del RDLey señala que la entrada en vigor se produce el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, el 01/12/2012, por lo que NINGUNA DUDA CABE QUE EL DERECHO A LA REVALORIZACIÓN HA DE TENER PLENA EFICACIA HASTA AQUELLA FECHA.
- Por que no cabe atribuir efectos retroactivos a la norma -que de hecho, ya lo hemos visto con la fecha de entrada en vigor, no lo lo establece expresamente-, ya que se trata de una norma restrictiva de derechos, y recordemos que el art. 9,3 de la Constitución Española establece expresamente que la misma “....garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
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