Ya informamos en otra entrada de este blog que desde Col.lectiu Ronda iniciamos una serie de iniciativas destinadas a luchar contra la medida del Gobierno Rajoy consistente en congelar la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2012. Básicamente, y a través de los medios de comunicación y de la página web del grupo de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda informamos del derecho de los pensionistas a la revalorización de su pensión con el IPC real del año 2012 (2,9%). También, dentro del ámbito de ofrecer tal información hemos ofrecido, y seguiremos realizando, charlas informativas, estando la próxima prevista para el 27/02/2013, 18:00 en el Centre Cívic de Bellvitge, a L´Hospitalet de Llobregat (más información).
Col.lectiu Ronda ha sido, y nos sentimos orgullosos de ello, la primera entidad, antes incluso que los sindicatos CC.OO y U.G.T., en señalar que el derecho a la revalorización es, además de inconstitucional, una cuestión de legalidad ordinaria, y que por lo tanto puede ser objeto de fiscalización por parte de la jurisdicción social. No obstante, tampoco somos ajenos a que el importe a reclamar es de una cuantía, no pequeña, pero sí suficientemente baja para que los posibles honorarios de un abogado "frenen" las posibles intenciones del pensionista de reclamar su derecho en sede judicial.
Pero existe otra vía, por la que nos hemos decantado, y es que nunca hemos buscado el lucro con esta batalla, antes al contrario, LO QUE QUEREMOS MANIFESTAR ES NUESTRA OPOSICIÓN AL ATAQUE FRONTAL, OTRO MÁS, AL ESTADO DE BIENESTAR EFECTUADO POR PARTE DEL GOBIERNO DEL P.P. Y para ello decidimos distribuir gratuitamente la solicitud de revalorización y posteriormente la reclamación previa, que el propio pensionista pudo cumplimentar y presentar ante el INSS.
Es evidente, la Seguridad Social no ha estimado ni una sola de las peticiones y reclamaciones efectuadas, no por que no tengamos razón, sino porque la consigna del Ministerio de Empleo es muy clara, ratificar lo aprobado por el Gobierno, aunque no han sido pocos los funcionarios que nos han transmitido sus simpatías por la iniciativa y su apoyo ante la ilegalidad de la medida adoptada. Nos encontramos ante una nueva fase, es el momento de acudir al Juzgado. Avanzo aquí las explicaciones que ya constan en la web de Col.lectiu Ronda y que incluyen un modelo de demanda para que el propio beneficiario puede seguir adelante con su petición de revalorización. Y así, hemos de remarcar:
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Buenos dias, soy pensionista donde tengo que presxentar la demanda por la revalorizacion de la pension.
ResponderEliminarMuchas gracias
Primero reclamaciòn en cualquier oficina del INSS de su provincia y después demanda en el juzgado social de la capital de su provincia.
Eliminarque plazo hay para reclamar el año 2013? prescribe la posibilidad de reclamar? son cuatro años?
ResponderEliminarEntiendo que es de aplicación el art. 44 LGSS, y por tanto, un año. Otra cuestión distinta es que si, por aplicación del art. 43 LGSS se entendiese que cabe aplicar la prescripción quinquenal, podría reclamarse mucho después, pero con retroacción máxima de 3 meses.
Eliminar¿QUE OPINÁIS DE ESTO?
ResponderEliminarEl coordinador del colectivo de Pensionistas de Gijón, Arturo Monteserín, anunció ayer en el programa La Lupa, de Canal 10, que ampliarán su calendario de movilizaciones para mantener el poder adquisitivo de las pensiones. Monteserín indicó que «tenemos de plazo todo diciembre, según han explicado algunos abogados que hemos consultado, para recurrir ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social» y que sus percepciones se amplíen «por el IPC», ya que «esto no se aplicaría hasta enero».
Diario, el COMERCIO 11.12.13 - 00:25 - O. V. | GIJÓN
Entiendo que podemos reclamar también en 2014. Publicaré una entrada en el blog y en la web de Col.lectiu Ronda explicándo por qué.
EliminarArtículo 52 LGSS Revalorización
ResponderEliminarLas pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, serán actualizadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al menos, en el mismo porcentaje que dicha Ley establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Observando este articulo podríamos decir que la reclamación de revalorizacion comprende también las no contributivas? o este articulo trata de su aplicación para el ejercicio siguiente al de revalorizacion de las contributivas?
Bien visto!!! Entiendo que puede ser objeto de reclamación, y en el 2014 lo haremos.
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