Acaba de publicarse la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, incrementando un 19,7 por ciento las cuantías establecidas en la anterior orden.
El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Cicatero como siempre el Gobierno del PP, esta vez nos sorprende que la actualización suponga un incremento del 19,7 por ciento, equivalente a la evolución del IPC desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011, pero ¿y por qué no hasta diciembre de 2012?, ¿y por qué no con efecto retroactivo?.
El consejo desde Col.lectiu Ronda es, ya que las MATEPSS (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) no siempre tramitan esta indemnización, que el propio trabajador, tras un periodo de baja médica por AT/EP, que no tiene por que ser demasiado largo, tramite la petición de dicha indemnización mediante petición ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la propia mutua, mediante modelo normalizado. Aquí encontrará el modelo y las instrucciones para su cumplimentarlo y realizar su presentación, para el que no es preciso abogado.
Una vez presentado el formulario, y tras el reconocimiento médico efectuado por la UVAMI/EVI -en Catalunya el ICAMS-, el trabajador recibe resolución denegatoria o aprobando el baremo correspondiente, que tendrá que hacer efectivo la mutua de accidentes de trabajo.
Y vale la pena probarlo ya que, por ejemplo, un baremo por una cicatriz, en función del tamaño de la misma, puede suponer una indemnización de 540 á 2.130 euros. La decisión del INSS es recurrible en vía administrativa y posteriormente ante el juzgado de lo social.
Hola Miguel:
ResponderEliminarEntonces..., esta norma no tiene caracter retroactivo?, es decir , si la lesión se produce en 2008, se aplica el baremo de ese año aunque se solicite la prestación posteriormente a la actualizacion de la norma?
No, entiendo q se aplica el más favorable, es decir, el vigente en la fecha de valoración de las secuelas.
EliminarEntiendo entonces que el MINIMO por una cicatriz por accidente laboral sean 540 euros?, tenga la cicatriz el tamaño que tenga?. En mi trabajo una persona le dieron 2 puntos en el dedo anular, y perdio algo muy poco la movilidad, puede reclamar por la cicatriz??. O existen otros baremos en las mutuas? ya que ellos a fecha 4.3.14 siguen midiendo el tamaño de la cicatriz con sus "metros".
ResponderEliminarPerdon se me olvido decir que todo esto viene a cuenta de que yo tengo una cicatriz de el dorso de la mano derecha de 5.5 cms (parte visible) y he solicitado secuelas a la mutua a espera de respuesta, no se si tengo derecho, fruto de accidente laboral por supuesto. En cambio un compañero mio le dieron 2 puntos en el dedo anular y le cosieron un tendón del mismo, y en la mutua le dicen que puede reclamar secuelas pero que no le daran nada ya que su movilidad es casi del 100% y la cicatriz es escasa. Por eso mi pregunta influye el tamaño de la cicatriz o existe ese MINIMO???? ES DECIR aunque tenga un punto de sutura en accidente laboral, ya cobrariamos ese minimo (540 euros)?? es mi duda ya que es una ley aprobada recientemente 2013 y todavia mucha gente no la conocemos (yo ya la he consultado en la SS)
ResponderEliminarSí, sí, el mínimo es 540 euros -antes 450-....las mutuas suelen "olvidarse" de tramitar estos daños....
EliminarMe he cortado en la palma de la mano con un cúter trabajando y me han puesto 5 puntos . Es indemizable por secuelas o cicatriz por parte de la mutua
ResponderEliminarSí, claro que sí, eso sí, cuando ya estés de alta médica. En principio será la mutua quien lo tramite.
EliminarHola a mi marido lo operaron de cadera y le lesionaron el nervio ciatico. Le dieron incapacidad para su trabajo. Luego reclamamos absoluta con informes del arnau y la fe que no puede realizar trabajos no sentado ni depie. Que tiene una enfermedad crónica. Muy invalidante y severa. Y nos la deniegan. Ahora vamos a juicio en febrero. Va en silla de ruedas. Creen que se la darán los jueces
ResponderEliminarSi precisa utilizar silla de ruedas para efectuar desplazamientos, sin ninguna duda.
EliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarTuve un accidente laboral en el cual me rompí la tibia y peroné. Me operaron y me han quedado 2 cicatrices de unos 9 centímetros cada una, y aparte no puedo flexionar bien el pie. Cuanto me tiene que indemnizar? He estado casi un año de baja, por los días de baja también te indemnizan?
Muchas gracias por resolver todas nuestras dudas
Son dos indemnizaciones diferentes:
Eliminar1) la mutua debe indemnizarte por las lesiones permanentes no invalidantes, es decir las cicatrices y la perdida de movilidad. Acude a ellos y solicita que inicien el trámite de valoración de secuelas.
2) si exisitó falta de medidas de seguridad tienes derecho a reclamar a la empresa una indemnización por el tiempo de baja y las lesiones, que ha de abonar ella directamente o su aseguradora. También es posible un recargo de prestaciones...pero deberías consultar con un abogado.
Hola Miguel,estoy pensando solicitar un cambio de contingencias,pero mi medico de atencion primaria dice que las mutuas nunca dan la razón(argumentandolo con ejemplos y todo...????) Me podrias explicar un poco como va este proceso y si me puedes dar algun consejo te lo agradeceria enormemente.
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS!!!!
Aquí lo explico:
Eliminarhttp://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/09/nuevo-procedimiento-de-determincacion.html
Hola buenas. La mutua me a dado el alta con secuelas y ala espera del Tribunal. Me yego una carta k dice k es lesión permanente no invalidante
ResponderEliminarMi problemas es k en el asilo dnd trabajaba un abuelito m torció el brazo ..tengo tensinovitis en muñeca..movilidad reducida en mas del 50% y n puedo hacer fuerza xk m duele mucho la muñeca...
Mi pregunta es k si puedo pedir minusvalía o tngo k knformarme kn un solo pago..y si es así k m indemnizaran x cada cosa k tngo o solo miran la movilidad..xk en el baremo solo veo indemnización x poca movilidad
Muchas gracias y un saludo
EN principio, por el tipo de lesión, solo corresponde indemnizar por la pérdida de movilidad. Puedes reclamar por una incapacidad permanente parcial o total, pero habría que ver detalladamente los informes médicos para decidir si es viable.
EliminarHola me operaron de la espalda la l5 s1, microdicectomia,accidente de trabajo, en princioio solo tengo unq desminucion en la flexión del dorso, me gustaría saber si tengo derecho a alguna indemnización y si en el caso que la cobrase si en un futuro empeoró de dicha lesión podría reclamar o al cobrar las secuelas no invalidantes ya no tengo derecho alguno?
ResponderEliminarPor el hecho de ser intervenido, al menos te habrán causado una cicatriz...tienes derecho a que te indemnicen. E, independientemente de si te indemnizan ahora o no, si en el futuro se agrava tienes derecho a un nueva valoración de las posibles secuelas.
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ResponderEliminarNO, no está contemplado en el baremo.....
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ResponderEliminarSí, la limitación de movilidad de la rodilla sí que está contemplada en el baremo.
EliminarHola,buenos días ? Me podrías decir por favor cuanto me corresponde de la lesión del hombro,considerada e fermedad profesional, (juicio ganado). He ido a inspección
ResponderEliminar,pero no me han dicho.cuanto me. Van a dar ,gracias un saludo. Magia
No tengo datos suficientes para poder contestar.
EliminarBuenas tengo 52 años tuve un accidente de trabajo tuve acuñamiento la L2 con cifoplastia y Artrodensi en L1 y L3 llevo 4 meses toda vía estoy de vaja,trabajo de tractorista todo el día dando botes y cogiendo pesó : podre seguir ejerciendo el trabajo o podre tener algun tipo de incapacidad.Gracias
ResponderEliminarNo, no, es una incapacidad permanente, para mí al menos en grado de total para tu profesión, con derecho a la pensión correspondiente....sin ninguna duda!
EliminarBuenas tuve un accidente de trabajo acuñamiento L2 con cifoplastia y Artrodesi L1yL3 y fractura de escapula derecha aun estoy de baja.Tengo derecho a alguna indemnización por parte de la mutua que debo de hacer.Gracias
ResponderEliminarEsperar a terminar el proceso de recuperación. Una vez estabilizadas las secuelas será la propia mutua la que iniciará los trámites para valorar la indemnización de seguridad social. Ahora bien, si hay responsabilidad del empresario en el accidente, tanto el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad como la indemnización civil adicional debes reclamarla tú -a través de asesor jurídico, claro-.
EliminarHola! Vivo en Gipuzkoa y estuve trabajando de camarera en una cafeteria, a causa de lo cual me han operado de tunel carpiano en ambas manos. Me lo han reconocido como enfermedad profesional y quisiera saber si tengo derecho a alguna indemnización, bien sea por operarme o por las cicatrices que me han quedado en las manos( unos tres cm). Gracias de antemano por tu respuesta.
ResponderEliminarPor las cicatrices, sin ninguna duda. Habla con la mutua para que inicien el proceso de valoración de esas secuelas.
EliminarBuenas ya le comente mi caso hace dos meses tengo 52 años tuve un accidente de trabajo tuve acuñamiento la L2 con cifoplastia y Artrodensi en L1 y L3 llevo 4 meses toda vía estoy de vaja,trabajo de tractorista todo el día dando botes y cogiendo pesó : podre seguir ejerciendo el trabajo o podre tener algun tipo de incapacidad. Hoy me an dado el alta medica despues de 5 meses y me an dicho que me incorpore al trabajo me sigue doliendo la espalda cuando me acacho o cojo bastante peso. Que puedo hacer. Gracias
ResponderEliminarpara mí, sin duda, es una incapacidad permanente en grado de total para tu profesión habitual...realiza ante el INSS la solicitud de incapacidad permanente.
EliminarHola miguel este es una segunda pregunta
ResponderEliminarLlevo 15 años trabajando a 8 horas en una carretilla elevadora en algunos sitios de españa se le llama el torito y me an diasnosticado esta patologia
Ostoeartrosis vertebral con pinzamientos multiple De L2-L3 L3-L4.
L4-L5. L5-S1
Se puede decir que es enfermedad laboral. ?
Un saludo a todos
Como no exista un traumatismo previo, creo que va a ser muy complicado que reconozcan el origen laboral de tu enfermedad.
EliminarHola Miguel, yo he tenido un accidente de tráfico in-itinere, reconocido por la empresa y me partí clavicula y escapula. Tras la operación de clavicula me quedo una cicatriz de unos 8 cm, la placa con todos sus tornillos y la consolidación de la escapula me ha dejado el hombro derecho más bajo, no subo el brazo entero ni frontal ni lateral y tampoco por detrás, he estado de baja un año un mes y 16 días. La cirujano me dice que cuando pase un tiempo me quita la placa también. El inss me quiere dar unas lesiones no permanentes no invalidantes. Lo ves bien o de vería de reclamar y cuanto me pertenecería, veo que los Varemos llevan sin actualizarse desde enero del 2013. Gracias.
ResponderEliminarEn principio parece correcto que valoren lesión permanente no invalidante...es difícil decir la cuantía, pero te han de pagar la cicatriz y, si existe, la pérdida de movilidad del hombro.
EliminarUna duda que no he conseguido resolver: ¿La colocación de una placa de titanio permanente en una operación quirúrgica por rotura de una articulación da lugar a indemnización por suponer una "alteración de la integridad física", aunque el resultado de la cirugía haya sido satisfactorio, sin ninguna secuela para el trabajador?
ResponderEliminarSí, ya que la implantación supone una intervención quirúrgica y la correspndiente cicatriza, al menos, que sí aparece en el baremo.
EliminarOk, entonces entiendo que la indemnización viene dada exclusivamente por la cicatriz por lo que la implantación permanente de una placa no entra en el baremo. Muchisimas gracias.
EliminarOk muchisimas gracias por la respuesta, entones, la indemnización vendrá dada exclusivamente por la cicatriz y no por la implantación permanente de una placa, no es así?
ResponderEliminarexacto.
Eliminarpues muchísimas gracias de nuevo
EliminarBuenas tardes, sufrí un accidente de trabajo, en el que me rompí la cadera y me han tenido que poner prótesis. Tengo perdida de movilidad en rodilla y numerosas cicatrices. Veo que en el baremos se contempla la movilidad de la rodilla y las cicatrices, pero no veo por ningún lado la lesión de cadera que en este caso ha sido la secuela más grave del accidente. Gracias.
ResponderEliminarSi tienes una prótesis de cadera, aunque habría que valorar cual es tu profesión y no lo has indicado- puede ser constitutivo de una incapacidad permanente, bien en grado de total o de parcial.
EliminarHola, me caí de una escalera y me rompí la muñeca y el cotilo derecho con cirugía de osteosintesis pase prueba biomecanica en la cual me reconoce una pérdida de más del 20% de movilidad mi trabalo es de of2 electricista de la construccion y la varolacion de la mutua (fraternidad) valora si proponer e para lpni o ipp.
ResponderEliminarDespués de ver el varemo de lpni no veo las secuelas por perdida de movilidad en la cadera¿si no viene no es indemnizable? Agradecería comentaras algún caso o experiencia
Gracias
Pues tienes razón, la pérdida de movilidad de la cadera no aparece reflejada...pero quizás, precisamente, y teniendo en cuenta tu profesión, sea un mayor motivo para que propongan la incapacidad permanente parcial.
EliminarDe todas formas, la afectación de la muñeca y la cicatriz, producto de la operación, sí son indemnizables como lesión permanente no invalidante.
Bueno al final me proponen para lpni y me Dan de alta. Esto significa que no podré optar a la incapacidad permanente?
EliminarFrente a la resolución de LPNI puedes formalizar recurso para que se te declare en situación de incapacidad permanente.
Eliminarhola ,miguel,el otro dia tuve un accidente laboral ,me dieron 4 puntos de sutura en el parpado inferior ,tengo derecho a una indenizacicion? gracias de antemano
ResponderEliminarSí, por la cicatriz.
EliminarHola feliz dia de andalucia
ResponderEliminarMi pregunta es a una cuñada la opereraron por parte de la mutua el brazo y tiene una cicratiz de 18 cm
¿ Cuanta es la cuantia economica por esa secuela ?
Un saludo a todos
Con retraso, pero Feliz Día de Andalucia para tí también. El importe es el que se refleja en el capítulo VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan ...540 a 2.130 euros.
EliminarMuchas gracias por su atencion y por la labor de ayudarnos ,,, un saludo
ResponderEliminarMe han hecho un injerto de piel por quemadura en la pantorrilla. Accidente laboral. Deduzco qué me quedarán cicatrices. Me corresponderá indemnización.No me queda muy claro el baremo.
ResponderEliminarEl importe es el que se refleja en el capítulo VI. Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores110. Según las características de las mismas y, en su caso, las perturbaciones funcionales que produzcan ...540 a 2.130 euros.
EliminarMuchas gracias. Ya me han iniciado el expediente. Lo que no me queda claro es si tb me valorarán la zona donante. Es una zona muy amplia, por desgracia. Un saludo
EliminarBuenas sufri una caída con botellas en el trabajo con 6 cortes las cuales necesitaron puntos, ademas me corte tendones 4 y 5 dedo mano izquierda, me han quedado secuelas en la mano, dolores muñeca y mano, perdida movilidad en extensión de la mano, perdida sensibilidad y una gran adherencia con perdida movilidad y fuerza en 4 y 5 dedo, quisiera saber por donde pueden ir los tiros, gracias.
ResponderEliminarSeguro lesiones permanentes no invalidantes, aunque quizás se pueda plantear una incapacidad permanente parcial. Veo complicada la incapacidad permanente total si no es la mano dominante. También podrías plantear, según ocurriese el accidente, recargo de prestaciones e indemnización civil.
EliminarBuenos dias una pregunta yo hace unos 23 años me operaron de una vertebra tengo en la zona lumbar 2 barras y 6 tornillos me dieron una incapacidad del 33% parcial me encontre un trabajo de carretillero por otras zona se le llama torito llevo 20 años trabajando en esta misma empresa la cuestion es que me e llavado esos 20 años 8 horas diaria sentado en una carretilla el es un espacio muy reducido y ahora mismo por el tiempo y mi edad que tengo de 53 añod pues la espalda no esta como ante a veces tengo dolores y cada vez que me bajo de la carretilla parece que toy engarrotado mi pregunta es la siguiente puede solicitar pasar un nuevo tribunal madico por empeoramiento por los 20 años que llevo trabajando de conductor en la carretilla y cual seria el procedimiento a seguir ¿ Me tendria que dar de baja laboral para solicitar nuevo tribunsl medico ?
ResponderEliminarUn saludo a todos
Debes hacer lo siguiente:
Eliminar1. Actualizar informes médicos con el traumatólogo. Si éste aprecia agravamiento de las lesiones, sí podrías reclamar.
2. Acude al INSS, preferiblemente cursando antes una baja médica, y solicita la incapacidad permanente.
Suerte.
Muchas gracias miguel
ResponderEliminarHola me ha iniciado la mutua proceso de solicitud de lesiones permanentes no incapacitantes por rotura tibia, perone, osteosintesis..y 16 grapas, 5cicatrices distintas, aparte de indemnización por cicatrices se indemnizaria el atrapamiento de nervio peroneo profundo? Me ha quedado dos dedos y medio empeine insensiblizado.
ResponderEliminarEntiendo que sí, que deberían indemnizarlo.
EliminarBuenas! Me operaron por la mutua de condiritis y tengo una cicatriz de 11 puntos, el 4 de mayo he hecho 1 año de baja y me operaron en febrero.y ahora me dicen que una vez pasado un año la mutua tiene que llamar la seguridad social
ResponderEliminarQuiero reclamar el baremo de la cicatriz . queria saber si me puede corresponder aunque haya pasaso un año
Si aún sigues en situación de baja médica, tienes que esperar a que finalice la misma, y en principio es la mutua la que iniciará el proceso para que te indemnicen por la cicatriz. En todo caso, el plazo de prescripción sería de 5 años.
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